Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Tercero de Control

Punto Fijo, 20 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003649

ASUNTO : IP11-P-2014-003649

AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 14° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos J.G.C. y J.A.C., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de CONTRAVERSION A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y Sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, y EXTRACCION DE MATERIALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 ejusdem, en perjuicio del COLECTIVO, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes 25 de Julio de 2014, siendo las 12:24 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2014-003649, seguida contra de los Ciudadanos: J.G.C. y J.A.C., por la presunta comisión del delito de CONTRAVERSION A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y Sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, y EXTRACCION DE MATERIALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 ejusdem, en perjuicio del COLECTIVO, ambos delitos por ser tipo Penal en blanco se complementan con la norma técnica contentiva en el decreto 1257, en cual habla sobre las normas de evaluación ambiental y actividades, de fecha 13-03-1996, articulo 41 y 35. Se constituyó el Tribunal tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza ABG. C.P. y el Secretario de Sala ABG. R.L.Q., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Abg. J.T.A.C.,, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados J.G.C. y J.A.C., quienes de forma separada solicitan se les designe un Defensor Público en virtud de que no posee recursos para costear una defensa privada, por lo que se hace comparecer a la Defensora Pública Quinta Penal Abogado D.J., a quien se le concedió un lapso prudencial a los fines de imponerse del contenido de las actas procesales, Se deja constancia de la presencia del Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. J.T.A.C., quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público e Imputa a los ciudadanos J.G.C. y J.A.C., los delitos de CONTRAVERSION A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y Sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, y EXTRACCION DE MATERIALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 ejusdem, en perjuicio del COLECTIVO, ambos delitos por ser tipo Penal en blanco se complementan con la norma técnica contentiva en el decreto 1257, en cual habla sobre las normas de evaluación ambiental y actividades, de fecha 13-03-1996, articulo 41 y 35, que se le imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y que el presente Asunto Penal se siga por el procedimiento de delito menos graves, en virtud de que la pena a imponer es menor de ocho años, y esta exceptuada del catalogo de delito establecidos en el artículo 353 del COPP. Es todo".A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó de forma separada a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no están obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico de forma separada los derechos que tiene como imputados. Acto seguido se le preguntó de forma separada a los ciudadanos J.G.C. y J.A.C., que si deseaba declarar, manifestando de forma separada los mismos que “No” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: J.G.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.659.329, nacido en fecha 28-07-1960, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Sector Buenevara, Casa S/N° Municipio F.E.F., teléfono 0416-469-51-40. Acto seguido se procede a identificar al Segundo de los Imputados quien se identifico como: J.A.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.314, nacido en fecha 11-11-1968, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Sector Buenevara, Casa S/N° Municipio F.E.F.. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados de forma separada de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos: J.G.C. y J.A.C., si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando los mismos de forma separada sin apremio y coacción, que SI desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. Solicita la palabra el Ministerio Publico, en su condición de fiscal quien manifiesta En virtud de que los ciudadanos se acogen al medio alternativo de suspensión condicional del proceso esta representación fiscal solicita que el mismo manifieste su oferta de reparación del daño, consistente al trabajo comunitario y se oficie al Director Estadal del Ministerio del Ambiente extensión Punto Fijo, a fin de que este tenga conocimiento de que ha sido designado para ejercer las funciones de coordinador, director o encargado del programa de la actividad social. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente Acto seguido este se le concede la palabra al Defensor Público Quinto Penal ABG. D.J., a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “Vista manifestación voluntaria de mis defendidos de someterse a la Suspensión Condicional del Proceso, del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del COPP, y que se le impongan las condiciones que estime ya que los mismos se comprometen a cumplir con las mismas. Es todo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la n.a.p., este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por sus defendidos, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para su defendido.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo.

En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es el delito CONTRAVERSION A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y Sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, y EXTRACCION DE MATERIALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 ejusdem, en perjuicio del COLECTIVO,, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.

Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

Los imputados J.G.C. y J.A.C., manifestaron en la Sala de Audiencia que acepta los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que los acusados ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los imputados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los imputados de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los imputados de autos manifiestan someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: J.G.C. y J.A.C., por la comisión del delito de CONTRAVERSION A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y Sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, y EXTRACCION DE MATERIALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 ejusdem, en perjuicio del COLECTIVO, ambos delitos por ser tipo Penal en blanco se complementan con la norma técnica contentiva en el decreto 1257, en cual habla sobre las normas de evaluación ambiental y actividades, de fecha 13-03-1996, articulo 41 y 35. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: J.G.C. y J.A.C., este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CINCO (05) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cinco (05) meses al Trabajo comunitario, por ante la Oficina del Ministerio del Ambiente, de Punto Fijo. Y la reforestación de Treinta (30) árboles. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por Ministerio de Ambiente. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta Se impuso a los imputados de la consecuencia de su incumplimiento. En virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. quinto: Asistir a una Charla en el Ministerio del Ambiente. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de cinco (05) meses. Sexto: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la N.A.P. 25 DE ENERO DE 2015 A LAS 2:00 DE LA TARDE. QUINTO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana notificadas de las mismas. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. C.P.C.

EL SECRETARIA DE SALA

ABG. R.L.

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