Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011158

ASUNTO : EP01-P-2007-011158

Auto de Suspensión Condicional del Proceso

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04/10/207 siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscal L.A. en representación de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público en contra del Ciudadano: H.J.R.M., Extranjero, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.016.111, de 51 años de edad, natural de Sogamoso Departamento de Boyaca de la República de Colombia, nacido el 01/04/1956, agricultor, hijo de S.R. y de A.M., residenciado en el Sector La Cadena, Vivero II, de la Reserva Forestal de Ticoporo, de la población de Socopo, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y habiendo presenciado el Tribunal la manifestación expresa del Imputado, de admitir los hechos acusados y ofrece la reparación del daño causado. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los ordinales 2° y 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL

El Tribunal al observar que la misma cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 (COPP); Se ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del acusado H.J.R.M., por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Así como todos los medios de pruebas ofrecidos, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.

SEGUNDO

EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitada por acusado H.J.R.M., el Tribunal ha podido constatar que el prenombrado acusado ha ofrecido en la audiencia una reparación del daño causado, como es la reforestación a la entrada derecha de la Finca el Vivero Dos en la Zona Protectora El C.d.G. hasta encontrarse con el Lote de Teca cultivado por la empresa Emifoca que señala como linderos del Vivero Dos con el colindante L.E.R.D., en ese sector plantare un estimado de Ochocientos a Mil Quinientos Árboles de especie Teca y estaré sometido bajo la inspección que me ordenen y se reforestara la Zona en una parcela donde fueron taladas mas o menos ochocientos árboles que fueron derribados por el Sr E.H. y sacados por la carretera principal del Vivero Dos, en limites con la Sra M.M. de Hernández y E.H. en el cual anexo copia al expediente del mapa de ubicación, ofreciendo para sembrar unos Mil Doscientos árboles y de igual manera ofrezco la donación de una computadora y de igual manera solicito la entrega de la motosierra que me fue detenida. Dicha solicitud y oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto, de la Fiscal del Ministerio Público actuante; así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto el delito imputado (ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES) ya que la pena no excede de tres (3) años, en su límite es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal de conformidad con el Artículo 44 COPP impone al imputado H.J.R.M., un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena que deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: reforestación a la entrada derecha de la Finca el Vivero Dos en la Zona Protectora El C.d.G. hasta encontrarse con el Lote de Teca cultivado por la empresa Emifoca que señala como linderos del Vivero Dos con el colindante L.E.R.D., donde deberá plantar un estimado de Ochocientos a Mil Quinientos Árboles de especie Teca y reforestara la Zona en una parcela en limites con la Sra M.M. de Hernández y E.H. donde deberá sembrar unos Mil Doscientos árboles y de igual manera deberá en el transcurso de un año donar una computadora con sus accesorios a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio de Ambiente Barinas. Nombrándose como supervisor de la Reforestacion al Jefe de Area N° 02 del Ministerio del Ambiente con sede en Bum-Bum, quien sera debidamente informado mediante oficio de su labor y deberá remitir información oportuna al Tribunal. Y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del acusado H.J.R.M., Extranjero, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.016.111, de 51 años de edad, natural de Sogamoso Departamento de Boyaca de la República de Colombia, nacido el 01/04/1956, agricultor, hijo de S.R. y de A.M., residenciado en el Sector La Cadena, Vivero II, de la Reserva Forestal de Ticoporo, de la población de Socopo, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Así como todos los medios de pruebas ofrecidos. SEGUNDO: Vista la petición de la defensa, este Tribunal considera, que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de tres (3) años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado ha Admitido los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado H.J.R.M., Extranjero, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.016.111, de 51 años de edad, natural de Sogamoso Departamento de Boyaca de la República de Colombia, nacido el 01/04/1956, agricultor, hijo de S.R. y de A.M., residenciado en el Sector La Cadena, Vivero II, de la Reserva Forestal de Ticoporo, de la población de Socopo, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; En consecuencia, se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciónes: reforestación a la entrada derecha de la Finca el Vivero Dos en la Zona Protectora El C.d.G. hasta encontrarse con el Lote de Teca cultivado por la empresa Emifoca que señala como linderos del Vivero Dos con el colindante L.E.R.D., donde deberá plantar un estimado de Ochocientos a Mil Quinientos Árboles de especie Teca y reforestara la Zona en una parcela en limites con la Sra M.M. de Hernández y E.H. donde deberá sembrar unos Mil Doscientos árboles y de igual manera deberá en el transcurso de un año donar una computadora con sus accesorios a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio de Ambiente Barinas. Nombrándose como supervisor de la Reforestacion al Jefe de Area N° 02 del Ministerio del Ambiente con sede en Bum-Bum, quien sera debidamente informado mediante oficio de su labor y deberá remitir información oportuna al Tribunal. TERCERO: Con respecto a la motosierra Marca: DOLMAR, Modelo PS 7300, Serisal N° 2004039452, cubierta por una tapa de color naranja, se entrega al ciudadano H.J.R.M., en guarda y custodia, por el lapso de un (1) año y una vez cumplidas las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se entregará de manera definitiva. Oficiándose al Ministerio del Ambiente con sede en Bum-Bum Socopó Barinas a los fines de entregar la misma; CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas del acta solicitadas por la defensa. Quedan las partes notificadas, que el auto fundado se publicará al tercer día hábil siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. C.R.D.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA (E) EN FINCIONES DE CONTROL N° 06

LA SECRETARIA

ABG. Olga Morelia Flores

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