Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 19 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006189

ASUNTO : NP01-P-2010-006189

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso que hizo el ciudadano Acusado C.M.V. Venezolano, de 56 años de edad, Estado Civil: casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.360.708, domiciliado en: calle principal del sector la puente, casa 117, como a 30 metros de la licorería Don Bautista, el cual solicitó de forma oral en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 14 julio 2011, siendo las 9:30 horas de la Mañana donde este Juzgado admitió totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano C.M.V., a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando la legalidad, licitud y necesidad de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el juicio oral,, conforme al ordinal 9º del citado artículo y código, Asimismo toda vez que el ciudadano C.M.V. fue impuesto del conocimiento de lo preceptuado en el artículo 376 del Código In comento, manifestó su voluntan libre de todo apremio y coacción de Admitir la totalidad de los hechos y seguidamente el acusado le ofreció una disculpa ante todos en sala a la víctima y se comprometió a cumplir con las Condiciones que le imponga el Tribunal, asimismo la víctima, expuso: “Nosotros vivimos en el mismo terreno y el tiene su vida aparte de la mía, yo lo que quiero que el no se meta más conmigo, que respete a sus hijos, yo no quiero que el siga con las amenaza, quiero que haya unión en la familia, yo no sabia que había esta audiencia por un problema que hubo, que el estaba amenazándome, desde esa vez el no se ha metido más conmigo, me dijeron que había que hacer estas audiencias, eso pasó en abril, mis hijos hablaron con el para ver si el firmaba algo para que no se metiera más conmigo”, El Ministerio Público, representada por la Fiscala Décima Quinta Abogada C.C., salvó su voto, en cuanto a pronunciarse ni a favor, ni en contra, de que se le otorgara al ciudadano C.V.L. suspensión Condicional del Proceso. Esta Juzgadora de conformidad con el último aparte del artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal : “ Las facultades descritas en los numerales 2,3,4,5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar, en cuyo caso el Juez o a la Jueza resolverá en un lapso no mayor de cinco (5) días, siendo hoy oportunamente el quinto (5to) días siguiente esta Juzgadora efectivamente observa que la Suspensión Condicional del Proceso se puede solicitar de conformidad con el numeral 5º, del citado artículo y código y que estando dentro del lapso previsto a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento observa el informe sobre la EVALUACIÓN BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, practicada al ciudadano C.M.V., plenamente identificado en auto, donde se obtienen de los resultados de las pruebas aplicadas: “ Se esta ante un adulto que no presenta patologías mentales, sólo a nivel cultural (bajo), evidenciándose indicadores de razonamiento concreto, estrechez de criterio, dificultades para el pensamiento abstracto, poca capacidad de planificación, con déficit importantes en el establecimiento de metas a nivel personal y laboral, manifestó consumo de alcohol y drogas por adicción y se pude concluir que el nivel cultural que presenta lo conllevan a responder de manera mecánica (agresividad, Impulsividad, etc.) a las diferentes demandas del ambiente, se le observa un actitud de inseguridad, inmadurez emocional, pobre control de impulsos y dependencias de alcohol y estupefaciente.- Con Recomendaciones : Que se remita al ciudadano C.M.V., a la Fundación J.F.R. (atención al fármaco dependiente) y a la Fundación ALANOM (ALCHÓLICOS Anónimos )que sea evaluado y se le brinde tratamiento adecuado en cuanto al problema de adicción que presenta. Asimismo al Ciudadano c.M.v. cada quince (15) días con las trabajadoras del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer, con el fin de verificar el cumplimiento a la Fundación J.F.R. y a la Fundación ALANOM (ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS), y a su vez brindarle herramientas que le permitan concienzarse en cuanto al respeto y valor que merece la mujer.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 1 de la Ley orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una v.l.d.v. dispone: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.L.d.V., creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica, . Asimismo el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo, Aunado a ello la ciudadana víctima I.M.B. informó en sala y fue observado por esta Juzgadora que entre el ciudadano C.M.V. y ella habían procreado cinco (5) hijos , que actualmente tienen uno desaparecido y que ella quisiera que el Acusado C.V. se recuperara para que la ayudara a buscar a su hijo, y que exista Unión entre la Familia. Por todas las razones de hechos y de derechos considera esta Juzgadora que es procedente otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano Acusado C.M.V., en virtud, por cuanto están llenos los extremos de ley requeridos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 42, Ejusdem, Más sin embargo, el Ministerio Público salva su voto, No obstante, el Equipo interdisciplinario actuando de conformidad con el artículo 122, numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.v. recomienda que el ciudadano C.M.V. sea tratado y que el equipo de trabajadoras sociales realizarán una delegación en el programa de rehabilitación. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 44 del Código orgánico Procesal penal este Juzgado pasa a imponer las condiciones que por el lapso de un (1) año debe cumplir el ciudadano Acusado C.M.V. Venezolano, de 56 años de edad, Estado Civil: casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.360.708, domiciliado en: calle principal del sector la puente, casa 117, como a 30 metros de la licorería Don Bautista:

1º.- No debe Ausentarse por el período de un (1) año de la Jurisdicción del Estado Monagas, teniendo su domicilio principal en el Estado Monagas.

2º.- Se suspende el régimen de presentaciones que lleva por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas.

3º.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas, en tal sentido, se oficiará al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer con la finalidad de que las Trabajadoras Sociales. Oficien lo conducente ante la Fundación J.F.R. de la ciudad de maturín y

4º.- Someterse a un tratamiento médico y psicológico, en consecuencia se remite al Equipo Interdisciplinario de los tribunales de Violencia para que sea insertado en un tratamiento de rehabilitación y a la Fundación ALANOM (ALCHÓLICOS Anónimos) que sea evaluado y se le brinde tratamiento adecuado en cuanto al problema de adicción que presenta.

5. Queda obligado a cumplir todas las obligaciones y actividades que le fije el Equipo Interdisciplinario en los términos que han sido decretados por este Juzgado. Y Así se decide. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

La Representación Fiscal 15°

ABGA. C.C.

La Defensora Pública

ABG. F.R.

El Acusado

C.M.V.

VICTIMA

I.M.B.D.V.

La Secretaria

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA

El Alguacil

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