Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000531

ASUNTO : NP01-P-2009-000531

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha tres (03) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano L.A.S.C., Venezolano, nacido en fecha 15-12-1990, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.719.774, de 20 años de edad, profesión u oficio Ninguna, Estado civil: Soltero, domiciliado en la Calle B.V., Casa N° 24, Sector el Rincón de Caripito, Municipio Bolívar, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.M.M.L.; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado L.A.S.C., fue detenido el día veintitrés (23) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de DOS (02) AÑOS y DIECISIETE (17) días de prisión, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS de prisión, pena que terminara de cumplir el día veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 08-01-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 24-08-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 22-02-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 08-10-2014 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Visto el cómputo establecido en el primer particular de la presente resolución, donde se evidencia que la alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo se encuentra extinguida; es por lo que considera quien aquí decide solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario le sea practicado el examen psicosocial al referido penado.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Centro de Procesados Militares de Oriente; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL EXAMEN PSICOSOCIAL DEL PENADO y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia . Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,

ABG. M.V.

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