Decisión nº MP21-P-2009-000511 de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, siete de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : MP21-P-2009-000511

SENTENCIA CONDENATORIA

y

ABSOLUTORIA

Tribunal Segundo de Juicio

FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E.V.D.T.

ABG. J.D.

ACUSADA G.I.G.B.

DEFENSA ABG. J.S. (Def. Pùblica)

DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

ACUSADA D.M.B.G.

DEFENSA ABG. WUANYER PEREZ (Defensor Privado)

DELITO TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION

Procede éste Tribunal Unipersonal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a publicar decisión proferida como consecuencia de la realización del Debate Oral y Pùblico, mediante el cual encontrò CULPABLE a la acusada B.G.D.M. en la comisiòn del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas y en consecuencia la CONDENÒ a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÒN e igualmente encontrò INOCENTE a la acusada G.I.G.B. en la comisiòn del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artìculo 34 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas y en consecuencia decretò Sentencia ABSOLUTORIA, ampliamente identificadas en autos, y conforme a la Ley vigente para el momento en el cual ocurren los hechos que les son atribuidos, por ello pasa de seguida este Tribunal a motivar el dispositivo emitido en los siguientes tèrminos

Primero

Identificación de las Acusadas

G.I.G.B., venezolana, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capita, de 48 años de edad, nacida en fecha 21-04-1962, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Antonio Josè de Sucre, Vereda 5, casa 34, Manzana I, via Mume, Cua Municipio Urdaneta del Estado Miranda, hija de Alberto Josè Gonzàlez Marquez (f) y E.R.B. (f) identificada con la cèdula de identidad nùmero 6.244.368.

D.M.B.G., venezolana, natural de Cùa Estado Miranda, de 23 años de edad, nacida en fecha 25-08-1.985, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Antonio Josè de Sucre, Vereda 4, casa 5, Manzana I, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, hija de Josè L.B. (v) y G.I.G.B. (v), identificada con la cèdula de identidad nùmero 19.089.036.

Segundo

El Hechos y Circunstancias objeto del juicio

El hecho atribuido al sentenciado de autos en la Acusación formulada en su contra por la Fiscalia Dècima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en el Auto de Apertura a Juicio dictado por Tribunal de Control, es el siguiente:

El dia 27 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, funcionarios de la Policía Municipal R.U. visualizan a una ciudadana de nombre G.I.G.B. y a un ciudadano por identificar que se desplazaban por la Urbanización Antonio Josè de Sucre, específicamente por la manzana I, el ciudadano por identificar optò por emprender veloz carrera al percatarse de la comisiòn policial, internàndose en una zona boscosa, siendo infructuosa su detenciòn, con relaciòn a la ciudadana antes mencionada se le practicò una revisiòn corporal, incautàndosele en su mano derecha un envoltorio de material sintètico de color transparente, atado en su ùnico extremo con un hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia tipo polvo de color blanco de presunta droga, posteriormente la ciudadana señala el lugar donde vive, y allì se encontraba parada en la puerta de la vivienda una ciudadana de nombre B.G.D.M., quièn al percatarse de la comisiòn policial se introduce a la vivienda lanzando un objeto sobre el techo de la casa. Los funcionarios policiales en compañìa de dos testigos hàbiles ingresan a la referida vivienda ubicada en la direcciòn antes señalada, específicamente en la vereda 4, casa 5, de Cùa Municipio R.U., Estado Miranda, localizando sobre el techo una caja de fòsforo contentivo en su interior de diez (10) envoltorios de material sintètico que contenìan de un polvo blanco de droga, seguidamente los funcionarios inspeccionan el patio trasero de la casa y pudieron localizar cerca de un tanque de agua que estaba dentro de la residencia, un (1) envoltorio de material sintètico de color blanco contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, y en una (1) bolsa llena de basura se localizò un (1) envoltorio del tipo panela confeccionado en una capa de material sintètico de color transparente y otro capa de papel de color marròn, contentivo en su interior de semillas de restos vegetales de presunta droga, en una habitación que funge como sala se localizò e una mesa dos (2) telèfonos celulares y la cantidad de trescientos sesenta (360.00) Bolivares Fuertes en papel moneda de aparente curso legal.

Tercero

Calificación Juridica atribuida a los hechos por el Ministerio Público

La Fiscalía Dècima Sexta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de las imputadas 1.- B.G.D.M. cèdula de identidad nùmero 19.089.036, por la comisiòn del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, contemplado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, y 2.- G.I.G.B. identificada con la cèdula de identidad nùmero 6.244.368, por la comisiòn del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contemplado en el artìculo 34 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.

Cuarto

Desarrollo de la Audiencia

El dia 04 de noviembre de 2.010 siendo el dia y la hora fijados para la audiencia, se constituyò el Tribunal Segundo de Juicio en forma Unipersonal y luego de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el Debate Oral y Público, conforme a las formalidades previstas en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como del cumplimiento de los principios que lo rigen.

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Dècimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quién expuso en forma sucinta acusación presentada en contra de las acusadas, así como también la Defensa de las acusadas ofrecieron sus alegatos defensivos.

Luego de las exposiciones de las partes la ciudadana juez con las formalidades previstas en la norma adjetiva se dirigiò a las acusadas explicándoles con palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, advirtièndoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, que el debate continuarà aunque no declaren, que les es permitido que manifieste libremente cuanto tengan por conveniente sobre la acusaciòn, pudiendo ser interrogadas posteriormente por el Ministerio Pùblico, la Defensa y el Tribunal, se les informò que si desean declarar lo haràn sin juramento de conformidad al contenido del artìculo 49 numeral 5ª de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, solicitàndole sus datos personales, los cuales aportaron, tal como consta en el acta respectiva, y posteriormente, libre de toda coacción manifestaron ambos por separado: “ No quiero declarar en esta audiencia, es todo”.

Luego de la exposición de las acusadas, se procediò a la recepciòn de las pruebas, dando cumplimiento para ello a las formalidades exigidas por los artìculos 354, 355, 356, 357 y 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal acordò prescindir del testimonio de los funcionarios expertos que practicaron la experticia quìmica a la sustancia ilicita incautada, como lo son Atilia Gragerol en su condiciòn de Farmacèutico Experto Profesional y M.M. en su condiciòn de T. S. U. Quimica, por cuanto se han agotado todos los medios para su comparecencia sin que hasta la fecha se haya logrado la misma, considerando que su incomparecencia no resta valor probatorio a las experticia practicadas, dado su valor probatorio autonomo, todo ello de acuerdo con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se declarada concluida la etapa de recepción de pruebas. Acto seguido se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones, quien entre otras cosas expuso lo siguiente

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

”Esta representación fiscal considera que ha demostrado la responsabilidad de las acusadas en base a los testimonio no existiendo contradicciones se demostró que son imputables por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido por G.I.G.B. y trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido por D.M.B.G., por la presunta comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotropicas; que la sustancia incautada resultó ser droga ilícito penal de lesa humanidad; los funcionarios actuantes en todo momento indicaron su modo de participación al no contradecirse y en señalar en que manera les fue incautada la droga y en que circunstancia, por todo lo demostrado a lo largo de este debate oral y público es por lo el Ministerio Público solicita una sentencia condenatoria por cuanto se demostró penalmente la responsabilidad de cada una de las hoy acusadas sus culpabilidad, es todo”.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal Y.S. quien ejerce la defensa de la acusada G.I.B. Gonzàlez a los fines de exponer sus conclusiones, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

”Hemos tenido la oportunidad de presenciar medios probatorios y unas personas que fueron testigos; funcionarios no esta demostrado ese procedimiento los dos funcionarios no observaron el procedimiento nunca se supo si es existente la funcionaria es la única que manifestó no hay otro elemento probatorio si hubo contradicción si dijo que había testigos y hay contradicción en el procedimiento lo que quedo confirmado que pueden dar fe ninguna de las personas señala que estuvieron presentes, queda un documento el cual determina la existencia de la droga pero no como a mi representada se le incautó esa sustancia en contra de mi representada, esta defensa solicita una sentencia absolutoria, es todo”.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Wuayer Perez quien ejerce la defensa de la acusada Dennos M.B. Gonzàlez a los fines de exponer sus conclusiones, quienes entre otras cosas manifestó:

El funcionario que acaba de exponer es contradictorio a la 2 de no constituye se hace necesario no basta quiero decir es lo que lo único es lo dicho por los funcionarios lo cual no constituye el debido solicitar la sentencia absolutoria no solamente en sala sino que se van al siguiente a donde ellos amplia y que lo maltrataron que base que a el no enfrascarse en solicitar una condenatoria y no lo hay, no constituye una prueba sino que denunciaron lo que no le conviene no lo procesa se me torturo es la finalidad articulo 12 esta en el expediente lo tenemos en mi no queda sentencia absolutoria acto no lo perjudica lo absuelva ellos no se no hay elementos para condenar a estas personas no pueden ser condenados sin pruebas eran testigos del Ministerio Publico, es todo.

REPLICA DEL MINISTRIO PUBLICO

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga su replica, quien entre otras cosas expuso lo siguiente

Esta representación fiscal niega y contradice la replica ejercida por los defensores es de hacer notar lo dicho de los funcionarios no desvirtuaron los hechos indicaron que se encontraban realizando labores de patrullaje cuando avistaron a una ciudadana en actitud sospechosa de nombre G.I. una de las femeninas cuando van al trayecto y ante una actitud le señala consigue una de las bolsas de basura, esta representación fiscal concatenando todos lo hechos, medios de prueba el dicho que esta en investigación es señalar a través de el Ministerio Publico y así mismo se consiguió en la basura si tomamos en cuenta lo que en todo momento señalaron que los testigos dijeron y señalaron observaron incautar la sustancia, y en tal sentido demostrado la responsabilidad penal de las hoy acusadas, es por lo que le solicito la sentencia condenatoria, es todo.

CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal Y.S. a los fines de exponer su contrarréplica quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente

A la defensa le llama mucho la atención, dos personas haciendo patrullaje en actitud sospechosa, sabiendo que no había iluminación y que se encontraban a una distancia bastante si se quiere notoria, como es posible que en una patrulla dos personas o una porque a todas estas no se puede tener la certeza y tampoco ni con los funcionarios ni con los testigos de que efectivamente eran dos personas las cuales se dan en el inicio de este procedimiento porque esa otra persona nunca apareció no había iluminación se ahora bien de derecho probatorio no hay definitivamente hay unos testigos que podían dar fe a preguntas formuladas a la única que manifestó fue Rosalinda, la defensa en un hecho de lesa humanidad las circunstancias concurrentes no quedo demostrado que ella tuviera ocultamiento los testigos fueron inciertos en este sentido la sentencia tiene que ser absolutoria en este debate no se trajo nada ratifico la inocencia de mi representado, es todo

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CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado, Dr. Wuayer Pérez a los fines de exponer su contrarréplica conclusiones, quienes entre otras cosas manifestó:

No hay verosimilitud jamás se puede dejar tomar el criterio de la fiscalia, porque los funcionarios no pueden despachar y darse el vuelto, tomar el criterio de la fiscalia es desplazar en el derecho a los testigos, es decir, tiene que ser condenados, porque la policía dice que ellos son responsable, el derecho no permite eso, para eso aquí hay unas bases de una sentencia, donde aquí simplemente sálvense quien pueda, aquí los testigos no nos hacen falta vamos a quitarlos del código, vamos a quitarlo de la constitución, que el que agarre la policía lo despacha y se dan el vuelto, eso era de ese señor, cuando habla de un acto conclusivo me sorprende mas porque yo no pensé que iba a decir eso y de paso quien produce el acto conclusivo, yo soy victima y me da una golpiza la policía me obliga a firmar un acta voy a la fiscalia explico mi situación, quien hace el acto conclusivo? Por eso dije que no es lo que se quiera escuchar, el acto conclusivo lo hace el representante del Ministerio Publico, donde esta la delegación de justicia de la victima, que es el que acude, el que hace la cola, hoy en esa fecha lo convalida la replica se convirtió a favor mío como defensor en el caso de la victima que es uno solo e indivisible, carece de lógica que simplemente solo constituye en una referencia jamás pudiese pensar lo veo inaudito no es vinculante eso no puede ser oficie apelado no le queda mas nada in dubio pro reo apelo a la lógica del tribunal sigo apegado diciendo que hay una sentencia absolutoria se le permite que pregunte hay que favorece el reo, es todo

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Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusada G.I.G.B. , quien sin juramento alguno, manifestó

Eso fue día viernes 27 de Febrero aproximadamente las 7 de la noche, en ese momento yo me dirigía a mi liceo, unos vecinos me alertaron que habían unos funcionarios con una escopeta apuntando hacia adentro, yo les digo que es lo que esta pasando, yo necesito saber porque esa es la casa de mi hija, cuando me percato veo hacia adentro veo a mi hija con los 3 niños llorando, uno de los funcionarios me dice con palabras obscenas que fuera a buscar el consejo comunal, yo le pregunte si tenían orden de allanamiento para efectuar el procedimiento entonces el me dijo eso no es su problema, no le interesa salgo de la casa y me dirigí a llamar a la gente porque el funcionario me dijo: así no tenga nada yo igualito la voy a sembrar, en lo que me regreso estaban dos funcionarios y uno le dice a ella cuando llegue la vieja esa me la golpean y la meten en la jaula, me quitaron un celular, había muchos policías estaban arriba del techo, es todo

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Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusada, D.M.B.G., quien sin juramento alguno, manifestó

Yo soy inocente allí no encontraron droga no entiendo por que todo esto, es todo

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Quinto

Del Análisis de los Medios Probatorios Ofrecidos

La actividad probatoria en el proceso, que tiene por objeto el examen directo de la fuente de prueba de forma inmediata por parte del tribunal a travès del cumplimiento del principio de inmediadiòn, asì como de las formalidades de ley contempladas en la norma adjetiva, que en el caso concreto bajo estudio tendrìa como finalidad la demostración de la responsabilidad penal de las acusadas de la comisiòn del ilicito penal atribuido por la Fiscalìa en la acusaciòn.

Como consecuencia de la recepción, valoración y análisis de los medios que fueron debidamente ofrecidos por el Ministerio Público como sustento de su escrito acusatorios, arribò este órgano jurisdiccional al dispositivo proferido el dia 6 de diciembre del 2.010 mediante el cual considerò demostrada la responsabilidad penal de la acuasada Dennos M.B. Gonzàlez, la cual motiva en los siguientes tèrminos:

Responsabilidad penal de la acusada

D.M.B.G.

En la comisiòn del delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la Modalidad de Ocultación previsto en el artìculo 31 de La Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas

Considerò quien aquì decide, que la responsabilidad penal de la acusada de autos Dennos M.B.G., quedò demostrada del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

  1. - Con la declaraciòn rendida en fecha 18-10-10 por el ciudadano J.L.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 22.564.145, previamente juramentado conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, manifestó:

    “Eso fue aproximadamente a las siete de la noche, llegó un grupo policial cerca de mi casa, como ví eso, me acerqué, como había mucha gente, y vimos la cantidad de violencia que hubo al querer ingresar a una vivienda, y vi que era una vivienda de un conocido que trabajaba conmigo, luego de eso habían muchos funcionarios que intentaban entrar y la persona que estaba adentro era una joven con dos niños, ellos querían ingresar a la fuerza, entonces como me conocen de vista, le dije que debía abrirles la puerta, ella agarraba los niños y los gritos de los policías, hubo muchas agresiones, a las personas que estaban afuera, hubo disparos, uno de los policías me dijo que si podía servir de testigos, le dije que si por los problemas, para ser testigo de lo que estaba pasando y al percatarme de que habían muchos policías, les dije pero que si no podía traer mas gente, entonces una persona que estaba al frente de la casa el policía le dijo y la persona dijo que no, en ese momento los policías que ingresaron les dije que hicieran todo ordenado, ingresamos a un cuarto revisaron todo, no consiguieron nada, fuimos a la sala revisaron y tampoco consiguieron nada, salimos hacia el patio de atrás donde habían una pila de tierra, uno que estaba a cargo la mandó a mover, la lanzaron a un lado y no consiguieron nada, luego la muchacha empezó a gritar de nuevo, y vi que los funcionarios la estaban amedrentando, les dije que no se podía proseguir de esa manera, porque no la puede amedrentar, en ese momento aparece otro funcionario, dijo mira aquí encontramos esto, y dijo estaba en la bolsa de basura, entonces yo la revisé la bolsa de basura y todo estaba sucio, como al sacar el paquete que tenían estaba envuelto en un periódico, les dije este periódico está limpio por lo que no puede estar allí en esa bolsa de basura, que tenía grasa y un funcionario me dije con un chaleco, tu estas diciendo que pusimos eso allí, le dije a mi no me consta que lo sacó de allí, y por la apariencia que tiene que estaba limpio no estaba en la bolsa, no estaba sucio y la basura estaba humeada, luego de eso nos salimos de la vivienda y nos llevaron al comando, llegaron al comando, llenaron unos papeles y nos lo hicieron firmar, lo mas importantes no puedo dar fe de otras cosas, que ellos hayan señalado, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que ejerza el derecho de preguntar: Puede decir su nombre?. Respondió: “J.L.A.”. Pregunta: Dijo que le explicaron los motivos por lo cuales los funcionarios requerían de su presencia?. Respondió: “Si”. Pregunta: Hizo en compañía de los funcionario en todo momento la revisión de la vivienda?. Respondió: “No en todo momento, ellos eran demasiado, no podía estar con todos ellos al mismo tiempo, estaba con dos ellos que no consiguieron nada” Pregunta: De cuantos funcionarios habla cuando dice que removieron en la arena, cuántos funcionarios estaban? Respondió: “Cuatro funcionarios” Pregunta: Habían otras personas que sirvieron de testigos? Respondió: “No” Pregunta: “Dónde encontraba la dueña de la casa? Respondió: “En la sala” Pregunta: Porque se separa de la comisión? Respondió: “Me dicen vamos a la parte de atrás, porque cuando estábamos en la parte de atrás me regreso porque oí a la muchacha gritar, creo que se vinieron detrás”. Pregunta: Donde se encontraba la basura al momento? Respondió: “En la parte del lado derecho de la arena”. Pregunta: Que consiguieron los funcionarios? Respondió: “Cuando me regresó uno tenia algo en la mano, que estaba envuelto en periódico y dijo mira lo que encontré”. Pregunta: A qué se distancia se encontraba el paquete que le indica el funcionario del lugar a donde usted estaba? Respondió: “Estaba como a cuatro metros”. Pregunta: A que distancia se encontraba con respecto al paquete? Como de aquí allá a la pared”. (Tomando en consideración la distancia donde se encontraba sentado el testigo hasta la pared del frente de la sala) Pregunta: Donde se encontraba parado usted?. Respondió: “Estaba parado en la entrada de uno de los cuartos” Pregunta: Como dice que el funcionario manifestó lo señalado por usted? Respondió: “El funcionario me llamó para la parte de afuera y como la muchacha estaba gritando, me devolví para ver que pasaba, y el resto de los funcionarios se quedaron en la parte de atrás, donde los funcionarios estaban buscando” Pregunta: Diga usted, en que otra parte de la vivienda, se hizo acompañar por los funcionarios, que parte revisaron?. Respondió: “Primero un cuarto, esa vivienda tiene un porche sin puerta, al lado derecho la sala, ingresamos por el lado izquierdo donde está una habitación, revisaron todo, seguimos para la sala y luego para la parte de atrás del patio” Pregunta: Siempre estuvo acompañado de los funcionarios? Respondió: “De algunos, eran como 10 funcionarios”. Pregunta: Las características de la basura como era?. Respondió: “Era húmeda, y estaba en la parte de atrás de la casa” Pregunta: Hora aproximada que ocurrieron esos hechos? Respondió: “Como a las siete de la noche”. Pregunta: Al ir al comando suscribió alguna acta? Respondió: “Ellos escribieron unas cosas, y me la hicieron firmar, yo si estuve allí, pero no leí el acta, no la puede leer, no me la dejaron leer” Pregunta: La leyó o no la leyó? Respondió: “Estaba coaccionado, porque un policía con su arma usted cree que a uno le ponga un arma y le dicen que tiene que firma”. Pregunta: Cual fue la actitud de la dueña de la casa? Respondió: “Estaba llorando”. Pregunta: Cuando consiguen la sustancia que dijo? Respondió: “El policía le decía viste que si tenías eso aquí”. Pregunta: Que dijeron que consiguieron?. Respondió: “Que era creo que marihuana”. Pregunta: A qué distancia se encontraba usted cuando el funcionario dice a la mucha mira lo que encontré? Respondió: “Estaba con la muchacha, estaba en la puerta del cuarto de allí no se ve para la parte de atrás eso es un amplio”. Pregunta: Que se encontraba haciendo usted? Respondió: “Llamándole la atención al otro funcionario que estaba maltratando a la muchacha”. Pregunta: Se pudo percatar si había otro testigo? Respondió: “Yo vi que agredieron a varias personas y las montaron allí en la patrulla y se las llevaron”. Pregunta: Dijo que conocía a la persona que vivía en la residencia? Respondió: “Dije que trabajaba con un muchacho que vivía en la casa, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado WUANYER PEREZ, (defensor de la acusada D.B.), a los fines de ejercer el derecho de preguntar: “Al igual que el otro testigo este señor en su oportunidad hizo la denuncia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y quiero poner a la vista del representante del Ministerio Público, la denuncia de fecha 04-04-2009, es todo”. Acto seguido se le puso a la vista al representante del Ministerio Público el acta señalada por la defensa. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal, DRA. Y.S., (defensora de la acusada G.G.), a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Cuando consiguen la evidencia que hacen los funcionarios se la muestran o se limitan a decir mira lo que conseguimos?. Respondió: “Se limitaron a decir conseguimos esto” Pregunta: En algún momento te mostraron lo que habían allí? Respondió: “Me mostraron el paquete, nada mas la envoltura de afuera, por eso digo que no procedía de esa basura porque no estaba sucia”. Pregunta: En la comisaría te mostraron algo? Respondió: “No, tampoco” Pregunta: Cuando señala que ibas caminando te dicen para servir de testigo de un procedimiento, te piden que seas testigo para otro procedimiento donde incautan otro tipo de sustancia? Respondió: “No”. Es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas. En ese procedimiento que fungió como testigo, detuvieron a alguien, se dio cuenta de que los funcionarios practicaron la detención de alguna persona?.Respondió: “Por el lado exterior se llevaron a varias personas, pero no se quienes fueron” Pregunta: De las personas que estaban en la casa se llevaron a alguien? Respondió: “A la muchacha, que vivía en la casa, nos llevaron a todos” Pregunta: Usted rindió algún tipo de declaración en algún organismo policial? Respondió: “En el comando en un papel que llenaron y nos hicieron firmar” Pregunta: Dijo que no lo había leído, porqué? Respondió: “No leí, no supe lo que había firmado” Pregunta: Se sintió coaccionado? Respondió: “Si, desde que salí de la vivienda me sentí coaccionado por los funcionarios porque viendo eso como pasó no sabía lo que podía suceder después de todo”, es todo”.

    De tal elemento probatorio, debidamente ofrecido, recibido y valorado por el tribunal, se toma en consideración que de su contenido se puede inferir que el ciudadano Josè L.A., en su condiciòn de testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 27 de febrero de 2009, se determina que este diò fe que los funcionarios policiales ingresaron a la vivienda donde se encontraba la acusada de autos B.D.M., y que sacan de un pipote de basura un paquete envuelto en periòdico contentivo de presunta droga el cual a pregunta formulada respondiò: “Que era creo que marihuana”. A pregunta formulada: De las personas que estaban en la casa se llevaron a alquien ? Contestò: “Se llevaron a la muchacha que vivia en la casa”, refiriendose a la acusada de Autos B.D.M..

  2. - Con el testimonio rendido en fecha 01-11-10, por la funcionaria M.R.O.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.525.057, funcionaria policial que participa en el procedimiento previamente juramentada conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, manifestó:

    Bueno me conseguía en compañía de dos compañeros al realizar patrullaje por el sector de mume, cuando de repente avistamos a dos ciudadanos uno masculino y otra femenina, cuando notaron la unidad tomaron una actitud nerviosa, el ciudadano arrancó a correr por la zona boscosa, y le di la voz de alto a la ciudadana, y le hice la revisión corporal, le incauté en la mano derecha un envoltorio de presunta de droga, la revisión se le hizo motivado a la actitud de la señora, le preguntamos que hacia en ese sector, nos indicó que ella vivía por allí y nos indicó donde vivía, nos mostró la casa donde se encontraba la otra ciudadana, y la señora de la vivienda tuvo una actitud nerviosa, conseguimos dos transeúntes para ingresar a la vivienda, la ciudadana optó por cerrar la puerta de la vivienda y mantuvo la puerta cerrada, uno de mis compañeros se percató que había arrojado un objeto de al techo de la vivienda, y amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresamos a la vivienda y tomó una actitud agresiva, la mantuvimos en resguardo, para hacer la inspección de los hechos estuvimos en compañía de los testigos, uno de mis compañeros, fue al techo y encontramos una caja de fósforos contentivas de varios envoltorios, y en el patio al lado del tanque de agua, había otro envoltorio contentivo de un polvo blanco; seguimos investigando, y en una de las bolsas negras de la basura, encontramos un envoltorio tipo panela, contentiva de presuntas semillas, de allí seguimos la inspección siempre en compañía de los testigos y en una de las habitaciones sala, encontramos dinero y teléfonos celular, cuando ya teníamos todo, nos dirigimos al comando a hacer las actuaciones, en virtud que en la parte de afuera había mucha aglomeración de personas, es todo

    . Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Recuerda en compañía de quienes se encontraba? Respondió: “Si, del inspector Machys R.R. y S.H., era aproximadamente las nueve de la noche, eso fue en la urbanización J.d.m. conocido como mume”.Pregunta: Cual fue su participación en ese procedimiento?.Respondió: “Fui quien le di la voz de alto a la ciudadana allá, motivado a la actitud, el señor que se encontraba con ella, se fue a una zona boscosa, en la vía buscamos dos testigos, nos dirigimos en compañía de dos testigos, porque la ciudadana había tomado una actitud nerviosa, y había señalado cual era su vivienda”.Pregunta: Al momento de señalar en esta sala le pareció que se encontraba haciendo un acto ilegal? Respondió: “No, le conseguí nada mas una sustancia de presunta droga en la mano, lo tenía la ciudadana que estaba en la parte de afuera, que lo tenía en la mano derecha, era un envoltorio sumamente pequeño” Pregunta: Los testigos mencionados, presenciaron esa incautación? Respondió: “No, para el momento que ingresamos a la vivienda fue cuando nos presentaron la comisión con los testigos” Pregunta: Cuantos funcionarios eran? Respondió: “Tres funcionarios” Pregunta: Una vez dentro de la vivienda, que hace usted? Respondió: “La imputada estaba un poco agresiva, nunca dijo nada, se mantuvo en resguardo, porque no quería se hiciera la inspección en la vivienda” Pregunta: El ciudadano que indica en su relato, donde se encontraba? Respondió: “Con la ciudadana, con la señora, estaban en una esquina, en el momento que vio la comisión huyó del lugar a la zona boscosa”. Pregunta: Indicó en su relato que en la vivienda consiguieron sustancias estupefacientes de presunta droga? Respondió: “Si, porque cuando la señora nos señala la vivienda, la imputada estaba parada en la puerta, tomó una actitud nerviosa, lanzó la puerta, la reja, y conseguimos los testigos, ya se veía que la ciudadana tenia algo que ocultar, motivado a ello buscamos dos testigos, en eso mi compañero se percató que lanzó algo techo y revisamos siempre en compañía de los testigos” Pregunta: Cuánto tiempo duró el procedimiento?. Respondió: “Mas de media hora” Pregunta: Los testigos observaron la incautación de esa sustancia? Respondió: “Si, siempre se hizo el procedimiento junto con los testigos” Pregunta: Cuántas sustancias incautaron? Respondió: “Para el lado del tanque un envoltorio, al lado de la bolsa de basura otro envoltorio tipo panela, y en el techo una caja de fósforo con diez envoltorios” Pregunta: Recuerda las características de lo incautado en ese procedimiento? Respondió: “Si, llegué a percatarme de varios envoltorios de diferentes colores de material sintético” Pregunta: Quién estaba en la vivienda? Respondió: “La ciudadana” Pregunta: El dinero donde fue encontrado? Respondió: “En la habitación denominada sala en la mesa y dos teléfonos celulares” Pregunta: Cual fue la actitud de la persona que se encontraba en la vivienda? Respondió: “No dijo nada, lo que hacia era llorar” Pregunta: Mientras que hacían sus compañeros de comisión? Respondió: “Cuando ellos estaban haciendo la inspección, cuando ya habían terminado de hacer la inspección yo estaba cerca de la ciudadana que lo que hacia era llorar, pero como queriendo interrumpir lo que hacíamos” Pregunta: Recuerda cuántas personas resultaron detenidas? Respondió: “Dos nada mas”. Pregunta: Recuerda la fecha de esos hechos? Respondió: “28 DE FEBRERO DE 2009” Pregunta: Las personas que sirvieron de testigos le manifestaron que vivían por el sector? Respondió: “Si manifestaron que vivían en el sector” Pregunta: Hubo renuencia de parte servir de testigos?. Respondió: “No” Pregunta: Se les tomó acta de entrevista de lo observado al momento de realizar el procedimiento?. Respondió: “Si, en el comando”, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, DRA. Y.S. (defensora de la acusada G.I.G.B.), a los fines de ejercer el derecho de preguntar: En qué sitio especifico estaban patrullando? Respondió: “En la manzana de la urbanización J.d.S.M., mume” Pregunta: Qué pasó luego del patrullaje? Respondió: “Cuando íbamos en labores de patrullaje avistamos dos ciudadanos un señor y una señora” Pregunta: Puede indicar cuales eran las características de la ciudadana? Respondió: “La señora Gonzáles, estaba en compañía de un ciudadano, el ciudadano al notar nuestra presencia huyó a una zona boscosa” Pregunta: Al darle la voz de alto fue lo que motivó la huída? Respondió: “La huida del señor” Pregunta: Estaba a pie? Respondió: “Si, estaban parados, Cuando íbamos llegando que se percató de la presencia de la patrulla, el señor arrancó en veloz huida hasta la zona boscosa” Pregunta: Al huir qué pasa? Respondió: “Yo le doy ola voz de alto, siguió corriendo y se introdujo en la zona boscosa” Pregunta: Quiénes se encontraban en ese momento que le hace la inspección a la ciudadana? Respondió: “Al momento no se encontraba nadie” Pregunta: Se bajaron en del carro, se dirigen hacia donde se introdujo el señor, cuándo hacen la inspección quienes se encontraban presentes?. Respondió: “Machys R.R., S.H. y mi persona” Pregunta: De las tres personas quien hace la inspección corporal a la ciudadana? Respondió: “Yo” Pregunta: Que observaste? Respondió: “La señora estaba nerviosa, y en una de esa le dije que abriera la mano y le conseguí el envoltorio contentivo de presunta droga” Pregunta: Al decir que un envoltorio de qué? Respondió: “De una sustancia blanca, de material sintético” Pregunta: Qué haces? Respondió: “Motivado a eso, que cual era ese motivo que se encontraba allí, me señaló que vivía a tres casas del lugar de los hechos y la puse en resguardo” Pregunta: Una vez que haces la inspección es que la pones en resguardo? Respondió: “Si” Pregunta: De forma natural te señala donde vivía? Respondió: “NO, le preguntamos que hacia allí y que ella vivía por allí, ella señala la casa, desde el lugar de los hechos, a la casa hay como tres casas” Pregunta: Dices que una vez te dice el sitio donde vive, queda en resguardo en dónde?. Respondió: “La puse en la unidad y se quedó uno de mis compañeros con ella”. Pregunta: Una vez que la resguardaste se queda en el carro? Respondió: “Si, todo el tiempo, porque ese es un camión y uno lo cierra con el candado” Pregunta: Una vez que se queda resguardada? Respondió: “Mis compañeros, echamos el camión hacia la vivienda” Pregunta: No se bajan los tres? Respondió: “Para el momento no, mi compañero solicitó apoyo, nosotros sólo nos introducimos los tres” Pregunta: En que momento traen los testigos? Respondió: “Cuando la señora nos indica donde vive, buscamos los testigos, nosotros los tres nos bajamos y cuando llamamos a los testigos para colaborar, no se negaron, mi compañero conductor de la unidad” Pregunta: Cuando dices que llamas a los testigos recuerda los características de ellos? Respondió: “Habían dos compañeros, un señor gordito bajito como de mi estatura, el otro las características no las recuerdo, el señor era bajiíto” Pregunta: Una vez que consigues los testigos, se van con los testigos? Respondió: “Esperamos el apoyo, no nos introducimos a la vivienda sin los testigos” Pregunta: Dices que la ciudadana estaba en resguardo, entran a la vivienda que pasa? Respondió: “Estaba la otra imputada” Pregunta: a persona vio la que estaba en resguardo? Respondió: “No pudo haber visto nada, la resguardamos en el momento que la conseguimos en la vía pública, mi compañero solicitó una comisión, pedimos apoyo en el comando policial” Pregunta: Recuerda el nombre de los funcionarios que les prestaron apoyo? Respondió: “Llegó otra unidad, prestaron apoyo de estar al lado de afuera de la vivienda” Pregunta: No tuvieron anda que ver con el procedimiento de lo incautado? Respondió: “No” Pregunta: Cuando los funcionarios hicieron la inspección a la primera persona hubo alguna actitud de agresividad, con respecto a la primera persona aprehendida? Respondió: “Si hubo agresividad y la señora accedió”. Pregunta: Al momento de la detención qué manifestó? Respondió: “No, solo cuando preguntamos donde vivía, nos enseñó la vivienda”. Pregunta: Dices que se introdujeron amparados en las excepciones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a qué se tuvieron que amparar? Respondió: “Cuando vimos que la señora enseña la vivienda, notamos la actitud y era una persecución en caliente en eso Mayerlin se puso nerviosa y tiró la puerta de la casa, cuando la señora se percata lanza la reja” Pregunta: Dices que hubo una persecución en caliente, explica? Respondió: “Cuando veo que la señora señala la vivienda, ella lanza la puerta, y pedimos dos testigos entramos a la vivienda, y ella cerró una de las rejas y se mantuvo dentro y en un descuido de la señora nos introducimos a la vivienda”. Es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado WUANYER PEREZ, (Defensor de D.M.B.), a los fines ejercer el derecho de preguntar: Ustedes tenían orden de vista domiciliaria?. Respondió: “No”. Pregunta: Usted ha dicho que entraron en un descuido de los propietarios, entraron al inmueble, si o no? Respondió: “Si” Pregunta: Dijo que se hizo acompañar de unos testigos, femenino o masculino, si o no? No, recuerdo si eran masculinos o femeninos”. Pregunta: Dice que decomisaron algunos envoltorios, puede decir que era droga, si o no? Respondió: “Puedo presumir que si era sustancia, mas no como tal si era droga no”. Pregunta: En base a qué su presunción que la sustancia incautada era droga? Respondió: “Por el tipo de envoltorio, había una panela grande y eran semillas que contenía y un polvo blanco” Pregunta: Su presunción es en base a un envoltorio? Respondió: “Yo como funcionaria si hago la inspección a una persona, y en sus manos logró incautar una sustancia por su actitud, su comportamiento, y el envoltorio que le incautó, puedo presumir que es una sustancia de presunta droga para el momento” Pregunta: Usted dentro de la policía tiene curso especializado en materia de droga? Respondió: “No, por esto es que presumo, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: Dijo que aprehende a una persona por ser sospechosa que estaba en mume, ella logró entrar a alguna vivienda? Respondió: “No entró”. Pregunta: Porqué ingresan a la vivienda? Respondió: “La señora cuando nos señala, eso es cuando le preguntamos donde vive, dice “vivo a tres casas” y en eso vimos y estaba Mayerlin, parada en la puerta de la vivienda, y la señora cerró la puerta, y motivo a esa actitud de la señora es que procedemos a entrar”. Pregunta: Cual señora habla usted?. Respondió: “La señora Mayerling, y ya estábamos con la señora Gloria, cuando la pusimos en resguardo a este señora” Pregunta: Y por eso cuando tira la reja ingresan? Respondió: “Si porqué noto la actitud, se sorprendió y motivado a eso decidimos acercarnos a la vivienda, al principio no quería que entráramos a la vivienda” Pregunta: En ese memento tenían en resguardo a la ciudadana cuando hacen la persecución en caliente? Respondió: “La teníamos allí y motivado a eso, la teníamos en resguardo, mi compañero echó la patrulla hacia atrás y estábamos solicitando la colaboración de los testigos, Es todo”.

    Estimò el tribunal, que el anterior testimonio de la funcionaria actuante, es congruente con el ofrecido por el testigo presencial J.L.A., pues de su contenido es coincidente en cuanto a los hallazgos realizados por los funcionarios en la residencia de la acusada de autos Dennos M.B.G., toda vez que igual que el testigo, la funcionario da fe de lo siguiente: “ .. uno de mis compañeros fue al techo y encontramos una caja de fosforos contentivas de varios envoltorios y en el patio al lado del tanque de agua, habia otro envoltorio contentivo de un polvo blanco, seguimos investigando y en una bolsa negras de la basura, encontramos un envoltorio tipo panela, contentiva de presuntas semillas de allì seguimos la inspección siempre en compañìa de los testigos y en una de las habitaciones sala, encontramos dinero y telèfonos celular es…”

    Estimò este tribunal, que al ser comparados ambos testimonios, de su coincidencia, concatenaciòn y valoraciòn se determina la certeza de su contenido y en consecuencia se les aprecia en todo su valor probatorio en el sentido que de los mismos se extrae la certeza probatoria de el ilicito objeto del proceso, como lo es que en la residencia de la acusada de autos fue incautada la sustancia ilicita que constituye la conducta criminosa atribuida por el Ministerio Pùblico en la acusaciòn.

  3. - Con la declaraciòn rendida en fecha 01-11-10 por el funcionario R.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.542.298, previamente juramentado conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, manifestó:

    Eso fue como a las nueve de la noche nos encontrábamos en labores de patrullaje, en Mume, en una esquina estaba una ciudadano y una ciudadana, el ciudadano al ver la unidad emprendió veloz carrera, los otros funcionarios se quedaron en resguardo de la ciudadana, y salí en persecución del ciudadano, luego la funcionaria dijo que la ciudadana tenía en su poder una porción de presunta droga, le preguntamos el motivo de su presencia en el lugar, dijo que era habitante del sector, nos señala la vivienda, y en la misma estaba una ciudadana que estaba viendo hacia abajo, nos trasladamos al lugar, la ciudadana entra a la vivienda, hay una reja, la cierra, hay doble separación, observó que la ciudadana se dirige al solar y lanzó algo hacia el techo, buscamos dos testigos, en vista a la acción fuimos hasta la vivienda, la puerta principal estaba abierta, y la segunda no tenia seguro, entramos, la ciudadana tenia un bebe en brazos, le expusimos nuestra presencia, no se opuso y se cayó, inspeccionamos para ver lo que había lanzado al techo, y encontramos un caja de fósforo, removimos unos escombros, en una bolsa negra de basura conseguimos una pequeña porción de panela, nos introdujimos a hablar con la ciudadana y no habló y luego se consiguieron en un habitación 360 mil bolívares y unos teléfonos, es todo

    . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar al testigo, lo hizo así: Diga su nombre? Respondió: “RODRIGO J.M.. Pregunta: En compañía de quien se encontraba? Respondió: “De la funcionaria M.O. y S.H.” Pregunta: Su participación en que consistió? Respondió: “Al momento de introducirme a la vivienda, antes de la captura de la ciudadana, la funcionaria me dice que le incautó una porción, le preguntamos que hacia allí y dijo que era residente del sector, ella me dice la que está detenida me señala una vivienda, verificamos si vivía, y vimos que la ciudadana lanzó algo sobre el techo” Pregunta: Usted, incautó alguna sustancia? Respondió: “Si una caja de fósforos, varias porciones, sujetas de un plástico, aproximadamente diez envoltorios, de varios colores, contentivos de un polvito blanco” Pregunta: Dijo que se hicieron acompañar de dos transeúntes. En todo momento estas personas observaron la revisión de la vivienda? Pregunta: SI, menos cuando no estábamos subiendo para el techo” Pregunta: En qué parte de la casa incautaron la sustancia? Respondió: “En el techo la caja de fósforos y la panela de marihuana estaba en la basura” Pregunta: Quien la incauta? Respondió:“Yo, mismo” Pregunta:Cual eran las características?,Respondió: “Como en una bolsa negra que estaba donde tenían varios escombros, y estaba envuelta en cinta sintética, con un tamaño regular, los testigos se quedaron sorprendidos, observaron y preguntaron que era eso” Pregunta: Usted presenció cuando su compañero incauto la droga a la señora? Respondió: “No” Pregunta: Las características del ciudadano qué huyó? Respondió: “No, podría describir, eran las nueve de la noche” Pregunta: A que distancia se encontraba la señora al momento de ser abordada por la comisión de la casa que hizo referencia? Respondió: “Como a veinte pasos”. Pregunta: Que le motivó como funcionario ingresar a la vivienda? Pregunta: “Primero que señala que dice que vivía allí y al verificar, y trasladarme al sitio la muchacha se introdujo a la vivienda, y en ese momento, le pregunto si vivía y vi cuando estaba arrojando la cuestión al techo” Pregunta: La señora que estaba en la casa, había tenido contacto visual con la otra ciudadana en el lugar donde se encontraba? Respondió: “SI”. Pregunta: Que otros objetos se incautaron en el lugar? Respondió: “Dos teléfonos que estaban en un separador, y 360 mil bolívares”. Pregunta: Cuales eran las características de esa vivienda? Respondió: “Creo que era azul, no recuerdo bien, el frente tenia medio frente, habían unas rejas y unas rejas de puros tubos, y la vivienda, la puerta esta compartida en dos, reja y la otra parte de arriba se quedó abierta y tenia como tres comportamientos” Pregunta: En que parte del techo la consiguió? Respondió: “En la parte trasera de la vivienda, había un tanque, estaba la pared y el techo así, había una pared” Pregunta: Su otro compañero, qué hizo? Respondió: “También se introdujo con nosotros, acompañando la acción policial nada mas” Pregunta: Cual fue la acción de la ciudadana? Respondió: “Dijo que no era de ella” Pregunta: El dinero dónde fue incautado? Respondió: “En uno de los separadores de la vivienda, que funge como cuarto”, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, DRA. Y.S. (defensora de la acusada G.I.G.B.), a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Cuando habla de que estaba patrullando, en dónde?. Respondió: “En Mume, en la parte alta, zona frecuentada por los delincuentes, y por las quejas, y como era un día de trabajo creo que era sábado”.Respondió: “Dice que se encontraban patrullando habían varias personas caminadlo por el lugar o la zona era desierta? Respondió: “La calle no tiene asfalto, los transeúntes como siempre era sábado, había gente en la calle, la casa queda en una esquina” Pregunta: Hablas de dos ciudadanos estaban a pie o en carro? Respondió: “Estaba parados en una esquina” Pregunta: Que hacían? Respondió: “Estaban allí, de verdad estaban allí al momento que los vemos el muchacho arrancó a correr la señora se quedó” Pregunta: Recuerda las características de la persona que salió corriendo? Respondió: “Un muchacho de tez morena” Pregunta: Al ver que el muchacho salio corriendo que pasó? Respondió: “Aceleramos, la funcionaria le dio la voz de alto, y como era una zona boscosa, era como un barranco” Pregunta: Cuando hacen la inspección a la señora estaban presentes? Respondió: “No”. Pregunta: Una vez lo comentado por la funcionario que te muestra? Respondió: “Un envoltorio” Pregunta: Recuerdas como era? Respondió: “Un envoltorio, color no recuerdo, el contenido era como un polvo blanco” Pregunta: Una vez que te muestra eso? Respondió: “Le preguntamos la procedencia, ella no emitió información y le preguntamos porque estaba en el lugar dijo que vivía por aquí, y nos señaló una vivienda” Pregunta: Cuando señalas que la ciudadana le enseña la vivienda, que hacen? Respondió: “Volteamos y había una muchacha parada, en frente de la vivienda” Pregunta: Que les dio? Respondió: “Verificar la información suministrada por la ciudadanaza” Pregunta: A usted como policías que creen? Respondió: “Tenemos la duda, al verificar, la muchacha se introduce rápido a la vivienda, cierra la puerta y la puerta quedó a la mitad abierta, se pasó y se observó cuando lanzó algo para el techo” Pregunta: Los tres entraron a la casa donde estaba a ciudadana? Respondió: “Si” Pregunta: Quién cuidó a la señora que detuvieron primero? Respondió: “La funcionaria M.O.” Pregunta: Ella entró a la vivienda? Respondió: “Tuvo que entrar a la vivienda y la ciudadana quedó resguardada, estaba sola, es un camión y se le puso un candado” Pregunta: Le prestaron apoyo? Respondió: “Una vez que teníamos el procedimiento con dos testigos” Pregunta: Ya habían efectuado el procedimiento? Respondió: “Si cuando se hizo el procedimiento, porque se aglomeró muchas personas”. Pregunta: La comisión había llegado o no había llegado a prestar el apoyo? Respondió: “No, había llegado” Solicitó dejar constancia. Pregunta: Cuando ve la persona se va corriendo habían los testigos presenciaron la incautación a la ciudadana? Respondió: “Si pero nunca contamos con la presencia de testigos para la incautación a la señora no, en la vivienda si”. Pregunta: Para el momento de lo incautado la funcionaria le indicó donde la tenia sustancias ilícita?. Respondió: “Si en la mano derecha, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado WUANYER PEREZ, (Defensor de D.M.B.), a los fines ejercer el derecho de preguntar: Tenían orden de visita domiciliaria? Respondió: “NO”. Pregunta: Habló que se hizo acompañar de unos testigos que no pudieron observar cuando localizaron lo que estaba arriba del techo? Respondió: “No”. Solicitó dejar constancia. Pregunta: Recuerda el nombre de los testigos? Respondió: “No” Pregunta: Cuando entran al inmueble entran con consentimiento, o descuido de la propietaria? Respondió: “La primera reja por descuido cuando mediamos con la ciudadana fue cuando mediamos” Pregunta: Hubo acceso a la vista con consentimiento de la persona? Respondió: “Si” Pregunta: De acuerdo a su formación académica hizo curso de drogas? Respondió: “No” Es todo”.Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: Usted dijo en su exposición que cuando ingresan a la vivienda, encontraron un envoltorio en un techo? Respondió: “Si una caja de fósforos en el techo, para el acceso al techo hay un tanque donde se encontró una porción y al realizar la inspección otra porción” Pregunta: Cuantas porciones eran? Respondió: “La primera que se le quitó a la ciudadana, luego la caja de fosfores que tenia 10 envoltorios, bajando del techo uno y la del tipo panela que se encontró en un basurero que yo la encontré” Pregunta: Cuando saca la panela del basurero, los testigos presenciaron esa incautación? Respondió: “Si, se quedaron sorprendidos. Es todo

    Tal testimonial igualmente se precisa congruente con las anteriores testimoniales, toda vez que el testigo quièn fue funcionario que realiza el procedimiento es coincidente igualmente con ambas declaraciones, en el sentido que da fe las circunstancias en las cuales realizan el procedimiento, que al ingresar a la vivienda de la acusada de autos, esta lanzo algo hacia el techo, y al ingresar a dicha vivienda, logran ubicar lo que habìa lanzado encontrando que se trataba de una caja de fósforos contentiva de varias porciones con presunta droga, y que igualmente lograron ubicar dentro de un pipote de basura una panela de marihuana de tamaño regular, igualmente el testigo da fe de la colecciòn de los telèfonos celulares, asi como tambien del dinero efectivo incautado

  4. - Con la declaraciòn rendida en fecha 06-12-10, por el funcionario funcionario S.A.H.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.525.057, interviniente en el procedimiento, quièn previamente juramentado conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, manifestó:

    En labores de patrullaje avistamos a dos personas en actitud sospechosa, una de esas personas emprende la huida no logrando darle alcance, la otra ciudadana quedo en el lugar, la funcionaria le hizo revisión y le incauto droga, le pregunto donde vivía dijo cerca e indica la dirección allí la persona que esta en la vivienda emprende la huida y vemos que suelta algo hacia el techo de la casa habiendo vecinos tomamos testigos y verificamos era elemento de presunta droga yo encontré una porción de droga dentro de una bolsa negra nos trasladamos hacia el comando con los testigos, es todo

    . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Recuerda en compañía de quienes se encontraba? Respondió: “Si, del inspector Machyz R.R. y Valero”.Pregunta: Usted suscribió el acta? Respondió: Si. Pregunta: Recuerda usted hora y fecha? No recuerdo la hora ni la fecha. Como se desplazaron ustedes: Nos desplazábamos en una unidad. Que fue lo que les llamo la atención para darle la voz de alto: Estábamos en una zona de alto índice delictivo y vimos que las 2 personas se pusieron nerviosas. Usted indico hace unos breves momentos una vez que hacen la inspección dentro o fuera de la vivienda incauto una sustancia, recuerda usted las características de la que usted incauto: Una panela envuelta en una bolsa de polietileno negro. En que parte estaba eso: En el patio en frente de la casa en una bolsa de basura Que hacen las personas de esa residencia cuando ven que usted incauta la droga: La aptitud de ellos fue nerviosa como sorprendidas. Yo tenía el testigo al lado y quedo sorprendido. Cuantas personas resultaron detenidas Dos. Como eran esas personas: Dos señoras. Tus compañeros incautaron alguna sustancia de interés criminalistico: Si, el funcionario y la funcionaria que estaban conmigo. Recuerda usted en que parte de la vivienda, podría de algún modo describir como estaba distribuida la casa: La distribución de la casa es la puerta e el centro habían varias bolsas de basura. Había unos bombillos en el patio. Aproximadamente que tiempo duro usted chequeando esas bolsas de basura: Yo dure como 15 a 10 minutos. Recuerdas que hacían tus compañeros mientras tú estabas revisando la basura: Mis compañeros estaban buscando también, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, DRA. J.S. defensora de la acusada G.I.G.B., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Que te hace pensar que tenían actitud sospechosa: Al ver la comisión policial la cara y porque emprenden la huida. Cuando ustedes ven esas actitudes sospechosas como estaba la iluminación: Había poca iluminación. A que distancia se encontraban ustedes al ver estas actitudes sospechosas: Como a 15 metros se avistaba la casa. Cuando tú dices que ven a esas personas en actitud sospechosa, que deciden hacer: El que estaba conmigo sigue al señor y yo también. Tienes conocimiento cuando hacen este procedimiento, que es la primera fase vamos a llamarlo así, se encontraban otras personas: Había poca gente. Tú señalaste que a la señora se le incauto supuestamente unos envoltorios, tu presenciaste cuando le incautan esos envoltorios: Al momento no. Como te enteras tú que le incautan unos envoltorios a la señora: La femenina, la compañera mía se lo muestra al comandante. Una vez que incautan esa sustancia que hacen con ella. Se traslada al comando, con los testigos, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, DR. WUANYER PEREZ, defensor de la acusada D.M.B.G., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Actualmente es funcionario de que cuerpo policial: No estoy retirado. Que paso con el ciudadano que usted señala sale huyendo: No le dimos alcance. Usted decía que había un movimiento extraño en esa casa: No, me refería a la zona. Ustedes tenían alguna orden de visita domiciliaria: No teníamos orden de allanamiento, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez pasa a realizar las siguientes preguntas: Que fue lo que incautaron ustedes en este procedimiento: Presunta droga. Normalmente acostumbran a hacer la prueba de orientación: Cuando se consiguió por el olor es droga. En este procedimiento le intervinieron personas que presenciaron los hechos como testigo: Si.

    Tal testimonial al ser comparada con las tres anteriores, se determina que son enteramente congruentes, en cuanto al hecho controvertido del proceso, como lo es la incautación de la sustancia ilìcita en la residencia de la acusada de autos como el evento criminoso objeto del proceso, ademàs, tomando en consideración que el funcionario S.A.H., es quièn ubica la porciòn de sustancia ilicita dentro del basurero, hecho este que es ratificado segùn el contenido de las declaraciones del testigo presencial y los funcionarios actuantes, en consecuencia se considerò que tal hecho se determinò probado con los elementos ofrecidos por el Ministerio Pùblico.

    De la materialidad de Ilicito

    Trifico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la modalidad de Ocultaciòn

    Igualmente considerò el Tribunal, que quedò demostrada la materialidad del ilicito objeto del proceso, y ello con la incorporación, valoraciòn y análisis de los siguientes elementos, los cuales fueron debidamente incorporados por su lectura, conforme al contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo son:

  5. - : INFORME 9700-053-150, inserto al folio 101 de la primera pieza del presente asunto, suscrito por el funcionario R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, debidamente incorporado al proceso en fecha 08-11-10, en el cual s deja constancia de lo siguiente:

    EXPOSICION: 1.- PAPEL MONEDA: de curso legal en la Republica de Venezuela, emitidos por el banco central de Venezuela la cantidad de TRECIERNTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (360). Desglosados de la siguiente manera: seis (06) billete de denominación de 50 BSF. Seriales A10881276, A77471395, C2351091, C32454347, C41747091, C89898308 y tres (03) billetes de denominación 20 BSF. Serial A30814128, E37646033, E55949302, con diversas inscripciones identificativas, distintos colores y diversas figuras. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. 3.- Dos (2) teléfonos celular, uno marca SAMSUNG color negro modelo SGH-J700L serial RUBQ441495P con su respectiva batería, los gris y en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: PAPEL MONEDA: instrumento legal de los pagos en la republica bolivariana de Venezuela. TELEFONO CELULAR: instrumento que permite a persona separadas por distancias mantener una conversación. Aparece una firma ilegible del experto.

    Con la incorporación de tal informe, debidamente realizado por el Experto designado en la investigación como lo es el funcionario R.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Crimuinalìsticas, formalmente designado y quièn realiza la praueba tècnica, quedò demostrada la corporeidad del elementos material como lo es el dinero efectivo de curso legal que fuera incautado en la residencia de la acusada, y el cual se determina como producto del tràfico de la sustancia ilicita,

  6. - EXPERTICIA QUIMICA 9700-130-2411, de fecha 11-03-2009, inserta al folio 102 de la primera pieza del presente asunto, suscrito por el funcionarios ATILIA GRATEROL y M.M., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, debidamente incorporada al proceso en fecha 19-11-10, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    CONTENIDO: 1.- POLVO DE COLOR BLANCO: PESO NETO: 02 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO 2.- FRAGMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO. PESO NETO: 05 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS. COMPONETES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) 3.- FRAGMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA. PESO NETO: 888 GRAMOS. COMPONETES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) (…). Se deja constancia que aparecen dos firmas ilegibles de los expertos. Se deja constancia que la secretaria de sala leyó a viva voz la documental.

    De la certeza cientìfica de la prueba documental debidamente incorporada, se determina la existencia cierta de la sustancia ilicita incautada en el procedimiento, quedando determinado que la panela sustraida en el pipote de Basora por los funcionarios en la residencia de la acusada, en efecto se tratò de MARIHUANA (CANABIS SATIVA L.) y la cual segùn la experticia arroojo un peso de 888 GRAMOS. Igualmente que el polvo blanco incautado se tratò de dos (2) gramos con ochocientos (800) miligramos de cocaina en forma de clorhidrato.

    De tal medio probatorio por ser de carácter cientìfico y tècnico, se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de la certeza ineludible que estamos en presencia de la sustancia ilicita cuyo tràfico y ocultación constituye el evento criminoso atribuido a la acusada de autos. Y asi se decide.

    De tales elementos probatorios, recibidos, a.y.v.s. determina que en efecto a travès de los mismos se establece la relaciòn causal entre el hecho penal dañoso y la conducta antijurìdica asumida por la acusada de autos D.M.B.G. , y en consecuencia que quedò desvirtuada su presunciòn de inocencia de la acusada. toda vez que a travès de tales probanzas debidamente analizada comparadas y valoradas se pudo determinar en el contradictorio, que en efecto el dia 27 de febrero de 2.009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche en la residencia de la acusada, ubicada en la Vereda 4, casa 5, de Cua Municipio R.U.d.E.M., en efecto habìan elementos que determinaron la materialidad del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, toda vez que ha quedado determinado con eficacia jurìdica que en dicha residencia fue incautada la sustancia ilicita descrita en la acusaciòn, que se encontraba oculta en las dependencias de la residencia de la acusada, y que en efecto se tratò de la sustancia ilicita que determina la consumación de tal ilicito e igualmente que de los elementos incautados debidamente incorporados al proceso y oportunamente valorados, se determina que dicha sustancia era ocultada por la acusada para fines del trafico ilicito.

    Sexto

    La aplicación de la Pena

    1.- El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIAD DE OCULTACIÒN previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànico Contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas vigente para el momento en que ocurren los hechos, atribuible a la acusada B.G.D.M., tomando en consideración que el monto arrojado por la experticia en lo que se refiere a la marihuana no excede de mil gramos y en lo que se refiere a la cocaina no excede de cien gramos, establece en el segundo aparte del artìculo 31 una pena que es de seis a ocho años de prisiòn, tomando en consideración que no cursa en las actuaciones elemento alguno que pudiera determinar que la acusada presenta conducta predelictual, le es aplicable la atenuante genérica contemplada en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, y en consecuencia la pena a aplicar serìa en definitiva de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, asì como tambièn se le condena por las accesorias de prisiòn previstas en el artìculo 16 del Còdigo Penal vigente, exoneràndosele del pago de las costas procesales tomando en consideración para ello el contenido del artìculo 26 de la constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela en el cual se consagra el principio de gratuidad de la administración de justicia.

    Por ser una sentencia definitiva que supera los cinco (5) años de condena, se mantiene la Medida Privativa de Libertad de la acusada aso como tambièn el sitio de reclusiòn como lo es el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

    Sèptimo

    De la Responsabilidad de la Acusada

    G.I.G.B.

    En la comisiòn del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

    Contemplado en el artìculo 34 de la Ley Orgànica Contrael Tràfico Ilicito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas

    En cuanto a la acusada de autos G.I. Gonzàlez Benites, a quièn la Fiscalìa del Ministerio Pùblico en la acusaciòn le atribuyò del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artìculo 34 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas vigente para la fecha de los hechos, tenemos que para determinara su responsabilidad fueron ofrecidos y analizados los siguientes elementos:

    La declaraciòn de la funcionaria actuante M.R.O.G., identificada con la cèdula de identidad nùmero 16.525.057, quièn compareciò al tribunal en fecha 01-11-10, y manifestò que el dia de los hechos se encontraba en compañìa de sus compañeros realizando labores de patrullaje en el Sector de Mume, cuando de repente avistaron a dos ciudadanos uno masculino y otra femenina, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y el ciudadano emprendiò veloz huida a una zona boscosa sin que pudieran darle alcance, y en cuanto a la femenina al realizarle la revisiòn corporal quièn resultò ser la acusada de autos G.I. Gonzàlez Benites, esta tenìa en su mano derecha un envoltorio de presunta droga.

    Por otra parte observamos con el testimonio del tambièn funcionario actuante R.J.M.R. identificado con la cèdula de identidad nùmero 13.542.298, quièn declarò ante el tribunal el dia 01-11-10, y al respecto manifestò que en efecto se encontraba en el grupo de funcionarios que patrullaban la zona el dia de los hechos, en el sector de Mume parte alta, que observò a la ciudadana que estaba parada en una esquina en compañía de un sujeto que arrancò a correr, pero que no estaba presente cuando su compañera le realiza la inspección, a dicha ciudadana, y a pregunta formulada: Cuando ve la persona se va corriendo habìan testigos que presenciaran la incautación a la ciudadana?. Y respondiò: “si pero nunca contamos con la presencia de testigos para la incautación a la señora, no, en la vivienda si”.

    De dicho testimonio no podrìamos determinar que al ser adminiculada al anterior, pueda dar fe de la incautación de elemento ilicito alguno, pues el funcionario, quièn tambièn actuò en el procedimiento señalò que no presencio la incautación realizaa por su compañera, en consecuencia que no puede dar fe de ello porque no contaron con testigo alguno.

    Por otra parte, la testigo Y.M.P.G. identificada con la cèdula de identidad nùmero 11.414.448, promovida por la Defensa, y quien declarara en el tribunal en fecha 18-10-10, manifestò entre otras cosas que se encontraba en el lugar en el momento de los hechos, que cuando la ciudadana Gloria llegò, preguntò que estaba pasando los funcionarios la ofendieron, que ella dijo que esa era la casa de su hija, que un funcionario dijo “alla viene la vieja esa, no la dejen entrar, llèvensela presa”, que “se la llevaron presa”, y a pregunta formulada: Viste que le incautaron alguna evidencia de intrès criminalìstico, Respondiò: “No, ….”

    Considerò el tribunal, que toda vez que solo consta el dicho de la funcionaria actuante M.R.O.G., quièn señalò que le incautò en la mano derecha a la acusada un envoltorio de presunta droga, y el funcionario que la acompañò en el procedimiento como lo fue R.J.M.R. declarò que no presencio el momento de la incautación, y que no contaron con testigo alguno que diera fe de ello, en consecuencia, no habiendo elemento que adminicular al dicho de la funcionaria, es por lo que este Tribunal que en cuanto a la acusada d G.I.G.B. no quedò desvirtuada la presunciòn de inocencia que le asiste durante el proceso, y con consecuencia estima que lo ajustado en este caso es declarar su inocencia y en consecuencia la sentencia en este caso debe ser ABSOLUTORIA, conforme al contenido del artìculo 366 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

    En cuanto al testimoio del ciudadano J.J.S.H., identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.605.177, quien declarara en fecha 18-10-10, ofrecido por el Ministerio Pùblico, y en cuya declaraciòn manifestò que el dia de los hechos se desplazaba con su hijo en moto y se percatò que a una ciudadana la estaban golpeando y vio algo que le quitò a la ciudadana que le dieron unos golpes y se lo llevaron detenido a la Comisarìa de Cùa, que tambièn le dieron unos golpes y le dijeron que tenìa que decir que viò, y en realidad nunca entrò en la casa.

    Del contenido de dicha declaraciòn se determina que no realiza ningún aporte al hecho controvertido, toda vez que el mismo testigo manifiesta que no estuvo en el sitio en el momento del los hechos, en consecuencia no constituye un testimonio presencial de los hechos y siendo asi, este Tribunal no lo aprecia como elemento probatorio. Y asi se declara.

Octavo

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Encuentra CULPABLE a la acusada D.M.B.G., venezolana, natural de Cùa Estado Miranda, de 23 años de edad, nacida en fecha 25-08-1.985, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Antonio Josè de Sucre, Vereda 4, casa 5, Manzana I, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, hija de Josè L.B. (v) y G.I.G.B. (v), identificada con la cèdula de identidad nùmero 19.089.036. de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas en su segundo aparte, vigente para el momento en que se consuman los hechos y le CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Se establece como fecha provisional de cumplimiento de condena el 28 de febrero de 2.015.

TERCERO

Se exime a la acusada del pago de las costas procesales.

CUARTO

Se impone las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de a la acusada D.M.B.G. asì como su lugar de reclusión como lo es el Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof).

SEXTO

Se ABSUELVE a la acusada G.I.G.B., venezolana, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 48 años de edad, nacida en fecha 21-04-1962, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Antonio Josè de Sucre, Vereda 5, casa 34, Manzana I, via Mume, Cua Municipio Urdaneta del Estado Miranda, hija de Alberto Josè Gonzàlez Marquez (f) y E.R.B. (f) identificada con la cèdula de identidad nùmero 6.244.368, por considerar que durante la realización del debate oral y pùblico, no se logrò demostrar su responsabilidad en la comisiòn del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artìculo 34 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotròpicas vigente para la fecha de los hechos, todo ello conforme al contenido del artìculo 366 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y en consecuencia decreta el cese inmediato de toda medida que pudiera pesar sobre dicha ciudadana.

Regístrese la presente decisión y dèjese copia debidamente certificada en el libro que corresponde, en Ocumare del Tuy, a los siete (7) dias del mes de enero de l año 2.011, siendo las 11:30 a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

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