Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 12 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000443

ASUNTO : NP01-D-2010-000443

JUEZA: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.S.

VICTIMA: H.A.V.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNApor estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa pública y privada solicitaron libertad inmediata y a todo evento una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 ejusdem; observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 02 suscrita por el funcionario Policial LUIGGI MARQUEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, donde deja constancia que el día 11-10-10 siendo las 12:20 horas de la tarde del día 11-101-10encontrandose en labores de patrullaje en el sector centro de este Municipio de Maturín, en la unidad motorizada…en compañía del distinguido (PEM) J.C. García…quien estaba en la unidad moto…cuando específicamente por la avenida bicentenario diagonal al Supermercado FIDIAS, nos hizo seña un ciudadano con características de adolescente para que se pararan al pararse, en el sitio dicho ciudadano manifestó llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…de 13 años de edad...a su ven les manifestó que pasados pocos minutos dos ciudadanos los cuales presentaban las siguientes características fisonómicas: el primero (01) estatura baja, color de piel morena, contextura delgada, vestía para el momento una chemise marrón, pantalón padrino color azul, lo amenazo con un cuchillo mientras que un segundo (02) ciudadano era de estatura baja color de piel blanca contextura delgada, vestía una chemise de color azul, pantalón padrino color azul, y fue quien le quito un bolso el cual posee las siguientes características marca Wilson, color negro con anaranjado contentivo en su interior de cuatro (04) cuadernos escolares, asimismo les manifestó que estos estaban en compañía de dos ciudadanos mas a quienes no logro distinguir bien ya que se encontraban detrás de su persona para el momento en vista de la situación y con la premura del caso procedieron a realizar un recorrido por el sector en compañía del adolescente quien figura como victima, cuando al pasar por el frente del comercial génesis del sector centro el adolescente HIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, les señalo a dos ciudadanos con características de adolescentes quienes para el momento portaban un bolso con las mismas es por ello que descendimos de las unidades motos procediendo a identificarnos como funcionarios policiales…dándole la voz de alto, donde dichos ciudadanos con características, de adolescentes acataron la misma, manifestando de manera inmediata el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, que el bolso que tenia uno de los ciudadanos retenido era el de él, seguidamente le ordeno al funcionario policial distinguidlo J.G., para que le realizará la revisión corporal respectiva…no sin antes manifestarle que si tenían algún objeto de interés criminaslitico en su poder lo mostraran indicando esto que no, procediendo con un primer (01) ciudadano el cual tenia las siguientes características estura baja, color de piel clara, contextura delgada, vestía para el momento una chemisse marrón, pantalón padrino color azul, zapatos deportivos de color blanco, encontrándole en su poder y específicamente en la parte derecha de la cintura un arma blanca tipo cuchillo, marca STAINLESS, con cacha de madera, continuando con un segundo (02) con las características estatura baja de color de piel clara, contextura delgada, vestía una para el momento una chemisse de color azul pantalón padrino de color azul, zapatos deportivos de color negros, a quien se le encontró en su poder un bolso marca Wilson, color negro con anaranjado contentitvo en su interior de cuatro (04) cuadernos escolares, tres (03) de ellos con logotipos de “FANTASTIC FOUR SILVER SURFER” marca (ALPES) y un cuarto (04) con logotipo de “Alpes”, al momento de lo ocurrido se presento un adolescente manifestando ser amigo de la victima identificándose como: SAMUEL JOSE RAMON BETANCOURT…de 14 años de edad…informando que el era testigo de lo que había ocurridota que había visto cuando estos dos jóvenes en compañía de dos mas le quitaron el bolso a su amigo, acto seguido procedí a identificar a los ciudadanos quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente y artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes implicados en los hechos fueron aprehendidos por funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, los mismo no son señalados por la víctima como los ciudadanos que realizaron el robo del bolso con el cuchillo, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que los imputados de autos participaron en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- Acta Policial de fecha 11 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados de auto, 2.- Acta de Entrevista realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, en calidad de testigo presencial …quien señalo que: “resulta que el día de hoy lunes 11-10-10 a eso de las 12:15 minutos del mediodía, cuando me encontraba en camino para mi casa ya que había salido de clase, veo que a un amiguito mió, lo tenia rodeado varios muchachos uniformados del liceo, cunado me voy a acercar veo, que se acercan los policías y estos muchachos se dan a la fuga por lo que los policías lo logran detener mas adelante, logrando recuperar el bolso que estos muchachos le habían robado a mi amigo, luego que los detuvieron los policías me manifestaron que los tenia que acompañar hasta su comando policial con la finalidad de rendir declaración en relación al hecho que había visto…” folio 08 y su vuelto. 3.- Acta de entrevista realizada por el adolescente H.A.V.M., quien señalo: “Resulta que el día de hoy lunes 11-10-10, a eso de las 12:15 minutos del mediodía, cuando me encontraba en camino para mi casa ya que había salido de clases, se me acercaron cuatro chamos desconocidos, quienes me tenían rodeados me quitaron m i bolso a punta de amenazas y agresiones con un cuchillo y se dieron a la fuga caminando, luego me di cuenta que pasaba por el lugar unos policías a quienes les hice señas por lo cual los policías se me acercaron , les dije lo que había pasado, quienes salieron en busca de estos chamos, por lo que los acompañe para identificarlos y luego cuando nos encontrábamos por la avenida Bolívar frente a génesis, logre observar que se encontraban los chamos que me habían robado por lo que rápidamente le señale y les dije a los policías que esos eran los que me había robado, por lo cual los policías lo detuvieron, pero dos de ellos se dieron a la fuga donde solamente los policía detuvieron a dos recuperando mi bolso, y el cuchillo con el cual me había amenazado momentos después los policías me manifestaron que lo tenia que acompañar hasta su comando policial a rendir declaración en relación al hecho que había sido victima. 4.- Inspección Técnica N° 5474 de fecha 11 de mes del presente año, practicada al sitio donde ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso abierto…”folio 18. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-693 DE FECHA 12-10-10, realizada a un arma blanca denominada comúnmente cuchillo…”folio 18. 6.- Experticia de Avaluó Real N° 9700-074- de fecha 12-10-10 realizada a un bolso escolares elaborados en fibras naturales, marca WILSON…cuatro (04) cuadernos marcas ALPES…” folio 20.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, tuvieron participación en los hechos que se les imputan, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, haciendo este Tribunal las siguientes consideraciones: El artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes señala las diferentes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Detención Preventiva, y dispone: “siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las siguientes medidas…”. La presunción de inocencia como garantía que conforma el debido proceso se encuentra prevista en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña yd el Adolescente, que señala:”Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiéndole una sanción.” En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta presunción adquiere rango constitucional al ser expresamente consagrada en el numeral 2 del artículo 49, que señala “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.” Igualmente señala el legislador en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal penal:”Cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

A la par de la presunción de inocencia se encuentra la afirmación de libertad, la excepcionalidad de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 546 de la ley especial que rige la materia, que señala: “Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”.

En la Convención Sobre los Derechos del Niño, está prevista en el artículo 37°, y establece en el inciso B que los estados partes velarán porque, “Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión preventiva de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. Continúa señalando en el inciso D lo siguiente: “Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un Tribunal u otra autoridad competente imparcial e independiente, y a una pronta decisión sobre dicha acción.”.Por su parte también se estableció en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores conocidas también como las Reglas de Beijing, establecen que la privación de libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales, y mientras se espera la realización del juicio deben ser tratados como inocentes, y deberá de hacerse todo lo posible para implementarse las medidas sustitutorias siendo juzgado en libertad.(parte III Numero 17). Siendo el sistema acusatorio el predominante en el proceso penal especial de adolescentes donde “sólo se acordará la detención si no hay otra forma de asegurar su comparecencia” (Art. 559 LOPNA), éstas medidas cautelares sustitutivas son aplicables en cualquier etapa del proceso; de autos se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, pueden ser sujetados en este proceso con una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literales “c” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede Judicial, de igual forman quedaran ambos al cuidado de su representante legal, se deja constancia que parte dispositiva dictada en fecha 12-10-10 esta decisora la expuso a viva voz a las partes en la audiencia omitiéndose colocar en dicha dispositiva el literal “b”, es decir los jóvenes quedaran bajo el cuidado de su representante legal y están en la obligación en continuar sus estudios, debiendo consignar el día 13-10-10, la constancia de estudio ante la Licenciada de Trabajo Social, debiendo tener un rendimiento estudiantil favorable y consignar las notas una vez culminado el lapso correspondiente, dejándose constancia que el joven JIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA cursa cuarto año de bachillerato y manifestó al tribunal que el es el sostén de su hogar ya que reside con su progenitora YIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA llamando poderosamente la inquietud a esta Juzgadora que en la declaración que realizaron en sala los jóvenes existe concordancia en lo manifestado que ellos se encontraba en ese sitio y se les entrego presuntamente por otros adolescentes, los objetos que fueron utilizados para el presunto robo aunado que las características que aporta la victima de autos, en su entrevista no concuerda con las características fisonómicas de los jóvenes imputados, mucho menos aun no existe la individualización para este momento procesal de la actuación que tuvieron cada uno en el presente procesal, es por lo que este Tribunal se aparta de la solicitud de Medida Privativa realizada por el Ministerio Público, considerando que con una Medida Cautelar, los jóvenes pueden ser sometidos al proceso hasta tanto el fiscal presente su respectivo acto conclusivo, aunado que se encuentra cursando octavo grado de educación básica, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma de conformidad a lo previsto en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en aras de que los jóvenes continúen con sus estudios y bajo la supervisión del personal adscrito al Departamento de Trabajo Social.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Vista las actuaciones presentada por el Ministerio Publico, las cuales acompaña a su requerimiento, y oída la solicitud de las partes este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena se sigan las normas por las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Que de los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal de los adolescentes imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión del tipo Penal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, observándose que de las actas procesales se puede evidenciar que estamos ante la presencia del presunto delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en consecuencia se acuerda con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los literales “C” y “b” prevista en el articulo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para asegurar que los adolescentes se mantengan sujetos al proceso, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede Judicial, de igual forman quedaran ambos al cuidado de su representante legal y están en la obligación en continuar sus estudios, debiendo consignar el día 13-10-10, la constancia de estudio ante la Licenciada de Trabajo Social, debiendo tener un rendimiento estudiantil favorable y consignar las notas una vez culminado el lapso correspondiente. Se acuerda el egreso de los adolescentes desde este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal. Líbrese los respectivos oficios. Se deja constancia que la presente decisión expuesta en forma oral en sala en presencia de las partes. Quedando debidamente impuestos los adolescentes, y notificadas las partes presentes. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B.

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