Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002876

ASUNTO : NP01-P-2008-002876

Corresponde a este Juzgado decidir la solicitud de prórroga Fiscal solicitada por la ciudadana ABOGADA JULIMER M.M.F.D.Q.D.M.P. en fecha 15 de Julio 2008 de conformidad con lo que establece el artículo 79 en el Asunto Penal NP01-P-2008-002876, la cual solicita ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, dicha solicitud se basa a lo fines de que la vindicta pública procede a presentar el Acto conclusivo correspondiente, en virtud de que faltan diligencias por practicar entre las cuales: 1.- Identificación completa del investigado. 2.- Ubicación y posterior toma de entrevista a las personas mencionadas como testigos.- 3.- Entrevista a la presunta víctima de la presente causa. 4.- Acto de imputación Fiscal a los fines de indicarle al investigado los cargos existentes en su contra y que el mismo pueda ejercer su Derechos constitucionales a la Defensa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verifica este Juzgado que en fecha 7 de septiembre 2011, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, expone: “ revisado como ha sido el Presente Asunto observa que el mismo se rige por las Normas de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., y como quiera en fecha 27 de Enero 2011, entraron en funcionamiento los Tribunales en función de Control y Juicio Especializados en la materia se suprime la competencia a los jueces y juezas de control y juicio (penal ordinario) para el conocimiento de los Asuntos penales por los delitos tipificados en la cita ley es por lo que este juzgado declina la competencia al Tribunal que corresponda por efectos de la Distribución...”.

En fecha 05 de Diciembre 2011, por efectos de la Distribución corresponde conocer a este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas Especializado para conocer sobre los delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas verificando que la solicitud se estima extemporánea, situación ésta que no es imputable a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, ni a este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas Especializado para conocer sobre los delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas. No obstante, considera esta Operadora de Justicia que lo procedente y ajustado a Derecho es remitir las actuaciones al órgano fiscal, para que verifique la vigencia de la Acción Penal y de las diligencias que eran prioridad para ese órgano Fiscal en fecha 15 de Julio 2008, en tal sentido se remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. Diarìcese y Regístrese.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.C.G.

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