Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000355

ASUNTO : NP01-D-2009-000355

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Admisión de hechos realizada por el imputado, al Primer día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

LA JUEZ: ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA: ABG. D.T.F.

FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO : ABG. M.G.

DEFENSA PÚBICA 4° PENAL ESPECIAL: ABG. F.S.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “El día 31/10/09, siendo aproximadamente las 12:30 PM, una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Unidad de Patrullaje del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín), en momentos en que se encontraban cumpliendo sus funciones, y se desplazaban por la Calle Principal del Sector 18 de Mayo, lograron avistar a un adolescente, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud nerviosa, acelerando el paso, por lo que dieron la voz de alto, una vez detenido el mismo, se le realizó revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón, un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con hilo Nylon de color rojo, el cual al ser desenvuelto contenía restos vegetales, que resultó ser dos gramos con 400 miligramos de MARIHUANA, motivo por el cual procedieron a la detención, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.”

El Ministerio Público Acusa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando como Sanción Definitiva UN (01) AÑOS DE L.A. y OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado adolescente admitió los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Las pruebas presentadas en las acusaciones son:

En el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas:

  1. - Acta Policial de fecha 31 de Octubre del presente año en la cual se dejo constancia de la circunstancia tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión describiéndose que al practicarle la revisión corporal, se le decomisó Un envoltorio, de la presunta droga denominada Marihuana. 2.- Inspección Técnica Nº 139 realizada al sitio del suceso, resultando ser un Sitio de Suceso Abierto. 3.- Experticia Química cursante al folio 12 de las actuaciones en la cual se evidencia que la sustancia decomisada es: 02 GRAMOS CON 400 MILIGRAMOS de MARIHUANA.-

Este Tribunal aprecia que estos medios de pruebas, aunados a la manifestación del adolescente de admitir los hechos, hacen presumir a esta Juzgadora la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por los cuales fue acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la participación del acusado en esos hechos.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Se entiende por posesión ilícita, la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites de ley para el consumo, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa (marihuana).

El acusado Admitió los hechos por los cuales lo acusó la representación fiscal, Los hechos acreditados constituyen las materialidad del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Estando demostrado los extremos de la comisión de dicho delito y la participación del acusado, en la comisión del mismo, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

SANCION.

Considerando las pautas establecidas en el artículo 622, estima este Tribunal, que se han dado los supuestos establecidos en los siguientes literales:

  1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos típicos de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con lo cual se han vulnerado bienes jurídicos tutelados por el derecho como son la salud publica.-

bº) También ha quedado demostrado la autoría del acusado.

cº) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, sin duda alguna que se trata de materia de drogas, la cual debemos considerar grave, ya que nuestro país conformado en su mayoría por gente muy joven cada día sufren, por este flagelo de las drogas, que ataca a la colectividad, hace mucho daño y atenta contra la salud pública.

dº) En razón de la responsabilidad del adolescente, el acusado es responsable de lo que hizo y como tal admitió los hechos, hoy día el acusado sufrió un accidente por el cual perdió la movilidad de su mano derecha, es ayudado por su tía. Este tribunal considera prudente sancionarlo a cumplir DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

eº) En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el adolescente, ya que requiere Disciplina, normas reglas para conducirse en la vida.

En consecuencia este Tribunal impone la SANCION DIEZ MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando de forma unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la sanción de SANCION DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cesando en consecuencia las medidas cautelares de presentaciones impuestas en su oportunidad legal. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución y las leyes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

LA JUEZ,

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

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