Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCION ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 03 de Febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000146

FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibe asunto procedente de la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, el día 03-02-2012, donde coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano DATOS OMITIDOS quien se identifico como DATOS OMITIDOS, por la presenta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, este Tribunal fija audiencia para el día de hoy 03-02-2012, donde el referido joven se identifico a viva voz como: “DATOS OMITIDOS”. El Código Orgánico Procesal Penal establece en sus Artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal

“Artículo 534 LOPNNA. Error en la Edad: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…….”

“Artículo 535 LOPNNA. Concurrencia de adultos y adolescentes: “Cuando punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separan conociendo en cada caso la autoridad competente…”

“Articulo 77. COPP. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá, declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…..

TERCERO

En virtud de lo expuesto, siendo el imputado mayor de edad, por mandato legal expreso del texto adjetivo penal es la jurisdicción correspondiente que debe conocer siendo los Tribunales Penales del Sistema Ordinario, por lo cual se declina la competencia al Tribunal en cuestión, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, causa que se le sigue al ciudadano DAOTS OMITIDOS, quien manifestó ser mayor de edad. Se ordena el ingreso del mencionado joven a la Comandancia General de la Policía. Se acuerda la remisión inmediata al Tribunal de Control de Guardia, que corresponde de todas las actuaciones, para los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con los artículos 534 y 535 de la LOPNNA y 77 del COPP. Cúmplase, regístrese y publíquese: Líbrese oficio al Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de que el mismo sea trasladado a la Comandancia General de la Policía, quien quedara a la orden del Tribunal de Control Ordinario de Guardia

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN ADOLESCENTES

LA SECRETARIA

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