Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000802

ASUNTO : KP01-D-2010-000802

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR LA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el articulo 582 literal “A” de Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con él articulo 264 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL por remisión directa del articulo 537 de la Ley Especial, solicitada por la Defensa Pública Abg. F.C.R.R. con respecto a la Flexibilización del Cumplimiento de la Medida Cautelar supra mencionada, materializada en el OTORGAMIENTO DE PERMISO ESPECIAL para presentar exámenes correspondientes al 5to año de Bachillerato el cual cursa en la institución “Vicente Salias” asi como para ASISTIR A CONSULTA DE ORTODONCIA, medida esta que beneficie solo al adolescente IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA. asistidos por la DEFENSA PUBLICA: Abg. F.R. por el DELITO(S): ROBO AGRAVADO CON UN FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Oída la exposición y solicitud de la parte, y revisadas las actuaciones presentadas por la recurrente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: que la solicitud realizada por la Defensa Pública se circunscribe dentro de los principios garantistas y de protección en los cuales se fundamenta el sistema penal de responsabilidad del adolescente, específicamente en lo que al “INTERES SUPERIOR DEL NIÑO” se refiere, previsto este en el articulo 8 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “….a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” y que tiene como fin ulterior la reinserción social del adolescente de manera efectiva y provechosa a la sociedad se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR supra, quedando establecida en los términos expuestos en la dispositiva del presente fallo.

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: UNICA: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de la MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 literal “A” de Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la DEFENSA PÚBLICA e impuesta al adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA R, declarando PROCEDENTE el otorgamiento de PERMISO ESPECIAL para asistir al INSTITUTO “Vicente Salias” a los efectos de presentación de exámenes académicos en el horario comprendido entre las 8 am hasta las 12 m, en las siguientes fechas: CASTELLANO Y LITERATURA 12/07/2010, INGLES 13/07/2010, QUIMICA 21/07/2010, CIENCIAS BIOLOGICAS 19/07/2010, CIENCIAS DE LA TIERRA 14/07/2010, INSTRUCCIÓN PREMILITAR 16/07/2010, EN EL CASO DE MATEMATICAS POR IMPOSIBILIDAD MANIFIESTA DE CONOCER DE MANERA EFECTIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD PARA PODER DISPONER SU PERMISO EN FECHA 08/07/2010, este Tribunal visto que existe posibilidad de recuperación de dicho examen en fecha 22/07/2010 traslada así para esa fecha, dicha presentación, así mismo se declara improcedente el PERMISO para asistir al Ortodoncista por cuanto NO SE ESPECIFICA la planificación de ocurrencia a las mencionadas consultas, para efecto del tratamiento requerido, reitera así mismo este Tribunal LA CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA prevista en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto para que el otorgamiento del permiso sea viable, debe el recurrente especificar las fechas y horas en las cuales se realizaran las actividades sujetas a permiso. Vista la autorización concebida se hace necesario la consignación de los resultados de los exámenes a efectos de este Tribunal verificar la comparecencia a la institución educativa supra, así como los resultados de las calificaciones obtenidas posterior a la presentación de dichos exámenes. Notifíquese a las Partes. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.D.M. SECRETARIO(A)

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