Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de enero 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-00471

JUEZ: ABG. F.M.

LA SECRETARIA: ABG. GRISLEDA SALAS

EL ALGUACIL: I.M.

FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBELSY GOMEZ

LA VICTIMA: El Estado Venezolano

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.

IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL: A.R.S.R.T. de la Cedula de Identidad Nº 9.612.633 Y J.D.J.V.V., titular de la cedula de identidad Nro. 7.428.178.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.R.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de drogas.

RESOLUCION.

En el día de hoy, siendo las 11:40 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. F.M., la secretaria Abg. G.S. y el alguacil de Sala funcionario I.M., en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gómez, defensa pública Abg. F.R., quien en este acto asiste a los dos adolescentes, y el Joven los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, quien en este acto manifiesta al Tribunal que exonera a su defensor privado y solicita que se le designen un defensor publico. y IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de sus representantes legales up supra identificados. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo Y ratifico en este mismo acto escrito de de fecha 19-07-2011 que riela al folio 84 del expediente, la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de seis meses, así mimo solicito que se oficie a la defensoria publica para que le designen un defensor al joven J.A.V.. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba pero por el lapso de UN (01) año y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, Reglas de Conductas por el lapso de un (01) año, las cuales son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4 No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, 6) Asistir a charlas a la ONA. Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares. Propuestas por la defensa igual solicito que la conciliación sea por el lapso de un año (01) año. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente, cada uno por separado: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.

En este estado vista la proposición del Ministerio Publico y la no objeción por parte de la defensa y vista la conformidad manifestada por los jóvenes imputados, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4 No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, 6) Asistir a charlas a la ONA. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de SEIS (08) MESES a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA y cumplirán con las siguientes obligaciones r: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4 No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, 6) Asistir a charlas a la ONA. Cesan las medidas cautelares. Líbrese los oficios correspondientes. Se ordena oficiar a la coordinación de la defensoria a los fines que designen un defensor público, para el joven J.A.V.. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

SECRETARIA

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