Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 07 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000506

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C y F” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia en fecha 05 de Mayo de 2009 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, tipificados respectivamente en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 04-05-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría 15 de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. C.S. acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio Cinco (05).

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, tipificados respectivamente en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicitando se le imponga la medida de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 eiusdem en los numerales 5 y 6, esto es la prohibición de acercarse el agresor a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas, además solicita la medida cautelar contenida en el Art. 582 literales b, c y f de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual exponen:no voy a declarar Seguidamente se le concede la palabra a la defensa público quien expone: argumenta hechos y aduce que no hay delito alguno entre otras causas, que se realice valoración psiquiatrica al adolescente. Es todo. Seguidamente la victima expone: siempre le amenaza, que no le abre la puerta a que siempre le pega que su papa le dice que no se puede meter, que esta es la tercera vez que le atenta con el puñal; que ella estudia y el llega en la bicicleta en el carro y siempre la acosa, que no quiere vivir con el ya que no puede mas que no quiere mas nada con el que la deje tranquila. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se decreta con LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, tipificados respectivamente en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar autoría o participación del adolescente en el hecho por lo que estima procedente seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la medida se IMPONE medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como es permanecer bajo el cuidado de su representante legal, la presentación ante el Tribunal cada 15 días, prohibición de comunicarse con la victima en este acto el adolescente es impuesto de la falta de cumplimiento acarrea la revocatoria de la medida cautelar para imponerse una mas gravosa. Se impone la medida de medida de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 eiusdem en los numerales 5 y 6, esto es la prohibición de acercarse el agresor a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas. CUARTO: De conformidad con el Art. 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se acuerda la detención para identificación. Líbrese boleta de traslado y oficio a la ONIDEX, una vez identificado el adolescente se ejecutara la medida cautelar impuestas y se librara la boleta de libertad y nota de entrega. QUINTO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión cuya fundamentación que se ha expuesto será publicada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha, a partir del cual se comenzara a computar el lapso a que se contrae el Art. 448 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico a ser realizada en el Hospital L.G.L., a tal fin líbrese oficios respectivos. Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. F.E.M.

La Secretaria,

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