Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-1022-05

Juez Unipersonal: ABOG. R.E.H.C..

Secretaria: ABOG. M.I.A.M..

Acusador: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Imputadas: L.I.H.V., M.D.L.Á.V.V. y DHAYANNA L.R.P..

Delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y CÓMPLICES NO NECESARIAS EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Delito:

Defensores: ABOG. B.M., O.E.S., O.O.C.R., R.R..

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, en contra de las acusadas L.I.H., M.D.L.Á.V.V. y DHAYANNA L.R.P., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DE LAS IMPUTADAS

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado R.H.C., en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de Marzo de 2007, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-1022-05, seguida en contra de las acusadas:

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS

L.I.H.V., de nacionalidad colombiana, natural de Sinseleo Sucre, República de Colombia, nacida en fecha 24-03-1963, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° E-83.490.804, domiciliada en el Barrio L.R. segunda calle, casa sin número, El Guayabo, Estado Zulia.

M.D.L.Á.V.V., de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15-08-1958, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.413.805, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Sector La Concordia, Kilómetro 25, carretera Machiques-Colón, Estado Zulia.

DHAYANNA L.R.P., de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacida en fecha 20-08-1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.591, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U en Informática, residenciada en calle 1 casa N° 5-58, Barrio S.B., San J.d.C., Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 15-04-2005, siendo aproximadamente las 03:30 pm, el funcionario C/1ero (GN) E.R.N., adscrito a la Unidad Canina del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Comisión en el Segundo Pelotón de la Segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional de Venezuela, en compañía del distinguido R.D.C., adscrito a esta misma unida, encontrándose de servicio en el punto de control fijo ubicado en la bifurcación entrada a la localidad de Orope, sobre la carretera Machiques-Colon, al efectuarse chequeo de rutina un vehículo de transporte público Marca: Ford; Tipo: Bus; Color: Blanco, con franjas azules; Placas: AL-137X, perteneciente a la Línea de Transporte de A.R.C., donde viajaban quince personas a quienes les solicitaron descender de la unidad procediendo así, a realizar la inspección de la misma, observando que debajo del tercer asiento de lado derecho, había una bolsa plástica de color azul, dirigiéndose el funcionario en varias oportunidades a los ocupantes del transporte colectivo en busca del dueño de la misma. En vista de que nadie acudió a su llamado, procedió a utilizar el semoviente canino sacha quien dio la alerta y en presencia de dos de los ocupantes reviso el interior de la bolsa encontrando una caja de zapato de color dorado, en la tapa con una figura de una caballo y la palabra Syhm Footwear, al destaparla observaron una bolsa de color negro con un nudo que al ser desatado, encontraron dos (02) envoltorios de forma rectangular de color rojo el cual expelía un olor fuerte y penetrante presuntamente marihuana, le solicitaron a los pasajeros que ingresaran y se ubicaran en el puesto que venían ocupando, encontrando que en el asiento donde estaba la referida droga era ocupado por la ciudadana DHAYANNA L.R.P., en ese momento uno de los pasajeros señala a una persona que se encontraba como a veinte metros, observando lo que ocurría, manifestando los demás ocupantes, que ella venia desde La Fría y se había bajado de una forma apresurada antes de llegar al puesto de control, quedando identificada como L.I.H.V., trasladándola hasta el autobús, para luego dirigirse al Comando de la Guardia Nacional de Orope, efectuándose la detención preventiva, de la persona que ocupaba el asiento donde se encontró la presunta droga, de la ciudadana que se encontraba en el asiento posterior en el que se localizó ésta, siendo identificada como M.D.L.Á.V.V., así como también de la persona que se bajo de la unidad de una manera nerviosa y apresurada antes de llegar al puesto de control.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 03 de Junio de 2005, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada Nerza Labrador de Sandoval, presentó por ante el Tribunal de Control N° 7, escrito de acusación en contra de las imputadas L.H. VERGARA, DHAYANNA ROVIRA PRADILLA y M.D.L.Á.V.V..

El día 05 de Diciembre de 2006, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra las acusadas L.H. VERGARA, DHAYANNA ROVIRA PRADILLA y M.D.L.Á.V.V., la Fiscal Décimo del Ministerio Público, expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos procediendo a acusar a las imputadas L.I.H., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y M.D.L.Á.V.V., y DHAYANNA L.R.P., a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de CÓMPLICES NO NECESARIAS EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, señaló los medios de prueba tanto testificales como documentales, los cuales serán evacuados en el presente Juicio Oral y Público, solicitó se aplique en lo referente 31 de la novísima Ley, por ser esta pena beneficiosa, solicitó sea admitida la acusación, y los medios de prueba.

El abogado defensor O.E.S. expuso sus alegatos de apertura, señalando entre otras cosas que la presente causa, sigue por el procedimiento ordinario, y que los medios de prueba ya fueron admitidos, señaló que no queda mas sino la evacuación de pruebas, y que si su representada se considerara culpable, ya hubiera admitido los hechos en el Tribunal de Control, indicó que de las pruebas que serían evacuadas se podría inferir en la inocencia de su representada.

El Abogado R.R. expuso entre otras cosas que oída la acusación Fiscal, considerando que su representada M.d.l.Á.V., indicó que la misma era inocente, lo cual sería demostrado en Juicio, en ese sentido, por el principio de comunidad de las pruebas, se adhieren a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, siempre que beneficien a su representada.

La abogada defensora B.M.D.C., expuso sus alegatos de apertura, señalando entre otras cosas que habiendo promovido las pruebas pertinentes, demostraría la inocencia de su defendida.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de las pruebas el día de inicio del juicio 05 de Diciembre de 2006, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebró en cuatro (04) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio el día 05 de Diciembre de 2006, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

LA FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: expuso entre otras cosas las contradicciones en cuanto a la declaración de la acusada L.H., que en el lugar no hay baños, que vio a un amigo, trae la ruta es a la Fría pero se dirige al Guayabo, que se sintió nerviosa, que fue identificada como la persona que llevaba esta sustancia, que está probada la responsabilidad de L.H., que en cuanto a Dhayanna Rovira, y M.d.l.Á.V., solicitó al Juez las reglas de la sana crítica y las reglas de la lógica.

LA DEFENSORA ABOGADA B.M.D.C., señaló entre otras cosas que su defendida no tenía responsabilidad, que tuvo la mala suerte de acudir de una tienda a comprarle unos zapatos, si llevaba la bolsa, que Luzmila iba para donde el médico, que no hay testigo que pueda haber señalado que ella haya subido una bolsa, que se bajaron dos ciudadanos, que la buseta estaba parada, que si hubiese querido huir del sitio, lo hubiese hecho, que ella acudió al médico, que tiene la convicción de que L.H. es inocente, pide que se haga Justicia, que es residente, no tiene antecedentes penales, y deja en las manos del Juez la libertad de su defendida.

EL DEFENSOR ABOGADO O.S., entre otras que concluyó que la Justicia era ciega, para que con el dedo acusador del Juez señalara quien es responsable, que los testigos habían sido contestes en señalar la responsabilidad de una persona, que se escuchó de ningún testigo alguna relación entre Dhayanna Rovira y L.H., que su propia inocencia le lleva a ratificar en la sala que debajo de ella se encontraba un paquete, que la Fiscalía del Ministerio Público a solicitado una culpabilidad, que no le queda más que solicitar la sentencia absolutoria, para Dhayanna Rovira.

EL DEFENSOR ABOGADO R.H., entre otras cosas a los fines de exponer sus conclusiones, expuso que se ha comprobado como la señora se desempeñó en un viaje a la Fría, por haberse encontrado una droga de las denominadas marihuana, que están convencidos de que la señora M.d.l.Á.V. conoció a ninguna de las acusadas, que fuera sobreseída la causa de su representada M.d.l.Á.V..

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar las acusadas L.I.H.V., DHAYANNA L.R.P. y M.D.L.Á.V.V., se impusieron del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se le explicó en forma clara y sencilla el hecho que se les imputa, señalándoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, y el debate continuaría aunque no declarasen, manifestando las mismas no querer declarar.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

A.- En la audiencia del día 13 de Diciembre del 2006:

  1. - Testimonio del ciudadano C.M.A.R., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.989, residenciado en San J.d.C., é indicó no tener relación de parentesco con las acusadas y expuso; que cuando salió, se quedó un ratico que la secretaria lo pasara llego un carajo y le dijo váyase que está listo, se monto una señora y tres chamos, siguieron a la vía de Orope, en Orope se bajaron los dos chamos que se bajaron a la señora, en Orope lo manda el Guardia a una cola para un chamo del Liceo, el otro guardia mas adelante, y lo manda a parar, dijo que se bajaran todos con el equipaje, dijo aquella bolsa de quien es, quien se bajó allí, los chamos que se bajaron, y la señora que está allá, los llevaron al Comando.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que eso fue hace como un año, es la unidad de Colón a la Fría, número 03, viaja solo, si es de Colón, más o menos una hora, hay tres días que baja a Colón, llevaba de la Fría al Guayabo, cargó en el terminal de la Fría, como unos doce, quince, tiene capacidad para 24 personas, iban mas o menos quince, ellos le pagan el viaje, de la Fría al Guayabo vale 3.500 Bs, cuando sale del terminal, se montaron tres personas, una señora con un porta comida, y unos chamos, ella llevaba una bolsa de mercado, la señora se bajó, la que estaba con el mercado, se montó afuera con los dos chamos, la misma que se monto afuera, se bajó mas allá de Orope, ella bajó la bolsa de mercado, llegaron a la Alcabala de Orope, y el Guardia le pidió la cola para un alumno, el otro Guardia lo manda a parar, que se bajaran todos con el equipaje, hay una señora que se bajo rapidito, era morena, de estatura más o menos, llevaba un suéter rojo, no le indicó por qué se bajaba, se bajó más adelante de la alcabala.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Donde se baja?. Contestó: "se bajó un pasó detrás de los Guardias, y pasó mas adelante”.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que se paró a esperar la buseta que arrancara de la Alcabala, estaba parada, miraba hacia donde estaba la Guardia, los Guardias preguntaron quien se bajó, le dijo esa señora que está ahí, estaba a tres, cuatro metros, el otro guardia lo mandó a parar, el se montó y revisó, y dijo aquella bolsa de quien es, quien se bajó allí, se subieron cuando se fueron para el Comando, el Guardia dijo vamos para el Comando, no recuerda qué actitud tenía esa señora, empezaron a tomar declaraciones, esa bolsa no la revisaron, la bolsa donde iba la droga, la vio cuando estaban en el Comando, una papeleta, no recuerda como era la bolsa negra, él la abrió, los paquetes, un paquete cuadrado, no recuerda el color, él dijo venga para que venga y vea, no había visto droga.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que aproximadamente tres, tres y media, unas doce, quince personas, del terminal de pasajeros, afuera en la salida, más o menos trescientos metros, ellos se bajaron, eso fue poquito, tres, cuatro metros, si ven que hay efectivos de la Guardia, iba poco a poco, cuando ella se bajo, la señora estaba a unos treinta metros, no existen baños, es pura vía, no le puedo decir, en qué iba sentada esa señora, en el tercer puesto de la parte izquierda, debajo del cojín, caben dos personas, en la mitad del asiento, debajo del asiento, eso es como decir destapado, el guardia se subió, y ni cuenta se había dado, esa bolsa, le dijo no sabe de quien sería, no se dio cuenta la puso ahí, se bajaron dos chamos, y aquella señora que está allá.

    La Representante Fiscal objetó la pregunta y solicitó que la defensa no hiciera recuento de la declaración del testigo.

    El defensor señaló que no se había dicho sobre la bolsa.

    El Tribunal lleva la ilación de la lo declarado por el órgano de prueba, y lleva concatenación de lo preguntado por la ciudadana Fiscal, y la pregunta de la defensa deben ser en forma directa.

    A preguntas del Abogado R.R. contestó, que la abrieron cuando se fuimos pal Comando, el Guardia, él se la llevó, iba con ellos en el carro, él la abrió, él la abrió al momento que fue a declarar, sólo delante de ellos, cuando le tomaron la declaración, solo él.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que ella cargaba una bolsita en la mano, cuando otro señor que iba dijo esa bolsita se parece a la que estaba allá.

    A preguntas del Tribunal contestó, que no anota los pasajeros, contiene el nombre del terminal, la señora se veía un poco nerviosa, el Guardia le dijo móntese, no tenía equipaje, tuvo que haberse montado en el terminal, no le observó el equipaje, la bolsa que la señora tenía en la mano, que era de la misma marca de la que estaba ahí, no lo vio, quien ocupaba no se dio cuenta, no sabe quien la puso ni quien iba sentado, más o menos catorce o quince, los jóvenes no llevaban equipaje, la señora quedó como a un kilómetro más arriba, bajó el mercado que llevaba, una bolsa negra, de asa, vio que era mercado, la señora agarró su bolsa, era una cajita, entre la bolsa iba una caja, la caja era un de zapato, era una bolsa negra, de asa.

  2. - Testimonio del ciudadano ROJAS NATERA E.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.824.147, residenciado en Guasdualito, Estado Apure, cabo primero de la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y expuso; que desea ratificar el acta, estaba de servicio en el punto de control de Orope, trabaja con perros anti drogas, mandó a bajar los pasajeros, posterior a eso, su compañero lo llamó que el perro le había dado un alerta, sobre un caja que había debajo de un asiento, le preguntaron a los pasajeros de quien era la caja, revisaron la caja, contenía dos envoltorios, en presencia de los testigos, se trasladaron hasta el Comando, abrieron los empaques, había una sustancia pastosa, de olor fuerte y penetrante.

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que no se recuerda de la fecha, en Orope, en compañía del Distinguido Duran Campos, era una buseta de las pequeñas, no se recuerda de los colores, una normal, la que es un poquito mas grande, eran 18, 20 pasajeros, la mandó a parar, por que las bajaron selectivamente, su compañero le dijo que la perra le había dado un alerta de la bolsa, preguntaron y nadie contestó, buscaron unos testigos, para que vieran qué contenía la bolsa, entre los pasajeros entre ellos decían que se había bajado gente, nombraron de dos o tres varones y una dama, es una “Y”, allí hay unos guardias en el punto de control, en el punto donde están los guardias se bajaron unas personas, no buscaron a las personas que se habían bajado, estaba dentro de la caja con un plástico rojo, la caja era de cartón, se trasladaron al Comando, dijo uno de los pasajeros que iba en el transporte, se embarcaron en la buseta al Comando, los pasajeros decían que estaba a 20 metros, había una dama, no recuerda las características de la dama, llevaba una bolsa y cree que una cartera, cree, uno de los pasajeros hizo el comentario que la señora llevaba una bolsa, era una bolsa plástica, le hizo la declaración a cada quien, llamaron a la Fiscal, el pasajero informó que la señora llevaba las cosas, tres personas detenidas, no es función suya, se llevaron al laboratorio central, cuando revisó la bolsa, estaban todos los testigos.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que es el primero que sube, les dijo que se bajaran de la unidad para hacerles la requisa, se quedó abajo con los pasajeros, y el equipaje, cuando sube su compañero le informa cuando han transcurrido unos minutos, buscaron los testigos para revisar, y empezar las averiguaciones, que una dama iba en esa buseta, uno de los pasajeros, no recuerda quien fue el que les dijo, fue una actitud normal, se montó a la buseta.

    La Defensora solicitó se dejara constancia de lo siguiente; ¿Cual fue la actitud de esa dama? Contestó: "fue una actitud normal, se montó a la buseta”.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que no conoce la zona, hay una de boca de Grita y una de la Fría, en el punto de control, quinientos metros

    La Representante Fiscal señaló que la defensa le dió dos alternativas al testigo.

    La defensa manifestó que el testigo señaló una “Y”, y quiere precisar que si es la vía de Boca del Grita, o Machiques-Colón.

    El Tribunal señaló que debía reformular la pregunta.

    A preguntas del abogado contestó, que en la vía Machiques-Colón, se detuvo casi al frente del punto de control, pasando el puente, no sabe si 20, 15 metros, dijo a los pasajeros que se trasladaran al Comando, en un primer momento con los testigos que salieron, no le sabe decir si 14, 20 pasajeros, en un primer momento se subieron unos testigos, el conductor y dos personas mas, estaba su compañero al lado, al Comando de Orope, el Comando es donde está la computadora, la oficina, en ese traslado en presencia de los testigos, llevaron la custodia de esa bolsa.

    A preguntas del Abogado R.R. contestó, que en un primer momento, dos y después tres, por instrucciones de la Fiscal.

    A preguntas del Tribunal contestó, que eran dos, lo abrieron ante el conductor y dos testigos, estaba también el chofer, la explicación se la hizo su compañero.

  3. - Testimonio del ciudadano DURAN CAMPOS R.E., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.905.016, Distinguido de la Guardia Nacional, residenciado en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y expuso; que de fecha no se acuerda, ese día, se encontraba de servicio en el punto de control Orope, se paro una buseta de la línea la Fría el Guayabo, el cabo paró la buseta, para solicitar la cola de un alumno del cuatro de agosto, paró la buseta, y solicitó para inspeccionar, los pasajeros bajaron, al subir estaba el conductor, la perra dio la alerta de unos paquetes que estaban en uno de los asientos, llamaron unos testigos el chofer, había una bolsa negra, una caja de zapatos, dio positivo de marihuana.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que sabe que en horas de la tarde, en abril, del 2005, en compañía del Cabo Primero, Rojas Natera, su función era revisar vehículos, los perros no se equivocan, el perro donde siente el olor, marca, si lo encuentra fácil muerde, la mandó a parar, es una vía, una zona fronteriza, verifican, lo que es la Fría el Guayabo, tenía como tres días, si habían detenido esa buseta anteriormente, él se paró, fue que é la volvió a parar, se imaginó que era por que el Cabo le había pedido la cola de un alumno, cuando vuelve a arrancar la paró y subió a requisar el vehículo, la perra, en uno de los asientos empezó a morder, los pasajeros ya habían descendido, los pasajeros se pararon afuera, por el espacio, el perro no trabaja de una manera, el perro sube, llegó y volvió a mandar a subir los pasajeros, como si no hubiese pasado nada, cada quien ubicó su puesto, de quien es este paquete, la joven le dijo que no vio el paquete, la señora que iba atrás iba sola, van hacia el Comando, uno de los pasajeros manifestó que había una señora en la parte de adelante, uno de los pasajeros dijo aquella señora que está allá se acaba de bajar del autobús, empezaron a preguntar, ellos manifestaron que cuando la buseta paró, la señora se bajó, si ella se baja en la vía al Guayabo, y va para el Guayabo piensa mal, la caja iba dentro de una bolsa de zapatería, uno de los pasajeros vio que la señora tenía una bolsa de zapatería, ella se ubicó en el cuarto, quinto puesto, diagonal donde estaba la sustancia, no la vio pasar por detrás, los pasajeros son los que dicen, uno dice que aquella señora se cae cuando la buseta fue a arrancar, ella se montó, en el Comando manifiesta que se bajó por que vio pasar a un compadre, a un conocido, que es del Guayabo, que ella se bajó a esperar y cuando se devolviera le diera la cola, ella se llenó de nerviosismo, ella portaba una bolsa blanca, de la misma zapatería donde iba la sustancia.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Ella portaba equipaje? Contestó: “ella portaba una bolsa blanca, de la misma zapatería donde iba la sustancia”.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que era una bolsa de color azul, entre la bolsa iba una bolsa negra, caja de zapatos de color como dorado, había dos envoltorios de color rojo, en presencia del conductor, del chofer, en ese mismo punto de control, en el 2002, sacó 6 kilos de droga, si es peligrosa esa zona, a pocos kilómetros del puerto Santander, la joven que iba sentada dentro del paquete, la joven que está sentada allí.

    La Representación Fiscal solicita se deje constancia de lo siguiente: “la joven que iba sentada encima de la sustancia”

    A preguntas de la Fiscal contestó, que ella subió había visto el paquete ahí, le dijo que no, ella dijo que no, le preguntó al rato, dijo que si, la joven que andaba con zapatos verdes, una cuestión azul, que ella se había quedado muchos kilómetros atrás, con la señora que iba en la parte de atrás, la joven y la ciudadana que iba atrás, es la que se encuentra sentada en la parte de allá, de una chaqueta de color blue jeans, le dijo que no había visto el paquete, dijo que no sabía, la señora le dijo que ella no veía el paquete, como que si el paquete apareció, iba sola, se para en la puerta, y el perro lo pone allí, mientras revisa las cédulas, la perra está olfateando, el olor de la droga es único, cuando montaron la tercera señora, la que se había bajado, estaba en la parte de adelante, cuando llegaron al Comando, ella se sentó aislada, uno de los pasajeros llamó al cabo Rojas, y le dijo que la señora tenía una bolsa parecida, a la que caja donde estaba la caja, abrieron la bolsa, y había un par de zapatos nuevos, salió a hacerle la llamada a la Fiscal, los pasajeros estaban como cuando se sienten sorprendidos, la gente se sintió admirada, la joven tenía una actitud tranquila, la que iba sentada en la parte posterior del asiento estaba tranquila, ellas empezaron a llorar, por la cercanía, por que manifestaron que no sabían nada, llamó a la Fiscalía Décima, la primera llamada, el caso de las dos ciudadanas, la tercera ciudadana cargaba una bolsa tenía una bolsa parecida a la que iba la sustancia, el señor dijo que cuando ya iba a arrancar la señora casi se caía, en la segunda llamada, habló de la actitud de la señora que se había bajado, que casi se caía, el Fiscal dijo que la investiguen también, ella por la manera como ella bajó, la sustancia le colocaron un precinto, en presencia de los pasajeros, si colectaron el equipaje, le colocaron el precinto, y la llevaron al laboratorio, la primera la ciudadana presente, le dijo que iba a quedar preventivamente detenida, se puso a llorar, que solo iba de Colón a S.B., la segunda señora, de blusita de blue jeans, ella se puso a llorar, que ella tenía sus hijos, la otra señora, la tercera persona, cuando le dijo, se puso nerviosa, y se puso a llorar, hay un kiosco de refrescos de la maltín polar, es metálico, de esos parecidos a los de la pepsi cola, hay un baño para ellos.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente; ¿Baños públicos hay?. Contestó: "no hay”.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que ordenó parar la buseta, su compañero estaba al lado, los pasajeros descendieron la unidad, procede a hacer la revisión, los puestos normales de la buseta, dos personas por puesto, tiene dos filas, si se montaron en el mismo puesto, se suben, siempre hablando, habían cuatro personas, revisaron en ese momento la bolsa, por el olor, no usaron narco tex, estaban de servicio, en el punto de control, el chofer está en la sala, una bolsa azul, decía calzados EMA, era una de venta de calzados, dentro de esa bolsa había otra bolsa negra, de esas grandes, hay una caja de zapatos de color blanco, hay dos envoltorios de color rojo, cinta adhesiva, el chofer, y los testigos, y él, estaban ahí afuera los pasajeros, cuando vió lo del paquete, se volvió a colocar igual, les dijo siéntese donde van, cuando eso pasó, echo de la manera de que no había pasado nada, cuando están sentados, les dijo pasa esto, cuando la buseta arrancó, un pasajero la señora de rojo, se bajó ahorita, y casi se caía, la señora donde iba ya se caía al bajar, para ese momento tenía una blusa roja, es la ciudadana que está sentada allí, con el pañuelo blanco, llegaron al Comando.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que ese perro da un alerta de un olor que el ya tiene fijado, para el es buscar una recompensa, si usted tiene un olor.

    La defensora solicitó se deje constancia de lo siguiente: “el perro alerta que yo manipule Contestó: “si usted tiene un olor”.

    A preguntas del Abogado R.R. contestó, que tiene seis años, la caja de zapatos no tenía nombre de negocio, la bolsa, el nombre exacto no lo sabe, los pasajeros señalaron que habían visto esa bolsa ahí.

    A preguntas del Tribunal contestó, que una bolsa de color azul, con logotipo de venta de calzado, bolsa grande dentro una caja de zapatos, color dorado, tenía impreso un caballo, dentro de la bolsa negra las dos panelas, la otra bolsa era blanca de manito, pequeña, con el mismo logotipo de la zapatería, y dentro un par de botas, por sus características coinciden ambas bolsas, la señora se bajo en el vehículo en movimiento según los pasajeros, la señora se levantó donde estaba, se baja cuando la buseta iba en movimiento, se tropezó cuando iba bajando de la buseta, la buseta iba de la Fría al Guayabo, la buseta, la paro aquí, paro la buseta, aquí, pasó por detrás de la vía, la primera ciudadana manifestó que no había visto el paquete, ella le dice que no, la segunda, la que iba atrás, le dijo que no había visto el paquete, la tercera ciudadana casi se cae en la buseta, iba al Guayabo y se paró en Orope.

  4. - Testimonio de la ciudadana G.F.K.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.152.902, vendedora de zapatos, residenciada en el Mirador, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y expuso; que ese día iba con una amiga, C.S., y con el hijo de ella que se llama Manuel, había un punto de control en Orope, la buseta se paró, y les dice que todos quedan detenidos, cuando iban para el Comando vieron a la señora un poquito mas allá, parada, ella montó y se fueron para el Comando, les mostraron la sustancia, se dieron cuenta que ella tenía una bolsa, concordaba con la caja de zapatos.

    A preguntas de la Fiscal contestó, un viernes 15 de abril, del 2005, fue en la tarde, para Machiques, la invitó Carolina, la tomó en la Fría, no se acuerda si habían personas, al arrancar la buseta arrancaron mas personas, iban como quince pasajeros, en la vía se montaron mas personas, no recuerda quienes se montaron, no notó nada extraño, estaban hablando con su amiga, la buseta iba lenta, había como cola, ahí fue cuando ella se bajo la señora de camisa azul, la que está en medio de las dos señoras.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente, “Ahí fue cuando ella se bajo la señora de camisa azul, la que está en medio de las dos señoras”.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que cuando la buseta iba lenta, todavía no habían llegado donde los Guardias, llegaron y les pidieron los papeles, se monto el otro Guardia, cuando les dicen que todos quedaron detenidos, que se bajaran con los documentos en la mano, se montó otro Guardia con los perros, la señora estaba mas allá del puesto de control, estaba parada ahí, le dijeron al Guardia que ella también en la buseta, la subieron a la buseta, hacia el Comando, llamaron al Fiscal, que estaban todos detenidos, cada uno tenía que declarar, ella llevaba una bolsa, los zapatos, todo concordaba, la caja concordaba con la bolsa que ella tenía con el número y el color.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente; ¿Que concordaba? Contestó: “ la caja concordaba con la bolsa, que ella tenía con el número y el color”.

    Si declaré, firmó su declaración, salieron de ahí tarde, como a las once de la noche, salió un muchacho que iba de la Fría, su amiga nada mas.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que en el terminal de la Fría, no recuerda si estaba llena, adelante se sentó, no sabe cuantas, no vio si la señora se encontró antes, se bajó cuando en el puesto de control había un poquito de cola, antes de llegar ahí, después que se bajó no sabe para donde iba, no recuerda, no recuerda del número de la caja, no recuerda el color de los zapatos.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que un guardia les dice que se bajaran del vehículo, fue otro el que subió con el perro, estaban fuera de la buseta, les estaban revisando el equipaje, otro guardia, uno que estaba como en una casilla, el que les mandó a bajar no sabe, el que tenía el perro estaba arriba de la buseta, y les dijo que todos habían quedado detenidos, no solo dijo eso, no dijo donde se había conseguido, cuando ya estaban en el Comando, cuando declararon se la mostraron así, cuando ellos la destaparon fue antes, la primera vez fue en una mesa, en el Comando, ella tenía una bolsa con unos zapatos la señora, eso estaba en una caja de zapatos, se dieron cuenta que los zapatos concordaban con la caja, el Guardia salió y le tomó la bolsa a la señora y comparó, la marca, el color, era la primera vez que iba para allá, sólo los que tenían bolsas.

    1. En la Audiencia del día 20 de diciembre de 2006, continuando con el desarrollo del debate:

  5. - Testimonio de la ciudadana G.C.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.413.132, obrera, residenciada en el sector Cachamán, estado Zulia y expuso; que iba viajando de Coloncito, cuando llegó al terminal de pasajeros le dijeron que la buseta salía veinte para las cuatro, se embarcó también, las muchachas iban entrando, ya la señora estaba presente y la señora María se embarcó fuera del terminal, ellas llevaban solamente una cartera, y la otra señora llevaba una blusita celeste, llevaba pastelitos, cuando iban llegando la buseta arrancó, cuando iban saliendo la señora se embarcó con dos bolsas negras, y otra señora, siguió la buseta, antes de Orope se bajó una señora, bajaron dos muchachas, camino a la buseta, la señora trató de bajarse, dijo que iba comprar un refresco, el chofer se paró y ella se bajó, cuando el guardia les dijo la cédula en mano, bolso en mano, cuando los requisaron, la buseta está detenida, no les dijo por que era, cuando se embarcaron en su puesto, la señora que iba en ese puesto donde está, no es aquella, la señora esa, de ahí los llevaron al Comando de la Guardia, las esposaron que eran culpables, ustedes saben qué es eso dijo el Guardia, la muchacha estaba llorando, la señora de aquel lado estaba sentada sola, se paró un muchacho le dijo “señora usted no está viendo la bolsa azul, tiene la marca que tiene la señora”, que mas que esa tiene, en esa bolsa llevaba un par de gomas, llevaba como un pastelito, ahí fue cuando el muchacho se paró, lleva la misma marca de esa bolsa, estaba como nerviosa, estaba retirada de ellos, el teniente empezó a preguntar, empezó hablar, decía que no era de ella, la bolsa era azul.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que fue como el 22-10-2005, vivía en Cachamán, tomó la buseta del terminal de la Fría, faltaban 20 para las cuatro, viajaba sola, habían otros pasajeros, habían como cinco pasajeros, dos muchachas, con una niña, los muchachos, una señora que iba en el último puesto, viajaba del tercer puesto del lado derecho, al lado suyo viajaba un muchacho no iba casi llena, a la salida la señora del medio iba montándose una señora gorda, llevaba dos bolsas negras, la señora se sentó atrás de la muchacha, la que está allí, las bolsas las puso al lado del chofer, se acuerda la muchacha se subió y agarró el puesto de un lado, solo el bolso, una cartera, se embarcó una muchacha que llevaba una niña, la otra señora se había embarcado, ella llevaba una bolsita transparente con comida, la señora que está en el medio se embarcó ya saliendo la buseta, con sus dos bolsas, se montó, después cuando iban llegando casi de Orope la señora se bajó, se bajaron dos muchachos, la señora dijo, la que está al final, ella dijo que iba a orinar, iba a comprar un refresco, ella se bajó, se pasó de aquel lado de la Alcabala, la buseta dice el Guardia, la bolsa en la mano, cédula en mano, la muchacha con su carterita, llevaba solo una cartera, era blanquito, no muy alto, se subió un perro primero, estaban haciendo la cola, el guardia dijo cada quien en su puesto, el muchacho que iba a su lado, la señora que va a su lado, era la misma, empezó a investigar, la otra señora estaba llorando, el muchacho que iba al lado suyo, dijo pobrecita esa muchacha y esa señora, ellas estaban muy apartadas, solitas, la señora llevaba la bolsa, esa bolsa decía variedades Carla, la culpable está afuera, entró el muchacho, llamaron a la señora, le revisaron las bolsas, y compararon las bolsas, ella decía que iba del médico, se acuerda que bajaron esa bolsa, una caja de zapatos, ve lo que consiguieron, era como una panela, estaba tapada con una bolsa, eso no lo abrieron, empezaron las interrogaciones del teniente, ella estaba como nerviosa, no sabe qué hicieron los Guardias con la panela con la caja, se fueron con varios pasajeros a la Fría.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, la primera cita que le dieron no pudo presentarse, habían cambiado la cita, era martes trece, se le había muerto una prima, en la villa le llegó un alguacil con una cita, su hijo lo recibió, la señora María es la que está en el medio, ella nunca la ha conocido.

    La abogada solicito se dejara constancia de lo siguiente: ¿Usted de donde conoce a la señora María? Contestó: “ella nunca la he conocido”

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que no se ponen a contar pasajeros, no se compra Boleto le pagan al ayudante, se montó sola, cuando se embarcó ya habían cinco personas, se ubicó a la derecha, al cuarto puesto, acompañada de un muchacho, y al otro lado iba la señorita que está presente, la señora se embarcó, cree que ella ya estaba adentro de la buseta, faltaban veinte para las cuatro, iba saliendo la buseta, iba pura cosas de niños, habían dos muchachos, cuando iban de viaje, arrancó la buseta, bajó una señora, cuando casi llegan bajaron dos muchachos, la señora dijo que iba a comprar un refresco se baja caminando la buseta, caminó la alcabala a pie, donde hay un puentecito espera la buseta, el Guardia dijo la cédula en mano, pasó por delante de la camioneta, llegó el Guardia que todo el mundo cédula en mano, la buseta está detenida, ella llevaba una bolsa azul, decía variedades carla, el muchacho dijo “falta la pasajera que va en este lado”, si vio la bolsa, en el Comando de la Guardia, llevaba un par de gomas, como blancas, el Guardia las sacó para comprobar la bolsa, no se acuerda del número del par de zapatos.

    A preguntas del Abogado R.R. contestó, ¿Diga si observó que estas tres personas que había señalado se comunicaron? “en ningún momento”.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó: que el muchacho se sentó junto a la ventana del lado de la puerta de la buseta, el muchacho cuando llegaron al Comando de la Guardia, dijo que la señora lleva una bolsa azul, y dice variedades Carla, en Orope él no dijo nada, él sentó, no dijo nada, después de eso, dijo un momento la señora que iba en el puesto, ahí está, el puesto donde iba la señora, él señalaba delante de ellos.

    A preguntas del Tribunal contestó, que la joven iba al lado, ella iba al lado del chofer, y la señora de en medio iba atrás de la muchacha, iba al puesto siguiente de la muchacha, no se acuerda donde estaba la bolsa, la comparación era que la caja decía variedades carla, y la bolsa decía variedades carla, el muchacho que iba al lado decía están culpando a dos inocentes.

  6. - Testimonio de la ciudadana ROJAS BEATRIZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4113662, residenciada en San J.d.C., Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y expuso; que trabaja como directora de un Colegio de 7 a 12, en mayo del 2003, estaba sin secretaria llegó la ciudadana Dhayanna Rovira, vio que era eficiente, trabajó con ella desde el 2003, hasta el 28-08-2005, mientras ella laboró fue una persona muy trabajadora, eficiente en su cargo, todo lo hacía, tiene una dimensión para hacer las cosas rápido, es una mujer responsable, siempre fue activa alegre, la ayudaba en las actividades del plantel, ella la ayudaba desde las 3 de la tarde, hasta las 5, es caritativa, le repartía los chocolates a los niños, de siete a doce, trabajó con ella, sigue trabajando en el Colegio, le enseñaron moral obediencia y respeto, es su amiga, la visita, y se ayudan, no hablaron nada de esto, una vez le revisó el bolso, solo tenía un cepillito.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que el horario de siete a doce, nunca salían a las doce, ella tenía que viajar, ese día no lo comentó, el lunes en la tarde, le dijeron que iba a una fiesta, su pareja era el señor R.B., sabe que trabaja en un Liceo.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que no estuvo presente el 15 de abril, no iba en ese carro, se quedó en el colegio trabajando, es una persona muy ocupada.

  7. - Testimonio de la ciudadana E.S., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.133.255, secretaria, residenciada en San J.d.C., Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y expuso; que trabajó con Dhayanna la conoce desde niña, salieron a las doce y media como siempre, una niña muy tierna, con la familia de ella que también la conoce muy bien.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que la conoce desde niña, muy decente, muy honrada, la supo al otro día, se dirigía para S.B., a visitar a su pareja, cree que es profesor, ella estudia y trabaja en S.B., el 18 de abril, del año pasado.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que es amiga de Dhayanna Rovira, no estuvo presente en Orope, donde se hizo una incautación de droga.

    La Fiscal solicitó se deje constancia de lo siguiente: ¿Tiene algún conocimiento de los hechos? Contestó: "no tengo conocimiento de los hechos, no observé nada”. ¿Tiene algún interés en las resultas de este Juicio? Contestó: “en que sabemos en que ella es inocente”.

  8. - Testimonio del ciudadano N.Y.J.D.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.829.435, no está trabajando, residenciada en el San J.d.C., é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y expuso; “que trabajó tres años, de siete a doce, una excelente muchacha, no tiene nada que decir, en cuanto a sus obligaciones, no tenía nada que decir de ella, excelente trabajadora.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó; que negativo, no estuvo en ese lugar, el 15 de abril del 2005 no tomó ninguna buseta, estaba en el trabajo ese día salieron tarde, si la conoce, una gente pobre pero honrada.

    La Fiscal del Ministerio Público solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Es amiga de ella? Contestó: “si la conoce, una gente pobre pero honrada”. ¿Tiene algún interés en las resultas de este Juicio?. Contestó: "Que sea lo justo con ella es una buena muchacha, excelente muchacha”.

  9. - Testimonio del ciudadano F.J.V.S., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.590, docente, residenciado en San J.d.C., Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y expuso; que conoce a la ciudadana Dhayanna Rovira, es hija de la mejor amiga de su mamá, ese día tienen un horario de trabajo, laboran después del horario, salieron de doce y media a una, día viernes, es una persona excelente, pulcra, es excelente, y siempre ha sido ese el horario, buena amiga.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: que estuvo presente en el colegio parroquial Sucre, no estuvo presente, si es amigo.

    La Fiscal solicitó se deje constancia de lo siguiente: ¿Es usted amigo de Dhayanna Rovira? Contestó: "si”, ¿Tiene interés en este Juicio? Contestó: "yo conozco a mi amiga, yo se que ella no es culpable de nada”.

  10. - Testimonio del ciudadano Á.R.B., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.097.347, profesor por horas, residenciado en S.B.d.Z., é indicó que para el momento Dhayanna Rovira era su compañera de vida y expuso; que para ese entonces trabajaba como vendedor de vehículos, y Dhayanna trabajaba en el colegio parroquial Sucre, luego se va a S.B., ella trabajaba de lunes a viernes, ella viajaba por su cuestión de trabajo, después de medio día, para verse, ese fin de semana tenían un cumpleaños, ella le envía un mensaje, va saliendo, le dice a las tres y media, y le dice que se le presentó un problema, y que vaya a la alcabala de allá, se va, y salió el teniente F.F., y que disculpara el mal rato que le hizo pasar a su esposa, que las bolsas eran de la misma zapatería, ella estaba muy nerviosa, después de unas llamadas a la doctora Nerza, en el levantamiento, los efectivos de la guardia, eso le puede pasar a cualquiera, quien va sentado, arriba abajo, se detiene, se quedan allí, todos los testigos de las busetas, se involucro, después de unas horas dijeron que debía pararse, que se tomaran una foto ante la presunta droga, ella dijo que esa foto no, el teniente muy educado, se portaron, a la señora le tomaron la foto, ellos reunidos en otra parte, pues hacen las cuestiones de darle las gracias a la Fiscalía, fue receptiva, nunca Dhayanna ni un cigarro, un niña muy sana, declaran los señores de la zapatería, ella trabaja como secretaria, quiere dar fe de su inocencia, ella es el segundo primer promedio, él es el quinto mejor promedio, en vista del desespero, fue hasta la zapatería, como un cliente más, fue a comprar unas sandalias, y pidieron que se las dieran en una caja, y no tenía nada que ver con los zapatos, preguntó por unas botas, que ya no habían botas.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó; que del 15 de abril, del año anterior, la trataron con una atención, la señora María y Dhayanna estaban en el grupo de las demás personas, la señora Luzmila estuvo llorando aislada, sentada donde nadie se relacionó con ella, su cara y su nerviosismo fue inmenso, cree que era un caja grande, eran unas figuritas ahí, estaba dentro de una bolsa que decía zapaterías, azul eléctrico, se lo compararon con el de la señora Luzmila, las bolsas eran de la misma zapatería, fue a la zapatería Variedades Carla, calle 2 de la Fría, les dieron las sandalias, les dieran una caja, que ella calzaba igual, y fueron de una vez, la caja no era igual que las sandalias, la caja era blanca toda, sin ninguna especificación, ella se desempeñaba como secretaria en la unidad educativa en la calle 3, en san J.d.C..

    1. En la Audiencia del día 22 de diciembre de 2006, continuando con el desarrollo del debate:

    La acusada L.I.H. manifestó al Tribunal querer declarar, son retiradas de la sala las acusadas DHAYANNA ROVIRA Y M.D.L.Á.V..

    La acusada fue impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de coacción y apremio expuso; que primero que todo en verdad no se sentía culpable de que esa droga iba ahí, si se bajó de la buseta, y es más fue al baño, no se bajó corriendo, llevaba los zapatos, si los compró en un almacén llamado Variedades Carla, es una coincidencia, si hubiera sido la dueña de la droga, le hubiera dado chance de irse, se puso nerviosa, lógico, le hubiera dado chance de irse, se demoró ahí parada, si hay un baño, solo Dios es el único que puede juzgar, todo lo deja en sus manos.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que eso fue en el 2005, estaba la Fría en la Clínica S.A., pasó todo el día donde el médico, vivía en el Guayabo, por que tenía control con ese médico, tenía como cuatro meses, se lo recomendó otra doctora, había ido seguido como tres meses, ya no quiso perder la cita, su marido le dijo no vaya, fue un viernes 15 de abril, fue a donde el médico, ese mismo día, no sabe decir, cargaba su bolsito, su carterita, vivía en el Estado Zulia, en el Guayabo, a la Fría hay de distancia como una hora, una carterita era lo que cargaba, no tiene familia en la Fría.

    La Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente; ¿Tiene familia en la Fría? Contestó: "no tengo familia”.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que si le hizo un récipe, el primer abogado recibía todo eso, fue al almacén, compró unas gomas blancas 38, calza 37, son 38, su hija tiene 17, ella calza 38, tiene cuatro hijos, le costaron 35 mil Bolívares, en Variedades Carla, se fue a la carretera a esperar la buseta.

    La Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Cuando fue a comprar el par de botas iba sola? Contestó: "si, sola”.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que en ningún momento fue al terminal, subiendo a mano izquierda, escuchó que eran 18 pasajeros, iba para el Guayabo, se abajaron varios pasajeros en la carretera, se bajó en toda la Alcabala, pasó la Alcabala, al frente, un poquito antes de la Alcabala, la buseta iba andando, dijo que iba al baño a orinar, se paró más adelante, ahí hay un kiosco, yendo hay un baño, iba a esperar la buseta, si hubiera pasado la hubiera esperado, no se le ocurrió regresar, no se le dio la idea de irse a donde estaba la buseta, si veía los movimientos de la buseta, regreso a la buseta cuando el Guardia le dijo, el Guardia dijo que había un paquete, que supuestamente era droga, no hizo nada cuando le dicen que quedó detenida, era una bolsa azul, decía lo mismo que decía su bolsa, decía variedades Carla, no se ha negado a eso, es una coincidencia, una caja de zapatos, iba en la caja la droga que consiguieron, dos panelitas de marihuana, no conocía a ningún pasajero, no sabe si los pasajeros se conocían entre ellos, un guardia la llama y le dijo que si no se daba de cuenta de que ella cargaba la bolsa con la misma marca, en ningún momento se dio cuenta, si hubiera sido culpable, vio que pasó un amigo para la Fría.

    La Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿que destino llevaba su amigo? Contestó: “iba la Fría, yo iba para el Guayabo”.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que ya sabía que el estaba en la Fría, no paró a su amigo.

    A preguntas de la Abg. B.M. contestó; que tiene cuatro hijos, llegó al médico desde la mañana, como desde las ocho, nueve de la mañana, fue a comprarle unos zapatos a su hija numero 38 por que ella lo necesitaba, pagó en dinero, en la buseta había un ayudante, y el se bajó, se embarcó, pasó por delante, en ningún momento por detrás, a mano derecha, la Alcabala está de ese lado, no demoró en el baño, se bajé con su bolsa donde cargaba los zapatos y una carterita que cargaba, en la bolsa llevaba los zapatos, más nada, demoró no sabe el tiempo, si demoró la buseta, el Guardia le dijo que se embarcara, había un corredor grande dos pisos, varias personas, se sentía tranquila, no se sentía nerviosa, en el momento no se dio cuenta que era la misma marca, el Guardia le dijo que si no se dio cuenta, que la bolsa que cargaba era la misma que cargaba la droga, no le dieron caja, la caja era color dorado y tenía un caballo pintado, número 42, color negro.

    La defensa solicitó se dejara constancia de lo siguiente; ¿Como era la caja?. Contestó: "la caja era color dorado y tenía un caballo pintado, número 42, color negro”.

    A preguntas de la defensa contestó, que le había comprado unos pancitos a su hijo, el Guardia la llamó retirado, que la bolsa decía igual que la caja de la bolsa, que no se había dado cuenta, se puso nerviosa, no esperaba eso, ante los ojos de Dios esta diciendo la verdad.

    A preguntas de Tribunal contestó, que la mas joven, la muchacha, si hubiera sido posible si, se bajó y se paró más adelante de la buseta, pero si la buseta hubiera salido se hubiera embarcado, Clínica S.A., el médico se llama el doctor Martínez, esa vez no pagaba, no sabe decir cuanto duró en el baño, la buseta estaba parada ahí, no sabe decirlo por qué no lo hizo, llevaba una bolsita, los zapatos que cargaba, salio en la mañana, llegó al consultorio, llegó a las nueve y pico, llegó casi a las dos de la tarde, como a las dos y media, tres, embarcándose a mano izquierda, tenía como siete ocho meses, antes vivía en el barrio Caucaguita.

    La Representación Fiscal prescindió de la declaración de los siguientes testigos: C.C., M.G., M.R., L.C., M.B., L.F., J.U., J.M..

    El Abg. O.E.S. prescindió de las siguientes declaraciones: A.C., Teniente Freites Domínguez, Cabo Segundo Betancourt González.

    El Abogado R.R. está de acuerdo con que sean reproducidas las pruebas documentales.

    La acusada Dhayanna Rovira, manifestó su deseo de declarar, por lo que fueron retiradas de la sala las acusadas L.H. y M.d.l.Á.V..

    La acusada, DHAYANNA L.R., fue impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de coacción y apremio expuso; que el 15 de abril del 2005, salió de su trabajo, en horas de medio día, se dirigió al terminal, tomó la buseta a la Fría, normalmente llega al terminal compra un CD, ese día llegó al terminal hacia donde están los carros para el Guayabo, apartó su puesto, compró el CD, se embarcaron, en la salida del terminal se montó un señor delante de donde iba sentada, se monto una señora con unas bolsas, y las puso al frente, de ahí arrancó la camioneta, se llama la señora, y cuando iban llegando a Orope, la buseta se bajan unos jóvenes una señora, se montó el guardia, que iban a requisar el vehículo, se bajó, los pasajeros le dijeron al guardia que iba una señora parada del otro lado, uno de los funcionarios dice que la buseta queda detenida, cuando se subieron, que se sentaran en los mismos puestos, cada uno se monto, cuando la buseta arrancó, y la señora estaba en actitud sospechosa, que la caja estaba detrás de donde ella está sentada, entraron al Comando, todos empezaron a declarar, pero uno de los funcionarios dijo que esa caja era sospechosa, dijo que no tenia nada que ver, ya veía que la situación se estaba volviendo complicada, le dice que él veía que como andaba vestida, el oficial más viejo, salió corriendo y salió corriendo, la implicada ya era otra persona, les mostraron la caja, miró esa bolsa, eran de la misma zapatería, la señora es la dueña de todo, la señora se puso a llorar, el teniente le pidió disculpas.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó; que no las conoce, las vio cuando se bajaron en el Comando, tenía un bolso de viaje, y un bolso de mano, no vio el paquete, si vio el puesto libre, para el momento en que se montó no había nadie, la señora María se montó fuera del terminal, apartó su puesto y fue a comprar el CD, la señora María llevaba unas bolsas negras, primero se bajó la señora de azul, se bajaron los muchachos, ella se bajó apresurada, dijo “hasta aquí vengo yo”, se bajó con los pasajeros, no conoce el lugar.

    A preguntas del Abg. O.E.S. contestó, que ya había apartado el puesto, aparta con un pañito de viaje el puesto, como diez minutos, no más, todos los pasajeros se iban, ya ella había estado en el punto de requisa, los hicieron pasar a los puestos de la buseta, el guardia colocó una mesa, y los mandó a llamar, abrió la bolsa, sacó la caja, y preguntó que si alguien sabía de quien era eso, la señora María estaba con todos los pasajeros, y la señora María se alejó, se sentó sola, y paso toda la noche.

    A preguntas del Tribunal contestó, que la señora de las bolsas es la señora María, Luzmila no se montó con las bolsas, ocupo su puesto, cuando el Guardia le dijo que había un paquete detrás de donde iba sentada, en los puestos de atrás se sentó la señora Luzmila.

    Fue retirada de la sala la acusada Dhayanna Rovira, e ingresa a la misma la acusada María de los Á.B..

    La acusada M.D.L.Á.V., fue impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de coacción y apremio expuso; que el día 15 de abril, salió de la Fría, llegó donde siempre compra las chucherías, compró pepitos, chupetas, caramelos, se sentó en el asiento, se montaron tres muchachas, se subió una señora, luego se bajaron los tres muchachos, se levantó la señora, bajen son sus pertenencias, después el Guardia les dijo que volviera a subir, le dijo que la joven era la primera sospechosa, y a ella le dijo lo mismo, llamaron a una señora que llevaba una bolsa, eso es lo que tiene que decir.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que a ellas no las había visto, se dirigía a su casa, en el Estado Zulia, llevaba pepitos, galletas, caramelos, iban en una bolsas que siempre la señora empaca, bolsas negras, no compró nada en variedades carla, al lado del chofer, se ubicó en el tercer asiento, al lado iba la joven Dhayanna, cuando el guardia lo bajó en el Comando, el paquete llevaba una bolsa azul, eso olía mucho, la bolsa era azul, cuando se bajaron los tres muchachos, apenas la vio cuando ella se bajó, no la oyó, está el puesto del Comando, y un kiosquito de Pepsi Cola.

    A preguntas del Abg. R.R. contestó, que viajo del negocio a la Fría, tiene hijas, no conoce la marihuana.

    Al valorar las pruebas documentales este juzgador concluyó:

  11. - Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje, Precintaje y Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2005/060 de fecha 16/04/2005, realizada por el Experto E.S.C., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela a las muestras.

  12. - Acta de Verificación de Droga de fecha 12-05-05, realizado por el experto K.C.D., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

  13. - Experticia Botánica N° CO-LC-LR1-DB-2005/612, de fecha 13-05-05;

  14. - Dictamen Pericial Químico de Barrido; N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2005/462;

  15. - Fijación Fotográfica consiste en seis (06) fotografías de las evidencias incautadas, contentivas de la droga decomisada folios 29,30 y 31

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Es importante y fundamental interpretar las circunstancias de los hechos, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, en atención al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer con objetividad la responsabilidad y consecuente culpabilidad del acusado en tales hechos; para ello este Tribunal abordó las siguientes consideraciones:

    OJO

    De todo lo anterior, no queda la meno duda que el ciudadano R.A.C.A., es culpable del hecho que se le acusa la Representación Fiscal en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, y siendo estos uno de los hechos punibles más reprochables por nuestra sociedad, donde cada día existe una tendencia creciente a ser cometidos, lo que representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos, menoscabándose a la vez e forma inexorable las bases económicas culturales y políticas de la misma sociedad.

    P E N A L I D A D

    A los fines de determinar la pena a imponer al acusado C.A.R.A., a quien se le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual prevé una pena de Prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) años, aplicándose en su término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, con base en el contenido del artículo 37 del Código Penal, por lo que se ubicaría en NUEVE (09) años de Prisión. Resultando en definitiva como pena a imponer a C.A.R.A., la de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

    Asimismo, se condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

    D I S P O S I T I V A

    Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

CULPABLE a la acusada L.I.H., colombiana, con cédula de identidad Nro E-83.490.804, nacida el 24-03-1963, de 42 años de edad, oficios del hogar, soltera, residenciada en el Barrio L.R., segunda calle, casa sin número, el Guayabo, Estado Zulia, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, impone la pena de NUEVE (09) DE PRISIÓN.

SEGUNDO

CONDENA a la acusada L.I.H., a las penas accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXIME a la acusada L.I.H., al pago de las costas procesales, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

MANTIENE con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, a la acusada L.I.H..

QUINTO

ABSUELVE a las acusadas M.D.L.Á.B.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-13.413.805, nacida el 15-08-1958, de 46 años de edad, soltera, obrera, residenciada en el sector La Concordia, Kilómetro 25, carretera Machiques, Colón, Estado Zulia, DHAYANNA L.R.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-13.172.591, nacida el 20-08-1978, de 26 años de edad, soltera, técnico superior en informática, residenciada en la calle 1, casa Nro 5-58, Barrio S.B., San J.d.C., a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de CÓMPLICES NO NECESARIAS EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEXTO

ORDENA el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a las acusadas M.D.L.Á.B.V., y DHAYANNA L.R.P., y por ende la libertad plena.

SÉPTIMO

REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas, una vez vencido el lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los trece (13) días del mes de Julio de 2006, siendo la 02:30 horas de la tarde. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Penal.

ABOG. R.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. E.J.R.

SECRETARIO

CAUSA PENAL Nº 4JU-1097-06.

EL SUSCRITO SECRETARIO, ABG. E.J.R., ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JU-1097-06, SEGUIDO EN CONTRA DE C.A.R.A., A QUIEN SE LE CONDENO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE J.D.D.M.S..-

ABOG. E.J.R.

SECRETARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, treinta (30) de julio del año 2006

196º y 147º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo la una y treinta ( 02:30) horas de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 4JU-1097-06, seguida a TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a al Secretario dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo dos (03:00) de la tarde.

Abog. R.E.H.C.

Juez Cuarto de Juicio

Abog. E.J.R.

Secretario

4JU-1097-06

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