Decisión nº UL012006000086 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteDario Suárez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe

San Felipe, 8 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000331

ASUNTO : UJ01-X-2004-000021

Revisada la presente causa y el sistema Juris 2000, se observa que al ciudadano: ANKIS R.B.D., le fue otorgado DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 27 de Octubre de 2005, y en fecha 27 -10-2005, le fue Suspendido dicho Beneficio ,en virtud de que en contra el penado existe una nueva causa por el tribunal de Control N° 6 de este Circuito, por lo que este Despacho, Acordó Suspender el Beneficio hasta tener respuesta del estado de la causa que cursa por ante el tribunal de Control N° 6, para así proceder hacer el pronunciamiento de Ley. De la misma manera se constató que en contra del penado ANKIS R.B.D., titular de la Cédula de identidad N° 12.938.263, no cursa acusación en su contra, cumpliéndose así con los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; para serle otorgado el Beneficio Suspendido en fecha 27 de Octubre de 2005, En tal sentido éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, DEJA SIN EFECTO, la Suspensión del Beneficio antes mencionada y en consecuencia Procede al Otorgamiento del Destacamento en los mismos términos, en que le fue concedido, de la siguiente manera:

Visto el estudio que le fuera practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado ANKIS R.B.D., cuyo el resultado es favorable y visto que tiene el tiempo reglamentario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la citada ley y estos son:

a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple;

b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe;

c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el equipo técnico.

Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, es necesario que el mencionado penado ANKIS R.B.D. reciba una orientación personal, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o consumir y participar en actividades educativas.

Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio solicitado, el cual será cumplido en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. F.V.M.”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy.

DECISIÓN

Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado ANKIS R.B.D., titular de la Cédula de Identidad N° 12.938.623, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones:

  1. - No portar armas de ninguna índole; 2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes; 3.- Prohibido tener contacto con personas de conducta dudosa; 4.- Participar en actividades educativas y 5.- Someterse a la supervisión y las normas del Destacamento de Trabajo.

REMITASE copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, ORDENANDOSE EL TRASLADO del Penado ANKIS R.B.D., titular de la Cédula de Identidad N° 12.938.623 al Destacamento de Trabajo a.D.. F.V.M. (IBOA. OFICIESE.

Notifíquese a las partes en Audiencia (se fija para el MARTES 14 de Febrero de 2006, a las 10:00 Am, en el Internado Judicial de San Felipe). OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe. CUMPLASE.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. D.S.J.

La Secretaria

Abg. Jhuly Troconis

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