Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001244

ASUNTO : NP01-S-2012-001244

Jueza: ABG. M.E.Á.

Secretaria: ABG. R.V.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano L.R.F., este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser: L.R.F., titular de la cédula de identidad N° V- 10.306.174, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 30/08/1968, de 44 años de edad, grado de instrucción tercer año de Educación Básica, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de: C.F. (v) y J.R.C., domiciliado en: La Cruz, Calle S.E., casa S/N, una cuadra antes de llegar al Liceo P.S., teléfono 0416/2850086 (propio).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 12/07/2012, funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y procesamiento Policial de la Policía del Estado Monagas, en momentos que se encontraban en la referida Coordinación, cuando se presento una quien dijo ser y llamarse: E.E.R.M.… manifestando que aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana de ese día, su concubino de nombre L.R.F., la había agarrado a la fuerza abusando sexualmente de ella y la amenazo con darle un tiro en la cabeza,, indicándole a los funcionarios la ubicación donde se encontraba el ciudadano agresor…

.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano L.R.F., en relación a la calificación jurídica, en el sentido de que sólo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.E.R.M., desestimándose la calificación jurídica de Amenaza, toda vez que a criterio de esta juzgadora estos actos no pueden verse como delitos autónomos, por cuanto dichas acciones fueron presuntamente desplegadas por el acusado como medio para llevar a cabo el acto sexual, siendo las amenazas recibidas por la víctima los indicadores de que el acto sexual no fue consentido, es decir, estas acciones se encuentran subsumidas dentro del tipo legal endilgado por el Ministerio Público y que fue admitido por este Tribunal, tal como los dispone el referido dispositivo legal el cual establece: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda su penetración por vía vaginal…”. (Subrayado del Tribunal).

La referida admisión del escrito acusatorio se hace por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de fecha 12 de julio de 2012, que riela al folio tres (03) y su vuelto de las actas procesales que conforman la presente causa, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, dejan constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente la 12:20 horas de la tarde del día Jueves 12-07-2012, encontrándome de servicio en las instalaciones de la coordinación de Investigación y Procesamiento policial dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, cuando se presento una ciudadana cuya características fisonómicas son las siguientes: estatura mediana, color de piel trigueña, contextura delgada vestida para ese momento, con una camisa color casual color marrón, y jeans de color azul, dicha ciudadana se identificó como E.E.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V 10.832.564, también me hizo saber lo siguiente, que a eso de las 04:00 de la mañana aproximadamente, del día jueves 12-07-2012, fue objeto de amenaza de muerte, agresión física, y presunta violación de parte de su concubino, quien responde a nombre de L.R.F., y que el mismo podía ser ubicado en la misma casa donde ella reside, observando que presentaba crisis de nervio y evidencias visibles de agresión… de inmediato procedimos a trasladarnos … ya en el lugar, logramos avistar a un ciudadano… quien resultó ser la persona solicitada por el Cuerpo Policial”. 2.- Acta de Entrevista de fecha 12 de julio de 2012, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada a la ciudadana denunciante E.E.R.M., quien expuso: “Bueno mi pareja llego borracho como a las 4 o 5 de la mañana, entonces el se baño mientras yo estaba en la cocina calentando la comida, salio del baño y me dijo “vamos a acostarnos e insistió varias veces, yo le decía que no pero el insistió en que quería hacer el amor y yo le dije que ya va, y el me decía que me apurara, hasta que nos acostamos, entonces el me empezó a decirme que pasara al niño hacia la pared, por que el quería tener sexo conmigo, yo asustada y nerviosa le decía que yo no quería tener nada, el me decía pásate pues rápido apúrate y yo me puse a llorar, y le decía que no pero a el no le importaba que su otra hija de 12 años de edad estaba despierta, el me decía que los niños estaban dormidos, de tanto decirle que no me agarro y me amenazo con darme un tiro, o ahorcarme, después me violó, en eso se sentó en la cama y dijo que iba a agarrar un cuchillo para cortarse las venas y chuparse la sangre, yo agarre el cuchillo y lo tire bajo de la cama, para que el no lo agarrara, los niños se levantaron, y el mayor de mis hijos también entonces pregunto que que pasaba y la niña que tiene 12 años le dijo “mi papi le estaba haciendo algo a mi mami porque ella lloraba y yo viéndola también llore, en eso el mayor le reclamo porque no respetaba que los niños estaban despiertos, ellos forcejearon y yo les decía que se quedaran tranquilos, en eso mi pareja salio de la casa y se fue, como estaba amaneciendo me puse a hacerle unas arepas a los niños, después me vine para la policía a denunciar a mi pareja”. 3.- Orden de inicio de la Averiguación Penal de fecha 12-07-2012, que riela al folio nueve (09) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. 4.- Acta de Inspección Técnica I-982.434 Nº.- 3825 de fecha 13 de julio de 2012, que riela al folio doce (12) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación “A” Maturín Estado Monagas, identifican el sitio del suceso como CERRADO. 5.- Examen Médico Legal de fecha 12-07-2012, que riela al folio siete (07) de las actas procesales que conforman la presente causa, donde el experto forense deja constancia que la ciudadana evaluada E.E.R.M..

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano L.R.F., fue la persona que presuntamente en fecha 12 de Julio del presente año aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana llegó a su residencia donde se encontraba su concubina de nombre E.E.R.M., y éste la agarró a la fuerza y la constriñó a sostener relaciones sexuales con ella bajo amenaza de muerte.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. E.G., Detective H.M., Agente A.G..

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admite los testimonios de: E.E.R.M., Oficial A.P., Oficial Y.J., Supervisor A.B., Oficial C.P., R.R.F.R..

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 12/07/2012, Inspección técnica N° 3827 de fecha 13/03/2012. Para su exhibición: Acta policial de fecha 12/07/2012, Acta de entrevista de fecha 12/07/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en: 3.- La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.- No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En virtud de lo acontecido en el curso de la audiencia preliminar, en relación a lo expuesto por la ciudadana E.E.R.M., referente a que el ciudadano L.R.F. no le hizo nada, que ellos sostuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, y que ella lo que hizo fue por medio de rabia, ya que él llegó borracho, y se había tomado el dinero de la comida de los muchachos, pero que en ningún momento la violó, jamás se percató que esto iba a ser así que iban a privarlo a él de su libertad, si bien éste Tribunal consideró que lo ocurrido es materia a debatir en el juicio oral y público, con base a la reiterada jurisprudencia del m.T. de la República al respecto, no puede dejar de considerar este que tal dicho hace variar las circunstancias que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad, y, si bien no son suficientes estas variaciones para estimar que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en el hecho que se le imputa, por cuanto existen otros elementos cursantes en autos, entre los cuales se encuentra el examen médico legal, inspección técnica al sitio del suceso, entre otros, debe afirmarse que efectivamente han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal correspondiente a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, al ser la declaración de la víctima, uno de los elementos en que se fundó dicha decisión; por lo cual, estima quien decide que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida realizada por la defensa pública en el curso de la audiencia, en consecuencia, se acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL que pesa sobre el ciudadano L.R.F., por una menos gravosa de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada treinta (30) días.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano L.R.F., titular de la cédula de identidad N° V- 10.306.174, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 30/08/1968, de 44 años de edad, grado de instrucción tercer año de Educación Básica, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de: C.F. (v) y J.R.C., domiciliado en: La Cruz, Calle S.E., casa S/N, una cuadra antes de llegar al Liceo P.S., teléfono 0416/2850086 (propio), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.E.R.M.. Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los treinta y un (31) días del mes de Agosto de 2012.-

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR