Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 29 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001803

ASUNTO : NP01-S-2012-001803

AUTO FUNDADO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Corresponde a este Tribunal estando en rol de guardia emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado en fecha 29 SEPTIEMBRE de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Monagas, por el Abogado J.R.C.D., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1°, y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal 81 al 85 de la Ley del Ministerio Público1, 2, 3, 4, 5, 7, 16,17,18,19,21, 23, 24,28, 31,33,34,35, y 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana víctima directa MILEIDIS COROMOTO L.D.H., titular de la cédula de identidad Nº.- v 10.300.383, de 44 años de edad, residenciada en el Complejo Habitacional La Gran Victoria; Zona 12. Torre A, Apartamento 1-A, Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, según la investigación Penal Nº.- 16F15-001287-2011, quien manifiesta que desde el día Miércoles 12-09-2012, el ciudadano H.M. quien es funcionario policial del Estado Monagas y es escolta del Sr. A.C. quien es subdirector de la policía Socialista del Estado Monagas, comenzó a tomarle fotos a ella y a su sobrino, situación que le ha causado intranquilidad, así mismo manifestó que el día 21 de los corrientes cuando bajó hacia su vehículo se percató que el logo de su vehículo estaba forzado y roto, rayaron el vehículo, y cuando están junto a la familia observando los daños causados logró avistar que el ciudadano: H.M. estaba en la ventana del apartamento burlándose por lo que le estaba pasando a su vehículo, situación que le hace temer por su vida y la de su familia.

Basado en lo narrado en párrafo anterior esta Representación Fiscal aprecia que pudiera correr peligro de vida, la integridad física y psíquica de la ciudadana MILEIDIS COROMOTO L.D.H., titular de la cédula de identidad Nº.- v 10.300.383 y su núcleo familiar, por lo que al estar llenos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales , se hace necesario tramitar las Medidas de protección para la antes mencionada y sus familiares, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la señalada Ley… que consista en prohibirles a los ciudadanos ALENXANDER CABELLO Y H.M., acercarse a la ciudadana antes mencionadas, quienes pueden ser localizados en la urbanización La Gran Victoria, Planta Baja, apartamentos 01 y 02, respectivamente, así como también, cualquier otra medida que garantice la tranquilidad de la antes mencionada ciudadana, con la salvedad que no sea cumplida con la policía Socialista des Estado Monagas de igualmente sea incluida en el Registro del sistema Computarizado de seguridad 171, adscrito a la dirección del Cuerpo de Tecnología de Comunicaciones Monagas como víctima en peligro.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Una vez a.l.a. consignadas ante este despacho por el Ciudadano Fiscal Superior de este Estado: J.R.C.D. este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas, competente para conocer los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, observa que efectivamente en los artículos del 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se faculta al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los artículos del 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez o Jueza adoptará las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART. 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omisis)”

Así mismo anexo a las actuaciones se verifica lo siguiente:

.- Oficio Nº.- 16F15-4312-2012 de fecha 21 de septiembre 2012, que riela al folio tres (3) del Presente Asunto Penal, suscrita por la ciudadana ABOGADA L.R., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas quien expone:”… ACTA DE SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION Y ACTA DE COMPROMISO DE ACEPTACION DE LAS MEDIDAS, relacionada con la ciudadana MILEIDIS COROMOTO L.D.H., titular de la cédula de identidad Nº.- v 10.300.383, quien es víctima Directa en la presente causa, a los fines de que sea tramitada la medida de protección, ante la fiscalía Superior de este Estado. Asimismo cumplo con informarle que se han agotado todas las vías pertinentes y necesarias en cuanto a las MEDIDAS DE protección y Seguridad previstas en el artículo 87, en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia… encontrándose esta en FASE INVESTIGATIVA, seguido en contra del IMPUTADO A.J.C.Z., titular de la cédula de identidad Nº.- 10.831.908, respectivamente residenciado en el Complejo Habitacional LA GRAN VICTORIA, Zona 12, Bloque A, Apartamento 01, Planta Baja, Maturín estado Monagas, por la presunta Comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO…” .

.- Acta de entrevista de fecha 21 de septiembre 2012, que riela al folio cuatro (4) y cinco (5) del presente Asunto penal, realizada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, a la ciudadana MILEIDIS COROMOTO L.D.H., titular de la cédula de identidad Nº.- v 10.300.383, quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo está siendo víctima de los hechos que denuncia.

.- Riela al folio seis (6) y siete (7) de las actas procesales, el Acta de Compromiso de aceptación de Medidas de PROTECCIÓN suscrito por la ciudadana víctima ciudadana MILEIDIS COROMOTO L.D.H., titular de la cédula de identidad Nº.- v 10.300.383 y como constancia de su aceptación firma al pie del acta levantada, donde aparece su identificación.

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente en derecho otorgar: LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, para garantizar la integridad física y las de su familiares a la ciudadana: MILEIDIS COROMOTO L.D.H., titular de la cédula de identidad Nº.- v 10.300.383, de 44 años de edad, residenciada en el Complejo Habitacional La Gran Victoria; Zona 12. Torre A, Apartamento 1-A, Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, con el carácter que tiene de victima directa en la investigación Penal Nº.- 16F15-001287-2011, encontrándose esta en FASE INVESTIGATIVA, seguido en contra del IMPUTADO A.J.C.Z., titular de la cédula de identidad Nº.- 10.831.908, respectivamente residenciado en el Complejo Habitacional LA GRAN VICTORIA, Zona 12, Bloque A, Apartamento 01, Planta Baja, Maturín estado Monagas, por la presunta Comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en consecuencia se acuerda, las previstas en los ordinales 5, 6, y 13 del artículo 87, de la Ley “In Comento”:

Artículo 87: Las Medidas de Protección y de Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de la denuncia. En consecuencia estas serán:

5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6º.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.

13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

Asimismo se acuerdan las mencionadas medidas de protección y seguridad a los familiares que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, para que sean comisionados unos Funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial para que practiquen RECORRIDOS POLICIALES DIARIAMENTE a la residencia de la ciudadana víctima MILEIDIS COROMOTO L.D.H., titular de la cédula de identidad Nº.- v 10.300.383, de 44 años de edad, residenciada en el Complejo Habitacional La Gran Victoria; Zona 12. Torre A, Apartamento 1-A, Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, y se verifica la integridad física de me identificada víctimas y de los familiares que residen en la referida vivienda, por el lapso de tres (3) mese, solicitado que cada treinta (30) días se consigne un informe ante este Juzgado como resultas de lo aquí ordenado. todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V...

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abogado J.R.C.D. y se Otorgan: LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD prevista en el artículo 87, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. que consisten: Artículo 87: Las Medidas de Protección y de Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de la denuncia. En consecuencia estas serán:5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.6º.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Impuesta a los Ciudadanos: A.J.C.Z., titular de la cédula de identidad Nº.- 10.831.908, respectivamente residenciado en el Complejo Habitacional LA GRAN VICTORIA, Zona 12, Bloque A, Apartamento 01, Planta Baja, Maturín estado Monagas, por la presunta Comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y al ciudadano H.M., quien es funcionario policial y es escolta del ciudadano A.J.C.Z., antes identificado quien puede ser ubicado en el Complejo Habitacional LA GRAN VICTORIA, Zona 12, Bloque A, Apartamento 02, Planta Baja, Maturín estado Monagas. SEGUNDO: Se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, para que sean comisionados unos Funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial para que practiquen RECORRIDOS POLICIALES DIARIAMENTE a la residencia de la ciudadana víctima MILEIDIS COROMOTO L.D.H., titular de la cédula de identidad Nº.- v 10.300.383, de 44 años de edad, residenciada en el Complejo Habitacional La Gran Victoria; Zona 12. Torre A, Apartamento 1-A, Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, y se verifique la integridad física de la identificada víctima y de los familiares que residen en la referida vivienda, por el lapso de tres (3) meses, solicitado que cada treinta (30) días se consigne un informe ante este Juzgado de lo aquí ordenado. todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., contados a partir de que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de las Medidas acordadas las previstas en el artículo 87, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V. a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor de la ciudadana víctima MILEIDIS COROMOTO L.D.H., titular de la cédula de identidad Nº.- v 10.300.383, de 44 años de edad, su núcleo familiar. Libérese el correspondiente oficio. TERCERO: Se acuerda oficiar al Servicio de Emergencia Nacional 171, den sede en el Municipio Maturín del Estado Monagas, para que se sirvan realizar el Registro del sistema Computarizado de seguridad 171, adscrito a la dirección del Cuerpo de Tecnología de Comunicaciones Monagas como víctima en peligro a la ciudadana víctima MILEIDIS COROMOTO L.D.H., titular de la cédula de identidad Nº.- v 10.300.383, de 44 años de edad, residenciada en el Complejo Habitacional La Gran Victoria; Zona 12. Torre A, Apartamento 1-A, Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, teléfonos 0414-38516665 y 0424-3573164 diarìcese, notifíquese, ofíciese lo conducente y remítanse las actuaciones a la Fiscalía superior del Estado Monagas.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. Y.P.E.

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