Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000418

ASUNTO : IP11-P-2010-000418

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR, el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme los artículos 318 numeral 3º en relación con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en audiencia oral celebrada conforme a lo previsto en el artículo 40 eiusdem, en fecha 06 de abril de 2010, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

Desarrollo de la audiencia:

“(..)..En el día de hoy, Martes 06 de Abril de 2010, siendo la 09:00 de la mañana oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral de ACUERDO REPARATORIO, en virtud del escrito presentado por los Ciudadanos Abogado C.E.C.G., Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en relación con la ciudadana ZAYDY HIRUBEITH A.R., por la presunta comisión del delito: USURA GENERICA, previsto y sancionado en el Artículo 143 de la Ley de Protección a las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, en perjuicio de A.R.S.H. y F.E.C.D.S.. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. V.M.V. y la Secretaria de Sala, ABG. Y.D.U., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABG. C.C., la ciudadana Imputada ZAYDY HIRUBEITH A.R., EN SU CARÁCTER DE APODERADA DE TOYOFALCÓN, CA, asistida en este Acto por la Defensora Privada ABG. V.A.A., quien es debidamente Juramentada por este Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia de la Victima Ciudadano A.R.S.H. y F.E.C.D.S.. Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra a la Defensa Privada quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal, a solicitud y en nombre de mis Representados ofrezco un Acuerdo Reparatorio por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 28.000,oo), como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y solicito al Tribunal una vez sea verificado el mismo con el consentimiento de la Víctima y la Aprobación del Ministerio Público solicita se Extinga la Acción Penal y se le conceda la Libertad a mis Defendidos. A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se les preguntó a la Ciudadana: ZAYDY HIRUBEITH A.R., si deseaba declarar, manifestando que Si deseaban hacerlo, señalando los Ciudadanos ZAYDY HIRUBEITH A.R., identificados en autos, voluntariamente, a viva voz y libre de coacción, que: “Ofrecemos un Acuerdo Reparatorio por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 28.000,oo). Es todo”. A continuación se le concede la palabra a la Víctima Ciudadanos F.E.C.D.S., quien expuso: “Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y recibo conforme la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 28.000,oo), Es todo.” En este estado se le concede la palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público quien manifiesta su Aprobación a la realización del presente Acuerdo Reparatorio una vez demostrada la cualidad de la Víctima. Es todo. El Tribunal deja constancia que le fue entregada a la Víctima por parte de los Ciudadanos Imputados la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 28.000,oo), en Cheque de Gerencia Nº 03829003, perteneciente a la Cuenta Nº 0116-0112-1212-0210100 de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento a favor de CHIRINO DE S.F.E.. Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido el Ofrecimiento realizado por la Defensora Privada y los Imputados en este Acto, así como el Consentimiento de la Víctima, y la Aprobación de la Representante del Ministerio Público, considera este Juzgador que están dados los supuestos establecidos en el Articulo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal, para que proceda el Acuerdo Reparatorio por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 28.000,oo) como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por lo que este Tribunal una vez verificado el consentimiento de la Víctima y la Aprobación del Ministerio Público lo declara HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO Con respecto a los Ciudadanos ZAYDY HIRUBEITH A.R. EN SU CARÁCTER DE APODERADA DE TOYOFALCÓN, CA, imputado por la presunta comisión del delito: USURA GENERICA, previsto y sancionado en el Artículo 143 de la Ley de Protección a las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, en perjuicio de la ciudadana F.E.C.D.S., En consecuencia es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. y en nombre de la ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del COPP en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 ejusdem, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO por la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL A FAVOR DE LA CIUDADANA ZAYDY HIRUBEITH A.R., EN SU CARÁCTER DE APODERADA DE TOYOFALCÓN, CA, imputada en el presente asunto por la presunta comisión del delito: USURA GENERICA, previsto y sancionado en el Artículo 143 de la Ley de Protección a las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios. En este estado la Defensa Privada Solicita Copias Certificadas de las presentes Actuaciones, siendo acordado por el Tribunal. Siendo las 10:25 pm (…)”

Este Tribunal, visto el cumplimiento del ACUERDA REPARATORIO, por parte del acusado: TOYOFALCÓN, CA, representada legalmente por su apoderada judicial ZAYDY HIRUBEITH A.R., y en observancia de la manifestación de aceptación de la víctima, y de la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el objeto del presente acuerdo, bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo tanto HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, en virtud de ello decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra de la empresa TOYOFALCÓN C.A, por el delito de USURA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley de Protección a las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre ZAYDY HIRUBEITH A.R. EN SU CARÁCTER DE APODERADA DE TOYOFALCÓN, CA, imputado por la presunta comisión del delito: USURA GENERICA, previsto y sancionado en el Artículo 143 de la Ley de Protección a las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, y la víctima F.E.C.D.S., por lo que se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra de la empresa TOYOFALCÓN C.A, por el delito de USURA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley de Protección a las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal.- Notifíquese a las partes. Remítase una vez firme al Archivo Judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2010.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.L.S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.U..

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