Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, 07 de junio del año 2005.------------------------------------

195º y 146º

ASUNTO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO..

CAUSA: C1-1003-04

IMPUTADO: CDB

VICTIMA: FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, ESCUELA DE INGENIERIA MÈCANIA.

DELITO: HURTO AGRAVADO.

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. A.J.M..

FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Vistos los alegatos efectuados por las partes en la audiencia preliminar llevada a efecto en el día de hoy, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:---------

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL

La representación fiscal le imputa al adolescente antes identificado, y a titulo de coautor el hecho ocurrido el día 13 de octubre del año 2004, en horas de la noche, cuando tres personas, una de ellas el imputado, se introdujeron de manera subrepticia al laboratorio de la Escuela de Ingeniería Mecánica, ubicado en la avenida Don T.F.C., de la ciudad de Mérida y sacaron objetos pertenecientes al inventario de esa dependencia. Los objetos hurtados fueron guardados en sacos que llevaban los tres sujetos. Al tratar de salir de la facultad, fueron sorprendidos por los vigilantes: dos de los perpetradores lograron escaparse y el adolescente fue aprehendido con uno de los sacos, en cuyo interior se encontraba un taladro semi industrial de color amarillo y negro.------------------------------------------------------------------------------------------------

La Fiscalia del Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 1º del artículo 454 del Código Penal.----

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la audiencia preliminar, la abogado defensora adujo que las declaraciones de los vigilantes que aprehendieron al adolescentes y que fungían como testigos presénciales, no podían ser fundamento de la acusación, ya que ninguno dice a al imputado se le haya encontrado en su poder el traslado semi industrial. -------------------------------------------

De igual manera, argumentó que no consta en el expediente facturas originales que acrediten la propiedad del objeto recuperado, por tanto solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa.------------------------------------------------------------------------------

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite totalmente la acusación presentada por las Ciudadanas representantes del Ministerio Público, por considerar que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado; toda vez que los elementos de convicción invocados y que surgen de las actas que integran las presentes actuaciones, producen la certeza de la comisión de un hecho punible de acción pública, no prescrita y de la participación del imputado en la comisión del hecho.-------------------------------------------------------------

La certeza acerca de la comisión del hecho y de la presunta participación del acusado surge de las entrevistas rendidas por los ciudadanos ROJAS DÀVILA JHALMAR FRANCISCO y OROPEZA SUESCUM P.G., quienes fueron las personas que aprehendieron al adolescente en posesión del taladro. (F.8 y 9).-----------

Ciertamente, tal y como lo señaló la defensa el fundamento de la acusación fiscal, se centra, básicamente, en estos dos testimonios, pero el hecho de ser solo dos “pruebas”, no los descalifica para fundar, acertadamente, una acusación. Recordemos que el Código Orgánico Procesal Penal, defenestró el sistema de prueba tarifada, imperante en el antiguo proceso, emergiendo la sana critica (COPP) y el sistema de la libre convicción razonada (LOPNA); por tanto un hecho puede ser acreditado independientemente del número de elementos probatorios que se recaben el la investigación. ---------------------------------------------------------------------------------------

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PUBLICA.

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio inserto a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65) y sus vueltos, por considerarlas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados; con excepción de las siguientes:

No se admite para ser incorporada por su lectura, el avalúo comercial Nº 1105, cuya acta se encuentra inserta al folio diecinueve (19), toda vez que no son pruebas documentales, de cara al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y no fueron recibidas conforme a las previsiones de la prueba anticipada; sin embargo será incorporada al juicio, mediante la deposición de los expertos.---------------------------

MEDIDA CAUTELAR

Las medidas cautelares tienen como único fin lograr que el imputado o acusado se someta al proceso penal incoado, es decir, asista a los actos a los que sea convocado para que el iter procesal no se detenga; no debe entenderse como una sanción anticipada, pues en nuestro proceso rige el principio de presunción de inocencia, mediante el cual toda persona se considera inocente hasta que una sentencia firme no establezca su responsabilidad.---------------------------------------------------------------------

En merito a lo expuesto, se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se impone al adolescente la medida cautelar de presentación ante la trabajadora social adscrita a esta Sección de Adolescentes cada treinta (30) días, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------

ORDEN DE ENJUICIAMIENTO

Se ordena el enjuiciamiento del adolescente CDB, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto el ordinal 1º del artículo 454 del Código Penal, sancionado en las Gacetas oficiales Nº 5.494 extraordinaria del 20 de octubre de 2000 y Nº 915 del 30 de junio de 1964, actualmente previsto en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, cuya reforma fue publicada en la Gaceta oficial 5.768, extraordinaria, de fecha 13 de abril de 2005.-------

Conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítanse las actuaciones a la Juez de Juicio, toda vez que las decisiones dictadas no son objeto de apelación, de acuerdo al principio de impugnabilidad objetiva prevista en el artículo 609 ejusdem. Líbrese oficio.---------------

Se intima a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha se libró oficio Nº ___________

La Secretaria.

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