Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, 08 de junio del año 2005.------------------------------------

195º y 146º

ASUNTO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO..

CAUSA: C1-1063-05

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: G.P.A..

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. L.C..

FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Vistos los alegatos efectuados por las partes en la audiencia preliminar llevada a efecto en el día de hoy, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:---------

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL

La representación fiscal le imputa al adolescente antes identificado, y a titulo de coautor el hecho ocurrido en las circunstancias siguientes: el día 22 de agosto del año 2004, a las once de la noche, aproximadamente, en el sector La Quebradita, del barrio San José de la Flores, el ciudadano G.P.A., sufrió heridas cortantes y contusas, debido a la acción de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , quienes utilizando un machete golpearon y cortaron al referido ciudadano.-----------------

La Fiscalia del Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en artículo 415 del Código Penal.-------------

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la audiencia preliminar la abogado defensora no objetó la acusación explanada por el Ministerio Público, sino que ofreció pruebas para ser evacuadas en juicio oral.----

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite totalmente la acusación presentada por las Ciudadanas representantes del Ministerio Público, por considerar que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado; toda vez que los elementos de convicción invocados y que surgen de las actas que integran las presentes actuaciones, producen la certeza de la comisión de un hecho punible de acción pública no prescrita y de la participación del imputado en la comisión del hecho.---------------------------------------------------------------

La acusación fiscal encuentra asidero en las actas procesales, toda vez que a la denuncia interpuesta por el ciudadano G.P.A., en la que señala que fue objeto de agresiones físicas, por parte de los hermanos Vargas, se suma la experticia médica que corre inserta al folio siete (7), que vendrían a formar parte de las circunstancias que dotan al testimonio de aptitud probatoria para fundar la orden de enjuiciamiento.---------------------------------------------------------------------------------------

En el proceso acusatorio la declaración de un testigo goza de aptitud probatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia a favor del acusado, pero en determinados casos es necesario que el testimonio lo circunden una serie de elementos que la doctrina, la jurisprudencia y la psicología del testimonio, han establecido para dar valor o credibilidad al testimonio del testigo único, a saber:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima, que pongan de relieve un posible móvil de espurio, de resentimiento o venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio.-

  2. Verosimilitud: dado que el testimonio con mayor razón al tratarse de un perjudicado debe estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que lo doten de aptitud probatoria.-

  3. Persistencia en la incriminación.-

En este caso el testimonio del ciudadano A.G.P., está rodeado de suficientes corroboraciones periféricas, para crear certeza acerca de la comisión del delito de lesiones personales y apuntar al imputado como coautor de las mismas.--------

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PUBLICA.

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio inserto a los folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35) y sus vueltos, por considerarlas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados; con excepción de las siguientes:

No se admite para ser incorporado por su lectura el reconocimiento médico legal Nº 3301, inserto al folio siete (7), ya que conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solo podrán ser incorporadas por su lectura “ Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el Tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible” y éste reconocimiento es solo una diligencia de investigación, que no habiendo sido sometida al control de las partes, solo puede ser incorporada al juicio, mediante la deposición del experto.-----------------------------------

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Abogada defensora del imputado, descritas en el escrito a inserto a los folios cincuenta (50) al cincuenta y dos (52) y sus vueltos, por considerarlas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados; con excepción de las siguientes:

No se admite para ser incorporado por su lectura el reconocimiento médico legal Nº 9700-154-4118, inserto al folio trece (13), practicado al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por las mismas consideraciones esgrimidas al no admitir la prueba fiscal.-------------------------------------------------------------------------------------------------

MEDIDA CAUTELAR

Las medidas cautelares tienen como único fin lograr que el imputado o acusado se someta al proceso penal incoado, es decir, asista a los actos a los que sea convocado para que el iter procesal no se detenga; no debe entenderse como una sanción anticipada, pues en nuestro proceso rige el principio de presunción de inocencia, mediante el cual toda persona se considera inocente hasta que una sentencia firme no establezca su responsabilidad.----------------------------------------------------------------------

Este Tribunal considera que por las circunstancias que rodean el hecho y conforme al criterio expresado, la medida idónea es la contemplada en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por tanto se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la prohibición de comunicarse directamente con el ciudadano G.P.A.. ----------------------------

ORDEN DE ENJUICIAMIENTO

Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, sancionado en las Gacetas oficiales Nº 5.494 extraordinaria del 20 de octubre de 2000 y Nº 915 del 30 de junio de 1964, actualmente previsto en el artículo 413 del Código Penal, cuya reforma fue publicada en la Gaceta oficial 5.768, extraordinaria, de fecha 13 de abril de 2005.-------------------

Conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítanse las actuaciones a la Juez de Juicio; toda vez que las decisiones dictadas no son objeto de apelación, de acuerdo al principio de impugnabilidad objetiva prevista en el artículo 608 ejusdem. Líbrese oficio.---------------

Se intima a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha _____________ se remitió a la Juez de juicio con oficio Nº ___________

La Secretaria.

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