Decisión nº PJ0432008000233 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 26 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001173

ASUNTO : UP01-P-2008-001173

Visto la solicitud de entrega material del vehículo, Marca Dodge; Modelo; D-600; Color Azul; Clase CAMIÓN; Serial Carrocería C1727671SC ; Serial Motor: C18727671SC; Año 1967; Placa 535DSA, Uso: CARGA, el cual se encuentra retenido a la orden de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico, solicitado por el ciudadano J.R.G., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.094.960. Este Tribunal de Control N° 6, para decir lo solicitado observa:

I

Señala el solicitante antes identificado, que el mencionado Vehiculo Automotor, posee una revisión por cambio de carrocería, cambio de motor, emitida por t.t. del Maracay el cual Anexa marcado “ B “, que el Vehiculo retenido es de su propiedad tal como se evidencia del certificado de Registro de Vehiculo Automotor, de fecha 26 de Agosto de 1998, que anexa copia simple, en razón que el original se encuentra en la Fiscalia del Ministerio Público, señala el solicitante que el vehiculo igualmente fue entregado anteriormente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por orden de la Fiscalia Cuarta de este Estado Yaracuy por haber sido Robado y Recuperado y que el vehiculo fue retenido por un accidente de Transito ocurrido en fecha 18-02-2008. Señala el solicitante que el Vehiculo objeto de esta solicitud es su herramienta de trabajo y el medio mediante el cual mantiene a su familia es por lo que solicita la entrega material del Vehiculo Automotor. en virtud del artículo 28 y 51 Constitucional y el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

La Fiscalia del Ministerio Público Niega la entrega del Vehiculo solicitado por las siguientes razones: 1.- Según experticia realizada por la Cuerpo Técnico de T.T. arrojo que presenta una incorporación de cabina con se respectiva chapa de identificadora con serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta izquierda fijada por tornillos de estrías utilizados por su fabricante, esta chapa presenta desgastes por fricción. Presenta un Motor en su estado Original. La Experticia de Autenticidad o Falsedad realizada por un experto en Documentologia realizada al Documento Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre de J.R.G., se concluye que es AUTENTICO. La Experticia de Autenticidad o Falsedad de los seriales, realizada por Funcionarios C.I.C.P.C, donde concluyen que la chapa identificativa que tiene troquelado sobre el relieve el serial de carrocería ubicado en el marco de la puerta izquierda es ORIGINAL, empleada por la Empresa ensambladora, pero los caracteres representados con signo de interrogación no pudieron ser visualizados por cuanto los mismos fueron borrados por la acción del roce constante y continuo de un objeto igual o de mayor cohesión molecular. En cuanto al serial del Motor se encuentra en su estado ORIGINAL. En consecuencia este Tribunal pasa a decidir observa: PRIMERO: Que el solicitante aparece como propietario del vehículo Automotor tal como consta en el Certificado de Registro Automotor tal como lo manifestó la Fiscal que los documentos de propiedad del vehiculo en cuestión fue sometido a una experticia y arrojo que son auténticos. SEGUNDO: Que el Vehículo no se encuentra solicitado por los Órganos de Seguridad del Estado y se desprende de la experticia microscópica que el serial de carrocería ubicado en el marco de la puerta izquierda es ORIGINAL, empleada por la Empresa ensambladora y el Serial del Motor es ORIGINAL. TERCERO: Se observa que no existe un tercer solicitante de acuerdo a las diligencias practicadas por el Ministerio Publico y no se encuentra solicitado por ningún órgano policial y aunque este tribunal no puede limitar la fase de Investigación del Ministerio Público, tampoco puede seguir causándole un perjuicio al solicitante, quien demostró ser el propietario del Vehiculo Automotor y a través de las actuaciones consignadas por el Fiscal, al respecto Asimismo, en sentencia N° 1412 del 30 de Junio de 2005, la Sala Constitucional establece en torno al particular, lo siguiente:

“…si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobado, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como éstos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funciones sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que, en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretender la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee” y el 794 ejusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de postítulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”

Los criterios anteriores, fueron ratificados y trascritos en sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2005, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, dictada en el Expediente 05-0064, caso de R.E.P.P. y A.A.Á., en la cual la Sala establece lo siguiente:

…la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efecto de probar la propiedad de un vehículo automotor…

…Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante el Juez de Control, conforme a lo establecido en la jurisprudencia trascrita

. Este Tribunal de Control Nº 6 “ Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” AUTORIZA LA ENTREGA EN GUARADA Y C.D.V. Marca Dodge; Modelo; D-600; Color Azul; Clase CAMIÓN; Serial Carrocería C1727671SC ; Serial Motor: C18727671SC; Año 1967; Placa 535DSA, Uso: CARGA, Uso: CARGA, al ciudadano J.R.G., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.094.960 y con el deber de presentarlo ante el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado o ante este Tribunal de Control las veces que sea requerido. El mencionado vehiculo será retirado del Estacionamiento BRUZUAL, ubicado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy por el ciudadano J.R.G., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.094.960, quien es el propietario del Vehiculo antes descrito. Todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese al Estacionamiento BRUZUAL, ubicado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para la entrega del vehículo.- Notifíquese, cúmplase.

La Jueza de Control Nº 6

Abg. E.L.G.

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