Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No.06

El Vigía, 19 de Julio de 2.010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000256

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue en fecha trece (13) de los corrientes la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra del ciudadano L.A.D., venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, natural de T.E.M., nacido de fecha 15-03-1972, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.530, soltero, agricultor, segundo año de bachillerato, sexto grado de educación básica, hijo de E.R. (f) y Maria de los Á.D. (v) M.O. (v) y P.P.A. (v), nacido en fecha 17-03-1988, domiciliado en los Giros de Zea, Sector la Cuchilla de los Giros, calle principal, cerca de la entrada la Culebra, frente a la finca del sr. Polo, teléfono 0426-2891414 perteneciente a L.M.D.,, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE en su totalidad la Acusación presentada mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 25 de Octubre de 2.004, suscrito por los Abgs. G.A.A.R. y Z.L.D.R., Fiscal Séptimo y Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, respectivamente, expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar por la Abg. E.T., Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del misterio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano L.A.D., al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con los artículos 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos,23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1, numeral 3°, de la Convención Interamericana Contra La Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, perpetrado en perjuicio de El Orden Público.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad los medios de prueba ofrecidos a los f.d.J.O. y Público, al considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, toda vez que fueron obtenidos por medios lícitos, e incorporados al proceso conforme a las previsiones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y se refieren al objeto de la investigación, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, y se resumen así:

EXPERTOS.-

  1. - Declaración en calidad de experto del funcionario TSU. Y.S., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación EI Vigía, Estado Mérida, en relación con: Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-861.

  2. - Declaración en calidad de expertos, de los funcionarios J.R. y J.A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida, en relación con: Inspección Técnica No. 1518.

    TESTIGOS.-

  3. - Declaración testimonial de los funcionarios Cabo 2do. J.S.J.P., y Distinguido M.C.D.A., adscritos al Puesto La Azulita, 3er. Pelotón, 2ª. Compañía, Destacamento 16, Comando Regional No. 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en relación con el Acta de Investigación Penal No. SIP:012, de fecha 23 de octubre de 2003 (f.05).

  4. - Declaración testimonial del ciudadano C.A.S.O., colombiano, de 46 años de edad, casado, agricultor, portador de la cedula de identidad No. E-88.205.526, residenciado en el sector Las Cuevas, bajando para Aguas Calientes, terrenos de la Paca, La Azulita, Municipio A.B., del Estado Mérida, a quien se señala como testigo presencial de los hechos.

  5. - Testimonial del ciudadano L.F.R.O., venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 22 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. 16.305.215, residenciado en la Avenida Bolívar, sector Barrio Escondido, a lado de la S.C., La Azulita, Municipio A.B., del Estado Mérida, a quien se señala como testigo presencial de los hechos.

    DOCUMENTALES.-

  6. - Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-861, de fecha 23 de octubre de 2003, suscrita por el funcionario Detective TSU Y.S., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Deleg!ción EI Vigía, Estado Mérida (f. 25).

  7. - Inspección Técnica No. 1518, de fecha 24 de octubre de 2003, suscrita por los funcionarios TSU Sub Inspector J.R. y TSU Detective J.A.C., ambos adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimianlísticas del estado Mérida (f.29).

    MATERIALES.-

  8. - Un (01) Arma de Fuego, tipo escopeta, con acabado superficial de pavón negro, con evidentes signos de desgaste y deterioro, compuesta por: Cañón de anima lisa, d euna longitud de veintiocho centímetros, caja de mecanismos en regular estado de funcionamiento, la misma presenta inscripción en bajo relieve donde se lee: Winchester Calibre 16, con empuñadura en forma redondeada a manera de revólver, compuesta por dos tapas de madera unidas por dos tornillos y guardamano también de madera ambos barnizados, además posee impreso debajo de la inscripción en bajo relieve los siguientes dígitos 1174, su sistema dee alimentación en de retrocarga, comúnmente conocida como “Escopeta de Cápsula”, sus sistema de disparo es de tiro a tiro, su sistema de accionamiento es de simple acción, dicha arma se aprecia en regular estado de conservación.

  9. - Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, compuesto por manto de cilindro de material sintético de color rojo, reborde, cápsula de fulminante, carga explosiva y proyectiles.

Tercero

ORDENA la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano L.A.D., venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, natural de T.E.M., nacido de fecha 15-03-1972, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.530, soltero, agricultor, segundo año de bachillerato, sexto grado de educación básica, hijo de E.R. (f) y Maria de los Á.D. (v) M.O. (v) y P.P.A. (v), nacido en fecha 17-03-1988, domiciliado en los Giros de Zea, Sector la Cuchilla de los Giros, calle principal, cerca de la entrada la Culebra, frente a la finca del Sr. Polo, teléfono 0426-2891414 perteneciente a L.M.D., quien será juzgado por la presunta comisión del por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con los artículos 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos,23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1, numeral 3°, de la Convención Interamericana Contra La Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, perpetrado en perjuicio de El Orden Público, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar señalados por el Ministerio Público en su Escrito Acusatorio inserto a los folios desde el treinta y uno (f. 31), al treinta y seis (f.36).

Se EMPLAZA a las partes para que en el plazo común da cinco díás hábiles siguientes a la publicación del presente auto, concurran ante el Juez de Juicio de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal, al que por distribución le corresponda convocar para la realización del debate del juicio oral y público en la presente causa.

Se INSTRUYE a la ciudadana Secretaria, remitir las actuaciones pertinentes al correspondiente Tribunal En Funciones de Juicio, de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal.

Cuarto

Se MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado de autos por el Tribunal en Funciones de Control No. 03, de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal en fecha 23 de mayo del presente año (f. 224-225), en el entendido de que la misma tiene por objeto asegurar la sujeción del acusado al proceso que se le instruye, y con ello su comparecencia a los actos subsiguientes de dicho proceso, y su normal desenvolvimiento.

Quinto

Se ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por la Defensa.

Notifíquese a la partes la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia celebrada en fecha trece (13) de los corrientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG

En fecha___________¬__________si cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria

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