Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016124

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 08-11-2010, en los términos siguientes:

En fecha 07 de Noviembre del 2010, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano:

Consta en autos Acta Policial de fecha 07 de Noviembre del 2010, suscrita por los funcionarios policiales quienes dejan constancia entre otras cosas de la aprehensión del ciudadano DANNIELYS A.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.737.009, Fecha de Nacimiento: 17-04-87, Edad: 23 años, profesión: Asistente Administrativo, Grado de Instrucción: Técnico Medio En Informática, hija de N.P. y A.R., residenciada en la carrera 5 entre Calles 4 y 5 Casa Nº 4-97 Barrio Unión, Barquisimeto – Estado Lara. Tlf.: 0416-2543082. No presenta otros asuntos según el Sistema Juris 2000. DELITOS: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA.-

Celebrada la audiencia en fecha 08 de Noviembre del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expone: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de la ciudadana DANNIELYS A.R.P., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 y ss y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para la ciudadana TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de cada 15 días.-

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar.-

La Defensa expuso:” Esta defensa solicita que la presente causa sea llevada por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a mi representada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 45 días. Asimismo solicito el estudio psiquiátrico para mi representada ante la Medicatura Forense del Primer Piso del Edificio Nacional.-

Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario , de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado DANNIELYS A.R.P. de conformidad con el artículo 256 numeral Orinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a la ciudadana DANNIELYS A.R.P., por la presunta comisión del Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a la ciudadana DANNIELYS A.R.P., la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistente en presentación cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad a la ciudadana DANNIELYS A.R.P.. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

El Secretario

Abg. Lina Rodriguez

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