Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoMadida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003281

ASUNTO : LP01-P-2008-003281

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Corresponde por medio del presente auto a este Tribunal de Control Nº 05, fundamentar las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha treinta (30) de agosto de 2008; en tal sentido, el Tribunal con fundamento en los artículos 2, 26, 44.1, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 2, 4, 5, 6, 7,8, 10, 11, 19, 173,177, 254, 372 y 31, 66 y 116 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicos, procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

F.R.V., venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 22-04-87, edad 21 años, ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.422.847, hijo de M.d.C.R. y F.V.S., domiciliado en el Sector la Pueblito, casa sin número (cerca de la escuela) del Mérida, estado Mérida, quien fue impuesto del precepto constitucional y manifestó querer declarar.

DE LA PETICIÓN FISCAL

En razón de los hechos por los cuales son presentados los imputados, solicita la Fiscalía representada por el abogado L.A.C., que se Esta Representación del Ministerio Público, considera que en el presente caso, la aprehensión se circunscribe en uno de los supuestos de la Aprehensión en Situación de Flagrancia, previstos dentro del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que, acudo ante su competente Autoridad para solicitar la declaratoria con lugar de la misma así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando que acuerde la DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento policial, conforme lo prevé el Artículo 119 Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DE LOS HECHOS

DIA: 28-08-2008, HORA: 10:30 p.m. LUGAR: Sector la Unidad vía principal San Jacinto adyacente a la cancha Múltiple, M.E.M.. CAUSA: La comisión del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas, observaron a dos personas a bordo de un vehículo tipo moto color rojo, el cual al momento de percatarse de la presencia de la comisión, tomaron una actitud sospechosa; y al momento de abordarlos, los ciudadanos estacionan su vehículo observando que lanzan un objeto azul hacia un terreno de una vivienda del mencionado sector, por lo que proceden a darle la voz de alto a referidos ciudadanos y luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones y pedirle su documentación personal, los mismos toman una actitud agresiva en contra de la comisión, ya que se abalanzan hacia la comisión intentando huir, por lo que los funcionarios tuvieron que utilizar la fuerza física para neutralizar la agresión y someterlos e impedir su huída; al realizarle la respectiva inspección, tanto al lugar como al vehículo antes mencionado, teniendo dicho vehículo las siguientes características: clase MOTO, marca BERA, modelo BR200-2, año 2007, color rojo, serial de carrocería LP6PCMA0470002525, serial de motor 163FML 77012178, uso PARTICULAR, sin placas; quedando identificados como F.R.V., venezolano, natural de M.E.M., nacido en fecha 22-04-87, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en: Sector San jacinto, casa sin número, calle principal, R.L.d. esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.422.847 y R.A.A., venezolano, natural de M.E.M., de 15 años de edad, nacido en fecha 01-05-93, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en: La Vega, casa sin número, vía la pecadora Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-21.182.452. Acto seguido proceden a realizar llamado a la casa sin número de color BEIGE, ubicada en el Sector la Unidad, vía principal San Jacinto, adyacente a la cancha múltiple del Municipio J.P.M.E.M., con la finalidad de ubicar el objeto de color azul lanzado por los ciudadano arriba mencionados y luego de hacer una breve espera fueron atendido por el ciudadano DUGARTE M.O., venezolano, natural del Morro Estado Mérida, de 66 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-9.1 07.947, donde procedieron a identificarse como funcionarios del cuerpo policial y manifestarle el motivo de su presencia, manifestando ser el propietario del referido inmueble y les permitió el acceso a la mencionada vivienda, donde en el terreno lateral de la vivienda en mención, realizan una minuciosa búsqueda en compañía del propietario de la vivienda y arroja como resultado la ubicación de una panela envuelta en material sintético de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, presunta droga, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección técnica. Acto seguido y siendo las once horas de la noche, se procede a detener al ciudadano F.R.V. y al adolescente R.A.A., así mismo se le impuso del artículo 125 de código orgánico procesal penal. Seguidamente se procedió a informa vía telefónica a los abogados L.C. y D.R., fiscales Décimo Sexto y Décimo Segundo del Ministerio Público respectivamente, informándole sobre la detención de los mencionados ciudadanos.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía presentó como elementos de convicción, consignó los siguientes:

  1. - Acta policial de fecha 28-08-2008, suscrita por los funcionarios JHON CONTRERAS HERNÀNDEZ, YAKO JUGO y C.R. en la cual se narran detalladamente como ocurrieron los hechos y la detención de las dos (2) personas que transportaban la droga.-

  2. - INSPECCIÓN N° 4023. EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.- (…) En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: SUB-INSPECTOR JHON CONTRERAS, DETECTIVE YAKO JUGO y AGENTE C.R., adscritos a esta sub. Delegación, en la siguiente dirección: EN EL SECTOR IA UNIDAD VIA PRINCIPAL SAN JACINTO, ADYACENTE A LA CANCHA MULTIPLE, VIA PUBLICA, M.E.M., lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 202,207 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: .... El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, correspondiente a un tramo de la vía antes citada, específicamente adyacente a la cancha múltiple y diagonal a la vivienda sin número de la familia Dugarte, lugar donde se aprecia iluminación artificial de baja intensidad, temperatura ambiental fresca y calzada de asfalto en su totalidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, una vez en el referido lugar se aprecia un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA BERA; MODELO BR200-2, AÑO 2007, DE COLOR ROJO, PIACAS DBP-96'7, SERIAL DE CARROCERIA: LP6PCMA0470002525" SERIAL MOTOR: 163FML77012178, al inspecciona sus partes externas se aprecia su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación con ausencia de sus espejos retrovisores. En sentido Oeste de la vía se aprecia un terreno correspondiente a una vivienda sinnúmero de la familia Dugarte. (…)

  3. - INSPECCIÓN Nº 4024 EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTAOO MÉRIDA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.- (…) En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: SUB-INSPECTOR JHON CONTRERAS, DETECTIVE YAKO JUGO VALERA y AGENTE C.R., adscritos a esta sub. Delegación, en la siguiente dirección: EN EL SECTOR LA UNIDAD, VIA PRINCIPAL SAN JACINTO, TERRENO DE LA VIVIENDA. PERTENECIENTE A . LA FAMILIA DUGARTE, SIN NUMERO, M.E.M., lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona pero No a su libre acceso, donde se aprecia iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y suelo natural, el cual corresponde a un terreno perteneciente a la vivienda antes citada ubicado en sentido Sur de la misma, el cual se aprecia delimitado por una cerca metálica del tipo ciclón y colinda con la vía principal san jacinto antes citada, lugar donde se aprecia en la base de una mata de aguacate, una panela cubierta con cinta adhesiva de color azul contentiva de presunta Droga, la misma se ubica a tres (03) metros de la vía principal san jacinto y a dos coma cinco (2,5)metros de la vivienda antes citada. Se realiza un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés Criminalistico, logrando colectar una panela cubierta con cinta adhesiva de color azul contentiva de presunta Droga, la cual serán enviadas al Departamento de Toxicología para la práctica de su respectiva Experticia. (…)

  4. -Cadena de Guardia y Custodia Nº 8-0132, inserta al folio 16, en la cual consta la evidencia, un (1) paquete grande y grueso de forma rectangular envuelto con cinta de color azul de presunta droga.-

  5. -Declaración del testigo presencial ciudadano DUGARTE M.O., donde señala lo siguiente: (…) al abrir la puerta del solar veo al frente de mi casa una patrulla y varios funcionarios del CICPC de esta ciudad estaban revisando a dos jóvenes que andaban en una motocicleta color roja, en eso uno de los funcionarios del CICPC, se me acerca y me indica que estos jóvenes que detuvieron para la respectiva inspección de persona y de vehículo lanzaron algo para el solar de la casa en vista de esto yo les permití el acceso con la condición de que revisaran el solar en compañía y en presencia de mi persona como propietario del inmueble, en eso dos funcionarios del CICPC, pasan con migo al solar de mi casa que queda adyacente a la calle principal del sector donde estos funcionarios tenían estacionadas las patrullas y donde tenían a los dos jóvenes y la moto, los funcionarios empiezan a revisar conmigo y es cuando vemos un paquete grande y grueso de forma rectangular envuelto con cinta de color azul era droga, en el suelo tirado al lado de una mata de aguacate que tengo sembrada en dicho solar de mi casa, estos funcionarios me manifestaron que debía acompañarlos a declarar esta situación donde dos jóvenes lanzaron al solar de mi casa este paquete de droga (…)

  6. - Reconocimiento médico legal Nº 9700-154-2526, de fecha 29 de Agosto de 2008, realizado por el médico Dr. A.P., al imputado ROJAS VALERO FRANCISCO, en la cual consta que tenía una contusión equimotica violácea, localizada en el hombro derecho en el brazo izquierdo y espalda, concluyendo que dicha lesiones no ameritaron asistencia médica, producto de la detención por cuanto opuso resistencia a la comisión policial, teniendo que usar los funcionarios actuantes la fuerza física para neutralizarlo y poder detenerlo.-

  7. -Experticia Nº 9700-067-EV-678-08, de fecha 29 de agosto del año 2008, de seriales de identificación a un vehículo y dejar constancia de su Reconocimiento legal inserta al folio 30, que guarda relación con una Averiguación H-872.239, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con las siguientes características, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA BERA; MODELO BR200-2, AÑO 2007, DE COLOR ROJO, PIACAS DBP-96'7, SERIAL DE CARROCERIA: LP6PCMA0470002525" SERIAL MOTOR: 163FML77012178.-

  8. -Experticia toxicologica en vivo Nº 1497, la cual arrojo como resultado positivo para marihuana, para el imputado F.R.V..-

  9. -Experticia Botánica Nº 9700-067-1497, de fecha 29 de agosto del año 2008, realizada a Un (01) envoltorio "TIPO PANELA", con medidas aproximadas de largo: 30 cms y ancho 15 cms, elaborado en cinta plástica de color azul., papel transparente "tipo en-vo-plast, plástico de color negro y papel de color beige, dispuestos uno dentro del otro .. CON UN PESO BRUTO DE: 01 KILOGRAMO CON 10 GRAMOS.

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR EL TRIBUNAL.

I.-De la calificación en flagrancia:

De los elementos de convicción antes señalado, se evidencia que los ciudadanos F.R.V. y EL ADOLESCENTE R.A.A., fueron aprehendidos, luego de arrojar desde la moto CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA BERA; MODELO BR200-2, AÑO 2007, DE COLOR ROJO, PIACAS DBP-96'7, SERIAL DE CARROCERIA: LP6PCMA0470002525, SERIAL MOTOR: 163FML77012178, que conducía al solar de una vivienda propiedad del ciudadano DUGARTE M.O. que colinda con la vía pública, un (1) paquete grande y grueso de forma rectangular envuelto con cinta de color azul que contenían la cantidad total de: NOVECIENTOS SESENTA CON GRAMOS (960 GRA.) de CANAVIS SATIVA (MARIHUANA) y al practicar la detención los funcionarios del CICPC, las dos (2) personas opusieron resistencia debiendo usar la fuerza física para neutralizar su acción y así poder practicar su aprehensión; tal situación encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante su aprehensión, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente, ya que la aprehensión de estas dos personas se produjo en plena vía pública momentos después de arrojar la droga al solar de la vivienda unifamiliar, por haber observado, la presencia de los funcionarios del CICPC , en el sector, existiendo indubitablemente una relación entre el imputado y la droga incautada, que lo hace responsable penalmente de tal hecho.-

De otro lado tenemos, que en la experticia toxicológica en vivo la cual quedo demostrado que el imputado horas antes había manipulado la sustancia ilícita marihuana, quedando probado con el raspado de dedos donde se encontró resina de marihuana, concluyendo quien decide que si manejo la sustancia ilícita.-

Por tanto, el hecho de que el tercer aprehendido sea tenga en sus manos resina de marihuana, orienta a presumir seriamente que este ciudadano tenía esa droga en su poder, existiendo vinculación directa del aprehendido con el hecho delictivo y el aprehendido en situación de flagrancia.

  1. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR:

    La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar; esto es compartido por el tribunal, ya que puede observarse que el procedimiento emana de una orden de allanamiento debidamente autorizada, que se práctica bajo el amparo y cumplimiento de todos los parámetros de ley, estos es, con autorización judicial y con la presencia de testigos; en fin, que el procedimiento se basta por si mismo, sin que surja la posibilidad –al menos durante ésta primera etapa- de que haya que efectuarse alguna otra diligencia de carácter investigativo que pudiera considerarse importante para el esclarecimiento de los hechos.

  2. DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD:

    El Tribunal declara procedente la solicitud de privación judicial preventiva de libertad requerida por la Fiscalía en contra el ciudadano F.R.V., en virtud de las siguientes razones:

    En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de un hecho punible (TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD); que no tiene lapso de prescripción el primero de los señalados (según el artículo 271 de la Constitución); que es de acción pública, y merece pena privativa de libertad, que según el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo aparte es de seis (6) a ocho (8) años de prisión (más el aumento por existir una circunstancia agravante).

    Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano F.R.V., ha sido los autor del hecho que nos ocupa, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial, las actas de entrevista de los testigos y las pruebas de carácter científico realizadas en el lugar del suceso y a la sustancia ilícita.

    También considera el juzgador que en cuanto al tercer supuesto que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación, también es evidente que se puede presumir en el presente caso, ya que si bien es cierto que la pena ha imponer para el supuesto de que los imputados resultaren responsables del hecho, por el delito de Transporte Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es similar a la cuantía que establece el artículo 31 de la ley en su encabezamiento, no deja de ser cierto que la sanción por éste sigue siendo considerable (seis a ocho anos de prisión, más la agravante), lo cual pudiera influir en última instancia en que el ciudadano F.R.V., estando en libertad no comparezcan a los actos del proceso, además de que existiendo personas que como testigos tengan que declarar posteriormente en juicio, pudiera influirse en forma negativa en contra de éstos, lo cual obstaculizaría la búsqueda de la verdad.

    En atención a que pudiese existir peligro de fuga por la pena prevista para este delito, y por las otras circunstancias señaladas, consideramos procedente, a los fines de garantizar la presencia del imputado

    en los restantes actos del proceso, decretar en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

    En cuanto a la solicitud que hace la Fiscalía, relacionada con la incautación preventiva del vehículo tipo (motocicleta) usada para trasladar la droga en cuestión, es de hacer notar que el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé tal situación y con la finalidad de evitar su deterioró en un deposito de vehículos se acordó entregar en calidad de Guarda y Custodia la misma a la Dirección de la Oficina Nacional Antidrogas, en la ciudad de Caracas, para que sea usada en el combate contra el trafico y uso de drogas en nuestro País, y una vez terminado el proceso el Juez de Juicio resolverá sobre la culpabilidad o inocencia del imputado y el destino final del vehículo (motocicleta ) con las siguientes características CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA BERA; MODELO BR200-2, AÑO 2007, DE COLOR ROJO, PIACAS DBP-96'7, SERIAL DE CARROCERIA: LP6PCMA0470002525" SERIAL MOTOR: 163FML77012178.

    En lo referente a la autorización para que se proceda a la destrucción de la sustancia incautada, el Tribunal acuerda esa petición, con fundamento en lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano F.R.V., identificado en autos, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela

SEGUNDO

Se ordena proseguir la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las actuaciones al tribunal de Juicio competente.

TTERCERO: Se precalifica el hecho con el delito de Transporte Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente.

CUARTO

Se le Impone al ciudadano F.R.V., medida de privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1,2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese Boleta de encarcelación.

QUINTO

Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada, conforme con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se acuerda la incautación preventiva de la motocicleta, porque fue usada para el trasporte de la droga incautada, y se hace entrega en la guarda y custodia se hará por ante la Oficina Nacional l de Antidrogas, ubicada en la ciudad de Caracas. Se acuerda librar oficio Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que ejecute la entrega de la misma e igualmente se oficie a la Oficina Nacional de Antidrogas, ubicada en el Rosal, al director El General N.L.R., a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. Todo ello de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEPTIMO

El ciudadano Juez deja expresa constancia, que en la audiencia de presentación de imputado se respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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