Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001961

ASUNTO : NP01-P-2011-001961

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado M.D.V.E.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-6.651.458, y decreto el sobreseimiento en cuanto al delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

.....Siendo las 10:30 horas de la mañana, del día jueves 10 de marzo del año 2011, cumpliendo instrucciones del Ciudadano CORONEL. J.C.M.A., Coordinador Estadal de Guardería Ambiental Monagas; me constituí en comisión de servicio, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental, en compañía del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA E.R., SARGENTO SEGUNDO J.G. y el Licenciado FRANCISCO MATA perteneciente a la unidad de Vigilancia Y control Ambiental, en el Vehículo Militar, tipo rustico, marca Toyota, placa GN-1892, perteneciente a esta coordinación, con destino a la jurisdicción de la Parroquia Boquerón, municipio Maturín del Estado Monagas, con la finalidad de realizar recorrido preventivo y detectar ilícitos ambientales, regresando a las 15:10 horas con el siguiente resultado: cuando pasábamos por el sector denominado Harás Paradero, detrás del Taladro, como a cuatro (04) kilómetros margen izquierdo de la carretera que conduce hacia Barrancas de Paradero, observamos por el lado izquierdo una vía de penetración, donde la atraviesa una (01) quebrada intermitente, una (01) parcela de terreno de aproximadamente cien (100) metros de ancho por quinientos (500) metros de largo, para un total de cinco (05) hectáreas que se encontraba dentro de la zona protectora de dos (02) cursos de aguas (Quebradas) intermitente y permanente, donde avistamos a una persona que para el momento vestía chemise color roja con rayas negras, pantalón blue Jean, botas de goma de color amarillo, quien al notar la presencia de la comisión emprendió la huida con un machete en la mano, siendo detenido dentro de un matorral donde se encontraba escondido y procedimos a identificarlo resultando ser; M.D.V.E.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-6.651.458, quien manifestó ser el responsable de la afectación y no poseer el permiso emitido por las autoridades competentes, donde se observó la tala y quema de vegetación alta y mediana, el cual se contabilizó la cantidad de cincuenta (50) árboles de las especies forestales; Apamate, Algarrobo, carnestolendo, mulato, pata de ratón, alatrique, j.d. y vara blanca, los mismos se evidencia que fueron cortados con motosierra, por tal motivo se detuvo preventivamente el ciudadano mencionado, procedimos a solicitarle los permisos emanados por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para realizar dicha afectación, manifestando estos no tenerlos; se retuvo un implemento de limpieza manual (machete), dos (02) envases de plástico uno de veinte (20) litros, conteniendo cinco (05) litros de gasoil aproximadamente y el otro de cuatro (04) litros, contentivo de un litro de gasolina, dicha combustible era utilizado para la quema de vegetación que se evidencia en la parcela de terreno, de igual manera se retuvo un (01) Vehículo camioneta, tipo pick-up, marca Chevrolet, color blanco, año 1978, placas 588MBB, serial de carrocería Nº CCY14EV200521, el cual pertenece al Ciudadano M.E. y se encontraba en el sitio del suceso; así mismo se tomaron los puntos de coordinas Nº N-97882 y E-632706.

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Efectivamente, el Fiscal 14 del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano M.D.V.E.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-6.651.458, en dicha Audiencia el Tribunal admite la acusación parcialmente solo en cuanto al delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA parcialmente la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado ofrece como reparación al daño causado la entrega de 20 matas de apamates para ser sembrados en el paisajismo que se esta realizando actualmente en la redoma de la cruz de esta ciudad de Maturín y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación al daño causado con la entrega de 20 matas de apamates para ser sembrados en el paisajismo que se esta realizando actualmente en la redoma de la cruz de esta ciudad de Maturín, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a las previsiones del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (01) AÑO. Contado a partir del 28-06-2011.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Mantener un DOMICILIO estable.

  2. - No poseer o portar arma de fuego.

  3. - PRESENTACION CADA SESENTA (60) DIAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO, en virtud de la ampliación de las presentaciones, por el lapso de UN (01) AÑO.

Asimismo se le impuso al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y remítasele copia certificada de lo conducente.

y en cuanto al delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 30 ejusdem, este Tribunal se aparta del mismo, decretando el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado…”, en relación con el artículo 330 ordinal 3ro, ejusdem, entendiéndose que se trata, tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho, por cuanto se observa del acta policial de fecha 10 de marzo de 2011, se aprecio la tala y quema de Vegetación Alta y Mediana, y no existe ningún otro elemento o inspección que demuestre la naturaleza o la data de la misma, por estos motivos es por lo que estamos en presencia de una causal de sobreseimiento, tal y como lo previo nuestro legislador patrio, en razón de ello no se admite la tal calificación y se desestima dicho ilícito, en contra del ciudadano: M.D.V.E.B., considerándose que dicho hecho no puede atribuirse al imputado, y en consecuencia este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa en cuanto a dicho ilícito. ASI DE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. MIRLA E. ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

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