Decisión nº 421 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002785

ASUNTO : IP11-P-2010-002785

AUTO NEGANDO LA FIJACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA ESCUCHAR AL IMPUTADO

Por cuanto se observa que en fecha 16 de Julio del año 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por los ciudadanos N.E.P., W.R.P.H., A.J.G.S. y J.J.G.S., mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 125, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sean trasladados a la sede de este despacho Judicial, a los fines de rendir nuevamente declaración, en aras de esclarecer los hechos que se investigas y que se les imputa, así mismo, escrito presentado por el Abg. H.M.S., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos N.E.P., W.R.P.H., A.J.G.S. y J.J.G.S., mediante el cual solicita, en su condición de defensor privado del ciudadano J.R.R., quien se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que el mismo le manifestó su voluntad de rendir declaración en el presente proceso.

Observa este Tribunal que el Artículo 125 en su ordinal 6° indica

Artículo 125. Derechos. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:…

6º. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración;

…”

Así mismo el Artículo 130 refiere textualmente;

Artículo 130. Oportunidades. El imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.

Si el imputado o imputada ha sido aprehendido o aprehendida, se notificará inmediatamente al juez o jueza de control para que declare ante él o ella, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor o defensora…

A tal efecto, observa esta juzgadora que si bien es cierto el imputado tiene el derecho de declarar ante su juez natural y exponer personalmente sus alegatos, así como, solicitar todas las diligencias de investigación, resguardando el legislador la garantía constitucional prevista en el ordinal 3 del Artículo 49 constitucional, pudiendo declarar en todo estado y grado del proceso, y el Artículo 130 ejusdem, prevé varias circunstancias, en las cuales el imputado podrá declarar, entre las cuales están cuando el imputado acuda directamente y espontáneamente ante el órgano que lleva la investigación a fin de declarar lo que a bien tenga, o bien cuando sea citado por el Ministerio Público, y cuando sea aprehendido que sea puesto a la orden del Tribunal competente para que declare ante él. No es menos cierto que la fijación de una audiencia con el fin de escuchar a los ciudadanos N.E.P., W.R.P.H., A.J.G.S., J.J.G.S. y J.R.R., Imputados en el presente asunto, constituye la creación de un acto procesal cuya previsión legal no existe en nuestra texto adjetivo penal.

Desde esta perspectiva y aun cuando el fundamento legal esgrimido por la defensa privada se basa en el contenido del artículo 125 ordinal 6° de nuestra Normativa adjetiva penal, esta norma no refiere de ninguna forma a la convocatoria a una audiencia especial para que el imputado declare, menos aún, si ya se realizo la audiencia oral de presentación, en la cual esta juzgadora le explicó las razones por las cuales habían sido presentados ante el Tribunal de Control, las solicitudes realizadas por el Ministerio Público y que esa era la oportunidad de declarar y de solicitar cualquier diligencia de investigación que considerara pertinente a los fines de desvirtuar la imputación que se les hacía en ese momento, en esta oportunidad los ciudadanos N.E.P., W.R.P.H., A.J.G.S. y J.J.G.S., declararon en la referida audiencia, sin embargo él ciudadano J.R.R., se acogió al precepto constitucional. Siendo esta la Audiencia propia del proceso penal, en las que éstos participes en su condición de imputados y puede rendir su respectiva declaración, las veces que así lo desee, o lo requiera, durante la celebración de la aludido acto de audiencia, previsto legalmente.

En este mismo orden de ideas, los actos de audiencia previstos en nuestra normativa procesal de corte acusatorio son, la audiencia oral de presentación para escuchar al imputado luego de su aprehensión (Artículos 130 primer aparte y 250 del Código Orgánico Procesal Penal), audiencia oral de calificación de flagrancia (artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal), audiencia preliminar (articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal), audiencia oral convocada para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento (articuló 323 del Código Orgánico Procesal Penal), audiencia oral de Prorroga luego de los dos años de dictada la Medida de Privación Judicial de Libertad (artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal), audiencia oral para debatir sobre petición de decaimiento de medida de Privación de Libertad (establecida Jurisprudencialmente por la Sala Constitucional del TSJ), Audiencia Juicio Oral y Público (artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal), Audiencia de Oral de incidentes en la fase de ejecución de sentencia (artículo 483 del en reiteradas), Audiencia oral de Conciliación en los casos de Procedimiento especiales de acción privada (artículo 409 del en reiteradas), audiencia oral de conciliación en los procedimientos de reparación de daños y perjuicios (artículo 428 del en reiteradas), Audiencias para evacuar pruebas ofertadas en Apelación de autos (artículo 450 del en reiteradas en su segundo aparte), y la audiencia oral para debatir los fundamentos de apelación de sentencia definitiva (artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal).

Luego de tal enumeración, es indudable que en ninguno de éstos actos de audiencia debidamente prescritos, se encuentra el solicitado por la defensa privada de los imputados, atinente al traslado de los ciudadanos N.E.P., W.R.P.H., A.J.G.S. y J.J.G.S. y la citación para el ciudadano J.R.R., hasta la sede del Tribunal, para que los imputados de autos, declaren sobre los hechos que se investigan, y esclarecer los hechos que se investiga, ello a criterio de este Tribunal es un acto judicial no previsto en ley.

A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 25 de junio de 2003, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, bajo sentencia No. 1737, la cual ha sido reiterada, y en la cual ha establecido lo siguiente:

…ciertamente en el proceso penal que se adelanta existe una evidente subversión del orden procesal, originada por la solicitud del Ministerio Público al Juez de Control respecto a la fijación de una audiencia oral entre las partes para oír, entre ellos, al ciudadano G.F.M., de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la constitución y los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la norma constitucional señalada refiere el derecho que tiene toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por su parte, las normas de la ley procesal penal dan cuenta de los derechos del imputado y en especial a su declaración en las distintas fases del proceso; no obstante, en ninguna de ellas está establecida como acto procesal “la audiencia oral entre las partes para oír al imputado”, (que de paso no lo era).

A juicio de la Sala, mas que la solicitud, el decreto judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación de los trámites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual conlleva forzosamente a declarar su nulidad…

(Resaltado del Tribunal)

Por otra parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el debido proceso, en el artículo 49:

1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…

.

De los transcritos artículos se infiere, que el debido proceso está constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y a ser oído, así como la oportunidad procesal del imputado de declarar durante la investigación, es decir los actos previamente consagrados en la ley adjetiva penal y fijar audiencia que no están consagradas en la ley subvierte el orden procesal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Abg. H.M.S., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos N.E.P., W.R.P.H., A.J.G.S., J.J.G.S., J.R.R., en el sentido, de que los mencionados ciudadanos, rindan ante este despacha Declaración, sobre los hechos que se investigan, por cuanto considera quien aquí decide, que la fijación y consecuente convocatoria a dicha audiencia especial, constituye un acto no previsto en la ley, que subvierte el Debido Proceso que pauta el artículo 49 Constitucional, e infringe el Principio de Legalidad Adjetiva previsto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese al Abogado solicitante y al Representante del Ministerio Público.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Firmada en el despacho del Tribunal Tercero de Control a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. E.L.V.M.

ABG. D.R.S.. -

Secretaria. -

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