Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Suspensión Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004149

ASUNTO : EP01-P-2010-004149

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIO: ABG .C.R. GORRIN

MOTIVO: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO(S): R.E.G.G., quien quedó identificado como, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 33 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V.-13.700.863 , natural de La V.E.A., fecha de nacimiento 11-06-1977, de profesión u oficio productor, hijo de Yhajaira J.M. (v) y de L.E.G., (v), residenciado en el Caserío Bum Bum, vía el Comando Sector la Granzonera 1, callejón, abasto S.E. teléfono: 0416-2770218, Estado Barinas.

DELITO: APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. M.E. BARRIOS

FISCAL DECIMO PRIMERO: ABG. N.I.D.

VICTIMA: EL AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA

PRIMERO

Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal Nº EP01-P-2010-004149, seguida al acusado R.E.G.G., quien quedó identificado como, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 33 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V.-13.700.863, natural de La V.E.A., fecha de nacimiento 11-06-1977, de profesión u oficio productor, hijo de Yhajaira J.M. (v) y de L.E.G., (v), residenciado en el Caserío Bum Bum, vía el Comando Sector la Granzonera 1, callejón, abasto S.E. teléfono: 0416-2770218, Estado Barinas, a quien la fiscalía Décima Primera del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. N.I.D., quien explanó oralmente su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Seguidamente la Defensa Pública, Abg. M.E.B.R., quien expuso: "Vista la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público y en caso de ser admitida por este Tribunal, solicito para mis defendidos que sean impuestos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, esta defensa solicita se aplique el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso en relación a mi defendido: R.E.G.G., para que de manera voluntaria exprese su deseo de acogerse al mencionado procedimiento y por cuanto Es procedente en esta oportunidad solicitarle al honorable juez se le imponga al acusado R.E.G.G., del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se sirva interrogar al acusado en virtud de que este no posee de medios económicos para cancelar la multa que corresponde al presente delito solicito sea convertida dicha multa en arresto tal como lo establece el artículo 91 segundo aparte, del Código penal. De igual Forma solicito Copias de toda la causa y de la presente acta, es todo”. A tales efectos solicito se le oiga a mis defendidos para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento, es todo".

Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado R.E.G.G., quien quedó identificado como, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 33 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V.-13.700.863 (LA PORTA), natural de La V.E.A., fecha de nacimiento 11-06-1977, de profesión u oficio productor, hijo de Yhajaira J.M. (v) y de L.E.G., (v), residenciado en el Caserío Bum Bum, vía el Comando Sector la Granzonera 1, callejón, abasto S.E. teléfono: 0416-2770218, Estado Barinas, quien verificando sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo."

El Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 326 la misma cumple los requisitos y le Informa a las parte que admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado R.E.G.G., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes.

Seguidamente la ciudadana Juez Informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado R.E.G.G., Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 33 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V.-13.700.863 natural de La V.E.A., fecha de nacimiento 11-06-1977, de profesión u oficio productor, hijo de Yhajaira J.M. (v) y de L.E.G., (v), residenciado en el Caserío Bum Bum, vía el Comando Sector la Granzonera 1, callejón, abasto S.E. teléfono: 0416-2770218, Estado Barinas, quien ya fue impuesto del precepto constitucional manifestó: “Admito los hechos y me obligo cumplir con las obligaciones que el tribunal tenga a bien imponerme”.

Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y concedido como fue expuso: "Ciudadana Juez no me opongo al procedimiento solicitado por la defensa Publica, ya que el mismo es procedente de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir lo solicitado observa: Consta en el legajo de actuaciones que los hechos narrados por la Fiscalía, constituyen la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, el cual permite la Suspensión Condicional del Proceso, en razón a la pena establecida en el mencionado delito, es de Tres (03) a Nueve (09) meses de prisión, es decir, no excede de tres años y al tratarse de un Procedimiento Abreviado, y revisado el Sistema el acusado R.E.G.G., no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado R.E.G.G., por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones.

1°- Deberá presentarse un (1) día a la semana o lo que es igual, cuatro (4) veces al mes ante al Administración del Parque Recreacional la Federación, Ubicado en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Barinas, a cargo del Lcdo. J.P., en donde deberá de cumplir en cada oportunidad una jornada de trabajo en beneficio de la fauna y la flora de dicha institución.

2° Presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo, por el LAPSO DE UN (01) AÑO.

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al Acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada, por cumplir con los extremos exigidos en el art. 326 del COPP en contra del acusado R.E.G.G., por el delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente Venezolano, en perjuicio del Ambiente y la calidad de vida. En cuanto a las pruebas ofrecidas se aceptan en su totalidad por guardar relación con los hechos imputados. SEGUNDO: Se declara Con Lugar, la Solicitud de la defensa de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso a favor del acusado, R.E.G.G., quien quedó identificado como, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 33 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V.-13.700.863 (LA PORTA), natural de La V.E.A., fecha de nacimiento 11-06-1977, de profesión u oficio productor, hijo de Yhajaira J.M. (v) y de L.E.G., (v), residenciado en el Caserío Bum Bum, vía el Comando Sector la Granzonera 1, callejón, abasto S.E. teléfono: 0416-2770218, y quien Admitió los hechos en la Audiencia, por el delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente Venezolano, en perjuicio del Ambiente y la calidad de vida, de conformidad el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A tal efecto se acuerda que el acusado estará sometido a un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones, de conformidad con el articulo 44 del COPP: 1- Deberá presentarse un (1) día a la semana o lo que es igual, cuatro (4) veces al mes ante al Administración del Parque Recreacional la Federación, Ubicado en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Barinas, a cargo del Lcdo. J.P., en donde deberá de cumplir en cada oportunidad una jornada de trabajo en beneficio de la fauna y la flora de dicha institución. 2- Deberá presentarse por ante la Oficina de Atención al Publico (OAP), cada 45 días. CUARTO: Se publicará la motivación de la presente decisión, el tercer día hábil a la presente fecha. Se acuerda librar oficio a la OAP informando sobre las presentaciones de los acusados. Se ordena la notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y Déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Treinta (30) Días del mes de Agosto de 2.010.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. EL SECRETARIO

ABG. C.R. GORRIN.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR