Decisión nº PJ0302010000377 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 8 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002458

ASUNTO : UP01-P-2010-002458

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. D.L.S.

SECRETARIA DE SALA: Abg. M.G.Y.

ALGUACIL: Yorber Chacón

FISCAL 12° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maibelyn Finol

IMPUTADO (S): R.E.D.B., J.J.P.A. y M.V.P.L.

DEFENSORES: Abg. M. deL.Á. y Abg. O.G. y Abg. F.A. (Sustituyendo a la Defensa 9°)

DELITO (S): Asalto a transporte público y porte ilícito de arma de fuego

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los ciudadanos R.E.D.B., J.J.P.A. y M.V.P.L., el día viernes tres (03) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 4:00 PM, en la sala de Audiencias Nro. 2-C del circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de control Nro. 03 integrado por la Jueza, Abg. D.L.S., la secretaria de sala, Abg. M.G.Y. y el alguacil Yorber Chacón, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido a ciudadanos R.E.D.B., de cedula de identidad N° 15.387.997, el ciudadano J.J.P.A., de cedula de identidad N° 22.309.205, y M.V.P.L., de cedula de identidad N° 14.755.058, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano, y para el ciudadano R.E.B. el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del texto sustantivo. Seguidamente, por solicitud de la Juez, se dejó constancia de la presencia en sala del representante de la Fiscalía 12° del Ministerio Público, Abg. Maibelyn Finol, los imputados R.E.D.B., J.J.P.A. y M.V.P.L., previo traslado, el defensor privado, Abg. O.G. y la abogada L.M.R.F., designada en este acto por la imputada M.V.P.L. como su defensa de confianza. Se verificó igualmente la inasistencia de las víctimas. En este estado, el Tribunal procedió a tomar el juramento con las formalidades de Ley a quien se identificó como L.M.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.985.706, IPSA. 113.844, quien manifestó: “ACEPTO Y JURO CUMPLIR CABALMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO PARA EL CUAL HE SIDO DESIGNADA”. A continuación, se informa a las partes el motivo de la audiencia, se les impuso a los imputados del precepto constitucional, las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, el procedimiento por admisión de los hechos para el caso de que la Jueza admita la acusación; Asimismo se les hizo una explicación de la trascendencia de este Procedimiento para el proceso. Se les impuso de sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos el derecho que tienen de declarar, previa imposición del precepto constitucional, cuantas veces consideren pertinente, advirtió el orden que debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal, advirtiendo a las partes que deben utilizar solo las técnicas permitidas en ocasión a la realización de la presente audiencia preliminar y que en esta audiencia no se debatirán asuntos propios del Juicio Oral y Público. Siendo así vez señalado esto se dio inicio al acto DIO INICIO AL ACTO.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Se concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expuso: De conformidad con lo previsto en el Art. 330 ord. 1° del COPP procede a subsanar el error material que aparece en la última parte del escrito acusatorio, solicitando en el enjuiciamiento de los imputados de conformidad por el delito previsto en el Art. 357 del Código Penal venezolano vigente. En lo subsiguiente, ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 23/07/10, contra los imputados R.E.D.B., J.J.P.A. y M.V.P.L.; a quienes identificó plenamente. Asimismo ratificó como acervo probatorio las pruebas documentales y testimoniales, ofrecidas en el referido escrito, cuya necesidad y pertinencia relacionó en el presente acto; y solicitó el enjuiciamiento del imputado por los hechos ocurridos en fecha 11/06/10, cuando los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a INVITY, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados en el escrito acusatorio y que dio pro reproducido en este acto. La exponente enunció los fundamentos de la imputación y procedió a encuadrar lo hechos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar contenidos en el escrito acusatorio, con los presupuestos de derecho y los calificó como ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano, para los ciudadanos E.D.B., J.J.P.A. y M.V.P.L.; y para el ciudadano R.E.B., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del texto sustantivo. Solicitó la admisión de la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto, se aperture a juicio oral y público contra los imputados y se mantenga la medida cautelar que pesa en su contra. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra a los imputados, a quienes previamente se les reseñó lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 COPP, Se identificaron como E.D.B., de cedula de identidad N° 15.387.997, el ciudadano J.J.P.A., de cedula de identidad N° 22.309.205, y M.V.P.L., de cedula de identidad N° 14.755.058; y manifestaron en forma individual su deseo de no declarar.

Posteriormente se dejó en uso de la palabra a la defensa pública 6°, quien manifestó: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, solicita que no sea admitida la acusación en virtud que no reúnen los requisitos del Art. 326 del COPP, específicamente en su ordinal 2do en cuanto a la narración clara y circunstanciadas de cómo sucedieron los hechos. Ya que según la entrevista que sostuvo con sus defendidos, los mismos no ocurrieron conforme lo trata de explanar el Ministerio Público. En el supuesto hipotético de que la ciudadana Jueza decida admitir la presente acusación, hace suyas todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público en cuanto beneficien a sus patrocinados. Es todo.

A continuación se dejó en uso de la palabra a la defensa privada, quien expuso: Se opone a la acusación fiscal; igualmente en base a la comunidad de las pruebas hace suyas a las presentadas por el Ministerio Público. Señala que este proceso desde su inicio ha estado viciado de nulidad por violaciones al debido proceso, al derecho a la defensa, ya que la medida privativa de libertad impuesta a su defendida esta viciada según el contenido del acta policial, en la cual dice que en la aprehensión participaron seis funcionarios y firmaron solo cuatro, el COPP establece que debieron haber suscrito todos. Las declaraciones de lso presuntos testigos también esta viciada, ya que parecen un cortar y pegar de texto, existen declaraciones de una de las víctimas que indica que fue robado de su bolso para ser despojado de las pertenencias de los demás pasajeros, habla de colores y marca del bolso, sin embargo, en el acta policial se señala que el momento de la detención, a su representada le fue incautada un bolso que no atiende a la descripción que aportó una de las víctimas. Esta supuesta víctima en un momento de peligro de muerte, no pudo apreciar el color y características de la vestimenta de su representada. No hay como tal una definición del color como andaba vestida. Sobre el armamento los testigos dicen que es calibre 38, como si todos tuvieran conocimiento fehaciente del armamento. Señala que a la presente fecha su defendida está privada de libertad, basándose en un acta policial viciada, sin embargo la Fiscalía no ha encontrado pruebas suficientes para señalar un hecho no visto por el Ministerio Público. Por ello de conformidad con el Art. 169 en concordancia con el Art. 112 y 303 del COPP, solicita la nulidad absoluta del acta policial y la nulidad de la Audiencia de Presentación celebrada el 14/07/10 y solicita la libertad plena o una medida menos gravosa para su defendida. Seguidamente se dejó en uso de palabra a la representante fiscal para que de contestación a la solicitud de nulidad planteada por la defensa privada, quien expuso: EL acta policial se encuentra ajustada a derecho por cuanto se encuentra firmada por los funcionarios actuantes e intervinientes en el procedimiento como tal. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

COMO PUNTO PREVIO: En cuanto a la nulidad promovida por el defensor privado, SE DECLARA SIN LUGAR toda vez que esta juzgadora no aprecia la violación de ningún precepto constitucional, ni vulneración al debido proceso, mucho menos al derecho a la defensa. Asimismo, ha sido criterio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declarar sin lugar la presunta violación cometida presuntamente por esta Jueza de Control en la audiencia de presentación de imputados. Toda vez que en criterio de quien aquí juzga, el acta policial es suscrita por la representación de los funcionarios actuantes, no es determinante para la magnitud del daño causado a las víctimas, no se observa la violación de ningún principio constitucional y así ha sido ratificado por la corte de apelaciones.

PRIMERO

Se Admite Totalmente La Acusación en contra de los ACUSADOS R.E.D.B., J.J.P.A. y M.V.P.L., por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano, en contra de y para el ciudadano R.E.B., el delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del texto sustantivo, por reunir los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifican plenamente a los acusados R.E.D.B., de cedula de identidad N° 15.387.997, el ciudadano J.J.P.A., de cedula de identidad N° 22.309.205, y M.V.P.L., de cedula de identidad N° 14.755.058, e identifica a sus defensores, relaciona claramente los hechos y de las diligencias practicadas que conforman la presente investigación, se desprende que los Ciudadanos: R.E.D.B., J.J.P.A. y M.V.P.L., plenamente identificados en autos que antecede, se encuentran incursos en la comisión del Delito el delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano, para R.E.D.B., el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos En fecha: once (11) de junio de dos mil diez(2010), siendo aproximadamente las once horas de la noche (11: 00PM), momentos en que los ciudadanos 1)E.R.P.B., 2) MELANDEZ PERALTA A.J., 3)M.F.M.C., 4) M.E.C.C., 5) BASTIDAS DELGADO N.C., 6) A.R. ARENAS SANCHEZ, 7), A.D.S.R., 8) A.A.S.M. , iban a bordo de un vehiculo tipo autobús perteneciente a la Línea EXPRESOS BAYARMARCA, con las siguientes características: MARCA: SACANIA, PLACAS: AG165X, COLOR: BLANCO CON FRANJAS AZUL Y ROJO, N°.-126 DE LA LINEA BAYAMARCA, desde la ciudad de Caracas, con destino a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el cual era conducido por el ciudadano A.D.S.R., (victima) y como colector A.A.S.M.(victima), y en el cual viajaban un total de treinta y cinco(35) pasajeros, según consta de lista de pasajeros que se anexa a la presente, y justo cunado iban a la altura del poblado de Hato Viejo de esta localidad, concretamente a como a doscientos metros de pasar el Peaje de Hato Viejo, cuando de forma sorpresiva se levantan dos(02) ciudadanos del sexo masculino y una dama , quienes iban como pasajeros, siendo que uno de ellos, quien quedo plenamente identificado como : R.E.D.B., portando arma de fuego, tipo revolver MARCA: TAURUS, MODELO: .38MM, SIN SERIAL VISIBLE, EL CUAL CONTENIA EN EL TAMBIOR CUATRO(04) CARTUCHOS 38MM SIN PERCUTIR, y bajo amenaza de muerte sometieron a todos los pasajeros que iban en dicha unidad , logrando despojarlo de sus pertenencias, siendo que la ciudadana M.E.C.C.(victima), quien iba en el segundo puesto de dicho autobús, el sujeto que quedo identificado como: J.J.P.A., le quitó su bolso sacando sus pertenecidas e utilizándolo para guardar los objetos despojados, logrando despojar a las demás personas de los siguientes objetos: Al ciudadano E.R.P.B., le despojaron de una(01) cadena de acero color plata, tejida con argolla, valorada en ochocientos bolívares fuertes(Bs.-F. 800,00), un reloj de color plata para caballero valorado en mil bolívares fuertes(Bs.-F. 1.000,oo), al ciudadano MELENDEZ PERALTA A.J., le despojaron de la c cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50,oo) en un billete, al ciudadano M.F.M.C., la despojaron de dos(02) celulares , uno de ellos marca ALCATEL COLOR PLATEADO, el otro MARCA SANSUMG COLOR AZUL, a la ciudadana M.E.C.C., la despojaron de: de un bolso, un anillo de color plata, a la ciudadana BASTIDAS DELGADO N.C., fue despojada de de un(01) anillo de color amarillo de oro de 18 kilates, valorada en tres cientos bolívares fuertes(BS.F.-300,oo) al ciudadano A.R. ARENAS SANCHEZ, fue despojado de un(01) teléfono marca SANSUMG color negro, y CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES(BS.F.-55,00) EN EFECTIVO, representados en dos billetes (uno de cincuenta bolívares y el otro de cinco bolívares), justo en ese momento fue cuando la imputada M.V.P.L., se le acerco al ciudadano A.J.M.P.,(victima) quien es funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, pidiéndole que sacara su cartera de uso personal, la cual le fue entregada de parte de la victima donde la misma la reviso y saco de su interior la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES(BS.50,00) en un billete, y se la devolvió, luego trató de revisarle el bolsillo de la camisa y fue en ese instante que dicho funcionario se percato que allí portaba sus credenciales que lo identificaban como funcionario del CICPC, por lo que de forma inmediata, sacó a relucir su arma de reglamento y utilizando las técnicas policiales, logró someterle a dicha imputada M.V.P.L., indicándoles que era funcionario del CICPC mientras que los imputados R.E.D.B., Y J.J.P.A., al ver la situación se fueron a la cabina del chofer manteniéndose en la misma, encerrándose allí, mientras el chofer continuaba su marcha ya que estaba amenazado de muerte por parte de los coimputados R.E.D.B., quien portaba el arma de fuego en mención, Y J.J.P.A., mediante el uso de arma de fuego, mientras en la parte de atrás de dicho autobús el ciudadano A.J.M.P., mantenía sometida a la imputada M.V.P.L., con su arma de reglamento, y justo en el momento en que van pasando por la Alcabala del Municipio Nirgua de éste estado, dicho funcionario J.A.M.P., logra disparar a los vidrios de la parte trasera de dicho autobús, en señal a los funcionarios que allí sucedía algo, mientras el autobús en mención seguía su recorrido puesto que el chofer del mismo A.D.S.R., seguía amenazado de muerte, justo en ese momento se encontraban de recorrido a bordo de la Unidad de patrullaje N°.- P-003, los funcionarios OFICIAL DE PRIMERA NIAZORA JAIRO, CHAPA N°.- 245, en compañía de la oficial MOGOLLON DUREIDEILYS CHAPA N°.- 540 funcionarios adscritos al Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial de Seguridad, quienes se encontraban a la altura del vertedero de basura de la población de Nirgua Estado Yaracuy, cuando fueron informados por el oficial mayor ANGELO PIÑA CHAPA N°.- 199, vía radio que un autobús de la Línea Bayamarca, que se desplazaba desde Nirgua sentido Chivacoa, presenta una novedad ya que al momento de pasar el punto de Control del Municipio Nirgua, se escucharon unas detonaciones dentro de dicho vehiculo, al observar el vehiculo dichos funcionarios decidieron hacer el seguimiento y formar una barricada que se instalo frente a la Estación de Servicio Sinamaica con apoyo del funcionario SARGENTO MAYOR NUÑEZ JOSE, CHAPA N°.-186, en compañía del Oficial de Tercera SARMIENTO CARLOS CHAPA N°.-501, a bordo de la Unidad PC-040, y del Sub Inspector CAMACHO JOSE, CHAPA N°.-452, en compañía del funcionario PADILLA JULIO CHAPA N°.- 524, a bordo de la Unidad PC-054, lugar donde se logro detener el autobús reportado, donde se logro observar al momento en que dichos funcionarios detienen la marcha de dicho vehiculo tipo autobús , un ciudadano al lado del conductor portando un arma de fuego en la mano derecha y con actitud agresiva, y quien al notar la presencia policial procedió a colocar el arma de fuego en el piso del autobús en mención, se le indico que bajara del vehiculo donde también bajo otro sujeto y se arrogaron al piso, luego los pasajeros indicaron que dentro del autobús se encontraba una femenina que acompañaba a los coimputados R.E.D.B. Y J.J.P.A., quedando plenamente identificados como: R.E.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°.-V.- 15.387.977, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 03-08-1985, natural de Caracas Distrito Capital, obrero, soltero, hijo de R.B., y E.D., residenciado en Caracas sector el Valle, quien portaba el arma de fuego ya descrita, 2) J.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°.-V.- 22.309.205, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 03-08-85, natural de Aguas Negras Estado Yaracuy, obrero, soltero, hijo de J.A.P. y N.A., residenciado en Aguas negras Municipio Veroes, Yaritagua Estado Yaracuy, 3) M.V.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°-V.- 14.755.058, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 23-06-1978, natural de San F.E.Y., del hogar, soltera, hijo de Mirrain Parra, y M.L., residenciada en Calle N.-02 de M. delE.Y., por lo cual se procedió a su detención le fueron leídos sus derechos constitucionales. A la ciudadana se le incauto un bolso color verde con negro donde en su interior se encontraban las propiedades de las victimas siendo las siguientes: UN(01) TELEFONO MARCA NOKIA, MODELO: 1208, SERIAL: 0551785FP21GM, CARCASA DE COLOR NEGRO CON GRIS, BATERIA B2-5CA73V, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, MODELO: TCT, SERIAL: OT-370, BATERIA ALCATEL SERIAL: 137V650MAN, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO: C2802, SERIAL: 10E7B08E, BATERIA SERIAL: HBL3A3.7V, COLOR NEGRO, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO: 1112B, SERIAL: 0572813JP2212, BATERIA NOKIA COLOR BLANCO, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO: N-82-1, SERIAL: 0558386AP22R, BATERIA NOKIA BP-6MT3.7V, COLOR PLATA, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA LG, MODELO: UE2MG120, BATERIA LG.37V.830MAH.LGPI. G830, COLOR GRIS, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO: GT-E1085L, SERIAL: E-10852LGSMH, BATERIA SAMSUNG 3.7296WH, COLOR NEGRO CON GRIS, PAPEL MONEDA DE DIFERENTES DENOMINACIONES, UNO DE DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES, SERIAL B45121571, TRES(03) DE DENOMINACIONES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SERIALES C40018110, B28270054, A71206698, DOCE(12) DE DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SERIALES D68963892, D84207752, H274487194, E52835273, J44828555, A84328475, …, B82233399, C23393403, D82033836, A10797991, A68249116, CINCO(05) DE DENOMINACION DE 05 BOLIVARES FUERTES SERIAL D248744185, B39550889, C02092514, G37502234, D14605095, UNO(01) DE DENOMINACION DE CINCO BOLIVARES SERIAL D17728826, OCHO(08) DE DENOMINACION DE DOS BOLIVARES SERIALES D03507073, C57362779, A52854772, B471923605, B40900284, A74166611, A52800464. estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los mismos. Considera quien aquí Juzga, que la calificación jurídica del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano, para ROGER BARBOZA, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte Y 277 del Código penal venezolano, encuadra en el tipo penal que acusa el Ministerio Publico. Y así se decide.

SEGUNDO

Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la etapa de juicio, por estar las mismas ajustadas a derecho, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar. Siendo los siguientes elementos de convicción y medios de pruebas:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (elementos que son comunes para cada uno de los coimputados).

  1. ACTA POLICIAL de fecha: doce( 12) de junio de Dos mil diez( 2010), hora: una horas de la mañana(01:00AM), suscrita por los funcionarios actuantes: OFICIAL DE PRIMERA NIAZORA JAIRO, CHAPA N°.- 245, oficial mayor ANGELO PIÑA CHAPA N°.- 199, Oficial MOGOLLON DUREIDEILYS CHAPA N°.- 540, SARGENTO MAYOR NUÑEZ JOSE, CHAPA N°.-186, Oficial de Tercera SARMIENTO CARLOS CHAPA N°.-501, Sub Inspector CAMACHO JOSE, CHAPA N° °.-452, y PADILLA JULIO CHAPA N°.- 524, funcionarios adscritos al Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial de Seguridad, del cual se desprende el procedimiento efectuado por dichos funcionarios estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron origen a la aprehensión de los antes mencionados ciudadanos conjuntamente con el arma de fuego utilizada para la ejecución del robo, así como de los bienes robados, la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las once y cuarenta horas de la noche del día 11 de junio del 2010 … encontrándome de recorrido a bordo de la Unidad de patrullaje … a bordo de la unidad P-003, en compañía del funcionarios MOGOLLON DUREIDEILYS CHAPA N°.- 540 estaba a la altura del vertedero de basura de Nirgua , cuando fueron informados por el oficial mayor ANGELO PIÑA CHAPA N°.- 199, vía radio que un autobús de la Línea Bayamarca, que se desplazaba desde Nirgua sentido Chivacoa, presenta una novedad ya que al momento de pasar el punto de Control del Municipio Nirgua, se escucharon unas detonaciones dentro de dicho vehiculo, al observar el vehiculo decidí hacer el seguimiento y formar una barricada que se instalo frente a la Estación de Servicio Sinamaica con apoyo del funcionario SARGENTO MAYOR NUÑEZ JOSE, CHAPA N°.-186, en compañía del Oficial de Tercera SARMIENTO CARLOS CHAPA N°.-501, a bordo de la Unidad PC-040, y del Sub Inspector CAMACHO JOSE, CHAPA N°.-452, en compañía del funcionario PADILLA JULIO CHAPA N°.- 524, a bordo de la Unidad PC-054, lugar donde se logro detener el autobús reportado, se logro observar a un ciudadano al lado del conductor portando un arma de fuego en la mano derecha y con actitud agresiva, y quien al notar la presencia policial procedió a colocar el arma de fuego en el piso del autobús, le indicamos que bajara del vehiculo donde también bajo otro sujeto y se arrogaron al piso, luego los pasajeros indicaron que dentro del autobús se encontraba una femenina que acompañaba a los individuos y que los traían secuestrados desde el Peaje Hato Viejo, en la Entrada del Estado Yaracuy, se procedió a la aprehensión de la misma junto con los otros ciudadanos en vista de que los pasajeros del autobús estaban golpeando a los agresores, … quedando los aprehendidos identificados como: R.E.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°.-V.- 15.387.977, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 01-01-1982, natural de Caracas Distrito Capital, obrero, soltero, hijo de R.B., y E.D., residenciado en Caracas sector el Valle, quien se le incauto un arma de fuego, 2) J.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°.-V.- 22.309.205, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 03-08-1985, natural de Aguas Negras Estado Yaracuy, obrero, soltero, hijo de J.A.P. y N.A., residenciado en Aguas negras Municipio Veroes, Yaritagua Estado Yaracuy, 3) M.V.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°-V.- 14.755.058, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 23-06-1978, natural de San F.E.Y., del hogar, soltera, hijo de Mirrain Parra, y M.L., residenciada en Calle N.-02 de M. delE.Y., por lo cual se procedió a su detención le fueron leídos sus derechos constitucionales. A la ciudadana se le incauto un bolso color verde con negro donde en su interior se encontraban las propiedades de las victimas siendo las siguientes: UN(01) TELEFONO MARCA NOKIA, MODELO: 1208, SERIAL: 0551785FP21GM, CARCASA DE COLOR NEGRO CON GRIS, BATERIA B2-5CA73V, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, MODELO: TCT, SERIAL: OT-370, BATERIA ALCATEL SERIAL: 137V650MAN, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO: C2802, SERIAL: 10E7B08E, BATERIA SERIAL: HBL3A3.7V, COLOR NEGRO, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO: 1112B, SERIAL: 0572813JP2212, BATERIA NOKIA COLOR BLANCO, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO: N-82-1, SERIAL: 0558386AP22R, BATERIA NOKIA BP-6MT3.7V, COLOR PLATA, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA LG, MODELO: UE2MG120, BATERIA LG.37V.830MAH.LGPI. G830, COLOR GRIS, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO: GT-E1085L, SERIAL: E-10852LGSMH, BATERIA SAMSUNG 3.7296WH, COLOR NEGRO CON GRIS, PAPEL MONEDA DE DIFERENTES DENOMINACIONES, UNO DE DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES, SERIAL B45121571, TRES(03) DE DENOMINACIONES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SERIALES C40018110, B28270054, A71206698, DOCE(12) DE DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SERIALES D68963892, D84207752, H274487194, E52835273, J44828555, A84328475, …, B82233399, C23393403, D82033836, A10797991, A68249116, CINCO(05) DE DENOMINACION DE 05 BOLIVARES FUERTES SERIAL D248744185, B39550889, C02092514, G37502234, D14605095, UNO(01) DE DENOMINACION DE CINCO BOLIVARES SERIAL D17728826, OCHO(08) DE DENOMINACION DE DOS BOLIVARES SERIALES D03507073, C57362779, A52854772, B471923605, B40900284, A74166611, A52800464,…”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto indica la forma de tiempo, modo y lugar como se produce el hecho investigado, así como la aprehensión en flagrancia de los identificados imputados, de parte de los objetos robados.-

  2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: doce(12) de Junio de Dos mil diez(2010), HORA: 02:30 AM, rendida por el ciudadano E.R.P.B., (DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima), por ante el Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial del Estado Yaracuy, quien entre otras cosas expone: “… Me encontraba a bordo de un expreso BAYAMARCA, numero 126 que salio de caracas con destino a Barquisimeto, cuando aproximadamente a las once y treinta horas de la noche, el día viernes 11 de junio del año 2010, luego de pasar el poblado de hato Viejo, pasando el peaje que se encuentra en la carretera, específicamente como dos cientos metros luego de pasar el referido peaje, dos ciudadanos y una ciudadana , uno de ellos armado con una arme de fuego tipo revolver cañón largo, color negro, bajo amenazas de muerte sometieron a todos los pasajeros, que viajaban en al autobús y comenzaron despojarnos a todos de nuestras pertenencias yo me encontraba en el cuarto asiento del autobús, del lado del chofer y uno de los sujetos me despojo de una cadena de acero(accesorio personal), y de un reloj marca Tommy de acero, luego pasamos la alcabala de la entrada de Nirgua, y allí los pasajero rompieron varios vidrios del autobús, para indicarle a los funcionarios policiales lo que estaba sucediendo, pero el autobús siguió el recorrido, ya que el chofer iba bajo amenaza de muerte, luego de un tiempo se paro el autobús cerca de la represa de Cumaripa donde se encontraba una comisión de la policía vial del Estado Yaracuy, los cuales sometieron a los dos ciudadanos y a la ciudadana que estaban cometiendo el robo, siendo trasladado el autobús hasta este comando policial ubicado en Urachiche, es todo…”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados en poder de los coimputados de autos, si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.

  3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: doce(12) de Junio de Dos mil diez(2010), HORA: 02:00 AM, rendida por el ciudadano MELENDEZ PERALTA A.J., (DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima), por ante el Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial del Estado Yaracuy, quien entre otras cosas expone: “… Venia de Caracas con destino a Barquisimeto en un expreso de la Línea Bayamarca, específicamente en el bus 126, cuando aproximadamente a las once y treinta horas de la noche del día 11-06-2010, luego de pasar peaje de hato Viejo, dos sujetos y una ciudadana , uno de ellos armado con una arme de fuego tipo revolver, bajo amenazas de muerte sometieron a todos los pasajeros, que viajaban en al autobús y comenzaron despojarnos a todos de nuestras pertenencias, cuando la ciudadana se acerco hasta el asiento donde me encontraba, me dijo que sacara mi cartera y que se la entregara, y se la entregue , revisando la misma y sacando la cantidad de cincuenta bolívares que tenia y me la devolvió, luego trato de revisarme el bolsillo de la camisa donde cargaba mi credencial, , fue en ese momento en que esgrimí mi arma de reglamento, y sometí a la ciudadana y indicándoles que soy funcionario del CICPC, y los dos sujetos al ver la situación, se fueron hacia la cabina del chofer manteniéndose en la misma, luego pasamos la alcabala de la entrada de Nirgua, y allí los pasajeros rompieron varios vidrios del autobús, para indicarles a los funcionarios lo que estaba sucediendo , pero el autobús siguió el recorrido ya que el chofer iba bajo amenaza de muertes , mientras tanto yo mantenía a la ciudadana sometida y no me acercaba a la cabina, debido a que se podía producir un intercambio de disparos y poner en riesgo la vida de los pasajeros, luego de un tiempo se paro el autobús cerca de la represa de Cumaripa, donde se encontraba una comisión de la policía vial de Yaracuy, la cual sometieron a los dos sujetos que iban en la cabina y yo procedí a entregarles a la ciudadana que acompañaba a los referidos sujetos, siendo trasladado el autobús hasta este comando policial ubicado en Urachiche, es todo…”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados en poder de los coimputados de autos, si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.

  4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: doce(12) de Junio de Dos mil diez(2010), HORA: 02:30 AM, rendida por el ciudadano M.F.M.C., (DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima), por ante el Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial del Estado Yaracuy, quien entre otras cosas expone: “…Venia de Caracas con destino a Barquisimeto en un expreso de la Línea Bayamarca, específicamente en el bus 126, cuando aproximadamente a las once y treinta horas de la noche del día 11-06-2010, luego de pasar peaje de hato Viejo, dos sujetos y una ciudadana , uno de ellos armado con una arme de fuego tipo revolver, bajo amenazas de muerte sometieron a todos los pasajeros, que viajaban en al autobús y comenzaron despojarnos a todos de nuestras pertenencias, yo me encontraba en el primer asiento del autobús, y el uno de los sujetos me despojaron de dos celulares, luego pasamos la alcabala de la entrada de Nirgua, y allí los pasajero rompieron varios vidrios del autobús, para indicarle a los funcionarios policiales lo que estaba sucediendo, pero el autobús siguió el recorrido, ya que el chofer iba bajo amenaza de muerte, luego de un tiempo se paro el autobús cerca de la represa de Cumaripa donde se encontraba una comisión de la policía vial del Estado Yaracuy, los cuales sometieron a los dos ciudadanos y a la ciudadana que estaban cometiendo el robo, siendo trasladado el autobús hasta este comando policial ubicado en Urachiche, es todo…”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto se trata del testimonio de la victima del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados en poder de los coimputados de autos, si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.

  5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: doce (12) de Junio de Dos mil diez (2010), HORA: 02:40 AM, rendida por la ciudadana M.E.C.C., (DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima), por ante el Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial del Estado Yaracuy, quien entre otras cosas expone: “… Venia de Caracas con destino a Barquisimeto en un expreso de la Línea Bayamarca, específicamente en el bus 126, cuando aproximadamente a las once y treinta horas de la noche del día 11-06-2010, luego de pasar peaje de Hato Viejo, dos sujetos y una ciudadana , uno de ellos armado con una arme de fuego tipo revolver, bajo amenazas de muerte sometieron a todos los pasajeros, que viajaban en al autobús y comenzaron despojarnos a todos de nuestras pertenencias, yo me iba en el segundo asiento del autobús, y uno de los sujetos que portaba el arma de fuego, le indicó al otro sujeto que estaba sentado detrás del asiento donde me encontraba que tomara mi bolso, el cual utilizaron para colocar el dinero, celulares y prendas que estaban despojando a las demás personas que se trasladaban en el autobús, luego pasamos la alcabala de la entrada de Nirgua, y allí varias personas que se trasladaban como pasajero rompieron varios vidrios del autobús, para indicarle a los funcionarios policiales lo que estaba sucediendo, pero el autobús siguió el recorrido, motivado a que el chofer iba bajo amenaza de muerte, luego de un tiempo se paró el autobús cerca de la represa de Cumaripa donde se encontraba una comisión de la policía vial del Estado Yaracuy, los cuales sometieron a los dos ciudadanos y a la ciudadana que estaban cometiendo el robo, siendo trasladado el autobús hasta este comando policial ubicado en Urachiche, es todo…”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados en poder de los coimputados de autos, si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.

  6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: doce (12) de Junio de Dos mil diez (2010), HORA: 02:30 AM, rendida por la ciudadana BASTIDAS DELGADO, N.C., (DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima), por ante el Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial del Estado Yaracuy, quien entre otras cosas expone: “… Venia de Caracas a Barquisimeto en un expreso de Bayamarca, luego de pasar peaje de Hato Viejo, entrando a Yaracuy, dos tipos y una mujer , se levantaron de sus asientos y dijeron esto es un atraco y un o de los tipos andaba armado con un revolver y se fue para donde estaba el chofer y le decía que le diera rápido y lo amenazaba que le iba a meter un tiro, y los otros dos agarraron un bolso y comenzaron a quitarnos nuestras pertenencias, y en eso un funcionario de la PTJ que iba atrás agarro a la tipa, que estaba robando y la sometió, y el tipo que cargaba el bolso con nuestras pertenencias se fue también para la cabina del chofer y se encerraron con el choer, luego pasamos una alcabala y el PTJ, hizo dos disparos a los vidrios de la ventana y fue cuando los funcionarios se dieron cuenta que algo pasaba, pero el autobús siguió el recorrido hasta que fue parado por la policía con una barricada cerca de Chivacoa, y sometieron a los dos delincuentes y el PTJ les entrego a la mujer a los policías y nos trajeron hasta este comando es todo…”, AL SER INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR ASI:”…SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga usted de qué pertenencias fue despojada? CONTESTO: de un anillo de color amarillo de oro de 18 kilates, valorado aproximadamente en trescientos bolívares, …”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados en poder de los coimputados de autos, si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.

  7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: doce(12) de Junio de Dos mil diez(2010), HORA: 02:30 AM, rendida por el ciudadano A.R. ARENAS SANCHEZ, (DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima), por ante el Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial del Estado Yaracuy, quien entre otras cosas expone: “… me encontraba a bordo de un expreso Bayavamarca, numero 126 que salio de Caracas con destino a Barquisimeto cuando aproximadamente a las once y treinta horas de la noche del día 11-06-2010, antes de llegar a la población de Nirgua, estado Yaracuy, pasando el peaje de la población de Hato Viejo, dos hombres y una mujer , uno de ellos armado con una arme de fuego tipo revolver, cañón largo color negro, bajo amenazas de muerte sometieron a todos los pasajeros, que viajaban en al autobús y comenzaron despojarnos a todos de nuestras pertenencias, yo me encontraba en el puesto sexto del autobús del lado del copiloto y uno de los sujetos me despojo de un celular marca sansumg, con el numero ..., y de cincuenta y cinco bolívares fuertes(55bsf), en dos billetes uno de denominación de cincuenta y otro de cinco bolívares, y cuando llegamos a Nirgua, y varios pasajeros rompieron varios vidrios del autobús, para indicarles a los funcionarios que se encontraban en un punto de control, lo que estaba sucediendo , pero el autobús siguió la marcha, ya que el chofer iba bajo amenaza de muerte, luego de un tiempo se paró el autobús cerca de la represa de Cumaripa, donde se encontraba una comisión de la policía vial de Yaracuy, la cuales pararon el autobús y sometieron a los sujetos que estaban cometiendo el robo , siendo trasladado el autobús hasta este comando policial ubicado en Urachiche, es todo…”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados en poder de los coimputados de autos, si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.

  8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: doce(12) de Junio de Dos mil diez(2010), HORA: 02:50 AM, rendida por el ciudadano A.D.S.R., (chofer) (DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima), por ante el Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial del Estado Yaracuy, quien entre otras cosas expone: “… el día de ayer a eso de las 06:50 horas de la tarde, me disponía a salir de la ciudad de Caracas específicamente en el Terminal de Pasajeros de la Bandera con destino a Barquisimeto, a cumplir con mi trabajo como conductor de Expresos Bayavamarca N°.-126, en compañía de mi auxiliar , cuando en ese momento se monta en la unidad dos funcionarios policiales ,creo que eran de la Policía de Caracas y bajan a un ciudadano por no portar cedula de Identidad se lo llevan hasta el modulo y posteriormente después al poco tiempo el ciudadano deja el modulo policial y se monta nuevamente en el autobús, procedí a salir con la unidad colectiva a cumplir con mi trabajo a trasladar a los pasajeros hasta la ciudad de Barquisimeto, siendo aproximadamente a las once y treinta horas de la noche , luego de haber recorrido bastante tiempo al pasar el peaje de Hato Viejo, un sujeto se me acerco y me pregunta si habíamos pasado el peaje de Nirgua por lo que le conteste que si, después de haber pasado cinco minutos aproximadamente , este sujeto vuelve nuevamente hasta donde me encontraba y saca un arma de fuego tipo revolver y me dice que es una atraco y que continuara la marcha, que manejara tranquilo porque sino me iba a disparar, que no le vira la cara. En ese momento escuche a los pasajeros que estaban desesperados, gritando, al parecer iban dos personas mas entre los pasajeros que estaban con el sujeto que portaba el arma de fuego y que estaban despojando de las pertenencias a los pasajeros del autobús. Después que habíamos pasado la Alcabala de la Policía que se encuentra en la entrada de Nirgua , algunas personas que se trasladaban como pasajeros, empezaron a romper los vidrios de las ventanas del autobús para que los funcionarios policiales se percataran de tal situación, pero me vi en la obligación de seguir el recorrido en vista de que el sujeto que me apuntaba con el arma de fuego, me volvió a indicar que no me detuviera, porque me iba a matar, también me percate que un funcionario creo que era del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), que se trasladaba como pasajero en el autobús había dado captura a la ciudadana que estaba despojando a los pasajeros y la tenia como rehén para que los demás se entregaran, y cuando ya íbamos a llegara la represa de Cumaripa, se encontraba una de la Policía Vial de Yaracuy, con un punto de control y habían colocado una barricada con vehículos , detuve el vehiculo y el sujeto que me apuntaba con el arma de fuego le indicaba a los demás compañeros que se entregaran y colocó el arma de fuego en el piso del autobús, y cuando los funcionarios suben al autobús le indique junto a los pasajeros sobre los sujetos que nos habían robado, ellos proceden a llevárselos hasta este Comando Policial así como también nos indicaron que nos iban a trasladar a mi persona , a los pasajeros y el vehiculo para la denuncia respectiva es todo…”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados en poder de los coimputados de autos, si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.

  9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: doce(12) de Junio de Dos mil diez(2010), HORA: 02:30 AM, rendida por el ciudadano A.A.S.M.,(colector) (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima), por ante el Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial del Estado Yaracuy, quien entre otras cosas expone: “… me encontraba a bordo de un expreso Bayavamarca, numero 126 que salio de Caracas con destino a Barquisimeto cuando aproximadamente a las once y treinta horas de la noche del día viernes 11 de junio del año 2010, antes de llegar a la población de Nirgua, Estado Yaracuy, pasando el peaje de la población de Hato Viejo, me encontraba en la cabina del chofer, debido a que laboro en dicha unidad como colector, cuando un ciudadano me toco la puerta de la cabina, el mismo portaba un arma de fuego y me manifestó que era un atraco y que me dirigiera a la parte interna del autobús y que no lo mirara, una vez en la parte interna me percate que dos ciudadanos entre ellos estaba una mujer, estaban despojando a los demás pasajeros que viajaban en el autobús de sus pertenencias, cuando de repente se escucharon unos disparos , observe que a la mujer que estaba practicando el robo , otra persona la tenia apuntada con un arma de fuego , ella le decía a los otros ciudadanos que estaban robando que detuvieran al autobús, el cual no lo hicieron diciéndole que se tranquilizara, pero el autobús siguió la marcha, ya que el chofer iba bajo amenaza de muerte, luego de un tiempo se paró el autobús, cerca de la represa Cumaripa, donde se encontraba una comisión de la Policía Vial del Estado Yaracuy, quienes detuvieron el autobús y sometieron a los sujetos que estaban cometiendo el robo , siendo trasladado el autobús y lo sujetos autores del robo hasta este Comando Policial ubicado en Urachiche, es todo…”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados en poder de los coimputados de autos, si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.

  10. Acta de Inspección Técnica N°.- 394, de fecha: doce (12) de Junio del dos mil diez(2010), hora: 02:30 horas de la tarde, realizada por los funcionarios AGENTES WILDER ROJAS Y ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa Estado Yaracuy, en el sitio del suceso, concretamente en CARRETERA PANAMERICANA SECTOR CUMARIPA(VIA PUBLICA), MUNICIPIO BRUZUAL ESTADO YARACUY, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…tratase de un sitio de suceso ABIERTO, …clima calido, temperatura ambiente, lugar donde se observa un tramo de vía pública, constituida por un tendido asfáltico, …a los extremos se avistan postes de metal equidistant4es ente si y de forma paralela…al lado derecho con referencia a la vía se visualiza un espacio de suelo natural (tierra), y vegetación herbácea de alto y bajo follaje predominado la maleza, extremo izquierdo con referencia a la vía se observa la Estación de Servicio Sinamaica…la cual se menciona en la presente Inspección Técnica como medio de mejor fijación, y ubicación, …se deja constancia que para el momento de la realizar la presente Inspección Técnica se observa el desplazamiento vehicular por dicha arteria vial es constante y el paso peatonal por dicha arteria es nulo…”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal, por cuanto se deja constancia del sitio donde se produce la aprehensión en flagrancia de los coimputados de autos, conjuntamente con los objetos robados y el sitio donde se llevaba a cabo el hecho punible investigado.

  11. Acta de Inspección Técnica N°.- 391, de fecha: doce (12) de Junio del dos mil diez(2010), hora: 01:30 horas de la tarde, realizada por los funcionarios AGENTES LUIS GUERRERI Y AGENTE ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa Estado Yaracuy, en el sitio del suceso(AUTOBUS),el cual se encuentra aparcado en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CHIVACOA ESTADO YARACUY, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…el vehiculo a inspeccionar posee las siguientes características: Clase: AUTOBUS, Marca: FABR EXTRANJERA, Modelo: SCANIA NIELSON, Color: BLANCO Y MULTICOLOR, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Placas: AG165X, Año: 1997, serial del motor: 3188528, serial de carrocería: BUSRCFAUNVB026353, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se observa su latonería y pintura en regular estado de conservación, …carece de cuatro vidrios laterales , izquierdo y posee uno fracturado, …laterales se lee: “EXPRESOS BAYAVAMARCA, BUSSCAR, SCANIA 113, 126 EL BUSS 340”, parte posterior se lee: EXPRESOS BAYAVAMARCA, SU MEJOR ALTERNATIVA 126 BUSSCAR”, …”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal, por cuanto se deja constancia del sitio donde se produce el hecho punible investigado, es decir, el vehiculo tipo autobús o colectivo usado para transporte publico, así como de la aprehensión en flagrancia de los coimputados de autos, conjuntamente con los objetos robados y el objeto utilizado para la ejecución del mismo, es decir el arma de fuego.

  12. Cadena de Registro de Custodia, de fecha: once (11) de Junio del dos mil diez (2010) iniciada por el Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial del Estado Yaracuy, de los objetos robados y recuperado e incautado a los coimputados de autos, el día de los hechos, entre los cuales se mencionan: “…UN(01) TELEFONO MARCA NOKIA, MODELO: 1208, SERIAL: 0551785FP21GM, CARCASA DE COLOR NEGRO CON GRIS, BATERIA B2-5CA73V, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, MODELO: TCT, SERIAL: OT-370, BATERIA ALCATEL SERIAL: 137V650MAN, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO: C2802, SERIAL: 10E7B08E, BATERIA SERIAL: HBL3A3.7V, COLOR NEGRO, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO: 1112B, SERIAL: 0572813JP2212, BATERIA NOKIA COLOR BLANCO, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO: N-82-1, SERIAL: 0558386AP22R, BATERIA NOKIA BP-6MT3.7V, COLOR PLATA, UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA LG, MODELO: UE2MG120, BATERIA LG.37V.830MAH.LGPI. G830, COLOR GRIS, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO: GT-E1085L, SERIAL: E-10852LGSMH, BATERIA SAMSUNG 3.7296WH, COLOR NEGRO CON GRIS… UNO DE DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES, SERIAL B45121571, TRES(03) DE DENOMINACIONES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SERIALES C40018110, B28270054, A71206698, DOCE(12) DE DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SERIALES D68963892, D84207752, H274487194, E52835273, J44828555, A84328475, E458 35391, B82233399, C23393403, D82033836, A10797991, A68249116, CINCO(05) DE DENOMINACION DE 05 BOLIVARES FUERTES SERIAL D248744185, B39550889, C02092514, G37502234, D14605095, UNO(01) DE DENOMINACION DE CINCO BOLIVARES SERIAL D17728826, OCHO(08) DE DENOMINACION DE DOS BOLIVARES SERIALES D03507073, C57362779, A52854772, B471923605, B40900284, A74166611, B1523162, A52800464…. arma de fuego TIPO: REVOLVER, MARCA: TAURUS, CALIBRE: .38SPL, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO CON DESGASTE…”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto indica la preservación y conservación de la evidencia física (rastros pasivos de la comisión del delito investigado) colectada lo que constituye parte de la evidencia del cuerpo del delito investigado.

  13. Acta de EXPERTICIA DE AVALUO REAL N°.-9700-212-088, de fecha: Doce (12) de junio del dos mil diez(2010), realizada por el funcionario AGENTE ORELLANA GERARDO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, a los bienes robados y recuperados, la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:”…EXPOSICIÓN: el material suministrado consiste en : …01.-un(01) bolso tipo ponchera térmica color verde y rojo y amarillo, …valorado en la cantidad de ……100, oo Bs.F., 02.- un(01) auricular denominado como manos libres …marca Samsung valorado en la cantidad de …50,oo Bs.F, …3) un(01) accesorio denominado Reloj tipo pulsera, …marca Tommy, … valorado en la cantidad de …250,oo Bs.F, .4) un(01) accesorio denominado reloj …marca Victorinox valorado en la cantidad de …700,oo BSF.-, 5) un(01) accesorio denominado anillo …parte interna bajo relieve se lee “14K GLENDA 8-3-08”, …CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje de AVALUO REAL, se tomo en cuenta el estado de conservación de lo antes descrito así como su valor actual en el mercado nacional, …”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal, por cuanto de él se desprende la existencia física de los objetos robados y recuperados el día de los hechos y que fueron incautados en posesión de los imputado de autos al momento de su aprehensión, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito investigado.

  14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICOY RESTAURACION NÚMERO 9700-244-1384, de fecha: veinte(20) de Julio del dos mil diez(2010), suscrita por el experto en Balística J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Yaracuy, realizada al arma de fuego TIPO: REVOLVER, MARCA: TAURUS, CALIBRE: .38SPL, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO CON DESGASTE, LUGAR DE FABRICACIÓN: BRASIL, LONGITUD DE CAÑÓN: 104 MILÍMETROS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 8,7 MILÍMETROS, NUMERO DE CAMPOS Y ESTRÍAS: SEIS, GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO, SERIAL DE ORDEN: LIMADO, Partes: CAÑON: CAÑON, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA FORMADAS POR DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRON, SISTEMA DE CARGA: NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS. OBSERVACIONES: PRESENTA LOS DIGITOS “7974”, UBICADOS EN EL PUENTE FIJO Y PUENTE MOVIL RESPECTIVAMENTE, Las características comunes de las balas suministradas son: Para arma de fuego calibre .38SPL, su cuerpo está formado por proyectil, concha, carga explosiva, reborde y culote con capsula de fulminante de fuego central. PERITACION: Examinado como fue el sistema de mecanismo del arma de fuego antes mencionada se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento, por cuanto se logró obtener el disparo de prueba. CONCLUSIONES: 1.- Esta arma de fuego, en su estado y uso original, puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida…”, la cual fue incautada al imputado de autos el día de los hechos, elemento éste que es valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto evidencia el cuerpo del delito de porte ilícito de arma de fuego, indicando además sus características, su uso, su estado de conservación, su tipo y el efecto que puede producir en el organismo.

    MEDIOS DE PRUEBA

    De conformidad con el artículo 198 en concordancia con el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen los siguientes medios de prueba los cuales son necesarios, útiles y pertinentes ya que guardan relación directa con los hechos a dilucidar en el juicio oral y público.

    EXPERTOS: A los efectos de RATIFICAR tanto en su contenido como en su firma las documentales que se acompañan al presente escrito acusatorio, se promueven la declaración de los siguientes expertos:

  15. -Experto en Balística J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Yaracuy, quien realiza el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICOY RESTAURACION NÚMERO 9700-244-1384, de fecha: veinte(20) de Julio del dos mil diez(2010), realizada al arma de fuego TIPO REVOLVER, incautada al imputado de autos el día de los hechos, la cual es útil y necesaria por ser el experto designado por ley, para realizar dicha experticia y de dicho testimonio se dejara constancia de la existencia física del arma de fuego en mención de la cual evidencia el cuerpo del delito de porte ilícito de arma de fuego , además de ser el arma utilizada para la ejecución del delito de ASALTO A COLECTIVO.

    TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

  16. OFICIAL DE PRIMERA NIAZORA JAIRO, CHAPA N°.- 245, oficial mayor ANGELO PIÑA CHAPA N°.- 199, Oficial MOGOLLON DUREIDEILYS CHAPA N°.- 540, SARGENTO MAYOR NUÑEZ JOSE, CHAPA N°.-186, Oficial de Tercera SARMIENTO CARLOS CHAPA N°.-501, Sub Inspector CAMACHO JOSE, CHAPA N° °.-452, y PADILLA JULIO CHAPA N°.- 524, funcionarios adscritos al Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial de Seguridad, testimoniales éstas, útiles y necesaria por tratarse de los funcionarios actuantes y tener una percepción directa de la forma de aprehensión de los coimputados de autos, (en flagrancia), conjuntamente con los objetos robados, el arma de fuego utilizada y la detención del vehiculo de uso colectivo y pertinentes por guardar relación con los hechos a ser dilucidados.

    TESTIMONIALES TESTIGOS PRESENCIALES Y VICTIMAS:

  17. - Ciudadano E.R.P.B., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima) quien es testigo presencial y victima, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados , si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.-

    02) Ciudadano MELANDEZ PERALTA A.J., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima) quien es testigo presencial y victima, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados , si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.-

    3) Ciudadano M.F.M.C., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima) quien es testigo presencial y victima, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados , si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.-

    4) Ciudadana M.E.C.C., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima) quien es testigo presencial y victima, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados , si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.-

    5) Ciudadana BASTIDAS DELGADO N.C., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima) quien es testigo presencial y victima, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados , si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.-

    6) Ciudadano A.R. ARENAS SANCHEZ, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima) quien es testigo presencial y victima, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados , si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.-

    7) Ciudadano A.D.S.R., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (victima), quien es testigo presencial y victima, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados , si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.-

    8) Ciudadano A.A.S.M. quien es testigo presencial y victima, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas del hecho investigado, que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como suceden el presente hecho punible, así como de la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, como de la recuperación de los objetos robados , si como de la participación de los imputados de autos en la comisión de referido delito.

    TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZAR LA INSPECCIÓN TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO

  18. - AGENTES WILDER ROJAS Y ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa Estado Yaracuy, quienes realizan el Acta de Inspección Técnica N°.- 394, de fecha: doce (12) de Junio del dos mil diez(2010), hora: 02:30 horas de la tarde, en el sitio del suceso, concretamente en CARRETERA PANAMERICANA SECTRO CUMARIPA(VIA PUBLICA), MUNICIPIO BRUZUAL ESTADO YARACUY, testimonio este útil, necesario y pertinente por cuanto por cuanto se trata del testimonio de los funcionarios encargado de realizar la Inspección Técnica en el sitio donde se produce la aprehensión en flagrancia de los coimputados de autos, el suceso por lo cual a través de ellos se dejara constancia de la existencia física del mismo, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito.

  19. - Funcionarios AGENTES LUIS GUERRERI Y AGENTE ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa Estado Yaracuy, quienes realizan el Acta de Inspección Técnica N°.- 391, de fecha: doce (12) de Junio del dos mil diez(2010), hora: 01:30 horas de la tarde, en el sitio del suceso(AUTOBUS),el cual se encuentra aparcado en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CHIVACOA ESTADO YARACUY, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se trata del testimonio de los funcionarios encargados de realizar la Inspección Técnica del sitio del suceso , es decir, del lugar donde se lleva a cabo el ilícito penal investigado, concretamente en el vehiculo tipo autobús o colectivo usado para transporte publico, así como de la aprehensión en flagrancia de los coimputados de autos, conjuntamente con los objetos robados y el objeto utilizado para la ejecución del mismo, es decir el arma de fuego, loo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito investigado. .

    TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DE REALIZAR LA EL ACTA de EXPERTICIA DE AVALUO REAL.-

  20. - Funcionario AGENTE ORELLANA GERARDO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, quien realiza el Acta de EXPERTICIA DE AVALUO REAL N°.-9700-212-088, de fecha: Doce (12) de junio del dos mil diez(2010), a los bienes robados y recuperados, la cual por cuanto se trata del testimonio del funcionario encargado de realizar la experticia de avaluó real a los objetos robados y recuperados y a través de su testimonio se evidenciara la existencia física de los objetos robados y recuperados el día de los hechos y que fueron incautados en posesión de los imputado de autos al momento de su aprehensión, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito investigado.

    DOCUMENTALES:

    De conformidad con el artículo 339 numeral 2º en concordancia con los artículos 242 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de pruebas para ser incorporados al juicio mediante su lectura, los siguientes medios que se mencionan a continuación:

  21. - Acta de Inspección Técnica N°.- 394, de fecha: doce (12) de Junio del dos mil diez(2010), hora: 02:30 horas de la tarde, realizada por los funcionarios AGENTES WILDER ROJAS Y ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa Estado Yaracuy, en el sitio del suceso, concretamente en CARRETERA PANAMERICANA SECTRO CUMARIPA(VIA PUBLICA), MUNICIPIO BRUZUAL ESTADO YARACUY, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia del sitio donde se produce la aprehensión en flagrancia de los coimputados de autos, conjuntamente con los objetos robados y el sitio donde se llevaba a cabo el hecho punible investigado, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito.

  22. -Acta de Inspección Técnica N°.- 391, de fecha: doce (12) de Junio del dos mil diez(2010), hora: 01:30 horas de la tarde, realizada por los funcionarios AGENTES LUIS GUERRERI Y AGENTE ORELLANA GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa Estado Yaracuy, en el sitio del suceso (AUTOBUS), el cual se encuentra aparcado en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CHIVACOA ESTADO YARACUY, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia del sitio donde se produce el hecho punible investigado, es decir, el vehiculo tipo autobús o colectivo usado para transporte publico, así como de la aprehensión en flagrancia de los coimputados de autos, conjuntamente con los objetos robados y el objeto utilizado para la ejecución del mismo, es decir el arma de fuego, lo cual nos permite encuadrar el tipo penal de asalto colectivo toda vez que en esta experticia se deja constancia que se trata de un vehiculo de uso colectivo.

  23. -Acta de EXPERTICIA DE AVALUO REAL N°.-9700-212-088, de fecha: Doce (12) de junio del dos mil diez(2010), realizada por el funcionario AGENTE ORELLANA GERARDO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, a los bienes robados y recuperados, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de él se desprende la existencia física de los objetos robados y recuperados el día de los hechos y que fueron incautados en posesión de los imputados de autos al momento de su aprehensión, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito investigado.

    04- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICOY RESTAURACION NÚMERO 9700-244-1384, de fecha: veinte(20) de Julio del dos mil diez(2010), suscrita por el experto en Balística J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Yaracuy, realizada al arma de fuego TIPO: REVOLVER, incautada al imputado de autos R.E.D.B., la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto en ella se deja constancia de la existencia física del arma de fuego utilizado para la comisión del presente hecho punible, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito de porte ilícito de arma de fuego, indicando además sus características, su uso, su estado de conservación, su tipo y el efecto que puede producir en el organismo.

TERCERO

Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos R.E.D.B. y J.J.P., plenamente identificados, se le procede a dejar en uso del derecho de palabra a los Acusados y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado R.E.D.B., de manera voluntaria y sin coacción: “Admito los Hechos”, Con respecto al acusado J.J.P., se le impone el Procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, de manera voluntaria y sin coacción manifestó: “Admito los Hechos”, y la Defensa solicita la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone. Así mismo la Acusada M.V.P., manifiesta de manera voluntaria y sin coacción: “ No Admito los Hechos”.

CUARTO

Se admite la solicitud de los acusados R.E.D.B. y J.J.P.A., quienes de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

QUINTO

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a los acusados R.E.D.B. y J.J.P., por el delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano, PARA R.E.D.B., POR EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano Y EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del texto sustantivo, la cual comporta una pena de tres (3) a cinco años (5)de prisión EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano la cual comporta una pena de (10) a (16) años de prisión, se procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, el término medio, según lo establece el Artículo 37 del Código Penal, es de Trece (13) años, Ahora bien como los acusado admite los hechos que se les imputan habrá de aplicarse la rebaja contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se rebaja un Tercio de la Pena, lo que en definitiva siendo la pena a imponer a los acusados R.E.D.B. y J.J.P., es de DIEZ (10 )años y OCHO (8) meses de prisión, para ambos de conformidad al principio de igualdad, debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda para que sea el Juez de Ejecución, el que decide las condiciones en la que deberá cumplir la presente decisión. Y así se decide.

Con respecto a la Acusada M.V.P., AL Manifestar su voluntad de no Admitir los hechos se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, en consecuencia se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de Ley.

Visto la anteriormente planteado se ordena dividir la presente causa por cuadernos separados para que sea remitida uno para el Tribunal de Ejecución con respecto a los ciudadanos R.E.D.B., J.J.P.A. y para la acusada M.V.P.L., el asunto principal donde sea remitido ante el Tribunal de Juicio, que corresponda conocer por distribución del presente asunto, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de ley.

SEXTO

Se mantiene la Medida Privativa De Libertad, en el Internado del Estado Yaracuy, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma. Ahora bien es importante resaltar que la ciudadana acusada M.V.P.L., este Tribunal en fecha 18/08/2010, dicto resolución, en la que acordó con lugar EL ARRESTO DOMICILIARIO solicitado por la defensa privada, toda vez que la ciudadana presenta un embarazo de tres meses, de alto riesgo para la vida del niño como para la vida de la acusada M.V.P..

DISPOSITIVA

Este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nro. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la nulidad promovida por el defensor privado, SE DECLARA SIN LUGAR toda vez que esta juzgadora no aprecia la violación de ningún precepto constitucional ni vulneración al debido proceso, mucho menos al derecho a la defensa. Asimismo, ha sido criterio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declarar tal violación cometida presuntamente por esta Jueza de Control en la audiencia de presentación de imputados. Toda vez que en criterio de quien aquí juzga, el acta policial es suscrita por una representación de los funcionarios actuantes. SEGUNDO: Se Admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN contra R.E.D.B., de cedula de identidad N° 15.387.997, el ciudadano J.J.P.A., de cedula de identidad N° 22.309.205, y M.V.P.L., de cedula de identidad N° 14.755.058, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano, y para el ciudadano R.E.B., del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del texto sustantivo penal; en virtud de que se evidencian elementos probatorios técnicos y testimoniales que indican que el acusado es autor del delito que se le acusa y por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 326 COPP, es por todas estas razones que se admite la acusación, conforme al art. 330, ord. 2do ejusdem. TERCERO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el representante fiscal por ser legales, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. CUARTO: Se hace constar que la defensa pública y privada no promovió pruebas, sin embargo; manifestó hacer suyas las promovidas por el Ministerio Público en cuanto beneficien a sus patrocinados, conforme al Principio de la Comunidad de las Pruebas. QUINTO: En este estado, admitida como ha sido la acusación, la Jueza impuso a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la trascendencia jurídica que cada una de estas figuras, tienen en el proceso. Los acusados manifestaron entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y señalaron: R.E.D.B. manifestó: “Admito los hechos que me imputa el fiscal del ministerio publico y solicito se me imponga de inmediato la pena correspondiente”. , de cedula de identidad N° 15.387.997, el ciudadano J.J.P.A. manifestó: ”Admito los hechos que me imputa la fiscalía y solicito la imposición de pena inmediata” y M.V.P.L., expuso: “No admito los hechos y me voy a Juicio oral y público”. SEXTO: Escuchada la declaración espontánea, libre de coacción y voluntaria de los acusados R.E.D.B., y J.J.P.A., mediante la cual manifiestan querer acogerse a AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 del Código Penal venezolano, SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO R.E.D.B., por la comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del texto sustantivo penal; y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO J.J.P.A., de cedula de identidad N° 22.309.205 por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano, y se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; Penas éstas que cumplirán ambos ciudadanos en el establecimiento que designe el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, ante el cual deberá la Secretaria administrativa, remitir las presentes actuaciones, una vez se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de Ley. SEPTIMO: La Jueza ORDENA APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de M.V.P.L., de cedula de identidad N° 14.755.058, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano; en consecuencia se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de Ley. OCTAVO: Se mantiene la medida cautelar para todos los acusados, en atención de que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición. NOVENO: Se ordena la división de la continencia de la causa, a los fines de remitir cuaderno separado de los acusados R.E.D.B. y J.J.P.A. para el Tribunal de Ejecución. CUMPLASE, RGISTRESE Y DIARICESE.

La Jueza de Control Nro. 03

Abg. D.L.S.

La secretaria

Abg. MEIBIS C.G.

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