Decisión nº 7562 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoTraslado De Imputado A Centro De Atención Médica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 06 de Septiembre de 2010

200° y 151°

Visto escrito presentado por la Abg. RINALDA GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal, del ciudadano J.A. CHACON SANCHEZ, contra quien se instruye causa penal Nº 1C7562/10, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO Y USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, a través del cual solicita el traslado de su defendido, hasta el Hospital Militar de San Cristóbal a los fines de que sea atendido en el departamento de neurología y psicología; y de igual manera solicita se oficie al Hospital Militar a los fines de que se remita informe médico de la salud del imputado a la Medicatura Forense de San Cristóbal para que la misma expida informe forense sobre el estado de salud del paciente; este Tribunal estando dentro del lapso legal, observa:

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Por otra parte, el artículo 19 de la Constitución garantiza a toda persona el goce y ejercicio de los derechos humanos, siendo una obligación de los Tribunales garantizarlos.

En razón de las normas citadas, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud del imputado como integrante de sus derechos humanos, debe acordar lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: De conformidad lo solicitado por la Defensa. Segundo: Oficiar al Jefe del Departamento de Procesados Militares a fin de que realice el traslado con las medidas de seguridad que sean necesarias del ciudadano imputado J.A. CHACON SANCHEZ desde la sede del CENTRO DE PROCESADOS MILITARES DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE hasta la sede del HOSPITAL MILITAR “CAP. G.H.J.” ubicado en San C.E.T. específicamente al departamento de neurología y psicología, a fin de realizar una valoración inmediatamente. TERCERO: Oficiar al Director del HOSPITAL MILITAR “CAP. G.H.J.” a los fines de que se remita informe médico de la salud del imputado a la Medicatura Forense de San Cristóbal. CUARTO: oficiar al director de la Medicatura Forense de San Cristóbal a los fines de que remita a este tribunal a la brevedad posible informe forense certificado sobre el estado de salud del paciente. Todo con fundamento en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS

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