Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000213

ASUNTO : NP01-D-2009-000213

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa, que el día de hoy se vence el lapso legal de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

En fecha 13 de Julio del 2009, el acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA fue presentado en Flagrancia para ser oído ante el Juez de Control, Decretándose en fecha 13/07/09 se Decretó la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 559 DE LA Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y se Ordenó se siguiera el procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso

SEGUNDO

En fecha 13-08-09 se celebro la Audiencia preliminar al joven de auto, decretándose la prisión preventiva de conformidad lo preceptuado en el artículo 581 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estar incurso presuntamente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 410 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso .

TERCERO

En fecha 14/08/09, se dio entrada a la presente causa en este Tribunal Primero de Juicio, fijándose en esa misma fecha sorteo ordinario para el día 29 de septiembre del 2009 fecha en la cual se realizo la referida audiencia y se fijo la celebración de la Constitución de Tribunal para el 21-10-09 fecha en la cual no se realizo en virtud de que no compareció la defensa privada ni los jueces escabinos, se fija nuevamente para el 30-10-09 fecha en la cual no se realizo por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado, no compareció la defensa privada quien estaba quebrantada de salud según escrito presentado, ni los jueces escabino quienes no fueron debidamente notificados, se fijo nuevamente para el 06-11-09 fecha en la cual previa anuencia de la defensa privada y el acusado de auto se constituyo en Tribunal unipersonal.

CUARTO

Observa este Tribunal que desde la fecha que le fue decretada la Prisión Preventiva, hasta el día de hoy (13-11-09), vence el lapso de los Tres (3) Meses. El articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente…”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Aunado a ello los Artículos 539, 540 y 548, de la citada Ley Especial consagran como Derechos Fundamentales de Orden Sustantivo y Procesal la Presunción de Inocencia, la Proporcionalidad y la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, entendiéndose que la proporcionalidad debe atenderse en todo estado y grado del proceso, y entendiendo que la privación, tanto preventiva como al ser impuesta como sanción, debe ser excepcional, lo cual está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

QUINTO

Observa este Tribunal que ha transcurrido hasta el día de hoy, el tiempo indicado por el articulo antes mencionado, sin que hasta la presente fecha se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, considerando quien aquí decide, que se debe sustituir la Prisión Preventiva, que cumplen el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , por una de las otras medidas cautelares que permita el aseguramiento de este al proceso, en razón de los hechos imputados por la Representación Fiscal, siendo procedente las Medidas previstas en el artículo 582 literal “c” Y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada OCHO (08) DÍAS en el Departamento de Servicio Social y la presentación de dos personas idónea que cumplan la función de fiadores, personas con transparente solvencia y conducta intachable..

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA que venía cumpliendo por las establecidas en el artículo 582 literal “C” Y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada OCHO (08) DÍAS en el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial y la presentación de dos personas idónea que cumplan la función de fiadores, personas con transparente solvencia y conducta intachable. Se deja constancia que se realizo llamada telefónica al maestro guía a los fines de que sea trasladado el joven de auto el día de hoy en horas de la mañana. L libertad del joven de auto no se hará efectiva sino hasta tanto cumpla con las condiciones impuestas por el tribunal. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

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