Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 28 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000688

ASUNTO : IP11-P-2011-000688

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia preliminar en esta misma fecha con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano A.J.M.P., por el delito de AMENAZA, tipificado y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ARGELIA MIRANDA PEREZ Y OSMAIRA MIRANDA PÉREZ, y en la cual solicitó el sobreseimiento con respecto al Delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto en el artículo 50 ejusdem.

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ARGEN J.M.P., de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.946.656, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-05-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de A.M. y O.P., residenciado en Bella Vista calle Miranda casa N.. 49 de color ladrillo teléfono 04167692504

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que la acusación F. cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 311, ordinal 2º ejusdem, en contra del ciudadano A.J.M.P., por el delito de de AMENAZA, tipificado y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y DECRETAR EL Sobreseimiento con respecto al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto en el artículo 50 ejusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 330 enunciado el Juez o J. tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado A.J.M.P., una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.

….

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad. y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:

  1. - Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.

  2. - Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.

  3. - Que el acusado o acusada no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa durante los tres (3) años anteriores.

  4. - Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.

  5. - Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.

Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del F. y de la víctima.

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no exceden de 8 años en su límite superior evidenciándose que están dentro de los límites planteados por el Legislador, ya que se trata del Delito de Amenaza. Igualmente se observa que el acusado asumió la responsabilidad del delito.

También se pudo verificar que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada y, no se ha acogido a esta alternativa durante los tres (3) años anteriores.

Por último las víctimas en el presente asunto ciudadanas ARGELIA MIRANDA PEREZ Y OSMAIRA MIRANDA PÉREZ, estuvieron de acuerdo con la medida de Suspensión Condicional del proceso y el Fiscal del Ministerio Público no se opuso a que se le acuerde al acusado de autos el beneficio en cuestión.

En tal sentido, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fijar al ciudadano A.J.M.P., como obligaciones en garantía del artículo 44 ejusdem, las siguientes medidas:

1) Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra las Victimas.

2) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario.

3) Mantener su domicilio.

Se fija el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la presente fecha.

Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

L. oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones acordadas. Con respecto al Delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 300 del Código Orgánico procesal Penal. Y DECRETAR EL Sobreseimiento con respecto al delito de ejusdem

III

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado F., emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación F. presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano A.J.M.P., por el delito de AMENAZA, tipificado y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ARGELIA MIRANDA PEREZ Y OSMAIRA MIRANDA PÉREZ, y en la cual solicitó el sobreseimiento con respecto al Delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto en el artículo 50 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los medios probatorios testimoniales y documentales, por llenar los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 43, 44, 45, 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la celebración de la audiencia preliminar y las obligaciones acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra las Victimas y Mantener su domicilio. TERCERO: Conforme al artículo 47 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal. CUARTO: L. oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas. Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y se hace constar que las partes comparecientes quedaron N.. N. a la víctima. L. lo conducente. C..-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

S.R.Z.

SECRETARIO DE SALA

G.C.

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