Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Lunes trece (13) de Octubre del año 2008

198º y 149º

Causa Penal N°: JM-888/08

Juez: ABG. N.Y.G.M..

Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA).

Fiscal: ABG. L.Z.R..

Defensor Privado: ABG. F.G.C.S..

Delito: COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO.

Víctima: J LR M.

Secretaria de Sala: ABG. M.A.R..

CAPÍTULO I

ADOLESCENTE ACUSADO Y SU DEFENSOR:

Vista la audiencia del Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° JM-888/08, verificada con las formalidades de Ley ante este Tribunal e incoado por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada L.Z.R., en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA); por la comisión del delito de COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J L R M. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensor Privado Abogado F.G.C.S.. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La ciudadana Abogada L.Z.R., en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acusó formalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), identificado supra, señalando que: “El día 09 de mayo del 2006, aproximadamente a las 03:30 pm, el adolescente J L R M, efectuando cobranzas ya que se desempeña como cobrador de la empresa SALEM, cuando se le acercó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), quien en compañía de una segunda persona aún desconocida, le preguntaron que hacia donde se dirigía, a lo que le respondió la victima que estaba buscando una dirección fue cuando procedieron a someterlo con un arma de fuego y procedieron a despojarlo de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) en efectivo, más las tarjetas de cobro; huyendo los imputados del lugar a lo cual la victima comienza a perseguirlos y es cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, le preguntan a la victima qué le ocurría, informándole J L R lo sucedido y éstos le manifiestan que den un recorrido a los fines de dar con el paradero de sus atacantes; efectivamente cuando están por los alrededores de la cancha observan al adolescente imputado, quien al observar la presencia policial huye del lugar y se introduce dentro de su casa ubicada cerca del sector, siendo entregado por la madre del imputado y puesto a la orden de este despacho fiscal. Cuando los efectivos se encuentran en el procedimiento de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), un grupo de ciudadanos desconocidos abrieron fuego en contra de la comisión policial y al ser perseguidos por estos consiguieron dentro de una vivienda una serie de prendas de vestir camufladas, facsímiles de arma de fuego, insignias del Ejercito Venezolano, y dos conchas calibre 38”. Así mismo, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en el Escrito de Acusación, presentado, en fecha 11 de Junio del año 2008, a saber: EXPERTICIAS: 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2048 de fecha 15-06-2006, inserta al folio 150 de las actas procesales, suscrita por J G, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicado a una serie de evidencias. DOCUMENTALES: 1.- Prueba anticipada de fecha 16 de junio del año 2006, inserta al folio 132 al 135 de las actas procesales, celebrada por ante la Juez Tercera de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde consta la declaración del adolescente victima de la presente causa J L R M. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Cabo 2do. J G R, Agente N Y, y Agente A P, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento donde aprehendieron al adolescente imputado.

Finalmente, solicito a la ciudadana Jueza que en caso de que en este debate se llegare a demostrar la culpabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), se le imponga la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado F.G.C.S., quien manifestó entre otras cosas que: “Dada como ha sido adelantada la investigación se está llegando al fondo de la misma, esta defensa al transcurrir la audiencia y en este caso específico presente mi objeción a las pruebas del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, así mismo presentaré ante este Tribunal a los testigos que fueron admitidos por el Tribunal de Control con el fin de que sean oídos y sean valorados cada uno de sus testimonios. Igualmente es importante señalar que presenté una solicitud oportunamente siendo admitida en la fase de control, sobre la copia certificada de la sentencia sobre la causa 2JM-1374-06, mediante la cual se plasma que el autor material del hecho que se le imputa a mi defendido fue declarado absuelto, es decir, el ciudadano L.F.C., por los mismos hechos donde se le investiga a mi defendido como cooperador en este hecho, es por lo que solicito al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido y se le mantengan las medidas de las que viene gozando, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad con las mismas. Finalmente solicito una sentencia absolutoria, ciudadana Jueza y ciudadanos Escabinos, por cuanto se ha demostrado en las actas que mi defendido es una persona humilde que proviene de una zona bastante marginal, por lo que no implica que se le condene por vivir allí, él es de buena familia y no ha tenido la intención de cometer un hecho punible”.

Acto seguido la Ciudadana Jueza informa a las partes que la defensa solicitó ante el Tribunal Tercero de Control, copias certificadas de la sentencia 2JM- 1374-06 proveniente del Juzgado Segundo de Juicio, la cual fue admitida por el Juzgado Tercero de Control, durante la celebración de audiencia preliminar; pero en virtud de que tales copias no fueron solicitadas por el Juzgado de Control, es por lo que se ordena oficiar al Tribunal de Segundo de Juicio con el fin de que remita a este Tribunal de Juicio copias certificadas de la sentencia, a los fines de que sea incorporada al debate oral y reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, la ciudadana Jueza una vez constatado que el adolescente ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), expuso: “No deseo declarar”.

Se deja constancia de que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional.

La ciudadana Jueza declara abierta la Fase de Recepción de las Pruebas de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de habérsele concedido el derecho de palabra al acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, considerando el Tribunal como establecidos y acreditados los siguientes hechos:

Con la declaración de la ciudadana E A A P, venezolana, quien luego de haber sido interrogada por la Juez sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “De hecho yo lo conozco a él (señalando al joven acusado), si lo conozco, él es un muchacho trabajador que estudia y actualmente esta trabajando”.

Acto seguido la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Desde hace cuanto tiempo conoce al joven aquí presente? Respondió: Dos años y medio. 2.- ¿Usted tuvo conocimiento de algún hecho punible? Respondió: No, por tercera persona que dicen si. 3.- ¿Usted a oído que el estaba involucrado en un hecho punible? Respondió: es lo que dice la gente, pero así así no se. 4.- ¿Como ha sido la conducta del joven desde el tiempo que lo conoce? Respondió: siempre ha estado en la casa, él estudia, ayuda en la bodega de la mamá, un muchacho sano. 5.- ¿Ha escuchado de algún otro hecho punible? Respondió: no. Acto seguido la Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Conoce el hecho ocurrido el día 9 de mayo de 2006 en horas de la tarde? Respondió no, nada sólo lo que comenta la gente. 2.- ¿Cual era el comentario? Respondió: Un enfrentamiento, pero ni idea. 3.- ¿Ese enfrenamiento fue en esa época recuerda? Respondió: No se cuando paso. 4.- ¿Recuerda si el joven ha estado involucrado en el hecho? Respondió: En el enfrentamiento estaba involucrado, pero no se mas nada. Acto seguido la ciudadana Escabino M K A U formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted manifiesta que al joven lo conoce desde hace dos años? Respondió: si. 2.- ¿Usted dice que escuchó lo que paso? Respondió: Si solamente escuche. 3.-¿ Pero supo por qué fue el enfrenamiento? Respondió: no.

Se deja constancia que la Ciudadana Jueza no formuló preguntas.

Con la declaración de la ciudadana A I S G, venezolana, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Para el momento del hecho yo no me encontraba en el sitio, pero éste niño ( refiriéndose al acusado) no ha estado involucrado en el hecho, por eso yo creo de que esto, lo que a este niño se le imputa, no tiene nada que ver allí”. Acto seguido la Defensa formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Desde hace cuantos años conoce al joven? Respondió: desde que él tenía 9 años. 2.- ¿Usted dice que lo conoce puede decir como es la conducta del mismo? Respondió: Es un muchacho sano, el ayuda a la mamá en una bodega y ahorita esta en la misión. 3.- ¿Cual misión? Respondió: La Ribas. 4.- ¿El joven Trabaja? Respondió: si es ayudante de albañilería. 5.- ¿Ha oído de vecinos que él haya estado involucrado en hecho punible? Respondió: no. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Sabe donde se encontraba el joven el 9 de mayo de 2006? Respondió: En el momento de los hechos no estaba en el sector. 2.- ¿Conoció usted que en San Josecito ocurrió un hecho para esa fecha? Respondió: se escucharon rumores. 3.- ¿Que rumores? Respondió: Un asalto, que habían atracado a un muchacho en un asalto, yo creo que es incapaz el muchacho es trabajador, el grupo dice que fue él porque se encontraba presente, pero yo no creo.

Con la declaración del ciudadano J L R, venezolano, quien luego de haber sido interrogado por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Yo me trasladaba por el sector trabajando ya que en ese tiempo me encontraba vendiendo mercancía en eso se me acercan dos muchachos, uno me coloca la pistola en el cuello y el otro me despoja de la cantidad de 120 mil bolívares y de las tarjetas de cobro, ese muchacho que me despoja lo reconozco por la voz y el enano me agarró el koala y el otro la pistola y en eso salen corriendo y yo del susto también en eso pasó el vehículo de los funcionarios y como me vieron corriendo ellos me preguntan que me había pasado que ellos eran funcionarios, yo les pedí que se identificaran y cuando lo hicieron les conté que me acababan de robar y les dije donde se encontraba en eso vemos al enano, yo lo reconozco por la estatura y como lo vi de frente yo lo agarro por el cuello y me llevó a la casa de él (señalando al joven acusado) cuando íbamos llegando el funcionario se hizo pasar como borracho y cuando llegamos al frente de la casa de él empezaron a disparar y del susto me tiré al piso, y a él lo entregó la mamá y de ahí fuimos y coloqué la denuncia. Acto seguido la Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Que paso el día 9 de mayo del año 2006? Respondió: si fui despojado. 2.- ¿Cuando fue despojado existía la presencia de un arma? Respondió: si. 3.- ¿Cuantas personas, logran despojarlo de sus pertenencias? Respondió: dos. 4.- ¿Recuerda las características? Respondió: El que estaba de espalda no lo vi muy bien, el otro muchacho si, él que me desprendió del koala y salieron corriendo. 5.- ¿Esas personas viven por el sector? Respondió: al otro muchacho.6.- ¿A quienes vio? Respondió: al muchacho y al que esta presente y el otro 6.- ¿El que usted nombre como enano sabe su nombre? Respondió: Eduardo. 7.- ¿Esa persona que llevaron detenida que pasó con él? Respondió: cuando empezaron los disparos yo lo solté. 8.- ¿Ese se escapo? Respondió: si. 9.- ¿Quien se escapo? Respondió: Eduardo. 10.- ¿Cómo dice que se llama? Respondió: E no F.11.- ¿Cuando se trasladaron a la casa de esa persona lo detienen o la mamá lo entrega? Respondió: El chamito que detienen dice donde queda la casa del otro chamo que andaba con él, la mamá habla con los efectivos y la señora entrega al muchacho y la señora dice que si. 12.- ¿La persona que arrestaron ese día usted la señala como el mismo que lo había robado? Respondió: si. 13.- ¿Cuándo se produce la aprehensión ocurre un tiroteo? Respondió: si.14.- ¿Esos disparos provenían por parte de la personas que arrestaron? Respondió: no, de otro sitio boscoso. 15.- ¿Donde se encontraba usted al momento de los disparos? Respondió: yo subía con los efectivos y llegando a la casa del joven la sorpresa fue los tiros, la mamá lo tiró al piso y todos nos fuimos al piso, los disparos venían de una zona boscosa. 16.- ¿Esos disparos tienen que ver con el robo? Respondió: para nada. 17.- ¿Tiene conocimiento a cuantas personas detienen ese día? Respondió: una sola y el otro muchacho al otro día pero ese no tenía nada que ver, ellos agarraron al más grande, el que yo dije es bajito. 18.- ¿Recuperó los objetos? Respondió: no. 19.- ¿A las personas que lo despojaron los conoces? Respondió: de vista, yo vivo en el sector somos vecinos del mismo, sector. Acto seguido la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Que distancia hay aproximada cuando dice que agarraste a E y la casa donde vive F? Respondió: de 10 a 15 metros. 2.- ¿En el momento en que te atracan te toman por sorpresa? Respondió: si pero supe que era él porque el otro nos llevó a la casa de él, yo lo agarré y lo obligué para que nos llevara a la casa del otro y cuando llegamos la mamá sale y cuando él sale disparan y el otro se voló. 3.- ¿Quien? Respondió: Eduardo el enano. 4.- ¿Habían funcionarios? Respondió: si. 5.- ¿Los funcionarios sabían que el muchacho se voló? Respondió: si, yo al otro lo reconocí era el enano pero a él siempre lo he visto con el otro jugando en la cancha. 6.- ¿En que condiciones físicas se encontraban los jóvenes? Respondió: con un jeans y una camisa roja y el otro sin camisa y un short verde. 7.- ¿Afuera o adentro de la casa? Respondió: adentro.8.- ¿Que tiempo llegó a transcurrir? Respondió: 20 minutos, salí a la avenida y en eso pasan los oficiales y después ellos llamaron al apoyo y cuando llegamos el muchacho se ofreció en indicar el lugar y cuando llegamos ahí ya no había. 9.- ¿Tiene la seguridad que este joven participó? Respondió: el otro dijo que era el, a mi me pusieron la pistola atrás yo no pude verlo. 10-¿Le vio la cara? Respondió: no, le vi la cara al otro muchacho si le vi la cara de frente. Acto seguido la ciudadana Escabino formuló las siguientes preguntas: 1.-En el momento en que llegan a la casa del joven ¿la requisan? Respondió: si. 2.- ¿Y los funcionarios le encontraron algún arma? Respondió: no, no se le encontró. Acto seguido la Ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted ha sido amenazado? Respondió: no, a partir de eso yo cumplí la mayoría y pocas veces voy para la casa en ningún momento han hablado conmigo. 2.- ¿Recuerda la vestimenta? Respondió: no. 3.- ¿Cual fue el motivo por el cual usted indica en la sala que el joven participó? Respondió: el otro muchacho me dijo, él que yo agarré, y el me dijo que esa era la casa.

Con la declaración del ciudadano J G R, venezolano, quien luego de haber sido interrogado por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “El joven bajaba en el sentido San Cristóbal-San Josecito en la vía al Comando venia un joven corriendo, de repente nos conocía y él nos saca la mano y nos manifiestan que lo habían atracado que el era vendedor de mercancía seca le dijimos móntese y nos lo señala, yo paré el vehículo y uno de los funcionarios se quedó en el carro y no tenía el arma, me fui con el otro efectivo y en el carro se quedó A, nos dirigimos con el agraviado, el nos dijo son aquellos los que están arriba, y lo pensamos, la única manera de llegar es hacernos pasar por borrachos para que ellos no sospecharan agarré dos botellas que estaban en el piso, me tambaleaba cuando recibimos los impacto de las balas me quedo sólo el pico de la botella, eso fue en el momento en que estábamos buscando al joven ellos se portaron bien muy y el muchacho salió y dijo yo estaba con ellos, pero yo no fui el que los robo y le dije que nos tenía que acompañar, el agraviado lo señalaba a él y en ese momento fue que empezó a llover plomo, lo trasladamos al Comando y al otro día en la madrugada fue que se detuvo al otro”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Para que nos ilustre un poco en cuanto al señalamiento de la cancha cuantas personas señalo? Respondió: la victima, ellas dos entres ellos él y el otro muchacho que fue detenido que participó en el robo. 2.- ¿En la cancha no había más nadie? Respondió: En la cancha estaban los jóvenes, él se encontraba en la cancha y salió corriendo y se introdujo a la casa. 3.- ¿Como lo sacaron? Respondió: Hablaron con la mamá, y se le notificó y ella le preguntaba y ante ella se negaba. 4.- ¿Y la victima que decía que era él que si había participado? Respondió: si 5.- ¿Mientras ocurría eso la victima se encontraba presente? Respondió: si. 6.- ¿Practica la detención por que? Respondió: si la victima no lo señala pues no le detenemos, pero lo señaló.7.- ¿Luego en el tiroteo eran otras personas distintas a la involucradas? Respondió: los que se fueron, lo venían a rescatar parecían, al otro joven lo agarramos en la madrugada, porque se sabía que se regresaría que iba a buscar a la mujer. 8.- ¿Con la detención del joven recolectaron evidencias? Respondió: uniformes militares, fotografías de agentes militares insignias del ejercito, pero en la casa del joven que fue en la madrugada del que esta presente no. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede indicar al Tribunal el lugar preciso donde esta ubicado en la cancha? Respondió: nosotros íbamos subiendo y el que nos señaló el lugar era el agraviado, cuando llegamos a la cancha se encontraban los jóvenes a quién la victima señaló como las personas que lo había atracado, nosotros los vimos cuando él salió corriendo y se introdujo a esa casa. 2.- ¿Usted estuvo presente en el atraco? Respondió: jamás. 3.- ¿Cuantos minutos trascurrieron desde que la victima habla con usted al momento de que llega a la casa? Respondió: 2 o 3 minutos eso fue rápido. 4.- ¿Dentro del la investigación se escuchó el nombre del enano tiene usted conocimiento de ello? Respondió: Por el apodo no, el único que estaba era este joven que fue señalado, pero eran tres. Acto seguido la Escabino formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿En el momento el agraviado le manifiesta que esa persona lo reconoce? Respondió: si. 2.- ¿El no tomó a alguien por el cuello? Respondió: No 3.- ¿Los disparos que ocurrieron fueron en el momento que usted llegó? Respondió: cuando íbamos subiendo con el agraviado. 4.- ¿Y empezaron los tiros? Respondió: si. 5.- ¿Y las personas? ¿De dónde salían los que disparaban? Respondió: eran los que estaban con él, el estaba con otros y salieron corriendo. 6.- ¿Había un chico de estatura baja? Respondió: si y uno más alto que él. 7.- ¿Como estaba vestido? Respondió: no lo recuerdo.8.- ¿Puede decir que los que estaban en la cancha fueron lo que dispararon? Respondió: si ellos estaban con él. Acto seguido la ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Que le manifiesta la victima? Respondió: que el vendía por tarjetas y que le habían quitado cierta cantidad de dinero, 2.- ¿Cuantas personas señaló la victima? Respondió: tres. 3.- ¿Y cuantos portaban las armas de fuego? Respondió: no le se decir, la victima dijo que él lo había robado, pero que él no tenía arma.

Con la declaración del ciudadano A P C, venezolano, mayor de edad, quien luego de haber sido interrogado por el Juez sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración y expuso: Nosotros íbamos cuando nos encontramos a un ciudadano quien nos informó que le habían quitado la cantidad de 120 mil bolívares, unos ciudadanos en la cancha del Sector “F” yo me quedé en el carro, mis amigos se bajaron, hubo intercambio de disparos entre ellos, yo pedí refuerzos, llegó como de cinco a diez minutos y se calmó todo, logré ver al ciudadano detenido que era el que estuvo en el enfrenamiento lo vi en la casilla de San Josecito”. Seguidamente la Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Para el día 9 de mayo de 2006 era funcionario policial? Respondió: Si era agente placa 3074. 2.- ¿Intervino en el procedimiento? Respondió: Si yo me quedé en el carro yo visualicé el intercambio de disparos yo me quede dentro del carro y pedí refuerzo. 3.- ¿Tuvo conocimiento de los hechos? Respondió: Si un ciudadano se nos acercó y nos dijo que lo habían despojado indicando que el muchacho que lo había robado en el sector f, en una cancha, y nos acercamos al sitio se bajaron del vehículo y no alcanzaron donde los muchachos el intercambio de disparos.4.- ¿tuvo conocimiento que alguien fuera aprehendido? Respondió: Si lo sacaron de una vivienda según estaba implicado en eso, tuve reconocimiento por el reporte de la radio.

Acto seguido la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuando al joven lo interceptan de cuantas personas estaban hablando? Respondió: de tres personas. 2.- ¿Aportó algunas características? Respondió: no recuerdo, dos se dieron a la fuga. 3.- ¿Usted lo vio cuando lo sacaron en el inmueble? Respondió: No 4.- ¿La victima aporto algún apodo? Respondió: H. Seguidamente la ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda las características? Respondió: blanco más o menos alto. 2.- ¿Que manifestó la victima? Respondió: él manifestó que él (señalando al imputado) estaba en el robo, él lo reconoció.

Con la declaración del ciudadano N J J, venezolano, quien luego de haber sido interrogado por la Juez sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración y expuso que: “El día 9 de mayo de 2006, en el sector “F” nos encontrábamos en labores de inteligencia cuando observamos a dos ciudadanos que sometían a un ciudadano, el se encontraba por el sector el cual fue despojado de su mercancía, nosotros al observar la actitud de la dos personas, nos acercamos y ellos emprendieron la huida uno se metió a la casa y el otro se dio a la fuga, hubo intercambio de disparos, con la persona que se escapó, a la persona que se logró detener tenía puesto un pantalón blue jeans y una camisa roja, en ese momento pedimos apoyo a la unidades al Coronel E A, una señora entregó al hijo, mientras que la victima decían que lo había despojado del dinero, se llevó al Comando y se le notificó, llevando también al testigo se le hizo una entrevista y se anexo y se llamo a la fiscal”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Laboraba en la policía para esa época? Respondió: si, era Agente placa 2883. 2.-¿Practicó el procedimiento? Respondió: Si con el cabo y el agente A el se quedó en el carro y él fue el que reportó a la unidad 3.-Los funcionarios actuantes ¿quienes eran? Respondió: el Cabo R, mi persona y los rurales también llegó la comisión de rurales.4.- ¿A cual persona entregó la mamá? Respondió: El que traía Camisa roja y botas negras. 5.- ¿Ese era el detenido? Respondió: Si era el que despojó a J L, la victima lo señaló. 6.- ¿El que resulto detenido disparó a la comisión? Respondió: No lo recuerdo.7.- ¿El funcionario Ramírez fue el que salió en la persecución de la otra persona? Respondió: Si el fue el que lo detuvo antes que entrara a la casa y yo era el que prestaba apoyo. 8.- ¿El testigo de quien habla es la victima? Respondió: Si 9.- ¿Dejaron plasmada en el acta las características del joven que detienen? Respondió: El de la camisa roja, si. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Usted observó a la persona que atracó presuntamente la victima? Respondió: el dijo que era uno bajito 2.- ¿La presunta victima se le acercó? Respondió: El cuando nos vio y miré dijo yo estoy siendo objeto de un atraco y en ese momento se escucharon los disparos. 3.- ¿Este joven de la sala estuvo involucrado en el momento de los hechos? Respondió: No recuerdo.4.- ¿Estuvo presente cuando llegaron a la casa del joven? Respondió: no. Acto seguido la Escabino formuló las siguientes preguntas 1.- ¿Cuando llegaron a la cacha alguien salio corriendo diciendo que lo había robado? Respondió: El muchacho cuando estamos en el sector, el se nos acerca diciendo que el era objeto de un atraco y cuando nos vamos a acercar y fue lo que paso la lluvia del disparo. 2.- ¿Usted vio a esas personas? Respondió: Uno alto flaco, y pelo raspado 3.- ¿Como estaba vestido? Respondió: Camisa roja y jeans 4.- ¿Y el de la camisa roja a donde se fue? Respondió: En la parte de arriba. 5.- ¿Y de la persona que sacaron de la casa la observó? No.

Seguidamente la ciudadana Jueza informa a las partes que sólo falta oír la declaración del Experto J.G., Promovido por el Ministerio Público, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito se prescinda del testimonio del Experto, por cuanto la experticia consistió en un pasamontañas y prendas militares y ello en realidad no se relaciona con el presente hecho, pues tiene que ver con el proceso llevado por adultos; seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: No tengo objeción al respecto. Igualmente señala la defensa que se prescinda de la declaración de la Ciudadana O M de C, ya que con ese testimonio la defensa, solo pretende demostrar la buena conducta de su defendido, pero que la misma no estuvo en el lugar del hecho; por lo cual el Ministerio Público expuso: No tengo objeción en que se prescinda del testimonio. Acto seguido el tribunal una vez escuchado lo manifestado por las partes considera ajustada sus solicitudes de prescindir de las pruebas tanto de la testimonial como de la experticia, e incorpora por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, La sentencia absolutoria de la causa N° 2JM-1374, instruida contra el ciudadano L F C, proveniente del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA) si deseaba declarar manifestando el mismo que si deseaba hacerlo a tal efecto una vez impuesto del precepto constitucional el mismo el forma voluntaria y libre expone: “Yo no hice nada yo estaba en mi casa yo soy un chamo trabajador, yo nunca he tenido problemas, yo soy un chamo estudiante trabajo, como voy a pagar algo que yo no hice que yo soy inocente. Consigno constancia de trabajo y de estudio”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿A la victima del caso la conocía? Respondió: somos vecinos del barrio. 2-¿Tuvo problemas con él por alguna novia? Respondió: Había una chamita que a mi me gustaba y él, pero nunca tuvimos problemas por eso, además el vive en la parte alta y yo en la baja, pero yo no tenia problema y nada, eso fue antes que ocurriera los hechos. 3.- ¿Recuerda como estaba vestido? Respondió: camisa roja y pantalón pero yo estaba reposo. Acto seguido la Escabino formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted trabaja en San Antonio? Respondió: Si, yo trabajo allá y vengo a estudiar aquí. 2.- ¿Tiene alguna constancia de reposo? Respondió: yo tenía tres días de reposo. Yo no soy un chamo malo. Acto seguido la Ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Conoce a la persona apodada el enano? Respondió: si lo he escuchado, pero no lo conozco yo me la paso es trabajando en la casa.

En este estado se declara concluida la materialización de las pruebas y se procede a la recepción de las CONCLUSIONES ORALES DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada L.Z.R. quien expone: “El Ministerio Público ratifica su escrito acusatorio en el sentido de acusar al joven por el delito de COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de J L R M, por cuanto quedó demostrado los hechos ocurridos en fecha 9 de mayo de 2006 en horas de la tarde por el sector “F”, donde se encontraba la victima trabajando y fue despojado por dos personas, siendo aprehendido en forma inmediata y practicaron la detención de uno de ellos que era alto delgado, reflejado así en forma clara por la victima, hay un acta policial donde se establece la manera flagrante donde se produce la aprehensión y por parte de uno de los efectivos la cual es señalado por la victima como una de las personas que lo habían despojado, la declaración de la victima como prueba anticipada lo reconoció que era él, el Ministerio Público considera que efectivamente se cometió un hecho a mano armada con varias personas le habían quitado sus pertenencias, victima señaló a la personas que lo habían despojado de sus pertenencias ese ciudadano vive en el mismo sector es difícil señalar en aquí en la sala por el riesgo que mismo corre, la persona del jeans y de camisa roja fue ratificado por la victima, se considera probado este hecho, es por lo que solicito una sentencia condenatoria, y se le aplique la sanción solicitada por el Ministerio Público”.

Acto seguido la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Es evidente una cantidad de desaciertos, la victima en ningún momento reconoce a mi defendido como participante de los hechos, en cuanto a la necesidad de esa sentencia absolutoria proveniente del Juzgado Segundo de Control, se evidencia que el imputado era el autor material sobre los mismos hechos, en el cual se pretende involucrar a mi defendido, donde el imputado salió Absuelto, mal podría entonces este Juzgado condenar a mi defendido de un hecho en el cual no participó, es por lo que esta Defensa solicita al Tribunal una Sentencia Absolutoria por cuanto no hay elementos contundente en el grado de cooperador”.

Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), si desea declarar, manifestando el mismo que si, a tal efecto una vez impuesto del Precepto Constitucional el mismo en forma voluntaria y libre expone: “Yo no hice nada, yo soy un chamo trabajador con todo esto ha sufrido mi familia, yo no hice nada yo soy inocente de todo yo soy un chamo trabajador, que no soy capaz de robar a alguien que la gente también necesita que voy a yo robarlo”.

Se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho a replica y contrarréplica.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, al analizar lo peticionado por la Representación Fiscal y la Defensa, observa esta Juzgadora que si bien es cierto, al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), ampliamente identificado, se le aperturó una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, vale decir, COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J L R M; no es menos cierto, que durante el desarrollo del debate oral y reservado no se pudo demostrar la participación del mismo en dicho hecho punible; por cuanto el Ministerio Público siendo el titular del ejercicio de la acción penal, quien lo ejerce en nombre del Estado, no promovió los órganos de prueba suficientes para demostrar la presunta responsabilidad penal de adolescente; siendo el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba en el presente caso y el deber de probar sus imputaciones aportando las pruebas pertinentes; sin embargo, el Tribunal estima necesario señalar que la función de acusar va mas allá de la simple disposición de formular y sostener una acusación en contra de una persona, ya que la vindicta Pública en su carácter de titular de la acción penal en los delitos de acción pública es el órgano instructor encargado de formar el material probatorio mediante la dirección de una investigación en la que se practican diligencias probatorias que servirán de base para la declaratoria de culpabilidad o inocencia del acusado.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Titularidad de la acción Penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales."

Por otra parte, el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercida por la víctima o a su requerimiento”.

De la misma manera, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 establece: “Las partes tienen por igual la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación”

El artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes. En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil. (Subrayado del Tribunal).

De lo anteriormente señalado se infiere que en nuestro proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues es a las partes acusadoras, fundamentalmente al Ministerio Público, a la que le corresponde la obligación de probar la existencia del delito y la culpabilidad del imputado y toda deficiencia en su cumplimiento debe terminar en una sentencia favorable a éste, en razón del Principio Universal in dubio pro reo, con base en la presunción de inocencia que lo ampara; no obstante, aunado a lo antes expuesto, debe puntualizar esta operadora de Justicia, que no existió en la presente causa un señalamiento directo por parte de la victima, pues solo menciona que él no le ve la cara a la persona que estaba a atrás de él y que al joven presente en la sala lo detienen por cuanto, la persona apodado el enano, le señaló que ese joven estaba al momento del robo.

Por ultimo, debe puntualizar quien decide, que tal y como lo menciona la defensa existió una persona procesada por un Juzgado de la Jurisdicción Ordinaria, por los mismos hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al adolescente, tal y como se demostró en la Sala de Juicio, a través de la recepción como documental de la respectiva sentencia y en la cual se evidencia que fue absuelto el adulto; es decir, que mal podría esta Juzgadora sancionar a un adolescente por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, habiéndose absuelto al autor de los hechos, es decir, si no existe un autor, como castigamos a un Cooperador; es por lo que esta operadora de justicia no existiendo prueba en el presente caso de la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), en el hecho ocurrido en fecha 09/05/2006, declara con lugar la solicitud de la Defensa, en consecuencia ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), venezolano; por la comisión del delito de COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J L R M, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.; y se le EXIME del pago de las costas procesales , de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SE DEJA SIN EFECTO las Medidas impuestas al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), identificado supra, en fecha dieciséis (16) de junio del 2008 y una vez firme la presente decisión remitir la presente causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Absuelve por unanimidad al acusado (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), Estado Táchira, por el delito de COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de J L R M, en de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia.

TERCERO

SE DEJA SIN EFECTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de la Libertad, impuestas en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

REMÍTASE la presente causa al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión.

QUINTO

Quedaron debidamente notificadas las partes presentes.

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día seis (06) de Octubre del año dos mil ocho (2008), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, regístrese, diarícese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Lunes trece (13) de Octubre del año 2008

198º y 149º

Causa Penal N°: JM-888/08

Juez: ABG. N.Y.G.M..

Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA).

Fiscal: ABG. L.Z.R..

Defensor Privado: ABG. F.G.C.S..

Delito: COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO.

Víctima: J LR M.

Secretaria de Sala: ABG. M.A.R..

CAPÍTULO I

ADOLESCENTE ACUSADO Y SU DEFENSOR:

Vista la audiencia del Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° JM-888/08, verificada con las formalidades de Ley ante este Tribunal e incoado por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada L.Z.R., en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA); por la comisión del delito de COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J L R M. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensor Privado Abogado F.G.C.S.. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La ciudadana Abogada L.Z.R., en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acusó formalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), identificado supra, señalando que: “El día 09 de mayo del 2006, aproximadamente a las 03:30 pm, el adolescente J L R M, efectuando cobranzas ya que se desempeña como cobrador de la empresa SALEM, cuando se le acercó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), quien en compañía de una segunda persona aún desconocida, le preguntaron que hacia donde se dirigía, a lo que le respondió la victima que estaba buscando una dirección fue cuando procedieron a someterlo con un arma de fuego y procedieron a despojarlo de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) en efectivo, más las tarjetas de cobro; huyendo los imputados del lugar a lo cual la victima comienza a perseguirlos y es cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, le preguntan a la victima qué le ocurría, informándole J L R lo sucedido y éstos le manifiestan que den un recorrido a los fines de dar con el paradero de sus atacantes; efectivamente cuando están por los alrededores de la cancha observan al adolescente imputado, quien al observar la presencia policial huye del lugar y se introduce dentro de su casa ubicada cerca del sector, siendo entregado por la madre del imputado y puesto a la orden de este despacho fiscal. Cuando los efectivos se encuentran en el procedimiento de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), un grupo de ciudadanos desconocidos abrieron fuego en contra de la comisión policial y al ser perseguidos por estos consiguieron dentro de una vivienda una serie de prendas de vestir camufladas, facsímiles de arma de fuego, insignias del Ejercito Venezolano, y dos conchas calibre 38”. Así mismo, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en el Escrito de Acusación, presentado, en fecha 11 de Junio del año 2008, a saber: EXPERTICIAS: 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2048 de fecha 15-06-2006, inserta al folio 150 de las actas procesales, suscrita por J G, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicado a una serie de evidencias. DOCUMENTALES: 1.- Prueba anticipada de fecha 16 de junio del año 2006, inserta al folio 132 al 135 de las actas procesales, celebrada por ante la Juez Tercera de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde consta la declaración del adolescente victima de la presente causa J L R M. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Cabo 2do. J G R, Agente N Y, y Agente A P, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento donde aprehendieron al adolescente imputado.

Finalmente, solicito a la ciudadana Jueza que en caso de que en este debate se llegare a demostrar la culpabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), se le imponga la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado F.G.C.S., quien manifestó entre otras cosas que: “Dada como ha sido adelantada la investigación se está llegando al fondo de la misma, esta defensa al transcurrir la audiencia y en este caso específico presente mi objeción a las pruebas del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, así mismo presentaré ante este Tribunal a los testigos que fueron admitidos por el Tribunal de Control con el fin de que sean oídos y sean valorados cada uno de sus testimonios. Igualmente es importante señalar que presenté una solicitud oportunamente siendo admitida en la fase de control, sobre la copia certificada de la sentencia sobre la causa 2JM-1374-06, mediante la cual se plasma que el autor material del hecho que se le imputa a mi defendido fue declarado absuelto, es decir, el ciudadano L.F.C., por los mismos hechos donde se le investiga a mi defendido como cooperador en este hecho, es por lo que solicito al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido y se le mantengan las medidas de las que viene gozando, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad con las mismas. Finalmente solicito una sentencia absolutoria, ciudadana Jueza y ciudadanos Escabinos, por cuanto se ha demostrado en las actas que mi defendido es una persona humilde que proviene de una zona bastante marginal, por lo que no implica que se le condene por vivir allí, él es de buena familia y no ha tenido la intención de cometer un hecho punible”.

Acto seguido la Ciudadana Jueza informa a las partes que la defensa solicitó ante el Tribunal Tercero de Control, copias certificadas de la sentencia 2JM- 1374-06 proveniente del Juzgado Segundo de Juicio, la cual fue admitida por el Juzgado Tercero de Control, durante la celebración de audiencia preliminar; pero en virtud de que tales copias no fueron solicitadas por el Juzgado de Control, es por lo que se ordena oficiar al Tribunal de Segundo de Juicio con el fin de que remita a este Tribunal de Juicio copias certificadas de la sentencia, a los fines de que sea incorporada al debate oral y reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, la ciudadana Jueza una vez constatado que el adolescente ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), expuso: “No deseo declarar”.

Se deja constancia de que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional.

La ciudadana Jueza declara abierta la Fase de Recepción de las Pruebas de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de habérsele concedido el derecho de palabra al acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, considerando el Tribunal como establecidos y acreditados los siguientes hechos:

Con la declaración de la ciudadana E A A P, venezolana, quien luego de haber sido interrogada por la Juez sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “De hecho yo lo conozco a él (señalando al joven acusado), si lo conozco, él es un muchacho trabajador que estudia y actualmente esta trabajando”.

Acto seguido la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Desde hace cuanto tiempo conoce al joven aquí presente? Respondió: Dos años y medio. 2.- ¿Usted tuvo conocimiento de algún hecho punible? Respondió: No, por tercera persona que dicen si. 3.- ¿Usted a oído que el estaba involucrado en un hecho punible? Respondió: es lo que dice la gente, pero así así no se. 4.- ¿Como ha sido la conducta del joven desde el tiempo que lo conoce? Respondió: siempre ha estado en la casa, él estudia, ayuda en la bodega de la mamá, un muchacho sano. 5.- ¿Ha escuchado de algún otro hecho punible? Respondió: no. Acto seguido la Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Conoce el hecho ocurrido el día 9 de mayo de 2006 en horas de la tarde? Respondió no, nada sólo lo que comenta la gente. 2.- ¿Cual era el comentario? Respondió: Un enfrentamiento, pero ni idea. 3.- ¿Ese enfrenamiento fue en esa época recuerda? Respondió: No se cuando paso. 4.- ¿Recuerda si el joven ha estado involucrado en el hecho? Respondió: En el enfrentamiento estaba involucrado, pero no se mas nada. Acto seguido la ciudadana Escabino M K A U formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted manifiesta que al joven lo conoce desde hace dos años? Respondió: si. 2.- ¿Usted dice que escuchó lo que paso? Respondió: Si solamente escuche. 3.-¿ Pero supo por qué fue el enfrenamiento? Respondió: no.

Se deja constancia que la Ciudadana Jueza no formuló preguntas.

Con la declaración de la ciudadana A I S G, venezolana, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Para el momento del hecho yo no me encontraba en el sitio, pero éste niño ( refiriéndose al acusado) no ha estado involucrado en el hecho, por eso yo creo de que esto, lo que a este niño se le imputa, no tiene nada que ver allí”. Acto seguido la Defensa formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Desde hace cuantos años conoce al joven? Respondió: desde que él tenía 9 años. 2.- ¿Usted dice que lo conoce puede decir como es la conducta del mismo? Respondió: Es un muchacho sano, el ayuda a la mamá en una bodega y ahorita esta en la misión. 3.- ¿Cual misión? Respondió: La Ribas. 4.- ¿El joven Trabaja? Respondió: si es ayudante de albañilería. 5.- ¿Ha oído de vecinos que él haya estado involucrado en hecho punible? Respondió: no. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Sabe donde se encontraba el joven el 9 de mayo de 2006? Respondió: En el momento de los hechos no estaba en el sector. 2.- ¿Conoció usted que en San Josecito ocurrió un hecho para esa fecha? Respondió: se escucharon rumores. 3.- ¿Que rumores? Respondió: Un asalto, que habían atracado a un muchacho en un asalto, yo creo que es incapaz el muchacho es trabajador, el grupo dice que fue él porque se encontraba presente, pero yo no creo.

Con la declaración del ciudadano J L R, venezolano, quien luego de haber sido interrogado por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Yo me trasladaba por el sector trabajando ya que en ese tiempo me encontraba vendiendo mercancía en eso se me acercan dos muchachos, uno me coloca la pistola en el cuello y el otro me despoja de la cantidad de 120 mil bolívares y de las tarjetas de cobro, ese muchacho que me despoja lo reconozco por la voz y el enano me agarró el koala y el otro la pistola y en eso salen corriendo y yo del susto también en eso pasó el vehículo de los funcionarios y como me vieron corriendo ellos me preguntan que me había pasado que ellos eran funcionarios, yo les pedí que se identificaran y cuando lo hicieron les conté que me acababan de robar y les dije donde se encontraba en eso vemos al enano, yo lo reconozco por la estatura y como lo vi de frente yo lo agarro por el cuello y me llevó a la casa de él (señalando al joven acusado) cuando íbamos llegando el funcionario se hizo pasar como borracho y cuando llegamos al frente de la casa de él empezaron a disparar y del susto me tiré al piso, y a él lo entregó la mamá y de ahí fuimos y coloqué la denuncia. Acto seguido la Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Que paso el día 9 de mayo del año 2006? Respondió: si fui despojado. 2.- ¿Cuando fue despojado existía la presencia de un arma? Respondió: si. 3.- ¿Cuantas personas, logran despojarlo de sus pertenencias? Respondió: dos. 4.- ¿Recuerda las características? Respondió: El que estaba de espalda no lo vi muy bien, el otro muchacho si, él que me desprendió del koala y salieron corriendo. 5.- ¿Esas personas viven por el sector? Respondió: al otro muchacho.6.- ¿A quienes vio? Respondió: al muchacho y al que esta presente y el otro 6.- ¿El que usted nombre como enano sabe su nombre? Respondió: Eduardo. 7.- ¿Esa persona que llevaron detenida que pasó con él? Respondió: cuando empezaron los disparos yo lo solté. 8.- ¿Ese se escapo? Respondió: si. 9.- ¿Quien se escapo? Respondió: Eduardo. 10.- ¿Cómo dice que se llama? Respondió: E no F.11.- ¿Cuando se trasladaron a la casa de esa persona lo detienen o la mamá lo entrega? Respondió: El chamito que detienen dice donde queda la casa del otro chamo que andaba con él, la mamá habla con los efectivos y la señora entrega al muchacho y la señora dice que si. 12.- ¿La persona que arrestaron ese día usted la señala como el mismo que lo había robado? Respondió: si. 13.- ¿Cuándo se produce la aprehensión ocurre un tiroteo? Respondió: si.14.- ¿Esos disparos provenían por parte de la personas que arrestaron? Respondió: no, de otro sitio boscoso. 15.- ¿Donde se encontraba usted al momento de los disparos? Respondió: yo subía con los efectivos y llegando a la casa del joven la sorpresa fue los tiros, la mamá lo tiró al piso y todos nos fuimos al piso, los disparos venían de una zona boscosa. 16.- ¿Esos disparos tienen que ver con el robo? Respondió: para nada. 17.- ¿Tiene conocimiento a cuantas personas detienen ese día? Respondió: una sola y el otro muchacho al otro día pero ese no tenía nada que ver, ellos agarraron al más grande, el que yo dije es bajito. 18.- ¿Recuperó los objetos? Respondió: no. 19.- ¿A las personas que lo despojaron los conoces? Respondió: de vista, yo vivo en el sector somos vecinos del mismo, sector. Acto seguido la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Que distancia hay aproximada cuando dice que agarraste a E y la casa donde vive F? Respondió: de 10 a 15 metros. 2.- ¿En el momento en que te atracan te toman por sorpresa? Respondió: si pero supe que era él porque el otro nos llevó a la casa de él, yo lo agarré y lo obligué para que nos llevara a la casa del otro y cuando llegamos la mamá sale y cuando él sale disparan y el otro se voló. 3.- ¿Quien? Respondió: Eduardo el enano. 4.- ¿Habían funcionarios? Respondió: si. 5.- ¿Los funcionarios sabían que el muchacho se voló? Respondió: si, yo al otro lo reconocí era el enano pero a él siempre lo he visto con el otro jugando en la cancha. 6.- ¿En que condiciones físicas se encontraban los jóvenes? Respondió: con un jeans y una camisa roja y el otro sin camisa y un short verde. 7.- ¿Afuera o adentro de la casa? Respondió: adentro.8.- ¿Que tiempo llegó a transcurrir? Respondió: 20 minutos, salí a la avenida y en eso pasan los oficiales y después ellos llamaron al apoyo y cuando llegamos el muchacho se ofreció en indicar el lugar y cuando llegamos ahí ya no había. 9.- ¿Tiene la seguridad que este joven participó? Respondió: el otro dijo que era el, a mi me pusieron la pistola atrás yo no pude verlo. 10-¿Le vio la cara? Respondió: no, le vi la cara al otro muchacho si le vi la cara de frente. Acto seguido la ciudadana Escabino formuló las siguientes preguntas: 1.-En el momento en que llegan a la casa del joven ¿la requisan? Respondió: si. 2.- ¿Y los funcionarios le encontraron algún arma? Respondió: no, no se le encontró. Acto seguido la Ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted ha sido amenazado? Respondió: no, a partir de eso yo cumplí la mayoría y pocas veces voy para la casa en ningún momento han hablado conmigo. 2.- ¿Recuerda la vestimenta? Respondió: no. 3.- ¿Cual fue el motivo por el cual usted indica en la sala que el joven participó? Respondió: el otro muchacho me dijo, él que yo agarré, y el me dijo que esa era la casa.

Con la declaración del ciudadano J G R, venezolano, quien luego de haber sido interrogado por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “El joven bajaba en el sentido San Cristóbal-San Josecito en la vía al Comando venia un joven corriendo, de repente nos conocía y él nos saca la mano y nos manifiestan que lo habían atracado que el era vendedor de mercancía seca le dijimos móntese y nos lo señala, yo paré el vehículo y uno de los funcionarios se quedó en el carro y no tenía el arma, me fui con el otro efectivo y en el carro se quedó A, nos dirigimos con el agraviado, el nos dijo son aquellos los que están arriba, y lo pensamos, la única manera de llegar es hacernos pasar por borrachos para que ellos no sospecharan agarré dos botellas que estaban en el piso, me tambaleaba cuando recibimos los impacto de las balas me quedo sólo el pico de la botella, eso fue en el momento en que estábamos buscando al joven ellos se portaron bien muy y el muchacho salió y dijo yo estaba con ellos, pero yo no fui el que los robo y le dije que nos tenía que acompañar, el agraviado lo señalaba a él y en ese momento fue que empezó a llover plomo, lo trasladamos al Comando y al otro día en la madrugada fue que se detuvo al otro”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Para que nos ilustre un poco en cuanto al señalamiento de la cancha cuantas personas señalo? Respondió: la victima, ellas dos entres ellos él y el otro muchacho que fue detenido que participó en el robo. 2.- ¿En la cancha no había más nadie? Respondió: En la cancha estaban los jóvenes, él se encontraba en la cancha y salió corriendo y se introdujo a la casa. 3.- ¿Como lo sacaron? Respondió: Hablaron con la mamá, y se le notificó y ella le preguntaba y ante ella se negaba. 4.- ¿Y la victima que decía que era él que si había participado? Respondió: si 5.- ¿Mientras ocurría eso la victima se encontraba presente? Respondió: si. 6.- ¿Practica la detención por que? Respondió: si la victima no lo señala pues no le detenemos, pero lo señaló.7.- ¿Luego en el tiroteo eran otras personas distintas a la involucradas? Respondió: los que se fueron, lo venían a rescatar parecían, al otro joven lo agarramos en la madrugada, porque se sabía que se regresaría que iba a buscar a la mujer. 8.- ¿Con la detención del joven recolectaron evidencias? Respondió: uniformes militares, fotografías de agentes militares insignias del ejercito, pero en la casa del joven que fue en la madrugada del que esta presente no. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede indicar al Tribunal el lugar preciso donde esta ubicado en la cancha? Respondió: nosotros íbamos subiendo y el que nos señaló el lugar era el agraviado, cuando llegamos a la cancha se encontraban los jóvenes a quién la victima señaló como las personas que lo había atracado, nosotros los vimos cuando él salió corriendo y se introdujo a esa casa. 2.- ¿Usted estuvo presente en el atraco? Respondió: jamás. 3.- ¿Cuantos minutos trascurrieron desde que la victima habla con usted al momento de que llega a la casa? Respondió: 2 o 3 minutos eso fue rápido. 4.- ¿Dentro del la investigación se escuchó el nombre del enano tiene usted conocimiento de ello? Respondió: Por el apodo no, el único que estaba era este joven que fue señalado, pero eran tres. Acto seguido la Escabino formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿En el momento el agraviado le manifiesta que esa persona lo reconoce? Respondió: si. 2.- ¿El no tomó a alguien por el cuello? Respondió: No 3.- ¿Los disparos que ocurrieron fueron en el momento que usted llegó? Respondió: cuando íbamos subiendo con el agraviado. 4.- ¿Y empezaron los tiros? Respondió: si. 5.- ¿Y las personas? ¿De dónde salían los que disparaban? Respondió: eran los que estaban con él, el estaba con otros y salieron corriendo. 6.- ¿Había un chico de estatura baja? Respondió: si y uno más alto que él. 7.- ¿Como estaba vestido? Respondió: no lo recuerdo.8.- ¿Puede decir que los que estaban en la cancha fueron lo que dispararon? Respondió: si ellos estaban con él. Acto seguido la ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Que le manifiesta la victima? Respondió: que el vendía por tarjetas y que le habían quitado cierta cantidad de dinero, 2.- ¿Cuantas personas señaló la victima? Respondió: tres. 3.- ¿Y cuantos portaban las armas de fuego? Respondió: no le se decir, la victima dijo que él lo había robado, pero que él no tenía arma.

Con la declaración del ciudadano A P C, venezolano, mayor de edad, quien luego de haber sido interrogado por el Juez sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración y expuso: Nosotros íbamos cuando nos encontramos a un ciudadano quien nos informó que le habían quitado la cantidad de 120 mil bolívares, unos ciudadanos en la cancha del Sector “F” yo me quedé en el carro, mis amigos se bajaron, hubo intercambio de disparos entre ellos, yo pedí refuerzos, llegó como de cinco a diez minutos y se calmó todo, logré ver al ciudadano detenido que era el que estuvo en el enfrenamiento lo vi en la casilla de San Josecito”. Seguidamente la Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Para el día 9 de mayo de 2006 era funcionario policial? Respondió: Si era agente placa 3074. 2.- ¿Intervino en el procedimiento? Respondió: Si yo me quedé en el carro yo visualicé el intercambio de disparos yo me quede dentro del carro y pedí refuerzo. 3.- ¿Tuvo conocimiento de los hechos? Respondió: Si un ciudadano se nos acercó y nos dijo que lo habían despojado indicando que el muchacho que lo había robado en el sector f, en una cancha, y nos acercamos al sitio se bajaron del vehículo y no alcanzaron donde los muchachos el intercambio de disparos.4.- ¿tuvo conocimiento que alguien fuera aprehendido? Respondió: Si lo sacaron de una vivienda según estaba implicado en eso, tuve reconocimiento por el reporte de la radio.

Acto seguido la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuando al joven lo interceptan de cuantas personas estaban hablando? Respondió: de tres personas. 2.- ¿Aportó algunas características? Respondió: no recuerdo, dos se dieron a la fuga. 3.- ¿Usted lo vio cuando lo sacaron en el inmueble? Respondió: No 4.- ¿La victima aporto algún apodo? Respondió: H. Seguidamente la ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda las características? Respondió: blanco más o menos alto. 2.- ¿Que manifestó la victima? Respondió: él manifestó que él (señalando al imputado) estaba en el robo, él lo reconoció.

Con la declaración del ciudadano N J J, venezolano, quien luego de haber sido interrogado por la Juez sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración y expuso que: “El día 9 de mayo de 2006, en el sector “F” nos encontrábamos en labores de inteligencia cuando observamos a dos ciudadanos que sometían a un ciudadano, el se encontraba por el sector el cual fue despojado de su mercancía, nosotros al observar la actitud de la dos personas, nos acercamos y ellos emprendieron la huida uno se metió a la casa y el otro se dio a la fuga, hubo intercambio de disparos, con la persona que se escapó, a la persona que se logró detener tenía puesto un pantalón blue jeans y una camisa roja, en ese momento pedimos apoyo a la unidades al Coronel E A, una señora entregó al hijo, mientras que la victima decían que lo había despojado del dinero, se llevó al Comando y se le notificó, llevando también al testigo se le hizo una entrevista y se anexo y se llamo a la fiscal”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Laboraba en la policía para esa época? Respondió: si, era Agente placa 2883. 2.-¿Practicó el procedimiento? Respondió: Si con el cabo y el agente A el se quedó en el carro y él fue el que reportó a la unidad 3.-Los funcionarios actuantes ¿quienes eran? Respondió: el Cabo R, mi persona y los rurales también llegó la comisión de rurales.4.- ¿A cual persona entregó la mamá? Respondió: El que traía Camisa roja y botas negras. 5.- ¿Ese era el detenido? Respondió: Si era el que despojó a J L, la victima lo señaló. 6.- ¿El que resulto detenido disparó a la comisión? Respondió: No lo recuerdo.7.- ¿El funcionario Ramírez fue el que salió en la persecución de la otra persona? Respondió: Si el fue el que lo detuvo antes que entrara a la casa y yo era el que prestaba apoyo. 8.- ¿El testigo de quien habla es la victima? Respondió: Si 9.- ¿Dejaron plasmada en el acta las características del joven que detienen? Respondió: El de la camisa roja, si. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Usted observó a la persona que atracó presuntamente la victima? Respondió: el dijo que era uno bajito 2.- ¿La presunta victima se le acercó? Respondió: El cuando nos vio y miré dijo yo estoy siendo objeto de un atraco y en ese momento se escucharon los disparos. 3.- ¿Este joven de la sala estuvo involucrado en el momento de los hechos? Respondió: No recuerdo.4.- ¿Estuvo presente cuando llegaron a la casa del joven? Respondió: no. Acto seguido la Escabino formuló las siguientes preguntas 1.- ¿Cuando llegaron a la cacha alguien salio corriendo diciendo que lo había robado? Respondió: El muchacho cuando estamos en el sector, el se nos acerca diciendo que el era objeto de un atraco y cuando nos vamos a acercar y fue lo que paso la lluvia del disparo. 2.- ¿Usted vio a esas personas? Respondió: Uno alto flaco, y pelo raspado 3.- ¿Como estaba vestido? Respondió: Camisa roja y jeans 4.- ¿Y el de la camisa roja a donde se fue? Respondió: En la parte de arriba. 5.- ¿Y de la persona que sacaron de la casa la observó? No.

Seguidamente la ciudadana Jueza informa a las partes que sólo falta oír la declaración del Experto J.G., Promovido por el Ministerio Público, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito se prescinda del testimonio del Experto, por cuanto la experticia consistió en un pasamontañas y prendas militares y ello en realidad no se relaciona con el presente hecho, pues tiene que ver con el proceso llevado por adultos; seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: No tengo objeción al respecto. Igualmente señala la defensa que se prescinda de la declaración de la Ciudadana O M de C, ya que con ese testimonio la defensa, solo pretende demostrar la buena conducta de su defendido, pero que la misma no estuvo en el lugar del hecho; por lo cual el Ministerio Público expuso: No tengo objeción en que se prescinda del testimonio. Acto seguido el tribunal una vez escuchado lo manifestado por las partes considera ajustada sus solicitudes de prescindir de las pruebas tanto de la testimonial como de la experticia, e incorpora por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, La sentencia absolutoria de la causa N° 2JM-1374, instruida contra el ciudadano L F C, proveniente del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA) si deseaba declarar manifestando el mismo que si deseaba hacerlo a tal efecto una vez impuesto del precepto constitucional el mismo el forma voluntaria y libre expone: “Yo no hice nada yo estaba en mi casa yo soy un chamo trabajador, yo nunca he tenido problemas, yo soy un chamo estudiante trabajo, como voy a pagar algo que yo no hice que yo soy inocente. Consigno constancia de trabajo y de estudio”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿A la victima del caso la conocía? Respondió: somos vecinos del barrio. 2-¿Tuvo problemas con él por alguna novia? Respondió: Había una chamita que a mi me gustaba y él, pero nunca tuvimos problemas por eso, además el vive en la parte alta y yo en la baja, pero yo no tenia problema y nada, eso fue antes que ocurriera los hechos. 3.- ¿Recuerda como estaba vestido? Respondió: camisa roja y pantalón pero yo estaba reposo. Acto seguido la Escabino formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted trabaja en San Antonio? Respondió: Si, yo trabajo allá y vengo a estudiar aquí. 2.- ¿Tiene alguna constancia de reposo? Respondió: yo tenía tres días de reposo. Yo no soy un chamo malo. Acto seguido la Ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Conoce a la persona apodada el enano? Respondió: si lo he escuchado, pero no lo conozco yo me la paso es trabajando en la casa.

En este estado se declara concluida la materialización de las pruebas y se procede a la recepción de las CONCLUSIONES ORALES DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada L.Z.R. quien expone: “El Ministerio Público ratifica su escrito acusatorio en el sentido de acusar al joven por el delito de COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de J L R M, por cuanto quedó demostrado los hechos ocurridos en fecha 9 de mayo de 2006 en horas de la tarde por el sector “F”, donde se encontraba la victima trabajando y fue despojado por dos personas, siendo aprehendido en forma inmediata y practicaron la detención de uno de ellos que era alto delgado, reflejado así en forma clara por la victima, hay un acta policial donde se establece la manera flagrante donde se produce la aprehensión y por parte de uno de los efectivos la cual es señalado por la victima como una de las personas que lo habían despojado, la declaración de la victima como prueba anticipada lo reconoció que era él, el Ministerio Público considera que efectivamente se cometió un hecho a mano armada con varias personas le habían quitado sus pertenencias, victima señaló a la personas que lo habían despojado de sus pertenencias ese ciudadano vive en el mismo sector es difícil señalar en aquí en la sala por el riesgo que mismo corre, la persona del jeans y de camisa roja fue ratificado por la victima, se considera probado este hecho, es por lo que solicito una sentencia condenatoria, y se le aplique la sanción solicitada por el Ministerio Público”.

Acto seguido la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Es evidente una cantidad de desaciertos, la victima en ningún momento reconoce a mi defendido como participante de los hechos, en cuanto a la necesidad de esa sentencia absolutoria proveniente del Juzgado Segundo de Control, se evidencia que el imputado era el autor material sobre los mismos hechos, en el cual se pretende involucrar a mi defendido, donde el imputado salió Absuelto, mal podría entonces este Juzgado condenar a mi defendido de un hecho en el cual no participó, es por lo que esta Defensa solicita al Tribunal una Sentencia Absolutoria por cuanto no hay elementos contundente en el grado de cooperador”.

Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), si desea declarar, manifestando el mismo que si, a tal efecto una vez impuesto del Precepto Constitucional el mismo en forma voluntaria y libre expone: “Yo no hice nada, yo soy un chamo trabajador con todo esto ha sufrido mi familia, yo no hice nada yo soy inocente de todo yo soy un chamo trabajador, que no soy capaz de robar a alguien que la gente también necesita que voy a yo robarlo”.

Se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho a replica y contrarréplica.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, al analizar lo peticionado por la Representación Fiscal y la Defensa, observa esta Juzgadora que si bien es cierto, al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), ampliamente identificado, se le aperturó una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, vale decir, COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J L R M; no es menos cierto, que durante el desarrollo del debate oral y reservado no se pudo demostrar la participación del mismo en dicho hecho punible; por cuanto el Ministerio Público siendo el titular del ejercicio de la acción penal, quien lo ejerce en nombre del Estado, no promovió los órganos de prueba suficientes para demostrar la presunta responsabilidad penal de adolescente; siendo el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba en el presente caso y el deber de probar sus imputaciones aportando las pruebas pertinentes; sin embargo, el Tribunal estima necesario señalar que la función de acusar va mas allá de la simple disposición de formular y sostener una acusación en contra de una persona, ya que la vindicta Pública en su carácter de titular de la acción penal en los delitos de acción pública es el órgano instructor encargado de formar el material probatorio mediante la dirección de una investigación en la que se practican diligencias probatorias que servirán de base para la declaratoria de culpabilidad o inocencia del acusado.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Titularidad de la acción Penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales."

Por otra parte, el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercida por la víctima o a su requerimiento”.

De la misma manera, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 establece: “Las partes tienen por igual la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación”

El artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes. En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil. (Subrayado del Tribunal).

De lo anteriormente señalado se infiere que en nuestro proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues es a las partes acusadoras, fundamentalmente al Ministerio Público, a la que le corresponde la obligación de probar la existencia del delito y la culpabilidad del imputado y toda deficiencia en su cumplimiento debe terminar en una sentencia favorable a éste, en razón del Principio Universal in dubio pro reo, con base en la presunción de inocencia que lo ampara; no obstante, aunado a lo antes expuesto, debe puntualizar esta operadora de Justicia, que no existió en la presente causa un señalamiento directo por parte de la victima, pues solo menciona que él no le ve la cara a la persona que estaba a atrás de él y que al joven presente en la sala lo detienen por cuanto, la persona apodado el enano, le señaló que ese joven estaba al momento del robo.

Por ultimo, debe puntualizar quien decide, que tal y como lo menciona la defensa existió una persona procesada por un Juzgado de la Jurisdicción Ordinaria, por los mismos hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al adolescente, tal y como se demostró en la Sala de Juicio, a través de la recepción como documental de la respectiva sentencia y en la cual se evidencia que fue absuelto el adulto; es decir, que mal podría esta Juzgadora sancionar a un adolescente por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, habiéndose absuelto al autor de los hechos, es decir, si no existe un autor, como castigamos a un Cooperador; es por lo que esta operadora de justicia no existiendo prueba en el presente caso de la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), en el hecho ocurrido en fecha 09/05/2006, declara con lugar la solicitud de la Defensa, en consecuencia ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), venezolano; por la comisión del delito de COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J L R M, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.; y se le EXIME del pago de las costas procesales , de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SE DEJA SIN EFECTO las Medidas impuestas al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), identificado supra, en fecha dieciséis (16) de junio del 2008 y una vez firme la presente decisión remitir la presente causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Absuelve por unanimidad al acusado (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), Estado Táchira, por el delito de COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de J L R M, en de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia.

TERCERO

SE DEJA SIN EFECTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de la Libertad, impuestas en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

REMÍTASE la presente causa al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión.

QUINTO

Quedaron debidamente notificadas las partes presentes.

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día seis (06) de Octubre del año dos mil ocho (2008), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, regístrese, diarícese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R..

LA SECRETARIA

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