Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Mayo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2005-000749

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS.

FISCAL 19: Abg. C.S..

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. F.R.R. .

JUEZ: Abg. F.E.M..

SECRETARIA: Abg. D.F.R..

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO

El presente asunto se inicia en fecha 20-11-2005 aproximadamente a las 11:15 hora encontrándose de servicio los funcionarios Policiales sub. Inspector M.M. y el Distinguido M.R., adscritos a la Comisaría Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando se presentan en la sede de la comisaría los ciudadanos R.J.H., titular de la cedula de identidad 10.778.758 y VELESQUEZ C.L.Y., titular de la cedula de identidad 10.775.425 informando que el la carrera 7 entre 10 y 11 casa Nº 10-16, Barrio Unión, el cual se encontraba un adolescente (sobrino) amenazando de muerte con un arma de fuego a los integrantes del grupo familiar, que allí se encontraban, por lo que los ciudadanos se trasladaron al sitio en compañía de los ciudadanos antes señalados, una vez ahí, constatan la veracidad de la información, avistando a un adolescente que se encontraba en una aptitud agresiva con una escopeta e la mano, procede a someterlo, logrando despojarlo de un (01) arma de fuego, tipo es copeta, marca mamola, calibre 410, serial 11996, de color cromada, con empañadura de goma y cacha de color negro sin cartucho. Posteriormente le realiza una inspección de personas no encontrándole nada entre sus vestimenta, siendo testigo de la detención los ciudadanos I.T.C.D.V., R.J.H. Y VELSQUEZ CATERI L.Y..

SEGUNDO

En fecha 22 de Noviembre del 2005 se celebra audiencia de presentación ante este tribunal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este estado se le sede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien expone los hechos de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA identificados en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como PORTE ILICITO DE ARMAS Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 272 Y 175 del Código Penal, solicito se decrete el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en cuanto a las medidas cautelares se solicita la del literal “b, c y f” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. es decir estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación periódica cada 08 días ante el tribunal y prohibición de acercarse a la residencia de la abuela materna. Es todo. Seguidamente el Juez comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia, se les impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV, y en este estado le pregunta a los adolescentes en el siguiente orden: 1.) IDENTIDAD OMITIDA, si va a declarar y manifestó: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expuso: solicito, que se les realice el examen psicológico, psiquiátrico y social de acuerdo con las medidas solicitadas por la fiscal y solicita se le explique a su representante legal las medidas que se le van a imponer es todo. Seguidamente el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley oídas las exposiciones de la fiscal, defensa decide en los siguientes términos: Se acuerda el procedimiento ordinario conforme lo previsto en el Articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las medidas cautelares se acuerda imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medida cautelar prevista en los literales “b, c, e y f” es decir estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación periódica cada (08) días ante el tribunal y prohibición de acercarse a la residencia de la abuela materna y prohibición de comunicarse con los tíos R.H., LILIANA VELASQUEZ Y CARLOS VELASQUEZ Y ALEBERT VELASQUZ. Así mismo se acuerda la práctica de los exámenes psicológicos y psiquiátricos del referido adolescente, así como el estudio social. Líbrese los referidos oficios líbrese boleta de libertad y nota de entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA es todo. Se acuerda la remisión del asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.

TERCERO

En fecha 29 de marzo del 2006 la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico Abg. C.S.N., presentan escrito de ACUSACION constante de SIETE (07) folios útiles en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 272 Y 175 del Código Penal.

CUARTO

Se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 30-04-2008.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia oral en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. F.M.M. como Secretaria de Sala la Abg. D.F.R. y el alguacil de Sala, verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. C.S., la Defensora Pública Penal F.R.R. el adolescente IDENTIDAD OMITIDA su representante. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Graves e Injustas Amenazas previsto y sancionado en el artículo 277 y 175 del Código Penal, pido como sanción la imposición de L.A. por el lapso de 6 meses, Servicios a la Comunidad por seis meses, y Reglas de Conducta por un año, es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente ; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Se le preguntó si admite los hechos y expuso: si admito los hechos por los que se me acusa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente, y solicito el decaimiento de la medida cautelar y se le decrete la libertad inmediata, es todo.

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito PORTE ILICITO DE ARMAS Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 272 Y 175 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción L.A. por el Lapso de SEIS MESES, Servicio a la Comunidad por Seis Meses y Reglas de Conducta por (01) Año a cumplir donde el Tribunal de Ejecución lo determine. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente y se ordena su libertad inmediata, líbrese boleta de libertad. Se acuerda la remisión del asunto al tribunal de Ejecución Notifíquese a las partes. Es todo, Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG .F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 1

SECRETARIA.

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