Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Libia Rosas Moreno |
Procedimiento | Ordena Ubicacion Y Captura |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000479
ASUNTO : BP01-D-2008-000479
Vista el acta de diferimiento de fecha 22 de Julio de 2009, mediante el cual este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó LA UBICACIÓN INMEDIATA del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 14 de Agosto de 2008 este Tribunal de Control especializado, impuso al imputado de marras, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico.
En fecha 1º de Abril de 2009, la DRA C.I.R., en su condición de Defensora Tercera Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, solicitó la fijación de un plazo prudencial de treinta días para que el Ministerio Público Especializado presentara acto conclusivo en la causa seguida a su defendido.
En fecha 15 de Abril de 2009 el tribunal dictó auto mediante el cual convocó a las partes a la celebración de la audiencia para la fijación del plazo solicitado conforme lo prescribe el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras la audiencia ha sido diferida en seis (06) oportunidades por la incomparecencia del imputado, aunado a ello ha incumplido con las obligaciones impuestas, razón por la cual presume este tribunal, que el imputado no tiene intención de someterse a la prosecución del proceso, por ello lo declara en REBELDIA y ORDENA SU UBICACIÓN comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona para materializar su ubicación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona para materializar su ubicación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y Líbrense oficio. Cúmplase.
LA JUEZ de control Nº 01 SECCION ADOLESCENTES
DRA. L.R.M.
EL SECRETARIO
DR FRANCISCO CABRERA