Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvalina Rivas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000054

ASUNTO : IJ11-P-2011-000054

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO

Visto el escrito presentado por la Abg. J.R.C., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano J.L.C. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.426.581, nacido en fecha 06-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Urbanización Las Margaritas, sector la Esmeralda, calle Topacio, casa S/Nº, Punto Fijo municipio Carirubana Estado Falcón, y solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido ciudadano escrito al cual se le dio entrada, bajo el N° IJ11-P-2011-000054 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 08-10-2011, a las 04:30 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.

En el día de hoy, 08 de octubre de 2011, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación, Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Evalina Rivas y el Secretario de Sala Abg. A.C., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Abg. J.R.C., Fiscal 13º del Ministerio Público, el Ciudadano J.L.C., asistido por el Defensor Público Abg. J.T.M., se deja constancia que se facilito la causa al defensor a los fines de imponerse de las actas procesales

DE LA SOLICITUD FISCAL

En el referido acto la representación fiscal quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo Tribunal al ciudadano de marras, quien fue detenido en fecha 06-10-2011, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2, Si bien es cierto que el ciudadano fue aprehendido por el presunto delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas también es cierto que el mismo manifestaba que ser consumidor y mediante comunicación telefónica sostenida por este despacho fiscal con la Ingeniero Merlis Hernández, funcionaria adscrita al Laboratorio Toxicológico del CICPC, quien informa que una vez practicada las experticias al ciudadano detenido, el mismo resulta POSITIVO para el consumo tanto de Cocaina como de Marihuana, facilitando el Numero de experticia signado 270 de fecha 8de octubre de 2011 en razón de lo cual solicito la L.P. y la aplicación del Procedimiento del Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas referido al CONSUMO, colocándole la obligación de asistir a un centro especial para su tratamiento tal como lo establece el articulo 49 de la Constitución Nacional para el ciudadano: J.L.C.. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: J.L.C. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.426.581, nacido en fecha 06-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Urbanización Las Margaritas, sector la Esmeralda, calle Topacio, casa S/Nº, Punto Fijo municipio Carirubana Estado Falcón detrás de Hidrofalcón teléfono 0414 969.70.97. Quién manifestó “soy consumidor de marihuana y cocaína”,

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quién expone: “en vista de la declaración voluntaria de mi defendido de manifestarse consumidor de sustancias solicito con el debido respeto al tribunal ordene la practica de las evaluaciones y exámenes especializados correspondientes a los fines de que se considere como consumidor Es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”

El artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”

El Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”

El artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias.

Observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos y analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto, evidenciándose de la experticia química a la sustancia incautada que la misma Consiste en: MUESTRA 1: Un (1) receptáculo, tipo caja, de las utilizadas para contener fósforo, elaborada en cartón de color amarillo, con inscripción donde se lee en una de sus caras, entre otras cosas; “EL SOL”, contentivo de: Muestra 1.1:: TRES (3) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales uno (1) es de color azul, uno (1) de color verde y uno (1) de color blanco, todos anudados en sus extremos con hilo de color blanco, con un peso bruto de cero coma ochenta y nueve gramos (0,89 gr.), se procede a aperturar y se observa que contienen una sustancia de similares características por lo que se procede a unificar y ésta constituida por gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma cuarenta y seis gramos (0,46 gr.). Muestra 1,2: DOS (2) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, anudados en sus extremos con su mismo material, con un peso bruto de uno coma cincuenta y tres gramos (1,53 gr.), se procede a aperturar y se observa que contienen una sustancia de similares características por lo que se procede a unificar y ésta constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma cero nueve gramos (1,09 gr.). Muestra 2: UN (1) ENVOLTORIO, tipo cebolla tamaño regular, elaborado en material sintético de color amarillo, anudado en su extremo con su mismo material, con un peso bruto de dieciséis coma sesenta y tres gramos (16,63 gr.), se procede a aperturar y se observa que contiene restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de quince coma diez gramos (15,10 gr.). …, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para dicha muestra, considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano J.L.C., debiendo asistir a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, se establece un plazo prudencial de (08) ocho días para que este ciudadano certifique el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de Libertad del ciudadano J.L.C., y la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se declara LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional al ciudadano. J.L.C.,. SEGUNDO: se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se impone la obligación ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS EN UN LAPSO NO SUPERIOR A OCHO (8) DÍAS CONTINUOS PARA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR CON CARÁCTER DE URGENCIA LAS RESULTAS DE LOS EXÁMENES PRACTICADOS. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Farmaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio S.B., al lado del Colegio San F.J. para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano J.L.C., En el entendido que sus resultados deben ser remitidos al Tribunal Penal Segundo de Control en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. TERCERO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con los artículos. 148 y 193 de la Ley Especial, que rige esta materia. Se deja constancia que se impuso al ciudadano de autos, del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal y así se decide.

La Jueza Segunda de Control.

Abg. E.R.

El Secretario.

Abg. G.C.

En esta misma se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº IJ11-P-2011-000054

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