Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 26 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000159

ASUNTO : BP01-D-2009-000159

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 551 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 24 de Marzo de 2009 , este Tribunal de Control Especializado, recibió de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, solicitud de Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , tipificado en los artículos 405 y 424 del Código Penal en agravio del Ciudadano C.E.Y.G..

Expresan las Representantes del Ministerio Público DRA B.S.O. y J.L.O., que el Despacho que representa conoce de unas actuaciones relacionadas con el delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 405 y 424 del Código Penal en agravio del Ciudadano C.E.Y.G., de las cuales se observan las actuaciones siguientes:

  1. ) TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 14 de Julio de 2005, suscrita por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona en la que dejan constancia que “Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado, informando que en el ambulatorio A.R.d. esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino presentando herida por arma de fuego, procedente del sector corea de esta Ciudad, desconociéndose mas datos al respecto.

  2. ) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada “Encontrándome de guardia en esta sede y prosiguiendo con las Actas procesales signadas con el numero H-278.409, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía del funcionario J.T., en la unidad P-188, hacia la siguiente dirección, AMBULATORIO A.R.B.E.A., con la finalidad de verificar el Ingreso de una persona desconocida del sexo masculino sin signos vitales una vez en el referido nosocomio nos entrevistamos con la doctora E.B., le manifestamos el motivo de nuestra entrevista y al identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial nos manifestó que como a las once de la noche del día 14-07-06, del año en curso ingreso a ese centro asistencial una persona desconocida del sexo masculino presentando una herida producida por arma de fuego en la región inguinal y al poco minuto de ingresar dicha persona fallece, luego nos indico donde se encontraba el cadáver una vez en el lugar procedimos a trasladar al occiso a la morgue del Hospital D.G.L.d.B., una vez en dicha morgue, luego de colocar el cadáver en una camilla metálica procedimos a practicarle Inspección técnica y se pudo observar que el mismo presentaba una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región Inguinal, posteriormente sostuvimos entrevista con el ciudadano R.D.J.Y., residenciado en la Urbanización Las Casitas, Vereda Uno Numero 14 Sector dos, Barcelona, cedula V-08.205.651, le manifestamos el motivo de nuestra entrevista y al identificarnos como funcionarios de este cuerpo Policial nos manifestó ser el padre del hoy occiso y que su hijo respondía al nombre de YAGUARACUTO GUAREGUA C.E.,…quien manifestò no saber quienes fueron los sujetos que mataron a su hijo y que los hechos habían ocurridos en Barrio corea, Callejón San Josué, Sector 23 de Enero, detrás de la Iglesia Rosada, Barcelona, una vez escuchada dicha versión nos trasladamos hasta la referida dirección a fin de practicar Inspección Técnico y recabar evidencias que nos ayuden a esclarecer el caso que nos ocupa, una vez en la prenombrada dirección procedimos a practicar inspección técnica, luego recorrimos el lugar en busca de evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la búsqueda asimismo nos entrevistamos con varios vecinos y moradores del sector quienes no quisieron identificarse por temor a represalias le manifestamos el motivo de nuestra entrevista y al identificarnos como funcionarios de este cuerpo policía nos manifestaron que quien había matado el ciudadano C.Y. había sido un sujeto apodado Marquito y que el mismo vivía en la Calle Principal al lado de la cancha deportiva, acto seguido nos trasladamos a dicha dirección y una vez allí procedimos a tocar la puerta del inmueble en varias oportunidades siendo atendidos por una ciudadana , quien dijo ser y llamarse como queda escrito B.G., cedula V-08.206.231, le manifestamos el motivo de nuestra visita y al identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial nos permitió el acceso a su residencia y una vez dentro nos manifestó ser la madre de Marquito y que el no se encontraba en la residencia pero que su hijo respondía al nombre IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 01-06-90, residenciado en la dirección antes mencionada, Indocumentado.

  3. ) INSPECCION TECNICA Nº 2394 de fecha 15 de Julio de 2006, suscrita por los funcionarios J.T. Y N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la diligencia realizada en LA MORGUE DEL HOSPITAL D.G.L. DEE LAS GARZAS ESTADO ANZOATEGUI, “Una vez en el precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo fija, un cadáver de sexo masculino, el cual desprovisto de vestimenta alguna, se les observan las siguientes CARACTERÍSTICAS FISICA Y FISONOMICAS: de piel de color blanca, cabello de color castaño, tipo liso con mechas de color amarilla en las puntas, corto, ojos de color marrón, cejas pobladas y separadas, orejas pequeñas y abanicadas, nariz pequeña sin bigotes ni barbas, de un metro setenta centímetros de estatura y de contextura delgada el mismo se le aprecia un tatuaje de color verde en la región lateral brazo derecho sin forma que describir, y uno en la región anterior de la rodilla de color verde en forma de muñeco con una pelota. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: al cadáver se le observo una herida en la región inguinal y heridas antiguas en la región lateral del brazo izquierdo; IDENTIFICACION DEL CADAVER: dicho cadáver según informaciones aportadas por familiares respondía al nombre de YAGUARACUTO GUAREGUA C.E., de 20 años de edad, portador de la cedula de identidad V-17.360.839.

  4. ) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2395, de fecha 15 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario J.T. Y N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada en EL CALLEJON SAN JOSE SECTOR 23 DE ENERO BARRIO COREA DETRÁS DEL AIGOLESIA ROSADA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, “trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la vía publica de las denominadas calles, ubicada en la dirección antes citada, construida de piso de cemento y asfalto en su totalidad, orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, para el transito vehicular de regular intensidad, a sus lados se aprecia postes de alumbrado publico, en ambos márgenes se ubican edificaciones del tipo residencial, carente de vigilancia, la misma conduce a otros sectores de a zona, acto seguido se realizo recorrido en búsqueda de interés criminalistico dando este resultado negativos, se deja constancia que para el momento de la presente Inspección técnica se constato, un nivel de temperatura ambiental calida e iluminación artificial de buena intensidad, caso relacionado con la causa H-278.409.

  5. ) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Julio de 2006, rendida por YAGUARACUTO R.D.J., titular de la cedula de identidad numero V-8.205.651, residenciado en La Vereda Uno, Sector dos, Numero 14, Brisas del M.B.E.A., quien en consecuencia expuso “Bueno resulta que me encontraba en mi residencia en horas de la tarde del día de 14-07-2006, estuve hablando con mi hijo de nombre C.E., luego el salio hacia el Barrio Corea a visitar a una tía de nombre Maria y el abuelo de nombre Pedro a esperar a su esposa llamada M.G., ya que siempre la esperaba en ese sector entonces como a las 10:30 de la noche recibí una llamada de mi compadre F.G., quien me informo que a mi hijo C.e. le habían dado un tiro en el sector Corea, informándome que se encontraba en el ambulatorio A.R.d.B., luego me fui hacia dicho ambulatorio, cuando llegue estaban unos muchachos de nombre J.A., también estaban unas primas de el de nombre LISVET Y MARYORI, y otras personas que no se como se llaman, entonces le pregunte A JORGE Y ALBERTO, quien fue el que le disparo a mi hijo y me dijeron que fue Marquitos y Goge, luego me dijo una doctora que había hecho todo lo que podía y que mi hijo a muerto.

  6. ) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Septiembre de 2006, rendida por el ciudadano G.P.J.C., titular de la cedula de identidad Nº 19.457.831, residenciado en Barrio 23 de Enero Sector Corea I, Callejón San José Nº 18 de Barcelona Estado Anzoátegui, quien en consecuencia expuso “Resulta que yo estaba con C.E.O. que estábamos tomando unas cervezas, luego decidimos ir para la casa del hoy occiso, vimos a dos sujetos que estaban escondidos, ellos eran MARQUITO Y GOGE, pero se llama IDENTIDAD OMITIDA, se pararon de repente y nosotros salimos corriendo porque ellos estaban armados, entonces estos sujetos salieron detrás de nosotros disparándonos, hiriendo al amigo mío C.E., en la pierna, entonces nos metimos en la casa de un vecino de nombre L.R.M., para esperar que los sujetos se fueran, después de 10 minutos, salimos de la casa para llevar a Carlos al hospital, pero ya estaba casi muerto porque había perdido mucha sangre, cundo llegamos al hospital y luego de ingresarlo nos dijeron que ya estaba muerto.

  7. ) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario H.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en la que deja constancia de la diligencia realizada “En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con el numero H-278.409 nomenclatura de este despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del agente J.N., en la unidad P-909, hacia la Cale Principal, Sector 23 de enero, Barrio Corea, a fin de ubicar y citar al ciudadano L.A.R.M., una vez en el lugar previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial, manifestando el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse L.A.R.M., Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, residenciado en la Calle Principal cruce con Avenida P.M.F., numero 22, Barrio corea, Sector 23 de Enero de esta ciudad, portador de la cedula de identidad numero V-16.927.607, al cual se le hizo entrega de boleta de citación a objeto de que comparezca por esta sub delegación a rendir declaración, sobre los hechos que nos ocupan, asimismo se le solicito información acerca de las ciudadanas mencionadas como MARYORI Y LISVET, el mismo nos indico que viven en ese mismo sector, Calle San José, que son primas del occiso C.Y.G., que se encontraban trabajando identificándolas como MARYORI GUAREGUA Y L.G., motivo por el cual se les libro boleta de citación a nombre de las prenombradas ciudadana con el objeto de que comparezcan por ante este despacho a rendir declaración.

  8. ) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Octubre de 2006, rendida por el ciudadano L.L.R.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.927.607, residenciado en Calle Principal Cruce con Avenida P.M.F., casa numero 22 del Barrio Corea Barcelona Estado Anzoátegui, quien en consecuencia expuso “Yo me encontraba frente de mi casa cuando de pronto vi. tres sujetos J.B., M.J.G. apodado el Marquito al otro no lo conozco, estos se encontraban escondidos en un pajonal, de pronto sorprendieron a C.e.Y.G. (occiso) que iba pasando por la calle, estos disparándole varias veces y luego estos sujetos salieron corriendo, el difunto sale corriendo también y llego hasta mi casa, pidiendo mi ayuda y luego se desmayo, yo lo lleve al ambulatorio hasta el momento que me dijeron que había muerto.

  9. ) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Octubre de 2006, rendida por la ciudadana G.G.L.D.C., titular de la cedula de identidad numero V-8.224.295, residenciada en Calle San José Nº 18 Barrio Corea Barcelona Estado Anzoátegui, quien en consecuencia expuso “Bueno ese día yo me encontraba en mi casa viendo televisión, con mi Hija Maryori escuchamos varios disparos, salimos de la casa y había mucha gente alborotada en la esquina, entonces escucharon comentarios de personas que no conozco que indicaban que hirieron a Carlos quien es mi primo, cuando llegamos al sitio del suceso ya lo habían trasladado al Ambulatorio A.R.d.B., nos fuimos en taxi, llegamos al ambulatorio preguntamos a L.A. y a J.G., quien me dijeron que lo estaban atendiendo en eso llego el papa y entro con la doctora y cuando salio nos informó que Carlos había muerto.

  10. ) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Octubre de 2006, rendida por la ciudadana G.M.D.L.A., titular de la cedula de identidad numero V-16.252.555, residenciada en Calle San José Nº 18 Barrio Corea Barcelona Estado Anzoátegui, quien en consecuencia expuso “Resulta que el día viernes 14-07-06, me encontraba en mi casa viendo la novela con mi mama Lisbeth escuchamos varios disparos, salimos de la casa y había mucha gente en la esquina, entonces escucharon comentarios de personas que conocemos que indicaban que hirieron a Carlos, quien es mi primo segundo, cuando llegamos al sitio del suceso ya lo habían trasladado al ambulatorio A.R.d.B., nos fuimos en taxi, llegamos al ambulatorio preguntamos a L.A. y a J.G., quienes me dijeron que lo estaban atendiendo, luego salio una doctora y pregunto por un familiar entonces en eso llego el papa y entro con la doctora y cundo salio nos informo que Carlos había muerto.

  11. ) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario H.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero H-279.049, que se instruye por ante este despacho por la Presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (homicidio), me traslade en compañía del funcionario J.N., en la unidad P909, LA Calle Principal, Barrio Corea, casa sin numero Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como el GOGE, una vez en el precitado lugar luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el ciudadano L.A.R.M., portador de la cedula de identidad Nº V-16.927.607, plenamente identificados en actas anteriores el cual nos manifestó que el prenombrado ciudadano efectivamente vivía en ese sector y que posterior al problema que tuvo de un muerto se fue toda su familia, que no la ha visto mas, desconociendo su paradero actual.

  12. ) ACTA POLICIAL de fecha 21 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario H.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero H-279.049, que se instruye por ante este despacho por la Presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (homicidio), me traslade hacia la sala del sistema de Integrado de Información Policial ubicado en la Planta Baja de este despacho, con el fin de verificar la identidad y demás datos de un ciudadano mencionado como IDENTIDAD OMITIDA O IDENTIDAD OMITIDA, una vez en el precitado lugar y manifestar el motivo de nuestra presencia, fui atendido por el Jefe de dicha sala Inspector Jefe G.H., a quien le aporte los datos necesarios para la respectiva búsqueda, luego de una corta espera el precitado funcionario me manifestó que en el sistema existen las de doscientas personas con el nombre de J.B. O IDENTIDAD OMITIDA, necesitando mas datos para su individualización.

  13. ) ACTA POLICIAL de fecha 24 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario H.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero H-279.049, que se instruye por ante este despacho por la Presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (homicidio), encontrándome en este despacho, me traslade hacia la sala del Sistema Integrado de Información Policial registros Policiales o solicitudes judiciales del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, una vez en dicha sala, y manifestar el motivo de mi presencia, fui atendido por el Inspector Jefe G.H., al cual le suministre los datos necesarios para lograr el objetivo planteado, quien luego de una corta espera me informó que el prenombrado se encuentra identificado como portador de la cedula de identidad venezolana numero V-20.633.544, nacido en fecha 02-06-1989, no presenta solicitudes presentando un registro policial como incriminado según expediente F17-088, de 28-04-2006, por el delito de Robo.

  14. ) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139, de fecha 15-07-06, suscrita por el Medico Anatomopatólogo Forense Dra. ESLEIDA BARROSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimimalisticas Sub Delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia practicada a cadáver de C.E.Y.G.. quien concluyó así: Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada con características en región glútea izquierda con orificio de salida en tercio superior de muslo derecho, produce laceración de vasos femorales, hemorragias en planos musculares de la región del muslo. Show hipovolemico. Post-operatorio inmediato por laparotomía exploradora CERTIFICADO DE DEFUNCION Shock Hipovolemico Hemorragia Interna y Externa. Herida por disparo de arma de fuego.

  15. ) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Diciembre de 2006, suscrita por el funcionario J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona en la que deja Constancia de la diligencia realizada “Cumpliendo instrucciones de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, me traslade en compañía del funcionario J.P., en la unidad P-054, hacia el Barrio corea, sector 23 de Enero, al lado de la cancha Deportiva, Barcelona Estado Anzoátegui, a fin de ubicar y citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez en el sector y luego de realizar varios recorridos por el mismo nos entrevistamos con moradores, quienes no quisieron aportar datos por temor a futras represalias, manifestando no conocer ni tener conocimiento del lugar donde reside el adolescente en cuestión

Continúa expresando la Representación Fiscal, que de las practicadas se desprende la comisión de un hecho punible que precalifica como de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , tipificado en los artículos 405 y 424 del Código Penal en agravio del Ciudadano C.E.Y.G., resultando como presunto autor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , quien ha sido citado por el Despacho Fiscal, no queriendo enfrentar el proceso penal, quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante y es por ello solicitan conforme los artículos 26 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 250 y 251 Numerales 1°, 2°,3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y tratándose de un delito grave que amerita como sanción la privación de libertad, la Orden de Aprehensión y que se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( División de Captura a nivel nacional)

II

El articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: " La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada ó detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti."

El articulo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal ó arbitrariamente.”

El articulo 551 de la citada Ley, establece: "La investigación tiene por objeto confirmar y descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración."

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas transcritas, este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presuntamente se encuentra involucrado en la comisión de un hecho punible de acción pública perseguible de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que han sido infructuosas las diligencias que ha realizado tanto el Cuerpo Policial actuante en la Investigación como la Fiscalía Especializada de esta Ciudad, para lograr la comparecencia ante el Despacho fiscal, a los efectos de garantizarle sus derechos e imponerle del hecho que se le atribuye, razón por la cual solicita a este órgano jurisdiccional, su ubicación y aprehensión.

Ahora bien, de acuerdo con lo expresado, considera quien aquí decide que el petitorio fiscal es procedente y ajustado a derecho, por ello ordena emitir una orden de ubicación y aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y para ello comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( División de Captura a nivel nacional) y una vez materializada la captura deberá colocarlo inmediatamente a la orden de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión . Y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 1 Sección De Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la UBICACIÓN y APREHENSIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona de este Estado para sus efectos y deberá ponerlo a disposición de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión, con las seguridades del caso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y los artículos 37 y 551 – Eiusdem y, así se decide. Líbrese la Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal Del Ministerio Público.. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA GOMEZ

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