Decisión nº 302 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Juez: Abg. M.P.B..

Secretaria: Abg. M.F..

Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: Abg. C.Z..

Defensa Pública: Abg. O.P. y L.R..

Víctima: El Estado Venezolano

Acusados: S.M.V. Y W.L.

Delito: PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción.

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la causa penal signada con el No. 1U302/06, tomando en consideración el Juicio Oral y Público realizado en fecha 04 de julio de 2.006, en contra de los ciudadanos S.M.V. Y W.L. , incursos en la comisión del delito de PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción en las condiciones y términos que se exponen a continuación:

I

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTÓ LA PRESENTE SENTENCIA E IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, constituido en forma Unipersonal, integrado por el Juez Abg. M.P.B., en Guasdualito, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2.006.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

S.M.V., de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.195.876, de profesión u oficio Técnico Superior en Comercio Exterior, residenciada en la calle Sucre con calle Nariño, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure y el acusado W.R.L. de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.595.391, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, residenciado en la Urbanización Merecure, calle 19, Municipio Biruaca, San F. deA., Estado Apure.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Representante del Ministerio Público, representado por el Abogado C.Z., quien funge como Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de esta localidad de Guasdualito, presentó formal acusación contra los ciudadanos S.M.V. Y W.L. .

Delito: PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción. en la Audiencia del Juicio Oral y Público.

Los hechos objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos de las infracciones punibles anteriormente señaladas, se encuentran representadas por las siguientes circunstancias:

En fecha 15 de enero de 2.006, siendo las 12:20 horas de la mañana, quien suscribe: MY. (EJ) H.S.M., C.I V- 8.976.519, Segundo Comandante del 242 Batallón de Cazadores “Vencedor de Araure”, acantonado en el Fuerte Sorocaíma, en Guasdualito Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Art. 107 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 12 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas vigente, conforme al Decreto Presidencial N° 588 de fecha 15 Mar55 vigente, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procedo a dejar constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expongo lo siguiente: “Me dirigí con una comisión Militar a mi mando, hacia el basurero ubicado en el sector el Chinquero de la población de Guasdualito, a fin de verificar informaciones obtenidas, referentes a la localización de productos alimenticios de MERCAL, los cuales estaban siendo desenterrados por personas de la comunidad. Al llegar pudimos constatar que si se encontraban alimentos MERCAL enterrados y al consultar a los vecinos del lugar, estos manifestaron que unas personas habían venido el día jueves 12 de enero y los habían enterrado en ese lugar, durante este procedimiento se contó con la presencia de efectivos del Cuerpo de Bomberos de Guasdualito y se encontraba en el sitio la Sra. S.V., quien dijo ser la encargada de MERCAL en esta zona, y al ser consultada en relación a este caso, manifestó que los productos se encontraban en estado de deterioro, no aptos para el consumo humano, mostrando copia de un acta avalada por la Dirección Municipal de Salud, donde firman algunas asistentes de S.P., pero sin la aclaratoria de las firmas, en esta acta se especifican los rubros y las supuesta cantidades en el relleno sanitario de Guasdualito, lo cual representa, según el acta, mas de nueve (09) toneladas. Por razones de salubridad y con el fin de evitar cualquier brote de alguna epidemia o enfermedad, se procedió a decomisarle los alimentos desenterrados, a las personas que se encontraba en el sitio, los cuales a pesar de no estar según la fecha indicada en sus envases, fueron enterrado en el basurero de la población de Guasdualito.

Los rubros decomisados a las personas fueron los siguientes:

a.- LACTOVISOY: 492 Unds. De 500 grs. c/u, con fecha de vencimiento Noviembre 2006.

b.- HARINA DE MAIZ: 79 Unds. De 01 Kgr. c/u, con fecha de vencimiento Abril 2006.

c.- MORTADELA: 34 Unds. De 01 Kgr. c/u con fecha de vencimiento febrero 2006-07-12.

d.- HARINA DE AVENA: 09 Unds. De 500 grs. C/u, con fecha de vencimiento Noviembre 2006.

e.- PASTA: 02 Unds. De 01 Kgr. C/u, con fecha de vencimiento Noviembre 2006-07-12 f.- SAL: 02 Unds. De 01 Kgr. C/u, sin fecha de vencimiento.

g.- AZUCAR: 04 Unds. De 01 Kgr. c/u, sin fecha de vencimiento

Se obtuvo información en el lugar sobre un ciudadano de nombre C.A., el cual se había ido del lugar una cantidad considerable de alimentos, trasladándolos en un camión 350, por lo cual se procedió a ubicar y realizarle una visita para corroborar esta información y al ser consultado al respecto respondió que si había tomado para darle de comer a sus animales, ya que sabia que los alimentos no estaban aptos para el consumo humano y devolvió una pequeña cantidad que aún tenia en su poder. En el lugar de los hechos se presento el Dr. Á.V., Fiscal Décimo Cuarto con competencia en Salvaguarda, los diputados O.E. y J.A., y el Concejal Municipal I.V..

Se procedió a evacuar lo incautado hasta la sede del 242 Batallón de Cazadores “ Vencedor de Araure”, se coordinó una maquinaria pesada para verificar si aún había material enterrado, lográndose extraer aproximadamente 90 Kgrs, de alimentos, los cuales fueron incinerados, quedando esto registrado en un acta elaborada y firmada por los asistente al acto.

Expuesta la imputación del Fiscal decimocuarto del Ministerio Público el cual expone: “Como punto previo solicita que este juicio tenga como objeto buscar la verdad de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y así llegar a un resultado positivo con respecto a la investigación. La Fiscalía del Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos por acta policial suscrita por el ciudadano Mayor (EJ) H.S. de Marcella, en dicha acta se hace constar el enterramiento de productos alimenticios en el Basurero Municipal por parte de funcionarios de Mercal; se continua con la investigación se toman las previsiones para evitar que personas que estaban desenterrando los productos alimenticios se contaminaran por el consumo de los alimentos presuntamente deteriorados. La investigación concluyó con el dictamen de los expertos que no todos los productos estaban dañados, lo que llevó a esta fiscalía a “Tachar” en parte el acta de comiso, igualmente se probó que no todos los productos habían expirado por fecha de vencimiento. Por todos estos elementos acuso formalmente a los ciudadanos S.M.V. Y W.L. por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO y ratifico la acusación presentada en la audiencia preeliminar contra los ciudadanos J.H. LOZADA Y J.Q. por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, por haber falsificado documento público. Igualmente se establece demanda civil por la cantidad de Bs. 15.509.000,00 MÁS los intereses moratorios por el daño causado al Estado”. La defensa estando dentro de su oportunidad legal para ejercer su descargo en los cuales sustentan los alegatos de argumento de defensa a favor de su defendido lo realiza en los siguientes términos:

a.- Defensora Pública, Abg. L.R., actuando como defensora del ciudadano W.L., quien realiza la siguiente exposición: “Debe probarse la negligencia, imprudencia e impericia para que se configure el delito de peculado culposo. Mi defendido fue diligente y esto lo probare con los testigos y documentales. Por qué se entierran los alimentos? Porque aquí no existen crematorios, ellos previamente solicitaron las fumigaciones y la desincorporación se realizó cumpliendo el procedimiento legal y su enterramiento se realizó siguiendo las normas. Es importante resaltar que los alimentos se dañaron porque las condiciones del sitio donde estaban guardados no eran las adecuadas, solicito se permita la exhibición de los alimentos, por todo lo dicho solicito la absolución de mi defendido.”

b.- Defensor Público, Abg. O.P., actuando como defensor de la ciudadana S.M.V., quien realiza la siguiente exposición: “Se debe tomar en cuenta que a esta investigación se le ha dado un valor mediático donde se ha llevado a los acusados a la palestra pública. El Ministerio Público no tiene elementos de prueba que determinen la responsabilidad de mi defendida. La ratificación de la acusación resulta impertinente en relación a los ciudadanos J.H.L. y J.Q. ya que en el auto de apertura a juicio ellos no están mencionados ya que el Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO en relación a la investigación en contra de los ciudadanos. Solicito se valore y se incorpore los siguientes elementos probatorios de conformidad a lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Informe de Inspección de fecha 10 de Enero del 2006, por el asistente de salud pública J.C. con el visto bueno del Jefe del Departamento de Higiene de Alimentos. 2.- Informe a la “Opinión Altoapureña” de fecha 17 de Enero del 2006, por el Director de S.M.D.. E.T.; Dr. J.J.G., Epidemiólogo y Coordinados de Higiene de Alimentos A.U.; asistentes de salud pública José Lozada y J.C.. 3.- Constancia de fecha 13 de Enero del 2006, suscrita por el Dr. E.T., Director Municipal de S.P., Epidemiólogo del Hospital 2J.A.P.” J.J.G., A.U.C. (E) de Higiene de Alimentos. 4.- Oficio Nº 22-06 de fecha 05 de Abril del 2006, suscrito por el Gerente de Contraloría Sanitaria, INSALUD Apure, Inspector G.G.N.. Realizo la promoción de los siguientes testigos: J.A.C.; A.J.U.; J.J.G.; E.T.; D.G. y C.A. y finalmente solicito sea exonerada de toda responsabilidad mi defendida ya que no existe un solo elemento de culpabilidad par adjudicarle la comisión del delito de Peculado Culposo.

Seguidamente el Tribunal le impone los derechos que asisten a todo ciudadano que convergen en nuestro ordenamiento Jurídico Penal vigente la cual se encuentra contenido en nuestra Constitución Bolivariana en su articulo 49 ordinales 2° y y así mismo la figura de la advertencia preliminar señalada en el articulo 131 de Código Orgánico Procesal Penal y 8 ejusdem, a los ciudadanos acusados S.M.V. Y W.L. , quienes se le pregunto si deseaban declarar los mismo respondieron que no desean declarar en este momento si no hacerlo antes del acto de la finalización de conclusiones.

Se da inicio a la fase de EVACUACIÓN DE PRUEBAS todo de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala “ Después de la declaración del imputado el juez presidencia procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considera necesario alterarlo”.

Es menester señalar que el presente debate oral y Público y dada las atribuciones conferidas en la norma anteriormente descrita procede este Jugador a tomar la declaración del ciudadano General de Brigada (EJ) Eusebio de la Cruz Agüero Sequera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.459.318, el cual fue promovido por la defensa pública de los acusados tal alteración en el orden de evacuación que establece el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza en virtud de que mencionado ciudadano plenamente identificado se encuentra en la actualidad en funciones de Comandante General del Teatro de Operaciones N° 1 y 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito, presumiendo este juzgador la obligaciones previamente establecidas por el General en el ejercicio de su cargo. TESTIGO GENERAL DE BRIGADA (EJ) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.459.318, quien es el General del Teatro de Operaciones Nº 1 y 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito, se le interroga sobre los generales de Ley, se da cumplimiento al acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “El día 15 de Enero fui informado de la existencia de unos alimentos, me mencionaron que había un acta donde se ordenaba su incineración pero se especificaba quien establecía que estaban deteriorados.” El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria realizar lectura de INFORME DE ACTUACIÒN DEL CIUDADANO WILFREDO LEÒN, COORDINADOR REGIONAL DE MERCAL, ESTADO APURE, DE FECHA 06-04-2006, SUSCRITO POR EL GENERAL DE BRIGADA (EJ) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, DIRIGIDO AL CIUDADANO MAYOR DEL EJERCITO F.O. GÙZMAN, DIRECTOR NACIONAL DE MERCAL. El ciudadano testigo reconoce su firma y contenido.

La Defensora Pública Abg. L.R. realiza las siguientes preguntas:

  1. -¿Suscribió Usted el informe de fecha 06-04-2006?

    Respuesta: Si.

  2. -¿ Este Informe fue enviado al Director Nacional de Mercal?

    Respuesta: Si.

  3. -¿Cuál era el contenido del informe?

    Respuesta: Se realizó para exaltar la labor del Señor W.L., el apoyo que nos ha brindado en los operativos y proyectos que hemos realizados en conjunto.

  4. -¿Cómo considera Usted que ha sido la gestión de Mercal?

    Respuesta: No podría hablar de la gestión de los ciudadanos, esa gestión la evalúan sus jefes.

  5. -¿El Teatro de Operaciones y Mercal tiene proyectos en conjunto?

    El Fiscal del Ministerio Público manifiesta OBJECIÒN argumentando que la pregunta no es pertinente, que lo que interesa es la pérdida de toneladas de alimentos. El ciudadano Juez declara CON LUGAR la objeción.

  6. -¿Usted estuvo presente en la Inspección de los alimentos realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil?

    Respuesta: No, yo estuve presente fue en el Botadero de Basura, donde observamos que había alimentos que tenían fecha de vencimiento el año 2007.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  7. -¿Tuvo conocimiento de la realización de experticia a los alimentos?

    Respuesta: No.

  8. -¿Los alimentos incautados se encuentran en el Teatro de Operaciones?

    Respuesta: No lo se.

  9. -¿Quién le informo de la situación existente en Botadero de Basura?

    Respuesta: El Mayor del Ejército H.S..

    El Tribunal Procede a tomar las declaraciones y dictamines proveniente de los expertos y testigo promovidos por el representante del Ministerio Publico en su nivel acusatorio de la siguiente manera: Se llama el experto Medico Forense S.A.O., el alguacil manifiesta que el experto no compareció al llamado del Tribunal.

    Se llama a la EXPERTA C.N.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.484.020, licenciada en nutrición y dietética, adscrita a INSALUD-Apure, se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “El director del Hospital me invitó acudir al Teatro de Operaciones a inspeccionar unas muestras de alimentos decomisados, yo soy nutricionista, creo que no soy la persona adecuada para determinar si esos alimentos eran aptos para el consumo humano.” Seguidamente las partes proceden a interrogar a los experto de la siguiente forma: El Fiscal del Ministerio Público muestra el acta de INSPECCIÓN JUDICIAL a los fines del reconocimiento de la firma, la testigo reconoce su firma; interviene la Defensa Pública y manifiesta OBJECIÔN argumentando que la terminología no es la correcta no es una experticia sino una Inspección Judicial. La ciudadana Experta reconoce la firma y el contenido del informe.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  10. -¿Esos alimentos se encontraban en buen estado?

    Respuesta: De acuerdo a las fechas de vencimiento algunos estaban buenos, unos estaban mordidos por roedores y otros no.

  11. -¿Esos alimentos eran aptos para el consumo?

    Respuesta: No soy experta en alimentos, el Higiene de Alimentos la que establece si el alimento es apto o no.

  12. -¿Qué porcentaje considera Usted estaban aptos para el consumo?

    El Defensor Pùblico manifiesta OBJECIÔN argumentando que la ciudadana ya manifestó que no es experto en alimentos por tanto resulta IMPERTINENTE que se le continué preguntando si el alimento es apto para el consumo. El ciudadano Juez declara SIN LUGAR la objeción.

    Respuesta: En verdad no se que porcentaje estaba dañado y que porcentaje estaba bueno.

    El Defensor Pùblico O.P. realiza las siguientes preguntas:

  13. -¿Cuál es su función en el Hospital?

    Respuesta: Jefe del Departamento de Alimentos.

  14. -¿Tiene relación su trabajo con la Higiene de Alimentos?

    Respuesta: No.

  15. -¿Es Usted Experta en alimentos?

    Respuesta: No soy experta en alimentos.

    La Defensora Pública Abg. L.R. realiza las siguientes preguntas:

  16. -¿Sabe Usted que alimento es apto y cuál no para el consumo humano?

    Respuesta: Solo relacionándolo con la fecha de vencimiento.

  17. -¿Usted puede decir que alimentos son aptos para el consumo humano?

    Respuesta: Solo como nutricionista.

    El Fiscal del Ministerio Pùblico manifiesta OBJECIÒN, argumentando que ya manifestó lo que sabía. El ciudadano Juez declara CON LUGAR la objeción e informando que la experto ya fue interrogada suficientemente.

  18. -¿Todos los alimentos estaban empacados?

    Respuesta: Si todos estaban en plástico y se quedaron en el Teatro de Operaciones.

    Se procede a iniciar la declaración de los testigo promovidos por el Ministerio Público: TESTIGO MAYOR (EJ) HÈCTOR SALGADO MARCELLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.976.519, se interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “El 15 de Enero del 2006 me llamaron porque unos alimentos fueron encontrados en el basurero, me acerque hasta el sitio y encontramos a un grupo de personas excavando y sacando los productos de una fosa, se procedió a quitarles los productos para evitar el consumo de los mismos porque nos daba miedo que estuvieran dañados. Así mismo se utilizaron maquinarias para excavar y sacra el resto de los alimentos.” Seguidamente las partes proceden a interrogar El Fiscal del Ministerio Pùblico, muestra al testigo ACTA POLICIAL DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2006, el ciudadano testigo reconoce su firma. Seguidamente la ciudadana secretaria realiza la lectura de la precitada acta.

    La Defensora Pública, Abg. L.R. realiza las siguientes preguntas:

  19. -¿Cómo reconoce Usted que los productos que se encontraban en el basurero pertenecían a Mercal?

    Respuesta: Por la identificación a demás también trabaje en la Coordinación de Mercal en Maturín.

  20. -¿Es Usted Experto en alimentos?

    El Fiscal del Ministerio Pùblico manifiesta OBJECIÔN a la pregunta por considerarla IMPERTINENTE, el ciudadano Juez declara CON LUGAR la objeción.

  21. -¿Por qué Usted considera que los alimentos eran aptos para el consumo?

    Respuesta: Por la fecha de vencimiento.

  22. -¿Considera Usted que un alimento puede dañarse antes de la fecha de vencimiento?

    Respuesta: Si es posible por las condiciones de almacenamiento.

  23. -¿Por qué destruyeron las evidencias?

    Respuesta: No se destruyo, solo fue una parte porque no se podía recoger porque estaba rota y para evitar el consumo por encontrarse en un basurero y evitar de esa forma problemas de salubridad publica.

  24. -¿Quienes estaban allí?

    Respuesta: S.V. ella me mostró el acta y me llamó la atención que no tenía aclaratoria de firmas, me mencionó que ella seguía órdenes.

  25. -¿El señor W.L. estaba allí?

    Respuesta: No.

    Seguidamente se procede a escuchar la declaración del ciudadano TESTIGO R.A.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.522.096, funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos de Guasdualito, se le interroga sobre los generales, se da cumplimiento al acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “Ese día que hicieron la incineración yo estaba de guardia y por orden de mi superior fui al sitio la función era prevenir que se propague un incendio.”

    El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria realizar lectura de INFORME DE INSPECCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE FECHA 14-01-2006, REALIZADA EN EL BASURERO MUNICIPAL. El testigo reconoce la firma y contenido del informe.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  26. -¿ Quién le ordena el traslado al basurero?

    Respuesta: El Jefe de los Servicios Sargento Segundo, me dice que vaya al Basurero que hay una eventualidad.

  27. -¿Al llegar al basurero que encontraron?

    Respuesta: Estaban todos los productos dispersos.

  28. -¿Cuál era la actitud de las personas que estaban allí?

    Respuesta: Estaban mirando y se fueron ninguno de ellos se llevó nada.

  29. -¿Usted pudo palpar algún alimento?

    Respuesta: No. Seguidamente las partes proceden a interrogar a los

    El Defensor Público O.P., realiza las siguientes preguntas:

  30. -¿Por qué Usted señala en el informe que los alimentos se encontraban deteriorados?

    Respuesta: Eso fue lo que nos dijeron, que los incineraban porque no teníamos laboratorios para determinarlo.

    Seguidamente se procede a escuchar la declaración del TESTIGO ORJUELA A.J.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.041.663, funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos de Guasdualito, se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación, y seguidamente realiza la siguiente exposición: “Recibimos la solicitud de apoyo para ir al “botadero”, nos pidieron combustible, se les informó que no se les podía facilitar, envié la Unidad con los funcionarios, al regresar informaron que habían unos alimentos que se quemaron porque estaban deteriorados.

    El Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo si reconoce su firma en el Informe emanado del Cuerpo de Bomberos, respondiendo el testigo que si es su firma.

    El Defensor Público, Abg. O.P., realiza las siguientes preguntas:

  31. -¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos?

    Respuesta: me entere verbalmente, pero no me traslade hasta el sitio.

  32. -¿Es cierto que Usted no estuvo en basurero el día de la incineración de los alimentos?

    Respuesta: Es correcto no tengo conocimiento de los hechos, porque lo que hice fue enviar a un funcionario.

    La Defensora Pública Abg. L.R., realiza las siguientes preguntas:

  33. -¿Qué cantidad de alimentos fue incinerada?

    Respuesta: Supuestamente fue en un camión 750, la cantidad no se.

  34. -¿ Se dejó parte de esos alimentos como muestra?

    Respuesta: Mencionaron que parte de esos alimentos estaban en buenas condiciones.

  35. -¿Cuál es el motivo por el cual lo llamaron?

    Respuesta: Como órgano de seguridad para prevenir que se propague un incendio.

  36. -¿Qué condiciones tenían los alimentos?

    Respuesta: Según ellos estaban deteriorados.

    Se ordena el ingreso a la sala del Testigo COMISARIO M.O.A., el ciudadano alguacil informa que el testigo no compareció al llamado del tribunal. Seguidamente se ordena el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano TESTIGO P.E.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.182.240, Supervisor de Trasporte de la Alcaldía Municipal de Guasdualito, se interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “En la Fiscalía yo rendí una entrevista de lo del caso de Mercal. El día jueves yo recibí una llamada de una mujer que me hizo algunas preguntas sobre el “Botadero de Basura” me preguntó si habían fosas, me dijo que necesitaba enterrar unos alimentos de Mercal; al día siguiente me llamó otra vez y fue hasta el Basurero y realizaron el enterramiento, el día lunes fui al basurero y encontré personas sacando los alimentos de Mercal”.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  37. -¿Es habitual que se le solicite sus servicio como Jefe de Trasporte para enterrar alimentos?

    Respuesta: No, primera vez que me hacen esa pregunta.

  38. -¿La solicitud se la realizaron de forma verbal?

    Respuesta: Si.

  39. -¿Quién realizó la llamada?

    Respuesta: Fue una mujer que se identificó como jefe de Mercal.

  40. -¿Qué alimentos observó?

    Respuesta: Arroz, azúcar, lactovisoy, mortadela, a pesar de estar enterrados no estaban deteriorados y tenían algunos fecha de vencimiento Junio 2006.

    La Defensora Pública Abg. L.R. realiza las siguientes preguntas:

  41. -¿Es Usted Experto en alimento?

    Respuesta: No.

  42. -¿ Con qué finalidad lo llama la Jefe de Mercal?

    Respuesta: La Señora me informa que quiere saber el estado del basurero para botar alimentos de mercal dañados.

  43. -¿Usted tiene conocimiento que los basureros se utilizan para arrojar los alimentos no aptos para el consumo?

    Respuesta: Si.

    Seguidamente se procede a escuchar la declaración del TESTIGO J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.823.400, chofer de Mercal, se interroga sobre los Generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “En Enero me pidieron el favor de trasladar una mercancía que estaba en malas condiciones hasta el basurero, allí se botó una cantidad bastante deteriorada, hice 2 viajes; las mortadelas tenían hasta gusanos. Allí había una máquina que se encargaba de enterrar eso. La gente de la comunidad estaba allí y nosotros dejamos eso y nos regresamos.

    El Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas:

  44. -¿Quién le pidió el favor de llevar los alimentos?

    Respuesta: S.V..

  45. -¿Qué cantidad llevó?

    Respuesta: El kilage no lo se, en total de 8 a 9 kilos, no se si ya lo tenían pesado.

    El Defensor Público O.P. realiza las siguientes preguntas:

  46. -¿Cuál es su oficio?

    Respuesta: Soy chofer, trabajo en una cooperativa que le hace trasporte a Mercal.

  47. -¿Cuál era el estado de los alimentos?

    Respuesta: En malas condiciones, había mortadela mordida por ratas, harina llena de “mierda” de rata.

    La Defensora Pública Abg. L.R. realizó las siguientes preguntas:

  48. -¿ Cuál es la capacidad del carro?

    Respuesta: 6000 Kilos.

  49. -¿Qué cantidad trasportó?

    Respuesta: Hice 2 viajes, en uno lleve como 3800 y en el otro 5000 kilos.

  50. -¿Quién ordenó a Mercal incinerar esos alimentos?

    Respuesta: En realidad no lo se, se que Higiene de Alimentos lo había desincorporado. Seguidamente las partes proceden a interrogar a los TESTIGO B.M.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.733.383, Presidente de la Junta Parroquial de Guasdualito, se interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “El pasado Enero recibí denuncia de lo que estaba pasando en el basurero, eso fue al tercer día, constate que se habían botados productos que no estaban vencidos, por eso pedí se hiciera una averiguación porque pensé que se hizo un mal manejo del procedimiento.”

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  51. -¿Aclare el día que se traslado hasta el basurero?

    Respuesta: Creo que al tercer día de haberlos enterrados un domingo, había gente sacando los alimentos.

  52. -¿Cuántas personas estaban?

    Respuesta: Bastantes, habían como 50 personas con vehículo y todo.

  53. -¿Cuál es su apreciación del estado de los alimentos?

    Respuesta: Habían alimentos en buenas condiciones.

  54. -¿Hizo acto de presencia en el basurero los medios de comunicación?

    Respuesta: Si, Radio Fe y Alegría y Sarare TV.

  55. -¿Usted mostró mortadela en buen estado por la TV?

    Respuesta: Si el video esta en mi oficina.

  56. -¿Qué fecha de vencimiento tenía la mortadela?

    Respuesta: Marzo 2006.

  57. -¿La mortadela tenía gusanos?

    Respuesta: No.

    La Defensora Pública Abg. L.R. realiza las siguientes preguntas:

  58. -¿Usted tuvo conocimiento el mismo día o al tercer día del entierro de los alimentos?

    Respuesta: No, tuve conocimiento el sábado.

  59. -¿Usted mostró una mortadela en buen estado, Usted la consumió?

    Respuesta: No, porque ya tenía tres días en un basurero y ya estaba contaminada, yo no soy experto en alimentos pero esa mortadela estaba en buen estado.

    El Defensor Público Abg. O.P., realiza las siguientes preguntas:

  60. -¿Usted conoce las condiciones del depósito de Mercal, Usted lo ha visitado?

    Respuesta: Si, tiene muchas deficiencias, le cae agua y no es el sitio más adecuado para almacenar alimentos.

  61. -¿Conoce a los acusados?

    El Fiscal del Ministerio Público manifiesta OBJECIÓN a la pregunta argumentando que no tiene nada que ver con los hechos. El ciudadano Juez declara CON LUGAR la objeción y pide se realice la pregunta en forma directa.

  62. -¿Tiene Usted relación de amistad o enemistad con la ciudadana S.M.?

    Respuesta: No, solo de trabajo, no tengo nada en su contra pero quiero que se aclare la verdad.

    El ciudadano Juez realiza la siguiente pregunta:

  63. -¿Según su experiencia cuál era el estado de los alimentos?

    Respuesta: Mi apreciación muy objetiva me parece que estaban buenos.

    Seguidamente se ordena el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano TESTIGO J.E.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.447.729, se interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “Bueno la experiencia es que en el mes de Enero, se estaba botando una mercancía, una comida, me llamó la atención y llame algunas autoridades par que vieran, los Bomberos dijeron que iban a quemar unos alimentos , y pensé porque no había un Fiscal, un Defensor del Pueblo. Creo que los funcionarios deben tener más cuidado ya que al ver esa gente tomando los alimentos, vi las fechas de vencimiento y no estaban vencidos. En todas partes hay ratas entonces deberían cerrar todas las bodegas, Centros Comerciales.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  64. -¿Tiene conocimiento si alguna persona que consumió estos productos esta enferma?

    Respuesta: Hasta el presente no, incluso estuve averiguando pero en realidad nos e si se han enfermado.

  65. -¿De acuerdo con sus conocimientos Usted considera que esos alimentos se pudieron utilizar par otro uso, por ejemplo, alimentar cochinos?

    Respuesta: Las autoridades sanitarias son las que deciden el uso que se les da a esos alimentos, yo no soy la persona adecuada para eso.

    El Defensor Público Abg. O.P., realiza las siguientes preguntas:

  66. -¿Cuándo llegó al ligar de los hechos?

    Respuesta: En horas de la mañana al tercer día.

  67. -¿Quién le informó lo que estaba sucediendo?

    Respuesta: Fue por una llamada telefónica, no recuerdo quien me llamó, un compañero de trabajo.

  68. -¿Considera Usted que las autoridades actuaron en forma incorrecta?

    Respuesta: No lo hicieron correctamente, a mi no me convenció, no se cumplió con los procedimientos legales ya que no había un fiscal, Defensor del Pueblo.

  69. -¿Usted tiene conocimiento de los procedimientos internos de Mercal?

    Respuesta: No los conozco, pero lo que quiero aclarar que no había ningún Representante Público.

  70. -¿Usted observó el estado de los alimentos?

    Respuesta: Yo los vi muy normal, tan normal que ninguna persona se ha enfermado.

    Seguidamente se procede a escuchar la declaración del TESTIGO J.M.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.857.116, Concejal del Municipio Páez, Guadualito, se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “ Lo que se del caso de Mercal es de una cantidad de comida que fue botada en el basurero más de 9 mil kilos de comida que fueron enterrados. Al llegar al sitio pude percibir alimentos en buen estado. Después rendí declaración en la Fiscalía del Ministerio Público. Se hizo una demanda pública a fin de que se establezca los responsables de botarse tanta comida y de la manera como se hizo, el día domingo habían personas desenterrando la comida.”

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  71. -¿Usted hizo alguna propuesta al Concejo Municipal sobre el caso Mercal?

    Respuesta: Se creo una comisión queríamos conocer las razones por las cuales se acumuló tanto alimentos y porque el supuesto deterioro, acudimos a Mercal, queríamos saber cual era el procedimiento, no fue fácil obtener la respuesta, motivo por el cual acudimos a la Fiscalía del Ministerio Público, hicimos una labor de limpieza de las áreas verdes. Acudimos a la Fiscalía a los fines de que se establezcan responsabilidades administrativas.

  72. -¿Ustedes como Concejo Municipal tiene algún plan para mejorar la situación de Mercal?

    Respuesta: Nosotros invitamos a la comunidad para que participe en la discusión del presupuesto, para el 2007 se debe incluir el caso de Mercal. Quiero resaltar que las Instituciones nacen y tienen un responsable político, en este caso el responsable es el alcalde J.R..

    El Defensor Público, Abg. O.P., realiza las siguientes preguntas:

  73. -¿Antes de los hechos Usted había ido a Mercal?

    Respuesta: No, a las Bodegas si, pero al Centro de Acopio no.

  74. -¿Usted como Concejal estuvo en Mercal antes del mes de Diciembre?

    Respuesta: No.

  75. -¿Cómo supo que eran 9000 Kilos?

    Respuesta: Por los Representantes de la Alcaldía y Cuerpo de Bomberos.

  76. -¿Es Usted Experto en alimentos?

    Respuesta: No.

  77. -¿Conoce el Procedimiento para desincorporar alimentos de Mercal?

    Respuesta: No.

  78. -¿Sabía Usted que el Departamento de Control de Calidad de Mercal había ordenado la desincorporación de los alimentos?

    Respuesta: No.

  79. - Usted consumió alguno de esos alimentos?

    Respuesta: no, yo no, pero había mucha gente que sí.

    Seguidamente se ordena el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano TESTIGO R.M.M.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.733.384, se interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “A través de una información que recibí hice presencia en el basurero, constate que un grupo de personas sacaba alimentos de una fosa, sacaban azúcar, harina, arroz”.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas.

  80. -¿Usted ha recibido colaboración de Mercal?

    Respuesta: No pero tampoco la he solicitado.

  81. -¿Hay una partida para proteger más el depósito?

    Respuesta: En el 2007 deberá incluirse en el presupuesto.

  82. -¿Usted considera que los alimentos estaban en buen estado?

    Respuesta: Hay los mecanismos para determinar eso, para eso esta higiene de alimentos, a simple vista puedo decir que estaban buenos, pero solo un experto lo sabe.

  83. -¿Qué cantidad de alimento estaba en buenas condiciones?

    Respuesta: La mayoría no estaban vencidos.

    La Defensora Pública Abg. L.R. realiza las siguientes preguntas:

  84. -¿Acudió Usted a Mercal antes de los hechos?

    Respuesta: No.

  85. -¿Usted es experto en alimentos?

    Respuesta: No.

  86. -¿Usted puede decir si un alimento es apto par el consumo humano?

    Respuesta: No.

  87. -¿Usted conoce el procedimiento para ordenar la incineración de alimentos por contaminación?.

    Culminado con la fases de la Evacuación de las pruebas testimoniales invocada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio se procede a evacuar las testimoniales de la Defensa Pública TESTIGO J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.000.719, Auditor II de la Empresa Mercal, se interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “El día 4 de Enero Mercal realiza una toma de Inventario para el calculo de los Estados Financieros. Se solicita el apoyo de Auditoría Interna a los fines de que asistan en calidad de observadores en la toma del inventario. Fui asignado para Guasdualito, motivado al desorden levante un acta donde dice que no se toma el inventario por el mal estado de los alimentos. El 10 de Enero me dicen que venga a prestar colaboración para tomar el inventario, J.Q. hizo la contabilidad y ayudó a hacer la toma del inventario, motivado al tiempo no se hizo el acta de desincorporación de los productos pero se podía evidenciar que habían productos con gusano, sin embargo, no puedo decir si los productos estaban buenos o malos. Una vez recibida el acta de comiso de la mercancía y el acta de control de calidad se elaboró el acta para que los productos fueran desincorporados del sistema.” La partes interrogan al testigo, el Defensor Público, Abg. O.P., 1.-¿Cuál es su función?

    Respuesta: Trabajo en el área de auditoria interna, se encarga de verificar el cumplimiento de la normativa contable.

  88. -¿Cuál es la persona autorizada para verificar el estado de los alimentos en Mercal?

    Respuesta: Control de Calidad.

  89. -¿Cuál es el nombre de las personas encargadas de Control de Calidad Región Apure?

    Respuesta: J.Q. en el Alto apure y T.E. en el Bajo Apure.

    La Defensora Pública Abg. L.R. realiza las siguientes preguntas:

  90. -¿Cree Usted que se cumplió con los procedimientos internos?

    Respuesta: Si, estuvo presente control de calidad, se levantó un acata, se desincorporó y cuando se enterró se levantó un acta.

  91. -¿Considera Usted que los funcionarios de Mercal fueron diligentes en sus acciones?

    Respuesta: No puedo decirlo, habría que hacer un análisis detallado de las circunstancias.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  92. -¿Cuál es el Método de Inventario que utiliza Mercal?

    Respuesta: Primero que entra, ultimo que sale.

  93. -¿Cuándo es el cierre económico de Mercal?

    Respuesta: No sabría decir cuando es el cierre económico de Mercal.

  94. -¿Período del Balance General?

    Respuesta: No trabajo en la parte contable porque eso es a nivel central.

  95. -¿En los Estados Financieros de Mercal se reflejan los productos desincorporados?

    Respuesta: Eso le compete al departamento de contabilidad, dentro del plan operativo deben reflejarse las pérdidas.

  96. -¿Existe Informe que demuestre su actuación escrita en el acto de desincorporación?

    Respuesta: Debe quedar claro lo siguiente una vez que el Centro de Acopio aparta el producto el especialista en Control de Calidad J.Q. elabora un Informe especificando las cantidades que se den desincorporar y el destino de los alimentos si se incineran o se venden.

  97. -¿Cuál es el método?

    Respuesta: Eso lo dice Control de Calidad, el es el especialista. El testigo realiza la lectura del Articulo 2 del Reglamento que regula la Auditoria Interna de mercal que establece que es facultad de auditoria interna realizar un control posterior de las operaciones.

    Testigo P.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.008, Auditor II de la Empresa Mercal, se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “Tengo conocimiento de la gran cantidad de alimentos deteriorados, 9000 kilos debían ser sacados, llego el acta, nosotros hacemos la auditoria documental, verificamos que los alimentos fueron desincorporados por Control de Calidad, amparados en acta de Sanidad y luego hacemos el control posterior”. Las partes proceden a interrogar. El ciudadano Defensor Público Abg. O.P. realiza las siguientes preguntas: 1.-¿El procedimiento legal y contable realizado en este caso para desincorporar los alimentos fue el adecuado?

    Respuesta: Si, lo firmó la persona capacitada para determinar si el alimento es apto, como lo es Control de Calidad, Sanidad da fe de determinado por Control de Calidad.

  98. -¿Usted reconoce su firma en el acta de desincorporación?

    Respuesta: Si la reconozco.

  99. -¿Explique que significa realizar un Control posterior?

    Respuesta: Nosotros administración pasiva, solo verificamos que en las actas se haya dejado constancia del cumplimiento de la normativa.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  100. -¿Diga un aproximado de las pérdidas de Mercal por la desincorporación de alimentos por deterioro?

    Respuesta: Si es normal, más de 9 toneladas.

  101. -¿Es éste el Centro de Acopio más importante?

    Respuesta: No, Llano adentro.

  102. -¿Qué es una auditoria?

    Respuesta: Examen, análisis de la administración activa.

  103. -¿Qué métodos utilizan?

    Respuesta: Sólo levantamos una acta donde se deja constancia que se cumplió con el procedimiento.

    El ciudadano Juez realiza la siguiente pregunta:

  104. -¿ Explique en forma resumida los órganos que intervienen para desincorporar los alimentos deteriorados?

    Respuesta: Control de Calidad determina que existen alimentos no aptos para el consumo, ordena la realización del inventario, sanidad interviene realiza la inspección y decide el destino de los alimentos y de esta forma son desincorporados. Auditoria da fe que se cumplió la orden, es decir, que se quemó.

    TESTIGO V.O., el ciudadano alguacil informa que el testigo no compareció al llamado del Tribunal. Seguidamente se ordena el ingreso a la sala de audiencias al ciudadano TESTIGO D.A.B., el ciudadano alguacil informa que el testigo no compareció al llamado del Tribunal. TESTIGO A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.491.213, Jefe del Almacenamiento de Programas Especiales de Mercal, se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “Lo que se del caso es de una merma de mercancía que fue llevada al aseo por el Señor Querales, el Jefe de Control de Calidad.”

    El Defensor Público, Abg. O.P. realiza las siguientes preguntas:

  105. -¿ Cuál es la función de un Jefe de Almacén?

    Respuesta: Llevar un inventario.

  106. -¿Describa el estado físico del almacén?

    Respuesta: Se llueve por todos lados, hay muchos roedores, perros.

  107. -¿Usted tiene conocimiento de la pérdida de mercancía a causa de los animales?

    Respuesta: Si se pierde porque las muerdes las ratas.

  108. -¿Qué se ha hecho para evitar eso?

    Respuesta: Hay una cooperativa que se encarga de eso, pero siempre hay.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  109. -¿Cuál es su cargo?

    Respuesta: Soy Jefe de Almacén.

  110. -¿Qué método utilizan?

    Respuesta: Las Unidades se ponen en paletas.

  111. -¿Qué se ha hecho para evitar el deterioro de los alimentos?

    Respuesta: Se ponen cartones, siempre se tiene cuidado pero el galpon tiene muchas filtraciones.

  112. -¿Cuál es el Departamento que se encarga se determinar si un producto es apto o no?

    Respuesta: Es Control de Calidad.

  113. -¿Anteriormente se realizaron otras mermas?

    Respuesta: Si se han hecho 3, pero no tengo conocimiento de la cantidad y de la fecha.

    TESTIGO J.N., el ciudadano alguacil informa que el testigo no acudió al llamado del Tribunal. El Defensor Público, Abg. O.P. solicita se fije nueva oportunidad para escuchar la declaración de este testigo. En este estado del debate Oral y Público llevado acabo en la presente causa penal, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el pedimento solicitado por el Defensor Público Abogado O.P., en donde de conformidad con el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal pide que se valore y se incorpore los siguientes elementos probatorios de conformidad con el contenido de la norma adjetiva anteriormente esgrimida 1.- Informe de Inspección de fecha 10 de Enero del 2006, por el asistente de salud pública J.C. con el visto bueno del Jefe del Departamento de Higiene de Alimentos. 2.- Informe a la “Opinión Altoapureña” de fecha 17 de Enero del 2006, por el Director de S.M.D.. E.T.; Dr. J.J.G., Epidemiólogo y Coordinados de Higiene de Alimentos A.U.; asistentes de salud pública José Lozada y J.C.. 3.- Constancia de fecha 13 de Enero del 2006, suscrita por el Dr. E.T., Director Municipal de S.P., Epidemiólogo del Hospital “J.A.P.” J.J.G., A.U.C. (E) de Higiene de Alimentos. 4.- Oficio Nº 22-06 de fecha 05 de Abril del 2006, suscrito por el Gerente de Contraloría Sanitaria, INSALUD Apure, Inspector G.G.N.. Realizo la promoción de los siguientes testigos: J.A.C.; A.J.U.; J.J.G.; E.T.; D.G. y C.A. y finalmente solicito sea exonerada de toda responsabilidad mi defendida ya que no existe un solo elemento de culpabilidad par adjudicarle la comisión del delito de Peculado Culposo. Seguidamente el Tribunal admite las nuevas pruebas promovidas por la defensa pública de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la prueba complementarias bajo el fundamento de que uno de los principios y fines de nuestro nuevos sistema acusatorio consiste en la búsqueda de la verdad a través de los medios y elementos que nos dan las vías jurídicas y que expresamente están contenidas en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales indican “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión” así mismo a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su encabezamiento se refiere “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, automática, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”, el articulo 49 referente al debido proceso que se aplicará a toda las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia : “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investigan; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.”

    Del contenido y análisis de las normas de carácter constitucionales y de carácter procésales (Adjetivas) anteriormente descritas, se infiere como consecuencia de las misma la pertinencia y viabilidad de las pruebas complementarias solicitadas por la defensa pública procediéndose a la evacuación de la misma en su oportunidad legal correspondiente.

    En fecha 30 junio del 2.006, se constituye de nuevo el Tribunal en la sala de audiencias a los fines de la continuación del juicio en la causa N° 1M302-06 instruida en contra de los ciudadanos S.M.V. y W.R.L., por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. El ciudadano Juez ordena la ciudadana secretaria realizar lectura de resumen de acta de juicio iniciado el día lunes 26 de Junio del 2006 y suspendido en la fase de evacuación de pruebas, seguidamente la secretaria realiza la lectura del resumen. Acto seguido el ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes haciendo constar que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. C.Z.; Defensor Público, Abg. O.P.; Defensora Pública Abg. L.R.; acusada S.M.V. y W.R.L.. El ciudadano Juez declara la continuación de la evacuación de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. Se ordena el ingreso a la sala de audiencias al ciudadano TESTIGO COMISARIO M.O., el ciudadano alguacil manifiesta que el testigo no acudió al llamado del Tribunal. Se ordena el ingreso a la sala del EXPERTO S.A.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.673.789, médico cirujano, médico patólogo, diplomado en Criminalística y Estudios Criminales, Experto V Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; el ciudadano Juez ordena se realice la exhibición de Informe de Inspección Judicial Nº 511-06 de fecha 23 de Enero del 2006 realizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el Experto reconoce su firma. Seguidamente el ciudadano Juez interroga sobre los generales de Ley y se realiza el acto de Juramento, realizando la siguiente exposición: “El 23 de enero del 2006 realice una Inspección a alimentos de los cuales AVENA , El ciudadano experto describe la LECHE, realiza la exhibición de una bolsa de leche sin roturas y muestra una bolsa de leche con roturas realizadas por mala manipulación, realiza la exhibición de una bolsa de leche picada por dientes de ratón o roedeores. La HARINA DE MAÍZ exhibe una bolsa de harina y manifiesta que las empresas que se encargan de diseñar la forma y calidad de material del empaque de la harina lo diseñan partiendo de que el material es resistente al paso de roedores, a la orina de animales, es decir, es un material resistente, muestra una bolsa en buen estado, realiza la exhibición de una bolsa de harina rota por mala manipulación y muestra una bolsa con orificios ocasionados por roedores o cucarachas. La PASTA CORTA, manifestando que estaban rotas por mala manipulación. La SAL COMBUSTIBLE manifestando que estaban rotas por algún animal. La AZÚCAR CASA las cuales se encuentran rotas. La SALCHICHA COCIDA. La MORTADELA, realiza la exhibición de una mortadela y manifiesta que el material de la envoltura delata calidad; muestra una mortadela con orificio hecho por un roedor, realiza la comparación de una en buen estado y la dañada, resalta que solo fueron 2 las mortadelas rotas por la mordedura de un ratón. El ARROZ manifiesta que el arroz estaba en buen estado para el consumo humano. Finaliza la exhibición de los alimentos por parte del Experto expone la siguiente conclusión: Existe un mínimo de porcentaje de alimentos rotos por mordidas de roedores y un porcentaje alto por mala manipulación.”

    El ciudadano Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  114. - ¿Indique si existe alguna enfermedad que puede adquirir el hombre por el consumo de alimentos contaminados por animales?

    Respuesta: Si, entre esas enfermedades tenemos la fiebre de las ratas, en este caso las leptopiras que son bacterias que se encuentran en el agua la adquiere el ratón al consumir el agua contaminada con la bacteria o alimentos; el ser humano se contamina en forma accidental, por la orina de la rata, existen otras formas de contaminarse por otros animales: Perro, cochino. La secretaria hace constar que el ciudadano experto realiza lectura de enfermedades infecciosas.

  115. - ¿Cómo se puede contagiar el ser humano?

    Respuesta: En forma directa con el contacto de la orina del animal y de forma “directa” por el contacto con la carne.

  116. -¿Cuántas personas han muerto en Guasdualito por la contaminación de alimentos a causa de un animal?

    Respuesta: En nuestra zona no ha muerto una persona a causa de leptoperosis.

  117. -¿Cómo se prueba la contaminación de un alimento por leptoperosis?

    La ciudadana secretaria hace constar la exhibición de libro de patología. Respuesta: Para probar la leptoperosis debían mostrar el ratón contaminado con la enfermedad, para establecer mediante exámenes que el ratón que orinó los alimentos estaba contaminado, si una rata orina una paca de azúcar, una bolsa de harina se lava, se limpia y así esta apto para el consumo.

    El ciudadano defensor Público, Abg. O.P. realiza las siguientes preguntas:

  118. -¿Diga cuáles son las especialidades por usted estudiadas?

    Fiscal del Ministerio Público manifiesta OBJECIÓN a la pregunta por considerarla IMPERTINENTE. El ciudadano Juez declara SIN LUGAR ya que es necesario conocer que estudios ha realizado el experto para así saber su capacidad.

    Respuesta: Soy Médico Cirujano; Especialista en Patología, Médico Forense y realice estudios de Diplomado en Criminal y Criminalística.

  119. -¿Ha realizado estudios o talleres en tecnología de alimentos?

    Respuesta: Estudie tecnología de alimentos en pre-grado, algunas materias estaban dedicadas al estudio de los alimentos.

  120. -¿Usted recibió una notificación del Tribunal para acudir a una Inspección Judicial, cuál era su función en esa Inspección?

    Respuesta: Inspeccionar los alimentos.

  121. -¿Usted actuó como Experto en esa Inspección Judicial?

    Respuesta: Fui juramentado para actuar como experto.

  122. -¿Tiene algún título que lo acredite como Experto en alimentos?

    Fiscal del Ministerio Público manifiesta OBJECIÓN argumentando que no tiene nada que ver la pregunta con los hechos objetos del debate. El ciudadano declara SIN LUGAR la objeción ya que es importante la pregunta para conocer la capacidad del experto.

    Interviene el ciudadano Defensor Público Abg. O.P. y realiza la lectura del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a las cualidades que deben reunir los peritos.

    Respuesta: Soy médico, tengo experiencia por mi trabajo, nosotros les indicamos las dietas a nuestros pacientes, en los estudios de maestría estudie todas las enfermedades trasmitidas al hombre por el consumo de alimentos contaminados.

  123. -¿Tiene Usted algún tipo de especialidad en materia de alimentos?

    Respuesta: He estudiado esa materia en pre-grado y en mis estudios de maestría.

  124. -¿Cuáles son los cargos que Usted desempeña en la administración pública?

    Respuesta: Director del Hospital, Médico Patólogo y Experto V Forense en vista de que en nuestra región no existe otro especialista experto.

  125. -¿Por qué Usted fue designado como especialista de alimentos?

    Respuesta: Fui llamado por un Tribunal para actuar como experto.

  126. -¿Cuál debe ser el manejo de la evidencia criminal?

    Respuesta: No estamos hablando de evidencia criminal en este juicio.

  127. -¿Considera Usted que se cumplió con la cadena de custodia?

    Respuesta: Esa no es mi función, me llamaron para hacer una inspección no para custodiar los alimentos.

    El Fiscal del Ministerio Público manifiesta OBJECIÓN y realiza lectura de las reglas del interrogatorio y solicita se realicen las preguntas formuladas en forma directa. El ciudadano juez declara CON LUGAR la objeción y pide a las partes realizar preguntas directas.

    La ciudadana Defensora Pública Abg. L.R. realiza las siguientes preguntas:

  128. -¿Universidad y año en que se graduó como experto en alimentos?

    Respuesta: En la Universidad de los Andes me gradué como Médico Cirujano, tengo especialidad en Medicina Forense y en la materia de Medicina Legal adquirí conocimientos sobre las normas de alimentos.

    El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta OBJECIÓN y realiza la lectura de los artículos 938 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil.

  129. -¿Tiene algún titulo donde se mencione que Usted es experto en materia de alimentos?

    Respuesta: No tengo el titulo pero en las materias de mis estudios de pre-grado y post-grado esta incluidos el estudio de esas materias.

  130. -¿Antes de loes hechos Usted había acudido al Centro de Acopio de Mercal?

    Respuesta: No fui.

  131. -¿Tiene conocimiento del estado de los depósitos del Centro de Acopio Lanceros de Páez de Mercal?

    Respuesta: No, no sabía como estaban.

  132. -¿Ha realizado en el pasado inspección a alimentos?

    Respuesta: Sí en el año 1993 en Maracaibo.

  133. -¿Tiene conocimiento de las Reglas para la Manipulación de Alimentos?

    Respuesta: Realizó la exhibición de esta carpeta donde se encuentran escritas dichas reglas no las digo porque no soy una computadora.

    La ciudadana secretaria hace constar que el experto realiza la lectura de las reglas.

  134. -¿Conoce las reglas de mercal para la desincorporación de alimentos deteriorados o contaminados?

    Respuesta: El Ministerio de Salud se las debió indicar, me imagino que fueron elaboradas conforme a las normas que acabo de mostrar.

  135. -¿Cómo se determina si un alimento esta contaminado por un animal?

    Respuesta: El análisis a la rata es lo que determina si el alimento esta contaminado.

  136. -¿Usted cree que una bolsa que envuelve un alimento no puede ser deteriorada por un animal?

    Respuesta: Esos materiales están diseñados para ser invulnerables por algún animal.

    El ciudadano juez realiza las siguientes preguntas:

  137. -¿Cuál es a su juicio el procedimiento que se debe seguir para desincorporar alimentos contaminados?

    Respuesta: Primero los alimentos deben estar empaquetados por el Ministerio de Salud y aprobados para el consumo humano; para su desincorporación deben de cumplirse una serie de requisitos establecidos por el Ministerio de Salud los cuales puedo acotar debió hacerse de la siguiente manera: 1.- Los ciudadanos encargados del almacén deben manifestar por escrito a las autoridades competentes en el ramo para hacer de su conocimiento el desecho de los alimentos. 2.- Realizar un acta donde estén presentes todos los organismos involucrados, don de se haga constar el estado de cada uno de los alimentos que se quieren desechar para de esta forma saber cual esta en buen estado y cuales están alterados por mala manipulación y cuales por roedores, insectos u otros animales; luego de fotografiar todos los alimentos, luego se tomaran muestras de los probables contaminantes, para demostrar que si existe una bacteria que produzca la enfermedad. De igual forma se toman muestra de los alimentos de los que se consideran que están contaminados para realizar los respectivos análisis y demostrar que si son aptos. Realizados todos estos procesos se llevará a cabo la incineración o enterramiento de los alimentos.

  138. -¿Cuál es el funcionario idóneo para determinar si un alimento es apto para el consumo humano?

    Respuesta: Un Representante del Ministerio de Salud.

  139. -¿Si existe una persona especializada?

    Respuesta: Si existe.

  140. -¿Cuál es el funcionario apto?

    Respuesta: Un Experto de un Laboratorio.

    Se procede a tomar el respectivo testimonio del ciudadano TESTIGO ING. J.N. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.261.362., el cual fue promovido por la defensa publica en virtud de lo señalado en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que fue decidida y argumentada en la presente causa penal se interroga el testigo sobre los generales de ley de Ley se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “En el Centro de Acopio Lanceros de Páez por su ubicación se han visto afectado los alimentos, por el crecimiento de Mercal, tuvimos que buscar más locales para lograra el abastecimiento. La estructura de los locales muchas veces no es la ideal y eso origina el ataque a los alimentos por roedores. Cuando en nuestros inventarios existen alimentos deteriorados nuestras normas nos dan la posibilidad de comercializarlos en este caso acudimos a la otra posibilidad que es el enterramiento. En fecha 2 de Enero yo hice la recomendación de desincorporación de los alimentos, buscamos el apoyo del Ministerio de Salud, no necesariamente el representante del ministerio de salud debe ser un experto, cumplimos el procedimiento para la desincorporación y recibimos la orden del Ministerio de Salud del destino de esos alimentos deteriorados, recibimos la orden de enterrarlos y la cumplimos. No manifiesto esto como una excusa, sino que es importante que tengan conocimiento que a nivel nacional tenemos pérdidas de alimentos y la desincorporación se realiza con la autorización del Ministerio de Salud. Igualmente es importante informar que actualmente se aprobó un presupuesto para mejorar la infraestructura de los Centros de Acopio. Cuando estamos en presencia de alimentos orinados, con excrementos de animales no dudamos que el alimento esta contaminado, si sospechamos debemos detener el lote de alimentos y lo regresamos; un ejemplo si recibimos una lata abombada se devuelve, en este caso no se realiza la devolución ya que el alimento se encuentra en Centro de Acopio y se recurre por lo tanto al plan B, sin discutir lo que esta dentro de la envoltura, si existe la sospecha se ordena su desincorporación.” Las partes proceden a interrogar al testigo: El ciudadano Defensor Público, Abg. O.P., realiza las siguientes preguntas:

  141. -¿Informe al Tribunal su grado de instrucción y estudios realizados?

    Respuesta: Soy Ingeniero en Alimentos egresado de la Universidad S.R. hace 6 años; tengo 10 años de experiencia. En el pasado fui experto en control de calidad de las empresas: Mavesa, Polar, Beneficiadora de Aves y analista de control de calidad de la Empresa “Casa” y actualmente soy el Gerente Nacional de Control de Calidad de Mercal.

    Seguidamente el ciudadano testigo realiza el reconocimiento del contenido y firma de COPIA CERTIFICADA POR EL GERENTE DE CONTROL DE CALIDAD Y COMUNICADO DE FECHA 16-03-2006 CONSTANTE DE TRES PÁGINAS DEL ACTA SITUACIONAL DE FECHA 4 DE ENERO DEL 2006, SUSCRITA POR LA GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD, AUDITORIA INTERNA DE MERCAL Y CENTRO DE ACOPIO, EN LA QUE SE REFLEJA QUE EL INVENTARIO NO PUDO REALIZARSE DEBIDO AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN ALGUNOS RUBROS MAL ALMACENADOS LO QUE IMPOSIBILITA SU CONTEO, Y SE SUGIERE SU DESINCORPORACIÓN LO MÁS PRONTO POSIBLE YA QUE ESTÁN VENCIDOS Y CONTAMINADOS POR ROEDORES.

  142. -¿Considera Usted que se cumplió con el procedimiento para la desincorporación de alimentos por deterioro establecido por Mercal?

    Respuesta: Si es correcto el procedimiento.

    La ciudadana Defensora Pública Abg. L.R. realiza las siguientes preguntas:

  143. -¿Usted tomó fotos al Centro de Acopio?

    Respuesta: Si.

  144. -¿Fecha en la cual tomó las fotos?

    Respuesta: 4 de Enero.

  145. -¿El acta levantada a demás de dejar constancia de la desincorporación de los alimentos que otra utilidad tiene?

    Respuesta: Se envía copia a la parte contable a los fines de reflejar esa desincorporación en los inventarios.

  146. -¿En en el Centro de Acopio Lanceros de Páez había ocurrido esta desincorporación antes?

    Respuesta: Si.

  147. -¿Estas desincorporaciones de alimentos por deterioros o contaminados son comunes en otros Estados?

    Respuesta: Si.

  148. -¿Las cantidades de alimentos desincorporados por deterioro en otros Estados son mayores a las desincorporadas en este caso?

    Respuesta: Si, la Contraloría ya tiene conocimiento de esto, tenemos niveles significativos.

  149. -¿En qué consiste la Seguridad de alimentos?

    Respuesta: La seguridad de alimento es una opción para garantizar cantidad, calidad e inocuidad, esta ultima es de suma importancia porque es la que garantiza que todos los productos tengan la misma calidad, quien la ejerce y determina es el jefe de higiene de alimentos.

  150. -¿Considera que la presencia de estos alimentos en esta sala de audiencia es nocivo para la salud?

    Respuesta: Si, esto no debió ocurrir, deberían ser manipulados con guantes.

  151. -¿Una persona que no conozca de higiene de alimentos, que no sea experta en la materia, puede tomar con sus manos estos alimentos y pensar que no están contaminados?

    Respuesta: Claro que si, la ignorancia lo lleva a eso.

    El ciudadano Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  152. -¿Existe permiso sanitario para que los alimentos estén en el Centro de Acopio Lanceros de Páez de Mercal?

    Respuesta: No se.

  153. -¿En qué se fundamenta Usted para decir que estos alimentos nos pueden contaminar?

    Respuesta: Primero fueron orinados por ratas, algunos rotos por mordeduras de roedores, fueron enterrados en fosa del botadero de basura, luego de tres días desenterrados y ahora están aquí en el Tribunal.

  154. -¿Usted informó que trabajó en varias empresas, en esas empresas botaban alimentos?

    Respuesta: Si, es el mismo procedimiento, se desincorpora por sospecha, se separan, se llama al Ministerio de Salud y este decide su destino.

  155. -¿De las empresas donde laboró a que cantidad se le aplicó el procedimiento de desincorporación?

    Respuesta: En Mercal como a 300 toneladas y en las otras como a mucho a 500 Kilos.

  156. -¿Qué argumento legal le puede decir Usted de la Contraloría?

    Respuesta: Lo desconozco.

  157. -¿Usted como Ingeniero de Alimentos que recomendaciones daría en virtud de encontrarse estos alimentos aquí?

    Respuesta: Recomiendo fumigar el sitio, el tipo de fumigación la decide la empresa o la cooperativa que se contrate.

  158. -¿Qué es una acta situacional?

    Respuesta: Es un acta donde se describe la situación del Centro de Acopio.

  159. -¿Día en que Usted levantó el acta?

    Respuesta: 03 o 04 de Enero.

  160. -¿Usted es el dueño de la cámara?

    Respuesta: Sí.

  161. -¿Solicito tome una fotografía?

    La Defensa Pública manifiesta OBJECIÓN argumentando que la toma de fotografías no fue promovida como prueba. El ciudadano juez declara CON LUGAR la objeción.

  162. -¿Cómo se señala el día cuando se toma la fotografía?

    Respuesta: puede venir el día – mes- año o año-mes y día, se escoge la modalidad y ahorita tiene mes-día y año.

  163. -¿Qué es para usted un Inventario?

    Respuesta: Contabilización de productos por número, tamaño, características.

  164. -¿Cuál es la base para decir que estos alimentos están contaminados?

    Respuesta: La ignorancia nos puede llevar a concluir que no lo están, pero fueron orinados por ratas, rotos por roedores, enterrados en un basurero durante tres días y luego desenterrados.

  165. -¿Por qué se botan alimentos que no están dañados?

    Respuesta: Por existir la sospecha, es suficiente para tomar esa decisión a fin de evitar una intoxicación, un ETA.

  166. -¿No se cumplió con el reglamento de Mercal?

    Respuesta: Si se cumplió, los productos fueron separados y desincorporados de acuerdo al procedimiento.

    Testigo U.A.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.478.865, quien es Inspector de S.P. y Jefe del Departamento de Higiene de Alimentos del Hospital J.A.P. deG., se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “ Yo soy el encargado del Departamento de Higiene de Alimentos, nos llega una comunicación de Mercal ordene a los funcionarios realizar la inspección.” Las partes proceden a interrogar al testigo El Defensor Público, Abg. O.P., realiza las siguientes preguntas:

  167. -¿Diga cuál es su cargo y función dentro de la administración pública?

    Respuesta: Soy Inspector de S.P., encargado del Departamento de Higiene de Alimentos la función es inspeccionar los alimentos verificamos que no se expendan alimentos contaminados.

  168. -¿Usted da fe que el procedimiento realizado por los funcionarios de salud pública fue el correcto?

    Respuesta: Es correcto lo que ellos hicieron.

  169. -¿Usted determinó que los alimentos estaban contaminados?

    Respuesta: Yo no determine si los alimentos estaban contaminados, eso lo realizaron los dos funcionarios a los que les ordene acudir a la inspección, ellos hicieron su trabajo.

  170. -¿Cuál fue el trabajo que hicieron?

    Respuesta: Inspeccionar alimentos.

  171. -¿Usted da fe que los alimentos debían ser desincorporados por estar contaminados?

    Respuesta: Las medidas del Ministerio de Salud son preventivas, porque no tenemos laboratorios.

  172. -¿Cuál es su experiencia en el área de higiene de alimentos?

    Respuesta: 26 años laborando en esta área.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  173. -¿Universidad dónde obtuvo el titulo en Higiene de Alimentos?

    Respuesta: No tengo titulo universitario, todo lo se por la experiencia.

  174. -¿Usted ha inspeccionado Mercal?

    Respuesta: Si, hay actas.

  175. -¿Diga el nombre de los funcionarios a los cuales les indicó acudir a realizar la inspección y el certificado con el cual actúan?

    Respuesta: Son Auxiliares de S.P. adscritos al departamento y certificado no tienen.

  176. -¿Qué se hace para saber si un producto esta contaminado?

    Respuesta: Según el articulo 5 o 4 del Reglamento de Alimentos cuando existe la sospecha debemos evitar que el alimentos sean consumidos por la colectividad, tengo 26 años cumpliendo esta función y haciéndolo de esta manera y hasta la fecha no se han producido brote de enfermedades por el consumo de alimentos contaminados.

  177. -¿Quién le dio la orden de acudir a inspeccionar esos alimentos en Mercal?

    Respuesta: Soy en el encargado del Departamento de Higiene de Alimentos, yo tengo la potestad al recibir el oficio de mercal ordene.

  178. -¿Quién firma ese oficio?

    Respuesta: Ustedes lo tienen en el expediente.

  179. -¿Cuántas veces se ha realizado la desincorporación de alimentos de mercal por contaminación?

    Respuesta: Como dos o tres veces, usted estuvo en una, recuerda que se retiró antes de tiempo porque tenía un problema personal, siempre se invita a las autoridades pero nunca van.

    TESTIGO D.A.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.132.522, quien es el jefe de almacenamiento del Centro De Acopio Lanceros de Páez, se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación, y seguidamente realiza la siguiente exposición: “Yo en el Centro de Acopio era el jefe da almacén yo ya no laboro yo me retire, los alimentos se desincorporan cuando tienen “miao” de rata.” Las partes proceden a interrogar al testigo. El ciudadano Defensor Público Abg. O.P., realiza las siguientes preguntas:

  180. -¿Cuál era su función en el Centro de Acopio?

    Respuesta: Yo era jefe de almacén, mi función era recibir las gandolas, chequear la mercancía.

  181. -¿Describa el estado físico del depósito del Centro de Acopio?

    Respuesta: Sin puertas, sin santamarías, no se puede controlar los roedores, yo tengo una bodega y allá me llegan, allá llegan matos, cucarachas grillos y ratones.

  182. -¿Qué rodea el almacén?

    Respuesta: Monte verde, árboles.

  183. -¿Qué cantidad de roedores llegan?

    Respuesta: Bastante.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  184. -¿Periodo laborado en Mercal?

    Respuesta: 2 Años, desde el 4 de Junio del 2004 hasta el 2006.

  185. -¿Cuál es su profesión?

    Respuesta: No tengo profesión pero experiencia sí en almacenamiento y traslado de mercancía.

  186. -¿Cuándo renunció al cargo?

    Respuesta: En Febrero.

    TESTIGO J.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.846.123, quien se desempeña como asistente de salud pública, en el Hospital “J.A.P.” de Guasdualito, se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “Ese día creo que era un jueves mi jefe me ordenó trasladarme hasta mercal, el Ingeniero Querales me entregó un informe, hice una inspección ocular , tome datos y se procedió.” Las partes proceden a interrogar a las partes El Defensor Público Abg. O.P., realiza las siguientes preguntas:

  187. -¿Diga cuál es su cargo en la administración pública?

    Respuesta: Asistente de salud pública, realizó inspecciones.

  188. -¿Quién es su supervisor inmediato?

    Respuesta: A.U..

  189. -¿Cuál fue la orden que le dio su jefe inmediato?

    Respuesta: Mercal solicitó una inspección a productos deteriorados debía ir a inspeccionar los alimentos.

  190. -¿Qué recuerda de la inspección?

    Respuesta: Vi alimentos que olían a orine y excremento de rata.

  191. -¿Cuál es su experiencia en el área donde labora?

    Respuesta: 20 años.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  192. -¿ Tiene titulo universitario en el área de alimentos?

    Respuesta: No.

  193. -¿Usted realizó el inventario de los alimentos deteriorados?

    Respuesta: No el inventario lo realizaron ellos.

  194. -¿Cómo sabe que el olor de los alimentos era de orine de rata?

    Respuesta: Porque es un olor fuerte y se veía el excremento de rata. TESTIGO DR. E.T.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.133.912, quien se desempeña como Director Municipal de Salud, se le interroga sobre los generales de Ley, se da cumplimiento al acto de juramentación, y seguidamente realiza la siguiente exposición: “Al Departamento de Higiene de Alimentos le correspondió acudir a Mercal porque había una merma, se debía revisar a los fines de su desincorporación, esa solicitud la recibió el Inspector de S.P., yo confió en el trabajo de ese Señor ya que tiene 26 años cumpliendo a cabalidad esa función aquí. Las partes proceden a interroga. El Defensor Público, Abg. O.P. realiza las siguientes preguntas:

  195. -¿Cuál es su función en la administración pública?

    Respuesta: Director Municipal de INSALUD del Estado Apure.

  196. -¿Usted es el superior jerárquico del Señor Urbina?

    Respuesta: Si.

  197. -¿Usted tuvo conocimiento de la desincorporación de los alimentos por deterioro, contaminación?

    Respuesta: Lo supe pero posterior a la acción.

  198. -¿A quién le corresponde indicar que el alimento no es apto para el consumo humano?

    Respuesta: Higiene de Alimentos nos indica que se debe hacer con los alimentos el entierro o incineración; en el Hospital no se pudo incinerar por eso se procede al entierro.

  199. -¿Usted considera que en este caso el procedimiento de desincorporación de los alimentos fue el adecuado?

    Respuesta: Si el procedimiento fue el adecuado, el ajustado, esos alimentos atentan contra la salud pública, debió hacerse así porque aquí no hay laboratorios.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:

  200. -¿Cómo considera Usted que funcione una Institución sin reglamento de Sanidad?

    La Defensa Pública manifiesta OBJECIÓN a la pregunta argumentando que la permisología la tiene Mercal un organismo nacional. El ciudadano Juez declara SIN LUGAR la objeción.

    Respuesta: No deberían funcionar sin permiso, esta es la segunda vez, ya en el pasado se le hizo la recomendación.

  201. -¿Usted tuvo conocimiento del enterramiento de los alimentos, considera que era lo correcto?

    Respuesta: Si se realizó apegado al reglamento, no había más nada que hacer.

  202. -¿Ustedes cuentan con experto para examinar los alimentos?

    Respuesta: Aquí no hay laboratorios, lo enviamos a Táchira.

  203. -¿Tiene conocimiento si se le hizo pruebas de laboratorio a los alimentos?

    Respuesta: No se si la fiscalía realizó esas pruebas.

  204. - ¿Considera usted que al agarrar esta mortadela me contaminaría?

    Respuesta: No así no, si tuviera una cortada una herida si.

    Terminada la fase de evacuación de las pruebas testimoniales promovidas tanto por el Ministerio Público y por la defensa se procede a incorporar al juicio a través de su lectura las pruebas documentales señalada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. DOCUMENTALES: 1.- Informe de la funcionaria Licenciada Denis Egleé Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° 9.988.406, mediante la cual se demuestra el daño patrimonial, corre inserta al folio 242. y que señala dentro de la diligencia que se adelanta con la finalidad de establecer el daño patrimonial aproximadante 9.216,6 toneladas de mercancía, presuntamente deteriorada, perteneciente al Centro de Acopio de Mercado de Alimentos Mercal, C.A. De conformidad con los artículos 37,56,105 numeral 01, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así como N° 34 numeral 08 de la ley del Ministerio Público y artículo N°3 y 14 numeral 6 de la ley de Policía de Investigación Penales, inserta en los folios 242,243,244. 2.- Acta de Inspección Judicial realizada por el tribunal Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transitorio, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 23 de enero del año 2.006, en donde por su pertinencia y necesidad, se hizo constar el estado de conservación de los productos alimenticios, inserta en los folios 67,68,69,70,71, 72, de la presente causa. Seguidamente se incorpora por su lectura las siguientes pruebas Documentales promovidas por la Defensa: 1.- El CERTIFICADO DE LA DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES 2.- Copia certificada del INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, de fecha de elaboración 13 de diciembre del año 2004, que indica los pasos a seguir para la desincorporación de alimentos. 3.- Original del ACTA DE DESINCORPORACIÓN DE MERCANCÍA DETERIORADA, de fecha 17 de enero del año 2006 en original, suscrita por los ciudadanos J.G. y P.O. quienes ocupan el cargo de Auditor II de la empresa MERCAL C.A., y por el Coordinador Regional de Mercal C.A. W.L., donde se deja constancia que en dicha desincorporación se cumplieron con los procedimientos previos a enterrar esa mercancía deteriorada, desincorporación oficializada y conformada por un acto posterior de la oficina central en San F. deA., para evidenciar que el acto ejecutado en Guasdualito era valido y ajustado a la Ley, por lo que se evidencia al ser confirmado por las autoridades superiores. LA MISMA FUE RATICADA POR EL CIUDADANO YONNY GUEDEZ. 4.- En original, COMUNICACIÓN DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, y su recibido de fecha 18/11/06 en copia de fax, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se deja constancia de que las dimensiones en el centro de acopio son reducidas y el espacio físico es insuficiente por lo que se corre el riesgo –dadas las condiciones que allí se señalan- de que se dañen los productos alimenticios. 5.- En original, COMUNICACIÓN DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación contra cocos y gorgojos ya que la merma que fue sacada de su centro de acopio estaba en su totalidad contaminada de estos insectos. 6.- En original, INFORME -CONSTANTE DE TRES (3) PAGINAS- DE FECHA 21/09/05 SUSCRITO POR LA T.S.U S.V., como Jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, y su correspondiente acta de vista, en el que se deja constancia de la presencia del Ing. V.O. representando la empresa CASA, con el cargo de analista de alimentos, a fin de realizar aclaratoria sobre una inspección física realizada a todas las instalaciones y productos de ese centro de acopio en la que se evidencio de que el lugar inspeccionado presentaba abundante maleza, mortadela cocida atacada por roedores, no hay cava de refrigeración, lactovisoy contaminado por orines de roedores, espacio físico pequeño y hay filtraciones en el techo. 7.- En original, COMUNICACIÓN DE FECHA 31/03/2006 ENVIADA A LOS ABOGADOS L.R. Y O.P.. DEFENSORES PÚBLICOS, emitido por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.N., en el que se aclara que el operativo realizado en el mes de enero en el centro de acopio “Lanceros de Páez” -en cuanto a la desincorporación de 9.22 TM de desperdicios- se llevó a cabo bajo las políticas y directrices de Mercal C.A. y que los mismos se realizaron de acuerdo al INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, el cual es la única manera legal de hacerlo. 8.- En original, COMUNICACIÓN DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005, EMITIDO POR LA T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada a la Ing. T.E., en su calidad de Especialista de Control de Calidad con copias para la Coordinador Regional Mercal Apure en la que se hace de su conocimiento que en ese cetro de acopio se están generando mermas por conceptos de mordeduras de ratones, por lo que solicita la presencia de una cooperativa que realice labores preventivas y de mantenimiento contra esos roedores. 9.- En original, COMUNICACIÓN DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, Y SU RECIBIDO DE FECHA 03/11/05 EN COPIA DE FAX, EMITIDA POR LA T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita se tramite la desincorporación de la merma que se encuentra en el centro de acopio, ya que se esta produciendo cocos y se corre el riesgo de contaminación de los productos aptos para el consumo. 10.- En Original, COMUNICACIÓN DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005, EMITIDO POR LA T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación y mantenimiento contra gorgojos y roedores, ya que estos últimos están provocando la merma en este centro de acopio. 11.- En original, “INFORME (CONSTANTE DE DIEZ (10) PÁGINAS) DE ACTUACIÓN DEL CIUDADANO W.L., COORDINADOR REGIONAL DE MERCAL EDO. APURE”, DE FECHA 06/04/06, EMANADO Y SUSCITO POR EL GENERAL DE BRIGADA (EJ) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, COMANDANTE DEL TEATRO DE OPERACIONES NO. 1, 92 BRIGADA DE CAZADORES Y GUARNICIÓN GUASDUALITO, Y DIRIGIDA AL CIUDADANO MAYOR DEL EJERCITO F.O.G.. DIRECTOR NACIONAL DE MERCAL C.A., en el cual “expresa de una manera sencilla pero notable la excelente labor que ha venido desarrollando este compatriota en la lucha por el bienestar social de la comunidad en toda la extensión del estado APURE”. LA MISMA FUE RATIFICADA POR CIUDADANO GENERAL DE BRIGADA (EJ) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA 12.- COPIA CERTIFICADA POR EL GERENTE DE CONTROL DE CALIDAD ING. J.A.N. V EN COMUNICADO DE FECHA 16/03/06 CONSTANTE DE TRES (3) PAGINAS, DEL ACTA SITUACIONAL DE FECHA 4 DE ENERO DEL AÑO 2006, suscrita por la gerencia de Control de Calidad, Autoridad Interna de Mercal y el Centro de Acopio, firmado por sus respectivos representantes, en la que refleja que dicho inventario no pudo realizarse debido al estado en que se encontraban algunos rubros mal almacenados lo que imposibilita su conteo, y se sugiere su desincorporación lo mas pronto posible ya que estos se encuentran vencidos y contaminados por roedores. LA MISMA FUE RATIFICADA POR EL GERENTE DE CONTROL DE CALIDAD ING. J.A.N. 13.- SE CONSIGNAN CATORCE (14) FOTOS IMPRESAS EN PAPEL COMÚN (PARA SU EXHIBICIÓN EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO), JUNTO A SU RESPECTIVO DISCO COMPACTO QUE LAS CONTIENE, TOMADAS EN FECHA 04 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, en las que se demuestran las pésimas condiciones que presenta la infraestructura de Mercal C.A., en Guasdualito, el lugar de almacenamiento de dicho productos alimenticios, su condición y el hacinamiento de los mismos. 14.- En original, INFORME DE RECEPCIÓN DE GANDOLAS DE PRODUCTO NUTRICIONAL Y LACTOVISOY DEL 25 DE JULIO AL 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005, constantes de tres (3) paginas, suscrita por el Ing. O.Z., Jefe de Abastecimiento de Mercal Apure, en la que se evidencia las cantidades recibidas por el Centro de Acopio “Lanceros de Páez” en Guasdualito. 15.- En original, COMUNICADO EMANADO DE TREINTA Y UN (31) PROPIETARIOS DE LA BODEGAS DE MERCAL C.A., EN EL DISTRITO ESPECIAL ALTO APURE, EN EL CUAL APOYAN Y RESPALDAN LA GESTIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE MERCAL C.A. S.V. (JEFE DEL CENTRO DE ACOPIO LANCEROS DE PÁEZ), DEL ING. W.L. ( COORDINADOR REGIONAL DE MERCAL APURE), DEL ING. J.Q. (ANALISTA DE CALIDAD MERCAL C.C. APURE) Y DEL SEÑOR HUMBERTO LOSADA (FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS DEL HOSPITAL J.A.P.). 16.- En copia fotostática simple, ACTA DE DESINCORPORACIÓN -CONSTANTE DE CUATRO (4) PAGINAS- DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, suscrita por la T.S.U. S. valecillos) jefe del centro de Acopio) y J.L.V. (Asistente de Jefe de Almacén) en la cual se deja constancia de que se procede a retirar la merma de productos alimenticios no apto para el consumo humano, y ordenan el traslado a una finca, ya que la calderas de incineración del hospital no tienen la capacidad suficiente para realizar esta actividad. En el relleno sanitario no se pudo botar ya que no estaba la máquina retroexcavadora para que ayudara a la destrucción de los productos deteriorados y así evitar el riesgo de que fueran usados por cualquier persona. PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la Defensa Pública, Abg. O.P., realizándose la lectura de: 1.- Informe de Inspección de fecha 10 de Enero del 2006, realizada por el asistente de salud pública J.C. Urbina, con visto bueno del Inspector de S.P.J. delD. deH. deA.A.U.. 2.- Informe a la “opinión alto apureña” de fecha 17 de Enero del 2006, suscrito por el Director Municipal de Salud, Dr. E.T., Epidemiólogo del Hospital J.A.P., Dr. J.J.G., el Director de Higiene de Alimentos A.U. y los asistentes de salud pública José Lozada y J.C.. 3.- Constancia de fecha 13 de Enero del 2006, suscrita por el Director Municipal de S.D.. E.T.; Epidemiólogo del Hospital “J.A.P.” Dr. J.J.G. y A.U.C. deH. deA.. 4.- Oficio N° 22-06, de fecha 05 de Abril del 2006, suscrito por el Gerente de Contraloría Sanitaria, INSALUD APURE, Inspector G.G.N..

    En fecha 04 de julio se reanuda el Debate Oral Y público, se ordena la lectura del resumen del acta del juicio suspendido de fecha 30 de junio del presente año, previa verificación de las partes función delegada a la secretaria de Juicio de este Circuito y Extensión, y se da inicio seguidamente a la fase de las CONCLUSIONES concediéndose el derecho a intervenir al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. C.Z., quien realiza la siguiente exposición: “ Hoy 4 de Julio del año 2006 entramos a la fase final de conformidad a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en este juicio se logró vincular a los acusados a los hechos. Se inicia la presente investigación por la existencia de acta de denuncia suscrita por el ciudadano Mayor del Ejército H.S.M. el precitado se traslada al lugar de los hechos y allí se encuentra con funcionarios del Cuerpo de Bomberos y con la ciudadana S.M.V., el Mayor realiza el retiro de los alimentos al notar ciertas irregularidades en el acta y percatarse que habían alimentos cuyas fechas de vencimiento no habían expirado. Siguiendo la investigación a esos alimentos retirados del basurero se les realizó una Inspección Judicial. Se constata que el acta por el cual se ordena el entierro de los alimentos no reúne los requisitos , por lo que se debió separar los productos en buenas condiciones, sino que en forma rápida se decidió botarlos causándole un gran daño al patrimonio del Estado; tampoco se tomó la previsión de enterrarlos colocándole algún líquido que evitara que en caso de ser desenterrados no fuesen consumidos por las personas. Con el testimonio de los ciudadanos J.E.A., Mayor del Ejército H.S.M., J.M.R.G. y R.M.M.H. queda demostrada como a ciudadanos que les duele nuestro país pidieron se esclareciera los hechos y establecieran responsabilidades. A esos alimentos se les realizó una Inspección Judicial en la cual se demostró la existencia de un ilícito representado por el entierro de 9.216 Kilos de alimentos sin cumplirse las normas establecidas en la ley, enterrando alimentos que se encontraban en buenas condiciones. Igualmente se practicó una Experticia donde se estableció que el daño patrimonial al Estado sobrepasa los 15 millones de Bolívares. Queda demostrado en este Juicio los elementos de convicción de la existencia del ilícito penal tipificado en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción (Realiza lectura del articulo precitado); aquí no se aplicó en Instructivo Temporal ya que no se realizó la separación. Con todo el conocimiento de causa pido se condene a los ciudadanos S.M.V. y W.L. por la comisión del delito de Peculado Culposo y al pago de la cantidad calculada por el daño patrimonial causado al Estado. En relación a las pruebas promovidas por la Defensa, El Ingeniero en Alimentos J.N. dice que tomó unas fotos en el mes de Enero del 2006 cuando la realidad es que las tomó en Abril. Existe un abuso de las pruebas complementarias promovidas una vez iniciado el juicio, (Realiza lectura del articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; realiza lectura de cita inserta en Libro “Las pruebas en el P.P.). Todos esos testigos son de los catalogados Testigos de Descargo. Se trajo un testigo para ratificar un Informe de 10 páginas, ese testigo vino uniformado con todas las estrellas, eso tenía un mensaje subliminal. Aquí esta probada la culpa hay elementos suficientes para concluir que se tipificó el delito de Peculado Culposo tipificado en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción. En relación a los auditores llamados como Testigos como es posible que un auditor diga que no se pudo realizar un inventario, un auditor no realiza inventario”. Se le concede el derecho a intervenir al Defensor Público Abg. O.P., quien ejerce la defensa de la ciudadana S.M.V., quien realiza la siguiente exposición: “ Estamos en un proceso judicial donde se busca la verdad jurídica, nuestro Código Orgánico Procesal Penal y Constitución Nacional establecen la presunción de inocencia, esta presunción no ha sido desvirtuada con un solo elemento de prueba presentado en este juicio, se demostró total diligencia al notificar a Sanidad que es quien determina si el alimento es apto, en ningún momento Sandra incurrió en negligencia y mucho menos en impericia. En relación al Testigo ciudadano General de Brigada (EJ) Eusebio de la Cruz Agüero Sequera ratificó la labor de Mercal en esta localidad, fue un aval de la buena gestión que se ha realizado a través de jornadas especiales. En relación a la Inspección Judicial es importante resaltar que en este caso de simple inspección judicial paso a tener un carácter de experticia para el representante del ministerio público, igualmente el ciudadano Juez no ratificó el contenido de dicha experticia, el testigo Médico patólogo nunca contestó si era experto en alimentos , esta Inspección Judicial fue impugnada por la Defensa en su debida oportunidad ya que no se realizó en el Tribunal de Control, también se resalta que ha dicha inspección acudió una nutricionista quien manifestó ante este Tribunal que no es experta en materia de alimentos, por tanto su testimonio y participación no se deben valorar. No se dio cumplimiento a las reglas del manejo de la evidencia no sabemos si esos alimentos son los mismos. Con el testimonio de los ciudadanos: Dr. E.T.A., Director Municipal de Salud; A.J.U., Jefe del Departamento de Higiene de Alimentos del Hospital “J.A.P.” y los asistentes de salud pública se estableció que según el Reglamento de Alimentos no podemos permitir que salga a la venta pública alimentos así solo el 20% del lote sea los que se encuentran contaminados. Ahora por qué se entierran? Porque los hornos crematorios del Hospital estaban dañados. En relación a los Concejales promovidos como testigos hay que resaltar que son testigos referenciales. S.M. hizo constar el estado de los locales, el gobierno en todos sus niveles debe tomar acciones para mejorar la infraestructura de los centros de acopio de Mercal. En relación al testigo Ingeniero en Alimentos J.N., se destaca que es el único Experto en Alimentos y fue quien determinó el estado de los alimentos, esta claro que un experto en alimentos no es un médico patólogo ni una Lic. en nutrición. Al estudiar el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción se debe probar si hubo negligencia, impericia e inobservancia de reglas” . Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho a intervenir a la ciudadana Defensora Pública, Abg. L.R., quien ejerce la defensa del ciudadano W.L., quien realiza la siguiente exposición: “En primer lugar exijo respeto a la Defensa Pública ya que nuestro trabajo lo realizamos en forma objetiva. Con la evacuación de las pruebas se probó la actitud diligente, se ofició a los fines de informar el estado de los locales, se aplicaron los procedimientos para la desincorporación de alimentos por deterioro, en la aplicación del procedimiento estuvieron presentes las autoridades competentes. El Ministerio Público le quiere dar un apariencia ilegal a algo legal. Pido se desestime la declaración de los ciudadanos B.M.; J.E.A.; R.M.M. por no tener conocimiento certero de los hechos. En relación a los auditores quedo plasmado que realizan auditorias posteriores y no previas. Pido se desestime la declaración del ciudadano Médico Patólogo ya que se probó su incapacidad en materia de alimentos a pesar de haberse excedido en su declaración. Igualmente no consta en la Causa Experticia realizada u ordenada por el Ministerio Público a los fines de probar el estado de los alimentos. Se debe valorar plenamente el testimonio del Ingeniero en Alimentos J.N. ya que mediante su declaración se ratifica el cumplimiento del Manual del Procedimiento para la Desincorporación de Alimentos. Por todo lo dicho anteriormente se prueba que no existe la culpa, no hubo actitud culposa, por lo tanto, la sentencia debe ser Absolutoria. El Representante del Ministerio Público, ejerce el derecho a RÉPLICA. EL Defensor Público Abg. O.P. ejerce el derecho a CONTRA RÉPLICA. La Defensora Pública Abg. L.R. ejerce el derecho a CONTRA RÉPLICA. En este estado el juez pregunta a la ciudadanos acusados si desean declarar si desean declarar imponiéndolos de la Advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, del artículo 08 ejusdem, así como el contenido del artículo 49 numerales 2º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifiestan “Desear declarar”. Seguidamente el ciudadano acusado W.R.L. de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.391, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, residenciado en la Urbanización Merecure, calle 19, Municipio Biruaca, San F. deA., Estado Apure, realiza la siguiente exposición: “Es importante añadir sobre mi gestión en Mercal, ingrese por Concurso, por esa razón siempre los políticos me han querido atacar, pensaron que este era el momento, pero se equivocaron. Mi gestión ha sido buena y eso se prueba con el rendimiento antes de llegar estábamos en el ultimo lugar y ahora estamos de tercer lugar a nivel nacional. Fuimos los primeros en implementar el Programa Especial. El Ejército vigila en esta zona que se garantice la alimentación del pueblo, si no se cumpliera con eso yo no estuviera en Mercal. El presidente de la República tiene conocimiento de los Centros de Acopio, Mercal nace por una golpe de estado, se recibe la orden hay que abrir Mercal en todos los Estados, era una emergencia, se abren los Centros de Acopio, pero no se le debe atribuir a esta gestión la existencia de esos Centros de Acopio; después que sucede esto es que las alcaldías se ponen de acuerdo, Mercal tiene esa limitación sin embargo llegamos a los lugares más inhóspitos. Un ejemplo que quiero dar de lo que aquí sucedió es como que yo siendo Ingeniero salga ahorita a la calle y diga que soy Abogado y emita un juicio jurídico de alguna situación, no se debe juzgar a priori a las personas, no podemos emitir opiniones sin criterios científicos. Los Jefes de almacén dicen a nosotros nos instruye Control de Calidad, los alimentos fueron separados, Control de Calidad los evalúa como órgano competente, quien es el autorizado para ir a Sanidad, por esa razón se les notifica a los Representantes de Sanidad que son las personas competentes para dictaminar el destino de los alimentos; ellos manifestaron que no era la primera vez que realizaban ese procedimiento. Mercal Caracas asigna al Gerente Nacional de Control de Calidad J.N. que es la que dice si el instrumento aplicado es el correcto. Auditoria Interna evalúan y establecen si el procedimiento era el adecuado. Aquí en Guasdualito es el único sitio donde el Ministerio Público ve a Mercal con malos ojos porque en todos los Estados estamos trabajando de la mano en nuestra importante labor; lamentablemente esto se trabajo desde el punto de vista mediático, político.” Seguidamente se le sé derecho de la palabra a la ciudadana S.M.V. quien expone: “ Mi actuación siempre estuvo ajustada a las normas y procedimientos de Mercal, este Procedimiento no lo realiza el Centro de Acopio sino Control de Calidad y el Departamento de Higiene de Alimentos del Hospital, estos últimos son los que deciden el destino de los alimentos, es importante resaltar que yo no estuve en ninguno d e los procedimientos porque estaba de reposo médico y quienes actuaron en dicho procedimiento lo realizaron ajustados a derecho”.

    Analizados los hechos las pruebas antes narrado, así como alegatos de las partes este juzgador considera:

PRIMERO

CUERPO DEL DELITO

Quedando demostrado con la siguientes hechos y circunstancia: Con el acta Policial emanado de la segunda división de infantería 2DA. División de Infantería 24. Brigada de Cazadores 242 B.C. “ Vencedor de Araure” en donde señala acantonado en el Fuerte Sorocaima, en Guasdualito Estado. Apure, de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del C.O.P.P vigente, en concordancia con el articulo 12 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística vigente, conforme al Decreto Presidencia N°. 588 de 15MAR55 vigente, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del C.O.P. vigente, procedo a dejar constancia de las siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expongo lo siguiente: “Me dirigí con una comisión Militar a mi mando, hacia el basurero ubicado en el sector el Chinquero de la población de Guasdualito, a fin de verificar informaciones obtenidas, referentes a la localización de productos alimenticios de MERCAL, los cuales estaban siendo desenterrados por personas de la comunidad. Al llegar pudimos constatar que si se encontraban alimentos MERCAL enterrados y al consultar a los vecinos del lugar, estos manifestaron que unas personas habían venido el día jueves 12 de enero y los habían enterrado en ese lugar, durante este procedimiento se contó con la presencia de efectivos del Cuerpo de Bomberos de Guasdualito y se encontraba en el sitio la sra. Sandran Valecillos, quien dijo ser la encargada e MERCAL en esta zona, y al ser consultada en relación a este caso, manifestó que los productos se encontraban en estado de deterioro, no aptos para el consumo humano, mostrando copia de un acta avalada por la Dirección Municipal de Salud, donde firman algunas asistentes de S.P., pero sin la aclaratoria de las firmas, en esta acta se especifican los rubros y las supuesta cantidades en el relleno sanitario de Guasdualito, lo cual representa, según el acta, mas de nueve (09) toneladas. Por razones de salubridad y con el fin de evitar cualquier brote de alguna epidemia o enfermedad, se procedió a decomisarle los alimentos desenterrados, a las personas que se encontraba en el sitio, los cuales a pesar de no estar según la fecha indicada en sus envases, fueron enterrado en el basurero de la población de Guasdualito.

Los rubros decomisados a las personas fueron los siguientes:

a.- LACTOVISOY: 492 Unds. De 500 grs. C/u, con fecha de vencimiento Noviembre 2006.

b.- HARINA DE MAIZ: 79 Unds. De 01 Kgr. C/u, con fecha de vencimiento Abril 2006.

c.- MORTADELA: 34 Unds. De 01 Kgr. C/u con fecha de vencimiento febrero 2006-07-12

d.- HARINA DE AVENA: 09 Unds. De 500 grs. C/u, con fecha de vencimiento Noviembre 2006

e.- PASTA: 02 Unds. De 01 Kgr. C/u, con fecha de vencimiento Noviembre 2006-07-12 f.- SAL: 02 Unds. De 01 Kgr. C/u, sin fecha de vencimiento.

g.- AZUCAR: 04 Unds. De 01 Kgr. c/u, sin fecha de vencimiento

Se obtuvo información en el lugar sobre un ciudadano de nombre C.A., el cual se había del lugar una cantidad considerable de alimentos, trasladándolos en un camión 350, por lo cual se procedió a ubicar y realizarle una visita para corroborar esta información y al ser consultado al respecto respondió que si había tomado para darle de comer a sus animales, ya que sabia que los alimentos no estaban aptos para el consumo humano y devolvió una pequeña cantidad que aun tenia en su poder. En el lugar de los hechos se presento el Dr. Á.V., Fiscal 14 con competencia en Salvaguarda, los diputados O.E. y J.A., y el Concejal Municipal I.V..

SEGUNDO

La declaración del MAYOR (EJ) HÈCTOR SALGADO MARCELLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.976.519, se interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “El 15 de Enero del 2006 me llamaron porque unos alimentos fueron encontrados en el basurero, me acerque hasta el sitio y encontramos a un grupo de personas excavando y sacando los productos de una fosa, se procedió a quitarles los productos para evitar el consumo de los mismos porque nos daba miedo que estuvieran dañados. Así mismo se utilizaron maquinarias para excavar y sacra el resto de los alimentos.”

TERCERO

Informe de inspección del cuerpo de bombero de feb 14-01-2.006, realizada en baurero municipal donde se deja constancia de una serie de producto alimenticio de mercal enterrado en un relleno sanitario

CUARTO

Parte Policial del 15-01-2.006, suscrita por el Comisario M.O.A., Comandante de la Comisaría Policial N° 02 de Guasdualito, por su pertinencia y necesidad en relación al enterramiento de productos alimenticio de Mercal

QUINTO

Inspección Judicial N°. 511-05 del 23-01-2006, del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario y de transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en donde por su pertinencia y necesidad, se hizo constar el estado de conservación de los productos alimenticios.

DE LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS

En nuestro nuevo sistema penal acusatorio se establece para que una persona sea acreedora de una pena, como consecuencia o acto de su conducta bien sea de acción o omisión, por el hecho de trasgreder una norma jurídica, se requiere en forman expresa que su culpabilidad quede demostrada en forma plena utilizando para ello las herramientas y mecanismo procésales que la ley prevé, por esta razones es por la que se exigen a los operarios de justicia hacer un análisis y apreciación de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron incorporados al juicio Oral y Público, debiendo establecer los hechos que por los mismo resultan acreditados, aplicando para ello la sana critica, como el sistema racional de valoración probatoria, observando la regla de la lógica los conocimiento científicos y las máxima de experiencia, tal como indica el articulo 22 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se procede obteniendo lo siguiente: 1.- Testigo P.E.C., queda plenamente identificado quien expone “En la Fiscalía yo rendí una entrevista de lo del caso de Mercal. El día jueves yo recibí una llamada de una mujer que me hizo algunas preguntas sobre el “Botadero de Basura” me preguntó si habían fosas, me dijo que necesitaba enterrar unos alimentos de Mercal; al día siguiente me llamó otra vez y fue hasta el Basurero y realizaron el enterramiento, el día lunes fui al basurero y encontré personas sacando los alimentos de Mercal”. En cuanto su declaración este Tribunal no le concede ningún valor probatorio por cuanto el testigo demostró en su deposición, que simplemente se limito a recibir una llamada telefónica proveniente de una mujer que se identifica como jefa de Mercal en que le manifiesta, que necesitaba enterrar unos alimentos de mercal y proceder a su posterior enterramiento”. Del contenido de la declaraciones dada por el testigo no surgen elementos probatorios, que puedan incidir o en determinar la responsabilidad penal de los acusados 2.- TESTIGO J.M.M., queda plenamente identificado quien expone “En Enero me pidieron el favor de trasladar una mercancía que estaba en malas condiciones hasta el basurero, allí se botó una cantidad bastante deteriorada, hice 2 viajes; las mortadelas tenían hasta gusanos. Allí había una máquina que se encargaba de enterrar eso. La gente de la comunidad estaba allí y nosotros dejamos eso y nos regresamos. Del análisis realizado a la declaración rendida por este testigo emergen una series de circunstancia que hacen presumir en forma fehaciente, que los mencionados alimentos enterrados se encontraba no acto para el consumo humano circunstancia esta que se estableció en debate oral y público cuando a preguntas formuladas por el Ministerio Público ¿ Cuál era el estado de los alimentos? Repuesta: en malas condiciones, había mortadela mordida por ratas, harina llena de “mierda” de ratas”. Así mismo el tribunal toma en cuenta dicha declaración dada la condiciones laboral del testigo ya que mismo trabaja en una cooperativa que le hace transporte a mercal, y de igual manera confortándola con la declaración de los demás testigos evacuado en este debate oral y público, en la que coincide que efectivamente los alimento se encontraba lleno de excremento y orín de ratas y en consecuencia le da valor probatorio a la misma por considerar que es congruente con la situación procesal que se ventila 3.- B.M.H., queda plenamente identificado quien expone: “El pasado Enero recibí denuncia de lo que estaba pasando en el basurero, eso fue al tercer día, constate que se habían botados productos que no estaban vencidos, por eso pedí se hiciera una averiguación porque pensé que se hizo un mal manejo del procedimiento.” Una vez discriminada su declaración en forma detallada de igual manera las repuestas dadas a las preguntas formuladas por las partes que intervienen en este proceso, se evidencia en la misma una serie de contradicción que se manifiesta cuando afirma en forma categórica que la mortadela se encontraba contaminada y a la vez indica que se encontraba en buen estado, de igual manera expresa que no es experto en alimento, señala que las condiciones del deposito del mercal tiene mucha deficiencia le cae agua y no es el sitio mas adecuado, es importante señalar que al confrontar dicha declaración con las demás testigo no surgen ningún tipo de hilaridad Procesal que permitan determinar que su declaración pueda arrojar un indicio efectivo para establecer responsabilidad penal o no, por que no se le da ningún valor probatorio 4.- TESTIGO J.E.A., quien expone: “Bueno la experiencia es que en el mes de Enero, se estaba botando una mercancía, una comida, me llamó la atención y llame algunas autoridades par que vieran, los Bomberos dijeron que iban a quemar unos alimentos , y pensé porque no había un Fiscal, un Defensor del Pueblo. Creo que los funcionarios deben tener más cuidado ya que al ver esa gente tomando los alimentos, vi las fechas de vencimiento y no estaban vencidos. En todas partes hay ratas entonces deberían cerrar todas las bodegas, Centros Comerciales”. Realizado el respectivo análisis a la declaración rendida por el testigo, se concluye que de la misma no surgen elemento alguno de convicción que pueda incidir o demostrar que los ciudadanos acusados se encuentra incurso en algún tipo legal identificado por el Ministerio Público por lo cual no se le da ningún valor probatorio 5.- TESTIGO J.M.R.G., quien expone : “ Lo que se del caso de Mercal es de una cantidad de comida que fue botada en el basurero más de 9 mil kilos de comida que fueron enterrados. Al llegar al sitio pude percibir alimentos en buen estado. Después rendí declaración en la Fiscalía del Ministerio Público. Se hizo una demanda pública a fin de que se establezca los responsables de botarse tanta comida y de la manera como se hizo, el día domingo habían personas desenterrando la comida.” En la respectiva declaración el testigo manifiesta no tener conocimiento pleno de los hechos que acontecieron ni mucho menos de los procedimientos a seguir para desincorporar alimentos que se encuentren en mal estado de la dependencia de mercal tal como se constata cuando da repuesta a las preguntas formuladas por las partes, él mismo se limita a enunciar un responsable político en su condición de concejal en el caso del enterramiento de los alimentos y señala al Alcalde Mayor de esta localidad. Este Tribunal concluye que dicha declaración no aporta ningún elemento probatorio o que tenga relación con el procedimiento penal que se desarrolla en la sala de juicio, no de le concede valor probatorio a la declaraciones rendida por el testigo. 6.- TESTIGO R.M.M.H., quien expone “A través de una información que recibí hice presencia en el basurero, constate que un grupo de personas sacaba alimentos de una fosa, sacaban azúcar, harina, arroz”. A juicio de este juzgador la deposición rendida por el ciudadano testigo anteriormente identificado no presenta, no indica ningún tipo de aporte de los cuales se pueden deducir o interpretar que pueda existir vinculación alguna con los hechos que se debaten en el juicio Oral y Público, razones por la cuales no se le da ningún tipo de valor probatorio en su declaración 7.- EXPERTO S.A.O., quien expone “El 23 de enero del 2006 realice una Inspección a alimentos de los cuales AVENA , El ciudadano experto describe la LECHE, realiza la exhibición de una bolsa de leche sin roturas y muestra una bolsa de leche con roturas realizadas por mala manipulación, realiza la exhibición de una bolsa de leche picada por dientes de ratón o roedeores. La HARINA DE MAÍZ exhibe una bolsa de harina y manifiesta que las empresas que se encargan de diseñar la forma y calidad de material del empaque de la harina lo diseñan partiendo de que el material es resistente al paso de roedores, a la orina de animales, es decir, es un material resistente, muestra una bolsa en buen estado, realiza la exhibición de una bolsa de harina rota por mala manipulación y muestra una bolsa con orificios ocasionados por roedores o cucarachas. La PASTA CORTA, manifestando que estaban rotas por mala manipulación. La SAL COMBUSTIBLE manifestando que estaban rotas por algún animal. La AZÚCAR CASA las cuales se encuentran rotas. La SALCHICHA COCIDA. La MORTADELA, realiza la exhibición de una mortadela y manifiesta que el material de la envoltura de lata calidad; muestra una mortadela con orificio hecho por un roedor, realiza la comparación de una en buen estado y la dañada, resalta que solo fueron 2 las mortadelas rotas por la mordedura de un ratón. El ARROZ manifiesta que el arroz estaba en buen estado para el consumo humano. Finaliza la exhibición de los alimentos por parte del Experto expone la siguiente conclusión: Existe un mínimo de porcentaje de alimentos rotos por mordidas de roedores y un porcentaje alto por mala manipulación.” El tribunal una vez hecho el análisis en forma detallada pormenorizada de la exposición del experto concluye que la misma presenta una series de circunstancia que arrojan como consecuencia indicios y elementos probatorios que permiten determinar hechos y evidencia que se encuentra directamente relacionado con las situaciones de hecho y derecho que se desarrollan en el debate oral y público específicamente el estado que se encontraba el lote de alimentos enterrados, es decir, si eran aptos o no para el consumo humano y la consecuencia de su ingestión, punto este quedo perfectamente clarificado con la exposición realizada por el experto Dr. S.A.O., en la que señala entre otras cosas pregunta formulada por el Ministerio Público 1.- ¿Indique si existe alguna enfermedad que puede adquirir el hombre por el consumo de alimentos contaminados por animales?

Respuesta: Si, entre esas enfermedades tenemos la fiebre de las ratas, en este caso las leptopiras que son bacterias que se encuentran en el agua la adquiere el ratón al consumir el agua contaminada con la bacteria o alimentos; el ser humano se contamina en forma accidental, por la orina de la rata, existen otras formas de contaminarse por otros animales: Perro, cochino. La secretaria hace constar que el ciudadano experto realiza lectura de enfermedades infecciosas.

  1. - ¿Cómo se puede contagiar el ser humano?

Respuesta: En forma directa con el contacto de la orina del animal y de forma “directa” por el contacto con la carne.

Una vez comparada el díctame pericial emitido por el experto promovido por el Ministerio Público Dr. S.O. con la declaración dada por el Ingeniero J.N., quien es ingeniero de alimento egresado de la universidad S.R., y actualmente gerente nacional de control de calidad de Mercal el cual coincide con la opinión del experto promovido por el Ministerio Publico y en donde señala la consecuencia nefasta e incalculable que podría generar la situación cuando un lote de alimentos se encuentra contaminado por orine, por excremento de animales específicamente ratas, así mismo se encuentra en perfecta armonía con lo señalado por el ciudadano testigo D.A.B., en cual indica que los alimentos se desincorpora cuando tiene miao de ratas, así mismo con la declaración del ciudadano J.A.C. el cual dice tener una experiencia laboral de más de 20 años como asistente de salud pública en el Hospital “J.A.P.” de Guasdualito, que a una de las preguntas formulada por la defensa pública ¿cómo sabes que el olor de los alimentos eran orine de rata? Respuesta: Por que es un olor fuerte y se veía excremento de ratas. Este tribunal por todas estas circunstancias anteriormente descritas en la exposición del experto Dr. S.O. y adminiculada las mismas con los testimonios de los testigos señalados anteriormente concluye que se debe dar todo el valor probatorio realizado al dictamen pericial. 8.- TESTIGO GENERAL DE BRIGADA (EJ) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.459.318, quien es el General del Teatro de Operaciones Nº 1 y 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito, se le interroga sobre los generales de Ley, se da cumplimiento al acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “El día 15 de Enero fui informado de la existencia de unos alimentos, me mencionaron que había un acta donde se ordenaba su incineración pero se especificaba quien establecía que estaban deteriorados.” Una vez analizado y compaginado la declaración rendida por este testigo con las demás pruebas testimoniales y documentales este tribunal la considera relevante a los defectos de aportar elementos probatorios en el caso especifico en cuanto a la conducta asumida por el ciudadano W.R.L. en el ejercicio de su cargo conservando los principios de solidaridad a través de los operativos y proyectos realizada en forma conjunta con el ejercito nacional en beneficio del pueblo 9.- Ciudadana EXPERTA C.N.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.484.020, licenciada en nutrición y dietética, adscrita a INSALUD-Apure, se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “El director del Hospital me invitó acudir al Teatro de Operaciones a inspeccionar unas muestras de alimentos decomisados, yo soy nutricionista, creo que no soy la persona adecuada para determinar si esos alimentos eran aptos para el consumo humano.” Manifiesta en forma categórica las preguntas formuladas por el Ministerio Público: ¿Esos alimentos se encontraban en buen estado? Respuesta: De acuerdo a las fechas de vencimiento algunos estaban buenos, unos estaban mordidos por roedores y otros no. Este tribunal vista la declaración formulada por la experta promovida por el Ministerio Público y analizada la misma no le concede ninguna valor probatorio a la misma, en virtud del señalamiento expreso, y categórico manifestado por la ciudadana C.N.V., cuando indica que no es experta en alimentos que su trabajo no tiene relación con higiene de alimento de donde se deduce que no cumple con el contenido del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal que reza lo siguiente: “Los peritos deberán poseer titulo en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminará, siempre que la ciencia, el arte u oficio reglamentado. En caso contrario, deberá designarse a personas de reconocidas experiencia en la materia”.

En cuanto a los testigos promovidos por la defensa TESTIGO J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.000.719, Auditor II de la Empresa Mercal, se interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “El día 4 de Enero Mercal realiza una toma de Inventario para el calculo de los Estados Financieros. Se solicita el apoyo de Auditoría Interna a los fines de que asistan en calidad de observadores en la toma del inventario. Fui asignado para Guasdualito, motivado al desorden levante un acta donde dice que no se toma el inventario por el mal estado de los alimentos. El 10 de Enero me dicen que venga a prestar colaboración para tomar el inventario, J.Q. hizo la contabilidad y ayudó a hacer la toma del inventario, motivado al tiempo no se hizo el acta de desincorporación de los productos pero se podía evidenciar que habían productos con gusano, sin embargo, no puedo decir si los productos estaban buenos o malos. Una vez recibida el acta de comiso de la mercancía y el acta de control de calidad se elaboró el acta para que los productos fueran desincorporados del sistema.” El mismo es conteste en afirmar a las preguntas formuladas por las partes que las personas autorizadas para verificar el estado de los alimentos de mercal es control de calidad y así mismo señala en su declaración que la persona encargada del control de calidad en el alto Apure es el cuidado J.Q. y la ciudadana T.E. en el bajo Apure, de igual forma expresa a pregunta formulada por la defensora pública ¿cree usted que se cumplió con los procedimiento interno? Repuesta: Sí estuvo presente el control de calidad, se levantó un acta se desincorporo el alimento dañado y cuando se enterró y se levanto un acta. Motivos estos que una vez relacionada con lo demás testigo ciudadano P.O., ciudadano V.O. y el ciudadano J.N., en donde al unísono manifiesta que es control de calidad el ente competente para determinar su un producto de Mercal esta apto o no para el consumo humano; por que este tribunal le da el suficiente valor probatorio a dicho declaración TESTIGO P.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.008, Auditor II de la Empresa Mercal, se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “Tengo conocimiento de la gran cantidad de alimentos deteriorados, 9000 kilos debían ser sacados, llego el acta, nosotros hacemos la auditoria documental, verificamos que los alimentos fueron desincorporados por Control de Calidad, amparados en acta de Sanidad y luego hacemos el control posterior”. El tribunal estima que la misma es pertinente en el sentido de que hace referencia a los hechos debatidos en el juicio oral y público en relación a la desincorporación por mermas de nueve toneladas de alimentos que posteriormente fueron enterrada y así mismo hace mención el procedimiento a seguir para la desincorporación de alimentos de mercal que confrontada la misma con la demás declaraciones brindada en el proceso por los testigo tanto del ministerio público y defensa se infiere de la misma su hilaridad y congruencia por lo que este tribunal le da valor probatorio como es la circunstancia o el hecho para desincorporar alimento por merma control de calidad que lo ordena dicha desincorporación . TESTIGO A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.491.213, Jefe del Almacenamiento de Programas Especiales de Mercal, se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “Lo que se del caso es de una merma de mercancía que fue llevada al basurero municipal por el Señor Querales, el Jefe de Control de Calidad.” Su declaración es pertinente y viable y una vez adminiculado por las declaraciones rendidas por los demás testigos ciudadanos Dr. S.O., J.N., P.O., se deduce la desicorporación de alimentos por mermas por estar contaminados, por excremento y orine de roedores y el mismo es conteste que el señor Querales es el autorizado para considerar que un alimento esta acto o no para el consumo humano, ya que es el jefe de control de calidad, se le da el pleno valor probatorio. TESTIGO ING. J.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.261.362. Se le interroga sobre los generales de Ley se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “En el Centro de Acopio Lanceros de Páez por su ubicación se han visto afectado los alimentos, por el crecimiento de Mercal, tuvimos que buscar más locales para lograra el abastecimiento. La estructura de los locales muchas veces no es la ideal y eso origina el ataque a los alimentos por roedores. Cuando en nuestros inventarios existen alimentos deteriorados nuestras normas nos dan la posibilidad de comercializarlos en este caso acudimos a la otra posibilidad que es el enterramiento. En fecha 2 de Enero yo hice la recomendación de desincorporación de los alimentos, buscamos el apoyo del Ministerio de Salud, no necesariamente el representante del ministerio de salud debe ser un experto, cumplimos el procedimiento para la desincorporación y recibimos la orden del Ministerio de Salud del destino de esos alimentos deteriorados, recibimos la orden de enterrarlos y la cumplimos. No manifiesto esto como una excusa, sino que es importante que tengan conocimiento que a nivel nacional tenemos pérdidas de alimentos y la desincorporación se realiza con la autorización del Ministerio de Salud. Igualmente es importante informar que actualmente se aprobó un presupuesto para mejorar la infraestructura de los Centros de Acopio. Cuando estamos en presencia de alimentos orinados, con excrementos de animales no dudamos que el alimento esta contaminado, si sospechamos debemos detener el lote de alimentos y lo regresamos; un ejemplo si recibimos una lata abombada se devuelve, en este caso no se realiza la devolución ya que el alimento se encuentra en Centro de Acopio y se recurre por lo tanto al plan B, sin discutir lo que esta dentro de la envoltura, si existe la sospecha se ordena su desincorporación.” El tribunal le concede suficiente valor probatorio a la declaración rendido por el testigo en virtud de que la misma proviene de un funcionario con suficiente niveles académicos en el ramo de alimento y así mismo por su condición de gerente de Mercal y expresamente por lo que señala en el contenido de su declaración rendida por ante este tribunal que fue el que hizo la recomendación en fecha 02 de enero del 2.006, para la desicorporación de alimentos, de igual manera fijo en forma fotográfica una serie de fotos en fecha 04-01-2.006, en donde se reflejaba el estado de deterioro de los alimentos desincorporados por mermas, es importante señalar que una vez confrontada la declaración del testigo con la declaración del experto S.O., en cuanto al peligro de contaminación, así mismo lo señalado por el asistente de salud pública del Departamento de Higiene de S. delH. “J.A.P.”, ciudadano J.A.C. las misma coincide entre si en cuanto a la consecuencia que podría derivar el consumo de un alimento no apto para el ser humano como consecuencia de estar contaminado por excremento o orine de rata. De igual manera el testigo es conteste cuando señala el procedimiento para desincorporar alimentos de mercal por merma, el tribunal le da valor probatorio a la declaración. TESTIGO U.A.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.478.865, quien es Inspector de S.P. y Jefe del Departamento de Higiene de Alimentos del Hospital J.A.P. deG., se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “ Yo soy el encargado del Departamento de Higiene de Alimentos, nos llega una comunicación de Mercal ordene a los funcionarios realizar la inspección.” El tribunal no le concede ningún valor probatorio al mismo puesto no aporta ningún indicio o elemento de prueba que sea pertinente. TESTIGO D.A.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.132.522, quien es el jefe de almacenamiento del Centro De Acopio Lanceros de Páez, se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación, y seguidamente realiza la siguiente exposición: “Yo en el Centro de Acopio era el jefe da almacén yo ya no laboro yo me retire, los alimentos se desincorporan cuando tienen “miao” de rata.” Se desprende circunstancia que vincula su declaración con la de los demás testigos promovidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa, cuando señala el estado físico del depósito del centro de acopio así mismo señala la proliferación de roedores, cucarachas, grillos que circunda en los alrededores del centro de acopio del mercal la cual se le debe dar pleno valor probatorio. TESTIGO J.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.846.123, quien se desempeña como asistente de salud pública, en el Hospital “J.A.P.” de Guasdualito, se le interroga sobre los generales de Ley, se cumple con el acto de juramentación y seguidamente realiza la siguiente exposición: “Ese día creo que era un jueves mi jefe me ordenó trasladarme hasta mercal, el Ingeniero Querales me entregó un informe, hice una inspección ocular , tome datos y se procedió.” El mismo manifiesta en su declaración que el ingeniero Querales le entrega un informe sobre el producto deteriorado para que realizara una inspección sobre los mismo y que una vez realizada la inspección observo alimento que olían a orine y a excremento de rata, y así mismo señala que tiene una experiencia donde labora de 20 años como una vez relacionada la declaración con los demás testigos debidamente discriminados en la presente decisión se evidencia que existe una concatenación entre los hechos descritos por los testigos y los hechos descritos por el testigo J.A.C. en relación motivo de la desincorporación por merma de los alimentos de mercal situación que conduce que se le de pleno valor probatorio a la presente declaración. TESTIGO DR. E.T.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.133.912, quien se desempeña como Director Municipal de Salud, se le interroga sobre los generales de Ley, se da cumplimiento al acto de juramentación, y seguidamente realiza la siguiente exposición: “Al Departamento de Higiene de Alimentos le correspondió acudir a Mercal porque había una merma, se debía revisar a los fines de su desincorporación, esa solicitud la recibió el Inspector de S.P., yo confió en el trabajo de ese Señor ya que tiene 26 años cumpliendo a cabalidad esa función aquí”. El mismo es conteste en afirmar que el procedimiento de desincorporación por merma fue el adecuado y que al comparar la declaración con la de los demás testigos señalados anteriormente se concluye que existe congruencia y similitud por lo que permite a este juzgador darle valor probatorio. En relación a la DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público y debidamente incorporadas al debate por su lectura 1.- Informe de la funcionaria Licenciada Denis Egleé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 9.988.406, mediante la cual se muestra el daño patrimonial 2.- Inspección Judicial N° 511-06 del 23-01-2006, del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El tribunal le concede suficiente valor probatorio a las documentales anteriormente señalada, en virtud que del contenido de la misma se desprende elementos de juicios, elementos probatorios, que permiten determinar la situación que se desarrolla en el debate oral y público, que es consecuencia de la interposición de acusación Penal impetrada por el Ministerio Público de esta localidad con competencia en Salvaguarda.

DOCUMENTALES Promovido por la defensa las cuales fueron incorporadas al juicio oral y público a través de su lectura 1.- Certificado de la División de Antecedentes Penales emanado del Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales en la cual se deja constancia de que el ciudadano W.R.L. titular de la cédula de identidad N° 9.595.391, no registra antecedentes Penales, documental que se le da todo valor probatorio ya que a través de la misma se demuestra su conducta predelictual, COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA en la cual se indica en forma taxativa el procedimiento a seguir para la desincorporación de alimentos por mermas se le concede suficiente valor probatorio, ya que de su contenido se desprende los pasos o las fases a seguir por parte de los funcionarios de procedimiento de desincorporación de mercancía deteriorada 3.- Acta de desincorporación de mercancía deteriorada de fecha 17 de enero del año 2006 en original, suscrita por los ciudadanos J.G. y P.O. quienes ocupan el cargo de Auditor II de la empresa MERCAL C.A., y por el Coordinador Regional de Mercal C.A. W.L., donde se deja constancia que en dicha desincorporación se cumplieron con los procedimientos previos a enterrar esa mercancía deteriorada, desincorporación oficializada y conformada por un acto posterior de la oficina central en San F. deA., para evidenciar que el acto ejecutado en Guasdualito era válido y ajustado a la Ley, por lo que se evidencia al ser confirmado por las autoridades superiores la cual se le da todo el valor probatorio 4.- En original, COMUNICACIÓN DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, y su recibido de fecha 18/11/06 en copia de fax, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se deja constancia de que las dimensiones en el centro de acopio son reducidas y el espacio físico es insuficiente por lo que se corre el riesgo –dadas las condiciones que allí se señalan- de que se dañen los productos alimenticios la cual se le da todo el valor probatorio 5.- En original, COMUNICACIÓN DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación contra cocos y gorgojos ya que la merma que fue sacada de su centro de acopio estaba en su totalidad contaminada de estos insectos la cual se le da todo el valor probatorio 6.- En original, INFORME -CONSTANTE DE TRES (3) PAGINAS- DE FECHA 21/09/05 SUSCRITO POR LA T.S.U S.V., como Jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, y su correspondiente acta de vista, en el que se deja constancia de la presencia del Ing. V.O. representando la empresa CASA, con el cargo de analista de alimentos, a fin de realizar aclaratoria sobre una inspección física realizada a todas las instalaciones y productos de ese centro de acopio en la que se evidencio de que el lugar inspeccionado presentaba abundante maleza, mortadela cocida atacada por roedores, no hay cava de refrigeración, lactovisoy contaminado por orines de roedores, espacio físico pequeño y hay filtraciones en el techo la cual se le da todo el valor probatorio 7.- En original, COMUNICACIÓN DE FECHA 31/03/2006 ENVIADA A LOS ABGS. L.R. Y O.P.. DEFENSORES PÚBLICOS, emitido por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.N., en el que se aclara que el operativo realizado en el mes de enero en el centro de acopio “Lanceros de Páez” -en cuanto a la desincorporación de 9.22 TM de desperdicios- se llevó a cabo bajo las políticas y directrices de Mercal C.A. y que los mismos se realizaron de acuerdo al INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, el cual es la única manera legal de hacerlo la cual se le da todo el valor probatorio 8.- En original, COMUNICACIÓN DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005, EMITIDO POR LA T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada a la Ing. T.E., en su calidad de Especialista de Control de Calidad con copias para la Coordinador Regional Mercal Apure en la que se hace de su conocimiento que en ese cetro de acopio se están generando mermas por conceptos de mordeduras de ratones, por lo que solicita la presencia de una cooperativa que realice labores preventivas y de mantenimiento contra esos roedores la cual se le da todo el valor probatorio 9.- En original, COMUNICACIÓN DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, Y SU RECIBIDO DE FECHA 03/11/05 EN COPIA DE FAX, EMITIDA POR LA T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita se tramite la desincorporación de la merma que se encuentra en el centro de acopio, ya que se esta produciendo cocos y se corre el riesgo de contaminación de los productos aptos para el consumo la cual se le da todo el valor probatorio 10.- En Original, COMUNICACIÓN DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005, EMITIDO POR LA T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación y mantenimiento contra gorgojos y roedores, ya que estos últimos están provocando la merma en este centro de acopio la cual se le da todo el valor probatorio 11.- En original, “INFORME (CONSTANTE DE DIEZ (10) PÁGINAS) DE ACTUACIÓN DEL CIUDADANO W.L., COORDINADOR REGIONAL DE MERCAL EDO. APURE”, DE FECHA 06/04/06, EMANADO Y SUSCITO POR EL GENERAL DE BRIGADA (EJ) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, COMANDANTE DEL TEATRO DE OPERACIONES NO. 1, 92 BRIGADA DE CAZADORES Y GUARNICIÓN GUASDUALITO, Y DIRIGIDA AL CIUDADANO MAYOR DEL EJERCITO F.O.G.. DIRECTOR NACIONAL DE MERCAL C.A., en el cual “expresa de una manera sencilla pero notable la excelente labor que ha venido desarrollando este compatriota en la lucha por el bienestar social de la comunidad en toda la extensión del estado APURE” la cual se le da todo el valor probatorio 12.- COPIA CERTIFICADA POR EL GERENTE DE CONTROL DE CALIDAD ING. J.A.N. V EN COMUNICADO DE FECHA 16/03/06 CONSTANTE DE TRES (3) PAGINAS, DEL ACTA SITUACIONAL DE FECHA 4 DE ENERO DEL AÑO 2006, suscrita por la gerencia de Control de Calidad, Autoridad Interna de Mercal y el Centro de Acopio, firmado por sus respectivos representantes, en la que refleja que dicho inventario no pudo realizarse debido al estado en que se encontraban algunos rubros mal almacenados lo que imposibilita su conteo, y se sugiere su desincorporación lo mas pronto posible ya que estos se encuentran vencidos y contaminados por roedores. 13.- SE CONSIGNAN CATORCE (14) FOTOS IMPRESAS EN PAPEL COMÚN (PARA SU EXHIBICIÓN EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO), JUNTO A SU RESPECTIVO DISCO COMPACTO QUE LAS CONTIENE, TOMADAS EN FECHA 04 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, en las que se demuestran las pésimas condiciones que presenta la infraestructura de Mercal C.A., en Guasdualito, el lugar de almacenamiento de dicho productos alimenticios, su condición y el hacinamiento de los mismos la cual se le da todo el valor probatorio 14.- En original, INFORME DE RECEPCIÓN DE GANDOLAS DE PRODUCTO NUTRICIONAL Y LACTOVISOY DEL 25 DE JULIO AL 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005, constantes de tres (3) paginas, suscrita por el Ing. O.Z., Jefe de Abastecimiento de Mercal Apure, en la que se evidencia las cantidades recibidas por el Centro de Acopio “Lanceros de Páez” en Guasdualito la cual se le da todo el valor probatorio 15.- En original, COMUNICADO EMANADO DE TREINTA Y UN (31) PROPIETARIOS DE LA BODEGAS DE MERCAL C.A., EN EL DISTRITO ESPECIAL ALTO APURE, EN EL CUAL APOYAN Y RESPALDAN LA GESTIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE MERCAL C.A. S.V. (JEFE DEL CENTRO DE ACOPIO LANCEROS DE PÁEZ), DEL ING. W.L. ( COORDINADOR REGIONAL DE MERCAL APURE), DEL ING. J.Q. (ANALISTA DE CALIDAD MERCAL C.C. APURE) Y DEL SEÑOR HUMBERTO LOSADA (FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS DEL HOSPITAL J.A.P.). la cual se le da todo el valor probatorio 16.- En copia fotostática simple, ACTA DE DESINCORPORACIÓN -CONSTANTE DE CUATRO (4) PAGINAS- DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, suscrita por la T.S.U. S. valecillos) jefe del centro de Acopio) y J.L.V. (Asistente de Jefe de Almacén) en la cual se deja constancia de que se procede a retirar la merma de productos alimenticios no apto para el consumo humano, y ordenan el traslado a una finca, ya que la calderas de incineración del hospital no tienen la capacidad suficiente para realizar esta actividad. En el relleno sanitario no se pudo botar ya que no estaba la máquina retroexcavadora para que ayudara a la destrucción de los productos deteriorados y así evitar el riesgo de que fueran usados por cualquier persona la cual se le da todo el valor probatorio.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTO DE DERECHO

Como consecuencia de los hechos y circunstancias que fueron establecidos y fijados por este juzgador, en el capitulo anterior con fundamento en la pruebas obtenidas, de donde se determina lo siguiente: El primer hecho material de este proceso se origina como consecuencia de denuncia escrita de fecha 15 de enero 2.006, presentada mediante acta policial, por el Mayor del Ejército H.S., donde expresa que al mando de una Comisión Militar se dirigió hacia al basurero ubicado en el sector “Chinquero” de la población de Guasdualito, de allí, verificaron informaciones obtenidos, referente a la localización de producto de MERCAL, los cuales estaban desenterrados por personas de la comunidad. Allí, en el sitio, los vecinos del lugar, nos manifestaron que, el día doce de enero del dos mil seis, varias personas, enterraron, productos alimenticios proveniente de MERCAL, Y DE IGUAL FORMA SE ENCONTRABA EN EL SITIO, LA CIUDADANA S.V., JEFE DEL CENTRO DE ACOPIO DEL MERCAL de esta población, quien le manifestó al Mayor H.S.M., que era la encargada del Mercal, y en cuanto a los productos de alimentos allí enterrados, dijo qué, los mismos se encontraban en estado de deterioro, no aptos para el consumo humano, mostrando copia de una acta avalada por la Dirección Municipal de Salud, donde firman algunos asistentes de S.P., pero sin aclaratoria de la firma, según esta acta, se especifican los productos y cantidades enterrados en el relleno sanitario de Guasdualito, representadas en nueve toneladas de alimentos. Circunstancia y hechos anteriormente señalados que conlleva al Fiscal Principal Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a impetrar formal acusación penal en contra de los imputados W.R.L., S.M. VALECILLO TOLEDO, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, establecido en el 53 de la Ley Contra la Corrupción.

Es menester señalar que en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción señala lo siguiente “Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penado con prisión de seis (06) meses a tres (3) años”; ahora bien del análisis de la pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa, y así mismo teniendo como norte los principios acusatorios establecidos en los articulo 13 finalidad del proceso, articulo 14 oralidad, 15 publicidad, articulo 16 inmediación que señala lo siguiente “ los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”, en el articulo 18 contradicción, se deduce en forma clara y determinante que la conducta asumida por los ciudadanos acusados S.M.V. Y W.L.V., no encuadran dentro del tipo penal calificado por el Ministerio Público en su acusación, tal como quedo demostrado en el transcurso del debate oral y público, aunado a la circunstancia determinante como lo es la no presentación de pruebas concretas por parte del Ministerio Público que pudiese determinar la responsabilidad Penal de los acusados, debiéndose advertir que no se debe olvidar que en el derecho penal no basta argumentaciones, por muy razonables que estas pueda ser, si no que lo alegado debe ser probado, lo que precisamente no hizo el Representante del Ministerio Público, a los fines de sustentar su libelo acusatorio y que trae como consecuencia lógica que en ningún momento se desvirtuó los fundamentos, alegatos y pruebas invocadas por los Defensores Públicos en el curso del debate a favor de sus defendidos, que de manera puntual invoca que el procedimiento de desincorporación por mermas de los alimentos de MERCAL, y su posterior enterramiento se hizo ajustado a las normativas que rigen a la Empresa Mercal, por lo tanto no se puede responsabilizar penalmente a los acusados, en virtud no concurrir en su contra una mínima actividad probatoria que los incriminé como autores o partícipes en el delito PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado, en el articulo 53 de la ley Contra la Corrupción y que destruyan su estado de inocencia que en relación a ellos lo ampara conforme a lo preceptuado en el articulo 49, ordinal 2 de nuestra Constitución Bolivariana y en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo cual reafirmándose así su estado de inocencia, no se han encontrado meritos, para ser procedente la acusación Fiscal; Es importante señalar que nuestro derecho penal, una vez entrada en vigencia la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interactúa dentro un esquema garantista del proceso, y se percibe como respetuoso de la dignidad humana, considerado un derecho fundamental con rango constitucional, el cual es inherente de todo ciudadano que converge dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente, por lo cual en el presente proceso penal no se pueden condenar sin pruebas suficientes, ni con simple suposiciones, conjeturas y hasta por intimo convencimiento, es por lo que se debe evitar que se produzca una injusticia suprema, con el pretexto de impedir una situación de impunidad, cuando debe hacer prevalecer los derechos de los ciudadanos contra quienes no se aportaron pruebas suficientes en un debate oral y público que estuvo regido por control y contradicción de las partes en relación al hecho punible que fue objeto el juicio, finalmente es importante acotar que para que se proceda a dictar una sentencia condenatoria en contra de persona alguna, el juzgador debe tener plena certeza de su culpabilidad, en este caso tal certeza jurídica no puede existir debido a la carencia de pruebas, situación esta que fomenta un clima, un ambiente de dudas, la cual se encuentra debidamente reglamentada en la aplicación de principio de indubio pro reo, que significa en caso de dudas en cuantas a las pruebas aportadas, relativas a la culpabilidad del acusado, el juez debe decidir a favor de éste, aunado al carácter constitucional con que se encuentra investido tal principio, el cual se encuentra consagrado en nuestra Constitución Bolivariana en su articulo 24 se refiere “Ningún disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menos pena. Las leyes de procedimiento se aplicará desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.”

CUANDO HAYA DUDAS SE APLICARÁ LA NORMA QUE BENEFICIE AL REO O REA:

En este mismo orden de idea, este tribunal observa que las pruebas traídas por el fiscal del Ministerio Público a la Audiencia oral y Pública como lo son: Declaración del Dr. S.O.R., Mayor H.S.M., R.A.V., P.E.C., B.M.H., J.M.R.G.; demostró que se encontraba enterrado un lote de alimentos en el sector del basurero, pero no pudo demostrar que los acusados tuviese una relación que los vinculara con el hecho punible descrito y calificado en su acusación, como peculado culposo; de igual forma no desvirtuó en ningún momento en el curso del debate que la conducta desplegada y asumida por los acusados en el ejercicio de las funciones dentro de la institución del mercal y que arrojo como consecuencia la desincorporación de un lote considerable de alimentos por encontrarse deteriorados, contaminados debido a la acción del agua, roedores etc, fue producto de la imprudencia, negligencia impericia de leyes, inobservancia de reglamentos u órdenes de los acusados, además no refutó en el debate oral y público la posición asumida por la defensa de los acusados, en donde exponen a través de una serie de pruebas documentales las cuales fueron debidamente incorporada al juicio, en donde se deja constancia de: Señalamiento, oficio, informes, comunicaciones, pedimentos, que datan de fecha: 15 de noviembre del año 2.005, 17 de noviembre del 2.005, 21 septiembre del año 2.005, 13 de octubre del año 2.005, 03 de noviembre del año 2.005, 26 de diciembre del año 2.005, realizados por parte de los acusados a la autoridades competentes dentro de su Institución para que las misma tomaran las medidas preventivas de resguardo, aseguramiento, protección y conservación del lotes de alimentos depositados en el centro de acopio del Mercal de esta localidad de Guasdualito; de donde se deduce el apego y ceñimiento de la conducta de los acusados a las normas y disposiciones que rigen el instructivo temporal para ajuste de inventario por mermas, roturas, deterioros, faltantes y sobrante de mercancía perteneciente a mercal a nivel nacional. Es necesario recalcar en la presente motiva, que si bien es cierto el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal promovió en su escrito acusatorio una serie de expertos, para demostrar a través de los mismo que los productos enterrados y desincorporados se encontraban unos en buen estado y otros en mal estado, no es menos cierto que el ente fiscal debió dado su carácter de director de la investigación practicar a los alimentos que en forma enfáticas manifiesta el Representante del Ministerio Público se encontraban en buen estado exámenes de laboratorios, a los fines de poder obtener un dictamen pericial fidedigno y científico, argumento que se trae a colación, en el sentido que no es la primera vez que en esa institución de mercal se desincorporan alimentos por mermas tal como se evidencia acta de desincorporación de fecha 18 de noviembre del 2.005 la cual fue debidamente incorporada en el presente debate oral y público, una vez cumplidas con las formalidades para tal fin y en donde no se llevo a cabo ningún tipo de procedimiento de investigación que permitiera dilucidar a través de la mismas si el lote de alimento se encontraba apto para el consumo humano o no, y si la mencionada desincorporación se llevo acabo cumpliendo con las normas y directrices contenidas en el instructivo temporal para ajuste de inventarios por mermas, roturas, deterioro, faltantes y sobrantes de mercancías ya que el lote de alimento el cual fue vertido en una laguna que pertenece a una granja de nombre “El Imperio” propiedad de la ciudadana Fanis Reyes titular de la cédula de ciudadanía C.I E- 37.367.284 que se encuentra en esta localidad de Guasdualito; suscitándose como consecuencia de los hechos anteriormente señalados un estado de falta de certeza jurídica, que conlleva a que se fomente la figura de la duda razonable; en este sentido nuestra doctrina vigente, establece que la esencia del juicio penal como seria la inversión o de desplazamiento de la carga de la prueba sobre la parte acusadora, en este caso corresponde al ministerio público quien es el que tiene la obligación de acreditar en el juicio oral y público según el resultado de la investigación las circunstancias constitutivas en la comisión de un hecho punible, por lo que sin la prueba de tales hechos no cabe imponer sentencia condenatoria y así se decide.

DISPOSITIVA

Por toda las fundamentaciones de hechos y derechos contenidas en la motivación que precede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE 1.- Declarar INOCENTES a los ciudadanos W.R.L. de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.391, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, residenciado en la Urbanización Merecure, calle 19, Municipio Biruaca, San F. deA., Estado Apure, y S.M.V. de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.195.876, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Comercio Exterior, residenciada en la calle Sucre con calle Nariño, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, y en consecuencia se ABSUELVEN de la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción 2.- Se Declara el CESE de la ACCIÓN CIVIL incuarada por el Representante del Ministerio Público como consecuencia de la absolución de los acusados.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los veinte (20) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2.006), Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. M.P.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.F.

En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1U302/06.

LA SECRETARIA,

ABG. M.F.

MPB/bch.-

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