Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2008

Fecha de Resolución12 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ ABG. J.A.P.S.

FISCAL DECIMONOVENA ABG. L.M.S.

DEFENSORES: ABG. C.D.A.T.

ABG. ISLEY MORALES

SECRETARIO ABG. A.A.P.

PRESUNTO DELITO: HURTO AGRAVADO y DAÑOS A LA PROPIEDAD

PÚBLICA

ADOLESCENTES IMPUTADO (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

VICTIMA GALVIS SUAREZ H.I. y

EL ESTADO VENEZOLANO

CAUSA N° 1C-2188/2.008

Vista la solicitud realizada por la Abogado L.M.S., en su carácter de Fiscal decimonovena del Ministerio Público, contra los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que conforma la presente causa.

Este Juzgador para decidir observa:

La presente causa se inicia contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigados por la presunta comisión del delito de hurto agravado y daños a la propiedad publica, previsto en el artículo 452, ordinal primero, y 473, ordinal tercero, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GALVIS SUAREZ H.I. y EL ESTADO VENEZOLANO.

RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL

El día 11 de abril de 2008, folio 02 y su vuelto, corre inserta el acta policial suscrita por el funcionario T.B.L., placa 2808, el efectivo policial Devia Rommy, placa 3210; adscritos a la comisaría policial de Abejales de la Policía del Estado Táchira, la cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente:

"El día 11 de abril de 2.008. aproximadamente a las 01:30 de la tarde, en la población de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), rompieron los vidrios de las ventanas de los pasillos de la oficina de FONTUR y CADELA, ubicadas en el edificio de la Gobernación del Estado Táchira, situado en la calle principal de abejales, frente a la plaza Bolívar, siendo identificados y encontrándoseles a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el bolsillo del pantalón, los siguientes objetos, cuatro cedulas de identidad, Ocho carnets estudiantiles, tikets estudiantiles de diferente denominación, Bs. 290.000,00 en dinero efectivo; a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el bolsillo del pantalón, los siguientes objetos, tikets estudiantiles de diferente denominación, un billete de diez bolívares fuertes, un carnet estudiantil de otra persona; a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el bolsillo del pantalón, los siguientes objetos, tikets estudiantiles de diferente denominación, un billete de cinco bolívares fuertes, un carnet estudiantil de otra persona.

Al folio 03, corre acta de entrevista realizada a la victima GALVIS SUAREZ H.I., con fecha 11 de abril de 2.008.

Al folio 09, corre acta de reseña de impresión decadactilar de las huellas de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Al folio 10, corre acta de reseña de impresión decadactilar de las huellas de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Al folio 11, corre acta de reseña de impresión decadactilar de las huellas de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Al folio 07 y 08, corre oficios dirigido al jefe del cuerpo de investigación científica penales y Criminalísticas, sub delegación San Cristóbal, para la práctica del reconocimiento técnico de los objetos indicados en los mismos.

INFORMACION A (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

Los adolescentes para el momento de los hechos (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), una vez constatado que han comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se les concedió el derecho de palabra, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECLARACION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), si deseaba declarar, respondió que si, exponiendo: “ Yo estaba esperando a un amigo para comprar tickets, porque necesitábamos ir en buseta, pero la muchacha no había abierto entonces, procedimos a comprarnos una chicha, y a esperar, de repente llego la policía, y me agarro el amigo mío estaba abajo por la parte de abajo, y no lo vi, entonces me agarraron y me trajeron para acá, me trataron mal de palabra, eso es todo”.

DECLARACION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), si deseaba declarar, respondió que si, exponiendo: Yo no tenia casi plata solamente para comprar los tickets, y tenia ganas de tomarme una chicha, perola muchacha de COTATUR, estaba almorzando porque era tarde, y había cerrado de repente se armo un tumulto de gente, un muchacho me presto plata para tomarme la chicha, allí mismo, al lado, entonces, llego la policía, y la señora de COTATUR dijo que éramos lo peor, unas basuras, y nos agarraron a los que estábamos allí, yo no se porque y estamos aquí, eso es todo.

DECLARACION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), si deseaba declarar, respondió que si, exponiendo: Yo iba a comprar los tickets para irme en la buseta, había mucha gente yo no se lo que paso, pero cuando vi estaba cerrado y entonces di una vuelta por ahí cerca, llego la Policía, y me dijo que la iba a pagar que nos iban a llevar habían unos muchachos allí también, me trataron mal , me dijeron de todo, y me trajeron para San Cristóbal y sin hacer nada, eso es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR C.D.A.T.

Manifestó: “En virtud de las declaraciones por mis defendidos, solicito, se aplique el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el principio de libertad que sea respetado de acuerdo al 548 de la misma ley, esta defensa técnica solicita se siga el procedimiento Ordinario para una mejor investigación y solicito una medida cautelar que no intervenga en los estudios de mis defendidos ya que los mismos, presentan buena conducta, no son reincidentes, jamás han come5tido un delito, fueron tratados de una manera cruel y humillante, por la funcionaria de COTATUR, por lo tanto solicito se les tome en cuenta que tampoco tienen muchos recursos económicos, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSORA ISLEY MORALES

Manifestó: Esta defensa deja a criterio del Tribunal la imposición de las medidas cautelares solicitadas por la representante fiscal, y me adhiero a la acusación fiscal, es todo”.

LA FLAGRANCIA

La detención in fraganti, está referida o bien a la detención dé la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación mas clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia.

El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención ín fragantí, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En el presente caso se observa, según el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fueron detenidos por la presunta comisión del delito de hurto agravado y daños a la propiedad pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 452, ordinal primero, y articulo 473, ordinal tercero, del Código Penal. La aprehensión de los sospechosos se produjo el 11 de abril de 2.008, aproximadamente a las 01:30 de la

tarde, en la población de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, siendo señalados de romper los vidrios de las ventanas de los pasillos de la oficina de FONTUR y CADELA, ubicadas en el edificio de la Gobernación del Estado Táchira, situado en la calle principal de abejales, frente a la plaza Bolívar, siendo identificados y encontrándoseles a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el bolsillo del pantalón, los siguientes objetos, cuatro cedulas de identidad, Ocho carnets estudiantiles, tikets estudiantiles de diferente denominación, Bs. 290.000,00 en dinero efectivo; a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el bolsillo del pantalón, los siguientes objetos, tikets estudiantiles de diferente denominación, un billete de diez bolívares fuertes, un carnet estudiantil de otra persona; a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el bolsillo del pantalón, los siguientes objetos, tikets estudiantiles de diferente denominación, un billete de cinco bolívares fuertes, un carnet estudiantil de otra persona.

Este juzgador, con relación a la petición Fiscal, en el sentido, de imponer a (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y de lo solicitado por la defensa. Acuerda la contenida en los literales “b, c, f, g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se debe declarar con lugar dicha solicitud, para asegurar la comparecencia de la adolescente a los restantes actos del proceso; atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad del mismo, quedando sujeto dichos adolescentes al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, debiendo suscribir el acta de compromiso correspondiente; 2.- Obligación de presentarse cada ocho días ante la oficina del alguacilazgo del área penal de adolescentes. 3.- Prohibición de comunicarse con GALVIS SUAREZ H.I., CONTRERAS PEREIRA C.A., VALDERRAMA M.O.J. y/o su grupo familiar; 4.-.Presentar cada uno de los imputados un fiador que deposite, el equivalente a cincuenta unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, oficina del sambil, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Suscrita el acta de compromiso por parte de (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y de su representante legal, de cumplimiento de las obligaciones impuestas se acuerda emitir la correspondiente boleta de libertad al centro de diagnostico y tratamiento. Así se decide.

El hecho ante descrito configura la presunta comisión del delito de hurto agravado y daños a la propiedad publica. De conformidad con lo establecido en el articulo 452, ordinal primero, y articulo 473, ordinal tercero del Código Penal. La aprehensión de (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del citado delito, se produjo el día 11 de abril de 2.008, aproximadamente a las 01:30 de la tarde, en la población de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, señalados dichos adolescentes de romper los vidrios de las ventanas de los pasillos de la oficina de FONTUR y CADELA, ubicadas en el edificio de la Gobernación del Estado Táchira, situado en la calle principal de abejales, frente a la plaza Bolívar, siendo identificados y encontrándoseles a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el bolsillo del pantalón, los siguientes objetos, cuatro cedulas de identidad, Ocho carnets estudiantiles, tikets estudiantiles de diferente denominación, Bs. 290.000,00 en dinero efectivo; a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el bolsillo del pantalón, los siguientes objetos, tikets estudiantiles de diferente denominación, un billete de diez bolívares fuertes, un carnet estudiantil de otra persona; a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el bolsillo del pantalón, los siguientes objetos, tikets estudiantiles de diferente denominación, un billete de cinco bolívares fuertes, un carnet estudiantil de otra persona. Su detención se produce en las inmediaciones de las referidas oficinas, a poco de cometerse el referido hecho ilícito. Por tal razón resulta procedente declarar con lugar la petición de Calificación de Flagrancia solicitada por la citada representante del Ministerio Público. Así se decide.

Así mismo, (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), deben permanecer internos en la sede de la Unidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de L.d.S.C., Estado Táchira, hasta que cumplan con los requisitos fijados en esta sentencia. Se acuerda oficiar lo conducente. Así se decide.

Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO

En razón de lo antes expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de hurto agravado y daños a la propiedad publica. Solicitado por la representación del Ministerio Público antes mencionada.

SEGUNDO

Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, peticionada por la representante fiscal, a (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes deben cumplir con la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, c, f, g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Declara con lugar la solicitud de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la Defensa, las cuales serán expedidas a su costa.

QUINTO

Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, antes indicada, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

San Cristóbal, sábado doce (12) de abril del año 2.008

ABG. J.A.P.S.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.A.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, notificándose a las partes presentes en la audiencia.

ABG. A.A.P.

SECRETARIO

Causa Penal Nº 1C-2.188/2.008

JAPS/aa.-

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