Decisión nº 271-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 28 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 28 de febrero de 2014

203º y 155º

Causa Penal N° C02-35.727-2014

F16-MP-91.996-2014

DECISIÓN: N° 271-2014.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO ACORDANDO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de febrero de 2014, siendo las seis horas y veinte minutos de la tarde (06:20 p.m.), se constituyó la abogada G.M.R., en su condición de Juez y la abogada LIXAIDA M.F., en su condición de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la representante del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos H.J.M.R. Y R.W.B.F., a objeto de ser oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el ciudadano H.J.M.R., al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expuso: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica a los abogados D.S.M.R. y R.C., para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias a la ciudadana D.S.M.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.803.906, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.407, con domicilio procesal en El Cují, Núcleo Uno, Edificio 2, Apartamento 2C Maracaibo, Estado Zulia, teléfono personal N° 0424-6684777, y el ciudadano R.C., Abogado en ejercicio, portador de la Cédula de Identidad N° 3.330.556, Inpreabogado N° 21.147, con domicilio procesal en EL Km. 5. Hotel Monte Carlos, vía S.B. al Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0414-3750253, quienes previa orden de comparecencia, manifestaron cada uno por separado: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano H.J.M.R., y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Y el ciudadano R.W.B.F., al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expuso: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica al abogado H.A.M., para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, procede a llamar a esta sala de audiencias al ciudadano H.A.M., abogado en ejercicio, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.295.192, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 23.761, domiciliado en la calle 2, antes San Francisco, casa No. 10-21, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-6037972, quien previa orden de comparecencia, manifestaron cada uno por separado: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano R.W.B.F., y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica Inmediatamente se impusieron de las actas procesales conjuntamente con sus defendidos. Se declaró abierta la audiencia. DE LA EXPOSICION DE LA FISCAL R.M., Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar a los ciudadanos H.J.M.R. Y R.W.B.F., es uno de los previstos en la Ley Sobre el delito de Contrabando, además de la ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tratándose de delitos económicos, cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES A LOS IMPUTADOS: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer a los imputados H.J.M.R. Y R.W.B.F., del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismos, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles con palabras claras y sencillas a los imputados, en que consisten los delitos referidos, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándoles que su declaración es un medio para su defensa, para que expliquen cuanto tengan por conveniente sobre el hecho punible, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificados como queda escrito: H.J.M.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08/10/1968, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.858.764, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador, hijo de M.R. y de J.M. (+), residenciado en el Barrio A.E.B., calle 98F, casa Nº 54-135, cerca del Colegio E.E.; y R.W.B.F., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07/02/1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.781.589, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador, hijo de M.F. y de Lulimer Boscán, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Av. Principal, El Venado, casa Nº 8-63, diagonal al Abasto “Mi Esfuerzo”, La Concepción, Estado Zulia, teléfono de contacto N° 0416-8261638. Es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. D.S.M.R.: “La defensa se adhiera a la solicitud Fiscal por cuanto lo considera ajustado a derecho, es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. H.A.M.: “La defensa se adhiera a la solicitud Fiscal por cuanto lo considera ajustado a derecho, es todo”.ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA, ABG. G.M.R., EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de unos de los delitos considerado económico, como es, el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, además de la ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para S.B., Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante el referido tribunal, ordenándose la remisión del expediente y de los imputados H.J.M.R. Y R.W.B.F., al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., quienes deberán ser recluidos en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San C.d.Z., a la orden de la referida Instancia, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo las siete horas y cinco minutos de la noche (07:05 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

El Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. R.M.

Los imputados,

H.J.M.R.

R.W.B.F.

La Defensa Técnica,

Abg. D.S.M.R.

ABG. R.C.

Abg. H.A.M.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 1.055 Y 1.056-2014

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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