Decisión nº 851-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 5 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., cinco (05) de julio de 2014

204º y 155º

Causa Penal N° C02-38.805-2014

24-F16-296923-2014

DECISIÓN: N° 851-2014.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO (DECLINANDO LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA)

En el día de hoy, sábado cinco (05) de julio de 2014, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), se constituyó la abogada G.M.R., en su carácter de Jueza Titular y la abogada LIXAIDA M.F., en su condición de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual el representante del Ministerio Público, abogado R.M., pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano E.E.B.B., a objeto de ser oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el ciudadano E.E.B.B., al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expuso: “como no cuento con recursos económicos para pagar un abogado privado, solicito se me designe un defensor público para que me asista en los actos del presente proceso”. A continuación el Tribunal visto lo expuesto por el ciudadano de autos, procede a llamar a esta sala de audiencias a la Defensora Pública de guardia, encontrándose la abogada I.G., en su condición de Defensora Pública (A) Penal Ordinario, en colaboración con la Defensa Pública Nº 02 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., expuso: “acepto el cargo de abogada defensora que me hiciere el ciudadano E.E.B.B., por no existir causal de hecho ni de derecho que lo impida, y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo en mi recaído, es todo”. Acto seguido se le concedió el tiempo necesario para imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado R.M., en su condición de Fiscal XVI (A) del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien hizo la siguiente exposición:“Honorable Jueza, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar al ciudadano E.E.B.B., es el de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito económico que cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES AL IMPUTADO: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer al imputado E.E.B.B., del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas al imputado, en que consisten el delito señalado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándole que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tenga por conveniente sobre el hecho punible, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificado como queda escrito: E.E.B.B., quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, República de Colombiana, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 07/07/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado EIDAIRNY, hijo de S.B. y de Amelis Barreto, residenciado en Orope, a 50 metros de la Alcabala de la Guardia Nacional, frente a la verdulería, calle principal, estado Táchira, teléfono 0424-7572055. Es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. I.G., Defensora Pública N° 02 (a): “La defensa se adhiera a la solicitud Fiscal, por cuanto lo considera ajustado a derecho, será ante el Tribunal competente que solicite lo que a bien tenga a favor de mi representado, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA, ABG. G.M.R., EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, como es, el tipo legal de CONTRABANDO AGRAVADO, preceptuado y castigado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para S.B., Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante la referida Instancia Judicial, ordenándose la remisión del expediente y del imputado E.E.B.B., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., quien deberá ser recluido en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San C.d.Z., a la orden del referido Juzgado, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo las cinco horas y cincuenta minutos de la tarde (05:50 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese. Cúmplase.

La Jueza Segundo de Control,

Abg. G.M.R.

El Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. R.M.

El imputado,

E.E.B.B.

La Defensa Pública,

Abg. I.G.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 3.088 y 3.089-2014

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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