Decisión nº 759-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., cuatro (04) de junio de 2014.-

204° y 155º

Causa Penal N° CO2-23.541-2011.-

Causa Fiscal No. 24-DDC-F21-205-2011.-

Decisión Nº 759.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: E.L.A.U., de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 03-08-1988, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.042.493, hijo de I.A. y de J.R.U., de estado civil soltero, de oficio obrero y residenciado en el sector Brisas del Río, calle 3, casa S/Nº al lado del abasto Yurimar, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424-4552779.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido en fecha veintiséis (26) de marzo de año 2011, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche (09:00 p.m.), momento en que los funcionarios TENIENTE MURO PEÑALOZA FRANKLYN, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA C.I. FARFAN, SARGENTO PRIMERO T.J.A., SARGENTO SEGUNDO ARTIGAS CAMACHO J.E. Y SARGENTO SEGUNDO P.P.E.V., adscritos al Comando El Batey del Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, se encontraban en labores de patrullaje en los sectores CAPIU y El Carmen, específicamente frente a la TASCA SIMAR, parroquia R.G.d.M.S.d.E.Z. (FRENTE A LA TASCA), cuando avistaron a los ciudadanos C.J. NAVA VALERO Y S.J.C.R., los cuales al ver la comisión de la Guardia Nacional, adoptaron una actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios procedieron a realizar una requisa corporal y mientras realizaban el procedimiento hallaron en la parte de atrás, en el piso donde estaban sentados los mencionados ciudadanos, TRES (03) ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO, de MATERIAL SINTÉTICO Y AMARRADOS CON HILO DE COLOR BLANCO Y EN SU INTERIOR CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE DROGA, sustancias que al ser pesadas y de acuerdo a Experticia Química, de fecha 14/03/2014, realizada en el Área de Laboratorio de Toxicología del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, arrojó un peso neto de UNO PUNTO CERO GRAMOS (1.0 GRAMOS); CONCLUSION: COCAINA POSITIVO, por todas estas razones y previa lectura de los derechos y garantías constitucionales que los asisten se realizó la detención de los mismos y puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el ilícito penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, cuatro (04) de junio del año 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano E.L.A.U., es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

Declaración del Funcionario Experto: PRIMERO: deposición del TENIENTE SUGHAES S.T., Licenciada en Química, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 03, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial contentivo de la experticia química, de fecha catorce (14) de marzo del año 2014, realizada a la sustancia incautada (COCAINA).

De los Funcionarios Investigadores y actuantes: PRIMERO: declaración de los funcionarios TENIENTE MURO PEÑALOZA FRANKLYN, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA C.I. FARFAN, SARGENTO PRIMERO T.J.A., SARGENTO SEGUNDO ARTIGAS CAMACHO J.E. Y SARGENTO SEGUNDO P.P.E.V., asignados al Comando El Batey, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, los cuales dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del imputado, reflejadas en el acta de Aprehensión, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2011, así también suscriben el Acta de Inspección Técnica, de la referida fecha. SEGUNDO: testimonio del funcionario TENIENTE MURO PEÑALOZA FRANKLYN, al servicio del Comando El Batey, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, quien da a conocer el procedimiento de fijación, recolección, embalaje, entrega y depósito de la evidencias físicas incautadas al procesado, plasmadas en el Registro de Cadena de C.N.. 078, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2011.

PRUEBAS DOCUMENTALES, PERICIALES Y DE INFORMES: PRIMERO: acta de Aprehensión, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2011, debidamente suscrita por los efectivos militares TENIENTE MURO PEÑALOZA FRANKLYN, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA C.I. FARFAN, SARGENTO PRIMERO T.J.A., SARGENTO SEGUNDO ARTIGAS CAMACHO J.E. Y SARGENTO SEGUNDO P.P.E.V., del Puesto El Batey, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo. SEGUNDO: acta de Inspección Técnica, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2011, a través de la cual los funcionarios TENIENTE MURO PEÑALOZA FRANKLYN, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA C.I. FARFAN, SARGENTO PRIMERO T.J.A., SARGENTO SEGUNDO ARTIGAS CAMACHO J.E. Y SARGENTO SEGUNDO P.P.E.V., perteneciente al puesto El Batey del Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, contentiva de las características del lugar donde se perpetró el hecho punible y aprehendió al imputado.

TERCERO

Registro de Cadena de Custodia signada con el No. 078, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2011, firmada por el funcionario TENIENTE MURO PEÑALOZA FRANKLYN, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, puesto El Batey, en la deja constancia del resguardo de la droga incautada al imputado debidamente precintada. CUARTO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la experticia química, de fecha catorce (14) de marzo del año 2014, realizada a la sustancia incautada (COCAINA), debidamente refrendada por la experta TENIENTE SUGHAES S.T., Licenciada en Química, asignada a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 03.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado A.A.G., en su condición de Fiscal (A) XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada de forma oral por la abogada J.B., actuando con el carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, interpuesta en fecha primero (01) de abril de 2014, en contra del justiciable E.L.A.U., antes plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, descrito y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano E.L.A.U.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GELNDA MORAN RANGEL

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 759-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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