Decisión nº 0224-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 07 de Febrero de 2009

197º y 148°

DECISION N° 0224- 2009- Solicitud Penal N° C01- 07525-2009

Visto el contenido del escrito presentado y suscrito por el Abogado I.E.V.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y sus anexos, todos constantes de cinco (05) folios útiles, mediante el cual solicita, sea otorgada una Orden de Allanamiento a realzarse en la casa 1-18, calle San J.J., diagonal al “Taller de Soldadura PAPI-GASOLINERA”, Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., con fundamento en que en dicho inmueble se encuentran evidencias de interés Criminalístico, y a su vez es el lugar en donde según labores de inteligencia pernota el ciudadano A.A.M.O., sobre quien reposa una orden de captura por parte del Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese su ingreso, désele entrada. Ahora bien, en el referido escrito, aduce el ciudadano I.E.V.M., con el carácter antes indicado que fue recibido vía Fax, Memorando 24-F20-M-09-047, de fecha 05/02/2009, a través del cual la Fiscalía Vigésima de esta Circunscripción Judicial Penal, con sede en Machiques de Perijá, solicita sea tramitada con carácter de urgencia una Orden de Allanamiento, en virtud de que esa dependencia Fiscal instruye investigación signada con el N° 24-F20-0113-09, por la presunta comisión del deleito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, (sic), seguida en contra del ciudadano G.U.C., quien actualmente se encuentra privado de sus libertad, por el Juzgado de Control Cuarto de ese Circuito Judicial Penal, y el ciudadano A.E.M.O., quien se encuentra evadido de la justicia y sobre quien pesa una orden de captura emanada del mismo Tribunal. En tal sentido, el Fiscal del Ministerio Público, solicita se comisione a funcionarios adscritos al Comando Antidrogas URGUARNAC N° 03, de la Guardia Nacional, a los efectos que practiquen el Allanamiento respectivo. En cuanto al allanamiento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que la solicitud de Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se autoriza a funcionarios adscritos al Comando Antidrogas URGUARNAC N° 03, de la Guardia Nacional, para entrar a la referida vivienda y proceder a su registro, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. -

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, y se oficio bajo el N° 0512-2009.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

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