Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

Su Juez Titular, Abogado R.L.Q.B., Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada M.C.T., Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVA.

Expediente No. 22.465

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

DE LAS PARTES.

Solicitantes: RUZA J.F. Y S.T.N.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.316.708 y 4.920.961, domiciliados en Trujillo estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha veintisiete de noviembre de 2006, con el Nro.0007, se recibe la presente causa y los anexos en que basa su pretensión. El 05 de diciembre de 2006, se le da entrada, asignándosele el Nro.22.465.

En fecha 06 de diciembre de 2006, se declaró la separación de cuerpos en la misma forma, término y condiciones por ellos convenidos, se acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio Trujillo, al Registrador Principal del mismo Estado y la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que la última actuación consta este Tribunal que fue efectuada en fecha 19 de marzo de 2007, donde el alguacil consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).

Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de J.F.B. y otros contra A.R.H., en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).

Y verificado por este Juzgador, que transcurrió el lapso establecido en el artículo 185 del Código Civil, y luego de ello ha transcurrido más de dos años sin que las partes hayan acudido a este Juzgado a manifestar la intención de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en divorcio, lo que demuestra un decaimiento de la acción por parte de los solicitantes, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

RLQB/MCT/far.-

Exp.22.465

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR