Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la solicitud y la declaración de los testigos, ciudadanos: GUEVARA CASTAÑEDA K.M. y NEWMAN L.H.F., venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.886.492 y Nº V-9.978.849, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: M.D.J.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.527.870, actuando en su condición de madre del de cujus: J.C.R.M., donde solicita se le declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos a la niña ART. 65 LOPNA, en su condición de hija del de Cujus J.C.R.M., Titular de la Cedula de identidad Nº V-13.222.111, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sede Cumaná del Estado Sucre, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la niña: ART. 65 LOPNA, actuando en su condición de hija del de cujus: J.C.R.M., Titular de la Cedula de identidad Nº V-13.222.111, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de trece (13) folios útiles, se acuerda expedir Cinco (05) copias certificadas de la presente solicitud.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la sal de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio Nº 1, en Cumaná a los Doce (07) días del mes de Octubre del año 2009, 150° de la Independencia 199° de la Federación.-

EL JUEZ PROFESIONAL Nº 1

Abg. J.S.S.R.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:30 A.m.

LA SECRETARIA

JSSR/LM/asucre.-

Exp. Nº SJ-TP1-1706-09

Solicitante: M.D.J.M.B.

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

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