Decisión nº 806 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° ____________

Recibido el anterior expediente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de doce (12) folios útiles, en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía manifestada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el Nro. 02767, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal; este Juzgado le da entrada, ordena numerarlo y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano ORBY PACHANO, en contra de los ciudadanos J.A.N. y DALWIN E.P..

En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 ejusdem, dado que ya transcurrieron los tres (3) días a los que la referida norma hace mención, se ordena la reanudación y continuación de la presente causa en este mismo auto.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que nos encontramos como se indicó antes, con una demanda de cobro de bolívares por intimación, en la cual la parte demandada se encuentra domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, tal y como se evidencia de la letra de cambio instrumento fundante de la presente acción, lo cual hace traer a colación lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

… Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…

(Negrillas del Tribunal).

De conformidad con la norma antes transcrita, el juez competente en este tipo de procedimiento será el del domicilio del deudor salvo su elección previa por las partes de manera especial, y en atención a ello, explica la doctrina que:

…Como se ve, la norma que se acaba de aludir designa, en principio, como juez competente para conocer y tramitar los procedimientos por intimación, al juez del domicilio del deudor. Sin embargo, dado que, por regla general, a tenor de lo establecido en el artículo 47 del texto adjetivo en comentario, la competencia por el territorio puede derogarse por convenio entre las partes, en los procedimientos por intimación se ha dejado a salvo esta posibilidad y, en consecuencia, en aquellos casos en los cuales se hubiere hecho la elección de domicilio especial para la resolución judicial de cualquier controversia que entre las partes pudiera presentarse, el demandante podrá, a su elección, proponer la demanda en el domicilio especialmente escogido o en el domicilio del deudor…

(Procedimiento por Intimación, Marcos J, S.S., página 66) (Énfasis y Subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, el procesalista A.R.R., indica que “la elección del domicilio es bilateral, es un convenio para prorrogar la competencia territorial (pactum de foro prorrogado). Sin embargo, la elección de domicilio no tiene efectos absolutos, es meramente facultativa, de modo que el demandante no está en la obligación de seguir el domicilio elegido y éste concurre con el fuero ordinario establecido en la ley. Para que la elección tenga carácter imperativo y no meramente facultativo, es necesario que las partes contractualmente así lo establezcan y excluyan expresamente la libertad de escogencia de otro fuero. Asimismo, la elección de domicilio debe constar por escrito…” ( Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Pág. 353) ( Énfasis y Subrayado del Tribunal)

Conforme a todo lo anteriormente expuesto, luego de un análisis de la aludida letra de cambio fundante de la presente acción, se observa que la parte demandada está domiciliada en la carretera Nacional calle Manaure sector Delicias, vieja # 141 Cabimas Edo. Zulia, y por cuanto no se estableció en la misma un lugar de pago distinto al del domicilio indicado, dado el carácter imperativo de la normativa antes transcrita, dado que nos encontramos en un procedimiento cuya regulación es especial, se colige que el Órgano Jurisdiccional competente de la presente causa para conocer sobre la sustanciación y decisión de la misma, es el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, con sede en Cabimas, y no este Juzgado incompetente territorialmente para conocer y sustanciar la presente causa. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente litigio, y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado. Ofíciese.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún ( 21) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia 149° de la Federación.

La Juez,

(Fdo.)

Dra. E.L.U.N.L.S.,

(Fdo.)

M.H.C.

En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- La Secretaria.

(Fdo.)

M.H.C.

Quien suscribe, La Secretaria de este Juzgado hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original. Expediente N° ________. LO CERTIFICO. Maracaibo, __________ (___) de Noviembre de 2008. La Secretaria

ELUN/fhr

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