Decisión nº WP01-D-2012-000473 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 31 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 31 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000473

ASUNTO : WP01-D-2012-000473

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Estando este Tribunal de Guardia, fue introducido en la mañana del día de hoy Lunes 31/12/2012 por Sistema Iuris y aceptado por este Despacho Judicial procedimiento en flagrancia remitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentando al detenido IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en (no indica delito), observando este Decisor antes de dar inicio a la Audiencia de Imputación, que de las actas de investigación el joven dijo tener 19 años y además revisado el Sistema Iuris tiene otra causa pendiente en el Tribunal Décimo de Control Sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas signado con (no indica Nº) y en virtud de ello este Tribunal de oficio Declara su incompetencia conforme a los artículos 534 de la LOPNNA y los artículos 77 y 67 del COPP por remisión del 537 de la LOPNNA y en consecuencia este Órgano Judicial a mi cargo ordena la Declinatoria de Competencia al Tribunal Segundo de Control de Adolescentes del Área Capital Caracas, y se procede de seguida a fundamentar tal decisión:

De conformidad con las normas procesales que rigen la materia, el referido joven fue puesto a la orden del M.F., quien a su vez y procediendo conforme a derecho lo presentó en la mañana de hoy a esta instancia judicial a los fines de ser oído conforme lo estipula el artículo 557 de la LOPNNA. Una vez que se acepta el procedimiento y se le está tomando los datos por secretaría y ante el J. se observa que para este momento de los hechos de este nuevo procedimiento ya cuenta con 19 años de edad y además se revisó el Sistema Iuris y se pudo evidenciar que tiene otra causa pendiente en el Tribunal Décimo de Control Sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas signado con (no indica Nº) por (no indica delito) y efectivamente se corrobora que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA.

Siendo las cosas así, este Tribunal Segundo de Control de Adolescentes emite pronunciamiento de Declaratoria de Incompetencia por la especialidad del sujeto activo, por cuanto es evidente en el caso de marras que el joven antes citado es mayor de edad para el momento en que es aprehendido en el procedimiento de fecha 29/12/2012 y por tener 18 años de edad cumplidos, su juzgamiento le corresponde a la Jurisdicción Penal de Adultos, conforme al artículo 534 de la LOPNNA el cual dispone lo siguiente: “Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.(negrillas del Tribunal). Por su parte en el artículo 535 de la mencionada Ley reza entre otras cosas “…Las actuaciones que remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan violado derechos fundamentales.” (Negrillas de este Decisor). De la inteligencia de las normas transcritas ut-supra, se desprende la obligación que tiene esta instancia Judicial de remitir de forma inmediata las actuaciones producidas al tribunal que considere competente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Décimo de Control Sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con el artículo 534 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 67 y 77 del COPP.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Décimo de Control Sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca del proceso penal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por ser mayor de edad para el momento de la aprehensión policial en un procedimiento efectuado en fecha 29/12/2012 y presentado en este Despacho Judicial el día de hoy, esto de conformidad con los artículos 534 de la LOPNNA en concordancia con el 67 y 77 del COPP.

R. y déjese copia de esta Decisión. Remítase con oficio estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de Guardia de Adultos de esta Circunscripción Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

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