Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000427

PARTE ACTORA: J.J.L.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.108.474

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.H.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326

PARTE DEMANDADA: DECO CONSTRUCCIONES C.A, DECO INSTALACIONES C.A y TRANSPORTE LOS VILLA C.A, representadas por el Ciudadano M.V.B., extranjero, con cédula de identidad N° E-81.846.962

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILLERMA L.V.C., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.791

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (03) de octubre de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Procurador de Trabajadores, Abogado R.H.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y el Ciudadano M.V.B., extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.846.962, en su condición de representante legal de las empresas DECO CONSTRUCCIONES C.A, DECO INSTALACIONES C.A y TRANSPORTE LOS VILLA C.A, asistido por la Abogada MILLERMA L.C.V.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.257.210, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.791, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 10.024,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y cuyo pago lo asume la Empresa TRANSPORTE LOS VILLA, C.A, por ser ésta para quien prestó sus servicios el demandante, cantidad que será pagada así: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) el día 31 de octubre de 2011 y la cantidad restante, CINCO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.024,00) el día 15 de noviembre de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que la Empresa TRANSPORTE LOS VILLA C.A, mantenía con el demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y cinco (35) folios útiles. La parte demandada no promovió prueba alguna. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Richard Hernández Mora

Parte Demandada:

M.V.B.M.V.C.

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