Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Alida Villasana de Andueza |
Procedimiento | Decreto De Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2.007
197° y 148°
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos J.E.O.V. y A.P.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.566.343 y 14.979.078, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio profesional L.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 84.010; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 03, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
Se suspende la vida en común de los cónyuges.
Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, cuando así lo desee, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el exterior.
Una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, los bienes que adquiera cada cónyuge pasarán a formar parte del patrimonio exclusivo de cada uno de ellos.
En cuanto al menor hijo habido en el matrimonio: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, ambos padres tienen la P.P. sobre el mismo, y la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre, ciudadana A.P.A.T., ya identificada.
Con respecto al RÉGIMEN DE VISITAS, ambas partes convienen que los fines de semana impares el niño lo compartirá con su padre y los fines de semana pares con su madre.
En lo referente a la PENSIÓN DE ALIMENTOS, el padre le suministrara una pensión mensual de alimentos, la cual se fija en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo) mensuales, que el padre entregara directamente a la madre. Así como otros gastos que el menor requiera para su manutención.
En relación a los BIENES, ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos J.E.O.V. y A.P.A.T., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria
Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
AMVA/eddy
Asunto: KP02-S-2007-013255
Separación de Cuerpos