Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Agosto de 2.007

197° y 148°

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos J.E.O.V. y A.P.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.566.343 y 14.979.078, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio profesional L.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 84.010; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 03, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

PRIMERO

Se suspende la vida en común de los cónyuges.

SEGUNDO

Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, cuando así lo desee, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el exterior.

TERCERO

Una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, los bienes que adquiera cada cónyuge pasarán a formar parte del patrimonio exclusivo de cada uno de ellos.

CUARTO

En cuanto al menor hijo habido en el matrimonio: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, ambos padres tienen la P.P. sobre el mismo, y la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre, ciudadana A.P.A.T., ya identificada.

QUINTO

Con respecto al RÉGIMEN DE VISITAS, ambas partes convienen que los fines de semana impares el niño lo compartirá con su padre y los fines de semana pares con su madre.

SEXTO

En lo referente a la PENSIÓN DE ALIMENTOS, el padre le suministrara una pensión mensual de alimentos, la cual se fija en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo) mensuales, que el padre entregara directamente a la madre. Así como otros gastos que el menor requiera para su manutención.

SEPTIMO

En relación a los BIENES, ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos J.E.O.V. y A.P.A.T., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 3

La Secretaria

Dra. Alida M. Villasana de Andueza.

AMVA/eddy

Asunto: KP02-S-2007-013255

Separación de Cuerpos

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