Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: C1-2262-08

JUEZA: M.Q.D.S.

FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADO: SIN IDENTIFICAR.

VICTIMA: J.R.F.I.

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede realizar los siguientes pronunciamientos:

En fecha 14 de agosto de 2009, mediante auto inserto a los folios veintinueve (29) al treinta (30) decretó el sobreseimiento provisional de la causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 14 de agosto de 2008, hasta el día de hoy 18 de septiembre de 2009, no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.

El artículo 562 establece:

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).

El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; por los hechos ocurridos en fecha 12 de noviembre del año 2003, en virtud de los cuales la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, dio inicio a una investigación, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal, vigente para la fecha, en virtud de la información recibida por oficio, suscrito por la Jefe del centro de Diagnostico y Tratamiento Varones del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, en la que se ponía de manifiesto que de acuerdo a la valoración ano rectal practicada por un médico forense al adolescente J.R.F.I., interno en esa institución, éste presentó “margen anal por encima del punto doce (12) en posición mahometana se aprecia laceración vertical de 3mm de longitud no sangrante”.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión.

Solicítese al Director del Instituto Nacional del Menor, la direcciòn que en el expediente que lleva esa institución registra el adolescente J.R.F.I.. Lìbrese oficio. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG M.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.

En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ________________________________________________________________

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