Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 15 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Dora Isabel Riera Cristancho |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010430
ASUNTO : EP01-P-2007-010430
ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. D.R.C..
FISCAL: Abg. Arlo A.U..
IMPUTADO: R.A.T..
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. S.M. (por Abg. H.A.).
VICTIMA: M.P..
SECRETARIO: Abg. O.S..
En el día de hoy, Martes Doce (12) de junio de 2007; siendo las 2:00 PM, fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia de calificación de Flagrancia, Solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad, y procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa penal seguida contra del ciudadano R.A.T.; por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana M.P.. Seguidamente se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, a cargo del Juez Abg. D.R.C., el Secretario Abg. O.S. y el alguacil R.Q., en la sala de Audiencias Nº 8 del este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes constatándose al Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo A.U., el Imputado R.A.T.; y la defensa publica Abg. S.M. (por H.A.). Se deja constancia que no esta presente la victima ciudadana M.P.. Seguidamente la ciudadana Juez, explica a los presentes el motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y en vista de eso la fiscalía le imputa al ciudadano R.A.T.; la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana M.P.; solicitando la calificación en Flagrancia, Medida de privación de Libertad y Procedimiento Ordinario. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado R.A.T.; quien fue impuesto del precepto constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela así como los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y este se identificó como R.A.T., venezolano, de 65 años de edad, de estado civil divorciado, fecha de nacimiento No se acuerda, de ocupación Agricultor, titular de la cédula de identidad; no se acuerda; domiciliado en el Casorio Tierra Blanca, vía principal, via Barinitas, Estado Barinas; grado de instrucción Primer Grado, Hijo de J.L., (f) y R.R. (f); quien en expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. S.M. (por H.A.); quien expuso: “la defensa se adhiere la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Publico y solicita al tribunal se oficie al comisario del caserío el paguey para que haga efectiva el retiro de sus enceres. Solicito copia del acta. Es todo. Concluida la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto la aprehensión del imputado R.A.T., fue realizada en los términos establecidos en los precitados artículos, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL MISMO. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana M.P.. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 del COPP; y 87, ord. 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; al imputado R.A.T., venezolano, de 65 años de edad, de estado civil divorciado, fecha de nacimiento No se acuerda, de ocupación Agricultor, titular de la cédula de identidad; no se acuerda; domiciliado en el Casorio Tierra Blanca, vía principal, via Barinitas, Estado Barinas; grado de instrucción Primer Grado, Hijo de J.L., (f) y R.R. (f); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana M.P.; consistentes en: a) Desalojo del Inmueble donde habita la ciudadana M.P.; b) No acercarse a la Victima, ciudadana M.P. y a su cónyuge. Se comisiona al Jefe Policial del Puesto policial del Paguey, para que acompañe al imputado a retirar sus enceres personales con el fin de evitar inconvenientes con la agraviada y su cónyuge. CUARTO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. QUINTO: Se acuerda las copias solicitada por la Defensa y por la representación Fiscal, en cuanto a la presente acta. SEXTO: El auto motivado se publicará al tercer día hábil de la presente audiencia. Líbrese lo conducente. Librar boletas de Libertad, por Medida Cautelar Sustitutiva. Quedan las partes presentes Notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:00 de la tarde.-----------------------------------------------------------------------
La Juez de Control N ° 02
Abg. D.R.C.
La Representación Fiscal
Abg. Arlo A.U.
La Defensa Privada
Abg. S.M. (por H.A.)
Imputado
R.A.T.
El Secretario
Abg. O.S.