Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001270

ASUNTO : IP11-P-2009-001270

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA

INTERRUPCION DEL JUICIO

Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones que se instruyen a los ciudadanos: A.L.L., venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 27/08/1978, mayor de edad, cédula de identidad Nº 19.058.924 estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Menca de Leoni, Calle Monagas, Casa Nº 23, de color Blanca, diagonal a la Inspectoría de T.T., Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón y D.J.H.C., venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 28/12/1983, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.310.980 estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio Mecánico, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Avenida 3, Casa Nº 39, de color Azul, a dos cuadras de la Carnicería La Karina, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.J.C.D..

En fecha 17 de Noviembre de 2009, se dio ingreso a la presente causa por ante este Juzgado Primero de Juicio procedente del Juzgado Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose el trámite de ley respectivo.

En fecha 25 de Enero de 2010, se constituyo el Tribunal en forma mixta ordenándose el trámite de ley respectivo.

En fecha 31 de Enero de 2011, se aperturo Juicio oral y publico en la presente causa, y se fijo su continuación para el día 08 de febrero de 2011.

En fecha 08-02-2011 se difiere la continuación del juicio oral y publico, en vista que no comparecieron testigos y a solicitud de las partes, fijándose el juicio para el día 09-02-2011.

En fecha 09-02-2011, se difiere la continuación del juicio oral y publico, en vista de la falta de traslado del procesado de autos, así como la incomparecencia del representante de la vindicta pública, fijándose para el día 10-02-2011.

En fecha 10-02-2011, se difiere la continuación del juicio oral y publico, en virtud de la falta de traslado del procesado de autos, así como la incomparecencia de la victima, fijándose para el día 11-02-2011.

En fecha 11-02-2011, se difiere la continuación del juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la defensa y la representación fiscal, fijándose para el día 14-02-2011.

En fecha 14-02-2011, se difiere la continuación del juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la representante del Ministerio Público, fijándose para el día 15-02-2011.

En fecha 15-02-2011, en virtud de la incomparecencia de la fiscal del Ministerio Publico; se interrumpió el presente juicio, en virtud que no compareció la representante de la fiscalia Sexta del Ministerio Publico, a la audiencia oral de juicio siendo esta la undécima audiencia.

Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 337: “…Si el debate no se reanuda a mas tardar el undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En el presente caso, siendo el undécimo día el 15 de Febrero del presente año después de la última suspensión, fecha en la cual se suspendió el juicio por la incomparecencia del Ministerio Publico hasta esta sede Judicial, se establece que efectivamente se acreditó el supuesto del precitado artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la interrupción del debate por el transcurso del lapso ya señalado desde la última suspensión.

En virtud de ello y acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la norma bajo análisis, este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo del estado Falcón; Declara Interrumpido el presente juicio, seguido contra los ciudadanos: A.L.L., venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 27/08/1978, mayor de edad, cédula de identidad Nº 19.058.924 estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Menca de Leoni, Calle Monagas, Casa Nº 23, de color Blanca, diagonal a la Inspectoría de T.T., Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón y D.J.H.C., venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 28/12/1983, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.310.980 estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio Mecánico, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Avenida 3, Casa Nº 39, de color Azul, a dos cuadras de la Carnicería La Karina, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.J.C.D., fijándose la realización del Juicio Oral y Publico para el día 11-03-2011 a las 11:00 de la mañana. De conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela G. Ferrer

Secretaria

Abg. Yolitza Bracho

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